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SUBVENCIONES EN EL SECTOR TEXTIL-CONFECCIÓN

30/05/2007
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Decreto 102/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la intensificación de ayudas y subvenciones en el sector textil-confección de Extremadura, durante el ejercicio 2007, y se modifican los Decretos 20/2007, de 6 de febrero, 19/2007, de 6 de febrero, 75/2007, de 24 de abril, 37/2007, de 6 de marzo, 38/2007, de 6 de marzo y 138/1997, de 18 de noviembre (DOE de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 102/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA INTENSIFICACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN EL SECTOR TEXTIL-CONFECCIÓN DE EXTREMADURA, DURANTE EL EJERCICIO 2007, Y SE MODIFICAN LOS DECRETOS 20/2007, DE 6 DE FEBRERO, 19/2007, DE 6 DE FEBRERO, 75/2007, DE 24 DE ABRIL, 37/2007, DE 6 DE MARZO, 38/2007, DE 6 DE MARZO Y 138/1997, DE 18 DE NOVIEMBRE.

El sector textil-confección está experimentando en los últimos años un proceso importante de reestructuración, debido a que ha acusado la ralentización económica registrada en la UE y en sus principales mercados de exportación. Especialmente, la eliminación de los contingentes acordados en la Ronda Uruguay ha supuesto la relocalización de la producción dentro y fuera de la UE, hecho éste que se produce a nivel de toda Europa y que tiene, sin duda, efectos en este sector en Extremadura.

El sector textil-confección en Extremadura ocupa a 2.900 trabajadores, lo que supone el 0,8% del empleo de la región y el 4,17% del empleo industrial; y su valor añadido supone 35,3 millones de euros, lo que significa un 0,27 del PIB regional y el 9,8% del PIB industrial.

El Plan de Empleo e Industria 2004-2007, al igual que el anterior Plan de Industria y Promoción Empresarial 2000-2003 firmados por la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región, han venido poniendo a disposición del tejido productivo de la región, entre el que se incluye el sector textil, medidas para el fortalecimiento y la consolidación del tejido empresarial (apoyo directo a la inversión y financiación), para la promoción de la competitividad (diseño, calidad e I+D+i), y para la promoción de la comercialización y del comercio exterior.

Así entre las principales medidas de apoyo directo al tejido empresarial se ha publicado el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma; y el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Por lo que respecta a la competitividad y la innovación empresarial, se ha publicado el Decreto 75/2007, de 24 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura; y el Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura.

En materia de comercio y promoción de la actividad comercial se ha publicado el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre, por el que se establece un programa de ayudas para la promoción industrial y apertura de nuevos mercados en el exterior.

El objetivo del presente Decreto es intensificar las medidas verticales puestas a disposición del sector textil-confección en los diversos programas de ayudas estableciendo para ello unas condiciones especiales en los proyectos que se presenten para acogerse a las mismas durante el ejercicio de 2007.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 22 de mayo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las bases para la intensificación de ayudas y subvenciones a empresas del sector textil-confección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de los programas de ayudas y medidas, actualmente en vigor y gestionadas por la Consejería de Economía y Trabajo, a las que se puedan acoger por su actividad o por la naturaleza de las actuaciones a emprender.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas privadas que desarrollen su actividad en el Sector Textil-Confección dentro del ámbito territorial de Extremadura.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3. Intensificación de las ayudas a los proyectos de inversión del sector textil-confección.

1. Los proyectos de inversión del sector textil-confección que pretendan acogerse a alguna de las líneas de ayudas indicadas en los artículos siguientes obtendrán una valoración positiva, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.

2. Esta valoración positiva consistirá en la consideración del sector textil-confección como sector prioritario, en aquellas ayudas cuyas bases reguladoras establezcan como criterio de valoración de los proyectos el sector de la actividad de la empresa promotora. En el resto de ayudas, se establecerá como un criterio adicional y acumulativo al resto de los indicados en sus bases reguladoras.

Artículo 4. Intensificación de ayudas directas a la inversión.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, se establece una valoración positiva para aquellos proyectos que cumplan con alguno de los objetivos enumerados en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 5. Intensificación de ayudas a la financiación.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, se establece una valoración positiva para aquellos proyectos que cumplan con alguno de los objetivos enumerados en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 6. Intensificación de ayudas a la competitividad.

Dentro del ámbito de aplicación Decreto 75/2007, de 24 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007- 2013 (InnoEmpresa) en Extremadura; y del Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007, se establece una valoración positiva para aquellos proyectos que cumplan con alguno de los objetivos enumerados en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 7. Intensificación de ayudas al fomento de la actividad comercial y al comercio exterior.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 138/1997, de 18 de noviembre, por el que se establece un programa de ayudas para la promoción industrial y apertura de nuevos mercados en el exterior (o norma que venga a sustituirlo), se establece una valoración positiva para aquellos proyectos que cumplan con alguno de los objetivos enumerados en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 8. Objetivos a alcanzar para acceder a la intensificación de ayudas.

Se valorarán positivamente aquellos proyectos de inversión del sector textil-confección que tengan por objetivo:

1. Aumento de la articulación productiva, entendida como mejora de la capacidad para diseñar productos, elaborarlos y comercializarlos directamente, lo que redundará en un sustancial aumento del valor añadido de la producción.

2. Mejoras tecnológicas, entendidas como la aplicación de nuevas técnicas a los procesos, fomento de departamentos de diseño y creación, y mejora de la calidad.

3. Mejora de productos, a través de la mejora del diseño y de la creación de marcas propias.

4. Mejora de la dimensión empresarial, a través de la colaboración y cooperación interempresarial en la comercialización y distribución de productos.

5. Modernización de las estructuras empresariales, a partir del aumento de la eficacia gerencial y productiva.

6. Apertura de mercados, a través de la colaboración comercial entre empresas para compartir actividades de prospección de mercados, promoción de productos y ventas.

Disposición adicional única.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición transitoria única.

A todos aquellos proyectos presentados al amparo de los Decretos enumerados en los artículos anteriores que pudieran ser objeto de intensificación y sobre los que no hubiese recaído resolución expresa, les serán de aplicación las normas establecidas en el presente Decreto, en todo lo que no les perjudique.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

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