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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU/1033/2006

30/05/2007
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Orden EDU/938/2007, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/1033/2006, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español (BOCYL de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/938/2007, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1033/2006, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A POTENCIAR LA MOVILIDAD DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES DE LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

Mediante la Orden EDU/1033/2006, de 21 de junio (“B.O.C. y L.” n.º 123, de 27 de junio) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español, previendo el artículo 1 su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras (“B.O.C. y L.” n.º 249, de 29 de diciembre) en su disposición final primera modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, e introduce un nuevo artículo 46 bis que, incluido en el capítulo II del Título II destinado a regímenes especiales de subvenciones y, en concreto, dentro del apartado destinado a las subvenciones en materia de educación contempla, en su apartado 1.b, la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León, que se otorgarán a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras. El apartado 2 del mismo artículo señala que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La aplicación de la citada disposición hace necesaria la modificación de los artículos 1.1 y 4 y 5 de la Orden EDU/1033/2006, de 21 de junio, para adecuar su contenido al nuevo procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica la Orden EDU/1033/2006, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español, en los términos que se establecen a continuación:

1.– El artículo 1.1 queda redactado como sigue:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León, fuera del territorio español en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio”.

2.– El artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. La Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

4.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”“.

3.– El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5.– Criterio de concesión de las ayudas.

Las ayudas se concederán por el orden de presentación de las solicitudes, una vez comprobada su adecuación a la correspondiente Orden de convocatoria”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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