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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2004

30/05/2007
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Decreto 103/2007, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales, y se dispone la convocatoria de las mismas para el año 2007 (DOE de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 103/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/2004, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES, Y SE DISPONE LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2007.

En el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales (D.O.E. n.º 63, de 3 de junio de 2004).

Con la finalidad de mejorar la gestión y aclarar aquellos aspectos del Decreto, que han generado mayores dificultades en su interpretación es necesario mejorar el contenido y redacción del mismo al efecto de facilitar una gestión más ágil y eficaz.

Procede, por tanto, modificar lo dispuesto en lo referido a documentación a presentar por parte del solicitante, los criterios de valoración de ayudas, el plazo de realización de las actividades subvencionables, así como realizar la convocatoria de las referidas ayudas para la anualidad 2007.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales.

Se modifica el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5.2.2) queda redactado de la siguiente forma:

“Datos relativos a cada una de las actividades feriales oficiales celebradas en el ejercicio inmediatamente anterior, en concreto:

Nombre de la actividad ferial, lugar y fecha de celebración, liquidación de ingresos y gastos aprobada por la Institución Ferial, superficie neta ocupada, relación de expositores y contenido de la oferta exhibida, número de visitantes recibidos, programa de actividades paralelas, y cualquier otro dato que se considere relevante”.

Dos. Se añade un punto, numerado como 5.2.7 bis) al artículo 5, del siguiente tenor literal:

“5.2.7.bis) Previsión en la que se indiquen los días de ferias que se pretenden reservar exclusivamente para profesionales, así como los días que serán para público en general”.

Tres. El artículo 8.1. queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las ayudas a conceder en concepto de la promoción y organización de Ferias y Exposiciones Oficiales por parte de las Instituciones Feriales se determinarán en base a la aplicación de los siguientes criterios:

a) Con el fin de garantizar un mínimo de suficiencia a todas las Instituciones Feriales, se establecerá una cuantía fija de ayuda por importe máximo de 13.000 euros, igual para todas ellas, con independencia del número de actividades feriales que se promuevan u organicen.

b) Con el fin de realizar un apoyo económico más intenso sobre aquellas Instituciones Feriales que realicen un mayor número de eventos comerciales, considerados subvencionables, se establecerá una cuantía fija para cada una de las Ferias y/o Exposiciones Oficiales que organicen en el año correspondiente, por un importe máximo de 7.100 euros.

c) Además, se valorarán los siguientes criterios positivos que pongan de manifiesto la tipicidad, la calidad o el esfuerzo de las actividades feriales que se organicen, de acuerdo con el siguiente baremo y en el orden que se indica:

1. El grado de consolidación de la actividad ferial.

2. El grado de concentración de la actividad ferial en sectores específicos.

3. La profesionalización de la feria.

4. El esfuerzo inversor y/o el esfuerzo promocional realizado por la Institución Ferial.

5. La incidencia de las actividades feriales en el ámbito territorial y/o en los sectores económicos afectados.

6. La temática abordada y/o el carácter comercial de la actividad ferial.

Cada uno de estos subcriterios será valorado para cada Institución Ferial con un máximo de hasta 20 puntos, ponderando sus resultados totales sobre el importe disponible para este apartado”.

Cuatro. Se añade un punto, numerado como 12.f. bis) al artículo 12, del siguiente tenor literal:

“12.f. bis) La Institución Ferial tendrá la obligación de hacer constar en la documentación y publicidad de los certámenes realizados, la participación de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura en la financiación de las actividades de la Institución”.

Cinco. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Con carácter ordinario, las actividades subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía y Trabajo, y justificadas a fecha 30 de noviembre de cada anualidad.

Excepcionalmente, aquellas Instituciones Feriales que realicen actividades subvencionables en el último mes del ejercicio correspondiente dispondrán de un plazo de justificación hasta el 31 de enero del siguiente ejercicio, quedando, en este caso, el abono de la subvención sometido a la condición de la constitución de garantía por parte de aquellas Instituciones Feriales que prevean celebrar actividades feriales en este mes. En estos casos, el aval que se haya de constituir habrá de ser por un importe equivalente al 105% de la subvención concedida.

2. El abono de las ayudas se efectuará mediante un pago único, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada.

La acreditación del gasto se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería de Economía y Trabajo de la terminación de la actuación objeto de la subvención y la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o con una declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, con el desglose de los gastos incurridos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior.

3. Si los gastos acreditados no alcanzasen a justificar el total de la ayuda concedida, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de subvención, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

4. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otra ayuda pública o privada, siempre que no supere el 100% de los gastos a efectuar en las actividades subvencionadas”.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007.

Se convocan las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2007 con las siguientes condiciones:

1. Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto. Las solicitudes se formularán en el Modelo que figura como Anexo I al presente Decreto.

2. Justificación de las ayudas.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante los Modelos que figuran como Anexos II, III, IV y V del presente Decreto, con los requisitos y plazos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Financiación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 19.08.761A.489.00 y código de proyecto 2004.19.008.0006.00 “Apoyo a Instituciones Feriales” por un importe máximo de 271.500,00 €.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXO

Omitido

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