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ALQUILER A ARRENDATARIOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

30/05/2007
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Resolución MAH/1554/2007, de 21 de mayo, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2007 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 04/07) (DOGC de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1554/2007, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 PARA AYUDAR A PAGAR EL ALQUILER A ARRENDATARIOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR MOTIVOS RESIDENCIALES, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 04/07).

El capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), establece un sistema de subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades con la finalidad de prevenir la exclusión social residencial.

El Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuye a la Secretaría de Vivienda, entre otros, las funciones de dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre de 2005.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Secretaría de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2007 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y aprobar las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 18.300.000 de euros, con cargo a las partidas MA07/D/480000100/4310 y MA07/D/480000190/4311 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007. Esta dotación se distribuirá de la manera siguiente:

a) 16.500.000 de euros, para atender las solicitudes de las personas que actualmente ya reciben la subvención por este mismo concepto y que han sido beneficiarias en convocatorias anteriores.

b) 1.000.000 de euros, para atender las solicitudes relacionadas con contratos existentes con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes según lo que prevé el punto 3.2 de esta Resolución.

c) 800.000 euros, para atender las solicitudes referentes a los contratos obtenidos por las bolsas integradas en la Red de mediación, las que estén convenidas con la Secretaría de Juventud o por entidades colaboradoras con convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a partir del plazo de finalización de presentación de solicitudes, de la convocatoria del año anterior, es decir, desde el 1 de noviembre de 2006.

La dotación máxima inicial de esta convocatoria, así como su distribución, se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria será el siguiente:

3.1 Para las solicitudes de subvenciones de los puntos 2.a) de esta Resolución, se inicia al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 29 de junio de 2007.

3.2 Para las solicitudes de subvenciones del punto 2. b) de esta Resolución, se inicia al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 13 de julio de 2007.

3.3 Para las solicitudes de subvenciones del punto 2.c) de esta Resolución, se inicia al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de octubre de 2007.

.4 Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos, se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución.

En todo lo que no prevén las bases, es de aplicación el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos de bases del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es ayudar al pago de la renta a arrendatarios con dificultades, con la finalidad de prevenir la exclusión social residencial, de acuerdo con lo que regula el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones las personas físicas cuya unidad de convivencia tenga unos ingresos ponderados no superiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según lo que establece el anexo 2 de esta Resolución, y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser mayores de 65 años, titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.

b) Ser arrendatarios o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de Adigsa, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro.

c) Ser titulares de un contrato de alquiler obtenido o supervisado a través de las bolsas integradas en la Red de mediación para el alquiler social regulada en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, o a través de entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad y que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales, según lo que prevé el artículo 42.1.c) del mencionado Decreto.

d) Ser jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos, con ingresos anuales mínimos de 5.500 euros, que hayan firmado un contrato de alquiler o lo hayan hecho supervisar a través de bolsas jóvenes de vivienda convenidas con la Secretaría de Juventud, o de las bolsas de la Red de mediación para el alquiler social, o de las entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad.

2.2 La supervisión que prevén los apartados 2.1.c) y d) de esta base, se acredita con la constancia en cada solicitud de ayuda de la intervención de una bolsa de alquiler social o de una bolsa joven de vivienda, si procede.

2.3 Se entenderán por ingresos de la unidad de convivencia en todos los casos del punto 1 de esta base, los de todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe entre ellos relación de parentesco como si no.

2.4 En ningún caso se concederán subvenciones al alquiler en contratos firmados entre personas que tengan relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2.5 La Secretaría de Vivienda, mediante las personas adscritas al área de políticas sociales, supervisará los contratos de alquiler cuando en un determinado ámbito territorial no se haya constituido ninguna bolsa integrada en la Red de mediación para el alquiler social.

.3 Presentación de las solicitudes

3.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, junto con la documentación completa requerida en la base 4, dirigidas a la Secretaría de Vivienda, se deben presentar en cada caso en las dependencias que de acuerdo con el colectivo a que se pertenezca gestionará la solicitud:

a) En el supuesto de los arrendatarios que establece la base 2.1.a) de esta convocatoria, las solicitudes se deben presentar en la Secretaría de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona / c. Diputació, 92, 08015 Barcelona), en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. dels Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa), en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

b) En el supuesto de arrendatarios de viviendas administradas por administraciones o empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con la base 2.1.b) de esta convocatoria, las solicitudes se deben presentar en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda.

c) En el supuesto de los arrendatarios previstos en la base 2.1.c) de esta convocatoria las solicitudes se deben presentar en las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el alquiler social que hayan firmado convenio con esta finalidad con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. En el supuesto de que no se haya constituido bolsa de mediación en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en la Secretaría de Vivienda (c. Aragó, 244-249, 08007 Barcelona).

d) En el supuesto de los arrendatarios previstos en la base 2.1.d) de esta convocatoria, las solicitudes se deben presentar en la Borsa joven municipal o del consejo comarcal convenido con la Secretaría de Juventud y que en esta fecha sea operativa. Si no existe, en la entidad colaboradora municipal que haya firmado convenio como bolsa de mediación para el alquiler social, o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

e) Las direcciones de estas bolsas, entidades y operadores públicos se detallan en el anexo 3 de la presente convocatoria.

En todos los casos se puede hacer llegar a la Secretaría de Vivienda por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Los modelos de solicitudes normalizados se pueden obtener en las dependencias que se indican en esta base y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impre sos_formularis.jsp.

3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Documentación

4.1 Para participar en esta convocatoria de subvenciones hay que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/la solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia, o documento de identificación equivalente.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.

En el caso de que el/la solicitante de la subvención, que viva en la vivienda, sea el cónyuge del titular contractual, tendrá que acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.

Excepcionalmente en el supuesto previsto en la base 2.1.a) de estas bases, por tratarse de situaciones de arrendamiento muy antiguas, si no se dispone de contrato, se podrá validar la titularidad del alquiler con los recibos u otros medios que acrediten la relación arrendaticia.

En los casos previstos en la base 2.1.b) de estas bases, los gestores de parques públicos podrán aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler donde conste el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda.

Para otros supuestos de viviendas gestionadas por la Administración pública directamente, por un ente que depende de la Administración o por una entidad sin ánimo de lucro, y la relación del arrendamiento no se encuentre documentada mediante contrato, los recibos de los pagos mensuales podrán acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los recibos de alquiler correspondientes al año 2007 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o excepcionalmente, cuando no se disponga de los recibos de alquiler, otros documentos con que se acredite que se está al corriente de pago.

En los casos previstos en la base 2.1.b) de esta Resolución, los gestores de parques públicos, en sustitución del recibo de alquiler que tiene que aportar el/la solicitante, podrán aportar un certificado donde conste que la persona que solicita la ayuda está al corriente de pago.

d) Certificado de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en la vivienda con fecha anterior a la resolución de la subvención.

e) Justificante de los ingresos de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia que estén en edad laboral.

Para acreditar los ingresos, hay que aportar:

Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, del/la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

En el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aportará certificado de Imputaciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes tengan el consentimiento previo de todas las personas de la unidad de convivencia para obtener por vía telemática el certificado tributario, y estén capacitados para obtener esta información, no hará falta que lo aporten los/las solicitantes.

De manera excepcional, en otras situaciones especiales en las que no se puedan justificar los ingresos, con los documentos mencionados, o cuando durante el año en que se hace la solicitud, se produzca un cambio importante, en alguno de los miembros de la unidad de convivencia, en relación con su situación laboral y/o de ingresos percibidos, con respecto al ejercicio anterior, como pasar al desempleo, viudedad, separación o divorcio, etc., es necesario aportar declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda, con informe emitido por los servicios sociales municipales o por los técnicos mediadores de las bolsas en convenio, sin perjuicio de la correspondiente comprobación administrativa.

f) Hoja de transferencia bancaria normalizada a nombre del solicitante.

g) Declaración responsable sobre si se han solicitado y/o obtenido otras ayudas para la misma finalidad, según el modelo facilitado por la Secretaría de Vivienda, y de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a obligaciones en esta materia, según los casos.

j) Autorización del interesado y de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan pedir certificados tributarios y de cumplimiento de las obligaciones tributarias, a la Agencia Tributaria, relativos al nivel de renta (IRPF).

4.2 Los solicitantes que han sido beneficiarios de subvenciones para el pago de alquileres, en la convocatoria de 2006, deben presentar el impreso de solicitud, con una declaración responsable conforme la documentación que fue aportada anteriormente es vigente y no ha sufrido ninguna modificación. Con respecto al importe del alquiler, los ingresos y la composición de la unidad de convivencia, habrá que acreditarlos según establecen los apartados 4.1.c), d), y e) de esta base.

No hay que presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Secretaría de Vivienda o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y la documentación se haya admitido como válida. En este supuesto, el solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados los documentos y el procedimiento a que corresponden.

4.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

.5 Importe de la subvención

5.1 La cuantía de la subvención se determina por la diferencia entre lo que se denomina.alquiler justo. y la cantidad de la renta del alquiler que cobra el propietario o.alquiler concertado o de equilibrio., con la limitación máxima de 240 euros mensuales, y un mínimo de 20 euros mensuales cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a este importe.

5.2 Se entiende por.alquiler justo. y por.alquiler concertado o de equilibrio. lo siguiente:

a).Alquiler justo. es el importe del alquiler que tendría que pagar el arrendatario y que no tendría que exceder del 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en caso de que éstos estén entre 1 y 2,5 veces el IPREM, o del 20% de los ingresos de la unidad de convivencia, en caso de que éstos estén por debajo de 1 vez el IPREM, según se establece en el artículo 43.3 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre.

En todo caso, el alquiler mínimo que tendrá que satisfacer el arrendatario directamente será de 60 euros en los casos previstos en las bases 2.1.a) y 2.1.b) de estas bases, y de 90 euros, en los casos previstos en las bases 2.1.c) y 2.1.d).

b).Alquiler concertado o de equilibrio. es la renta que efectivamente paga el arrendatario, según el contrato obtenido o supervisado por las bolsas de vivienda social, las bolsas jóvenes de vivienda o las entidades colaboradoras.

5.3 En relación con los diversos conceptos que pueden constar en el recibo de alquiler, se entenderá que todos forman parte de la renta, a efectos de calcular el importe de la subvención a excepción de los atrasos y de los gastos de servicios de uso individual que estén consignados en el recibo de alquiler.

5.4 La subvención se reconoce:

a) Para los beneficiarios de la convocatoria con contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al año 2007, por la cuantía correspondiente a todo el año.

b) Para los contratos de alquiler firmados entre los meses de enero y el momento en el que se acaba el plazo de presentación de las solicitudes del 2007, por la cuantía equivalente a los meses transcurridos entre el mes posterior a la fecha de firma del contrato de arrendamiento y el mes de diciembre de 2007.

.6 Criterios de valoración

6.1 La dotación presupuestaria prevista en los apartados a) y b) del punto 2 de esta Resolución se destinará a las personas beneficiarias de las ayudas, teniendo en cuenta el número de solicitudes que en cada colectivo cumplen los requisitos y, de acuerdo con el sistema de concurrencia, se aplicarán los criterios de valoración siguientes:

1. El nivel de ingresos de la unidad de convivencia.

2. La composición de la unidad de convivencia.

3. El importe diferencial entre el alquiler concertado o de equilibrio y el alquiler justo.

6.2 La dotación presupuestaria prevista en el apartado c) del punto 2 de esta Resolución se asignará a las personas beneficiarias, según lo que se establece en la base 7.4.

.7 Tramitación, resolución y notificación

7.1 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, a través de las personas adscritas al área de políticas sociales de la Secretaría de Vivienda, es el órgano competente para tramitar junto con Adigsa y otras entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las solicitudes de ayudas de esta convocatoria hasta las correspondientes propuestas de resolución.

7.2 Las propuestas de concesión de las subvenciones se formulan por parte de un órgano colegiado integrado por la responsable de Políticas Sociales de Vivienda, la responsable de Mediación y Ayudas Personales y la jefa del Servicio de Gestión de Recursos de la Secretaría de Vivienda.

7.3 Las solicitudes presentadas al amparo de los puntos 2.a) y 2. b) de esta Resolución se resolverán a partir del 29 de junio de 2007 y 13 de julio de 2007, respectivamente, fechas en que finalizan los correspondientes plazos de presentación de las solicitudes.

7.4 Las solicitudes presentadas al amparo del punto 2.c) de esta Resolución se resolverán una vez sean presentadas en el Registro de entrada, con la documentación completa.

7.5 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del subdirector general de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda de la Secretaría de Vivienda.

7.6 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias, si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

7.7 El plazo máximo para resolver la convocatoria es de seis meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

7.8 Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Vivienda.

.8 Publicidad

La Secretaría de Vivienda dará publicidad de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la mencionada Secretaría de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona y c. Diputació, 92, 08015 Barcelona).

.9 Justificación y pago de la subvención

9.1 La justificación se hará mediante la aportación de los recibos del alquiler en las dependencias donde se ha presentado la solicitud o, en su caso, en la bolsa o entidad colaboradora que ha gestionado ésta. La presentación de los justificantes correspondientes al año 2007 se debe hacer una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención y antes de que finalice el plazo indicado en la notificación, que no podrá ser superior a tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de ésta.

9.2 En el caso de los beneficiarios previstos en la base 2.1.b) la justificación se podrá hacer mediante certificado del ente gestor de la vivienda.

9.3 En el caso de los beneficiarios previstos en las bases 2.1.c) y 2.1.d), las bolsas de la Red de mediación para el alquiler social y las Bolsas joven de vivienda presentarán un certificado anual en la Secretaría de Vivienda que justifique el pago por parte de los perceptores de la ayuda de las mensualidades de alquiler subvencionadas.

9.4 La tramitación del pago de la subvención se iniciará una vez notificada la resolución de concesión por la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Programas de Vivienda y previa aportación de un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, si procede.

.10 Adigsa, entidad colaboradora

Adigsa, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, actuará como entidad colaboradora en la tramitación y pago de estas subvenciones.

El alcance de esta colaboración se determinará en el convenio entre Adigsa y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según lo que establece el artículo 16.1 de la Ley general de subvenciones, y la disposición adicional primera del Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Adigsa, como entidad colaboradora, quedará sometida a las obligaciones que establecen el artículo 96 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 15.1 de la Ley general de subvenciones.

.11 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

a) Comunicar a la Secretaría de Vivienda, a la Bolsa de Mediación Social, a la Bolsa Joven de Vivienda o a la entidad colaboradora que haya gestionado la solicitud, la finalización del contrato de alquiler o cualquier modificación de las condiciones que han determinado la concesión de la ayuda.

Las modificaciones, debidamente motivadas, pueden dar lugar a la revisión del importe de la subvención. En el caso de haberse recibido el importe de la subvención con relación a algún mes en que el contrato ya se hubiera resuelto, se procederá a la revocación parcial y se tendrá que reintegrar el importe correspondiente.

b) Acreditar ante la Secretaría de Vivienda, la Bolsa de Mediación Social, la Bolsa Joven de Vivienda o la entidad colaboradora que haya gestionado la solicitud, el mantenimiento de las condiciones de los beneficiarios por las que se les concedió la ayuda, cuando se les requiera.

.12 Control

12.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Resolución.

12.2 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

12.3 La Secretaría de Vivienda debe tener acceso a la justificación de los pagos del alquiler de todo el año, mediante los mecanismos de seguimiento y control que se establecen en el Decreto 244/2005 y en la normativa que regula la concesión de subvenciones.

.13 Revocación y régimen sancionador

13.1 Son causas de revocación y/o suspensión del pago de las subvenciones:

a) La falsedad en los documentos presentados.

b) El impago de la renta de alquiler al propietario.

c) No informar a la Secretaría de Vivienda de los cambios que se produzcan en la composición y/o los ingresos de la unidad de convivencia.

d) Todas las causas que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.2 Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 El régimen sancionador es el que prevén los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo II

Omitido.

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