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AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO

29/05/2007
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Orden AAR/165/2007, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/165/2007, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO Y LA MEJORA DE REGADÍOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Actualmente existen zonas de regadío que se pusieron en servicio hace más de veinticinco años. Estas zonas tienen sistemas de riego con una infraestructura obsoleta que provocan un consumo excesivo de agua, así como grandes gastos de explotación. Paralelamente, estas instalaciones ocasionan que el regante dependa totalmente de las disponibilidades hídricas del momento y no pueda hacer frente a períodos de sequía. Debido a lo anterior, se convierte en necesario modernizar las instalaciones y aplicar nuevas tecnologías que aumenten la eficiencia del transporte, la distribución y la aplicación del riego en los cultivos y el almacenaje de agua y, en consecuencia, el ahorro de un bien público tan escaso. De esta manera se busca poder hacer frente con garantías a la falta de agua, mejorar las dotaciones de los regadíos actualmente infradotados y ampliar áreas regadas.

Por otra parte, una de las medidas que contribuye más al desarrollo agrario es la transformación del secano en regadío, sobre todo en zonas de agricultura mediterránea donde la pluviometría es muy variable y no permite conseguir una regularidad en las producciones agrarias, ni puede adaptar las producciones a las demandas del mercado, con respecto a la calidad y a la flexibilidad ante variaciones de la demanda.

Un aspecto importante es la posibilidad del aprovechamiento del agua regenerada, con garantías de calidad, que procede de depuradoras con los beneficios medioambientales que eso conlleva.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene asignadas las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario por el Decreto 167/1986, de 5 de junio, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 968/1986, de 25 de abril.

Valorada la conveniencia de fomentar la mejora de regadíos existentes y la transformación en regadío de zonas de secano, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de regadíos y la transformación en regadío, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden tienen carácter cofinanciado mediante FEADER y fondo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que irán a cargo de las anualidades 2007, 2008 y 2009 de la partida presupuestaria número AG02 D/770170500/5620, aprobadas por acuerdo de gobierno de fecha 17 de abril de 2007 dotadas con un importe de 827.830,53 euros, 3.500.000 euros, y 3.500.000 euros, respectivamente, para cada una de las anualidades mencionadas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Establecer una línea de ayudas para financiar los trabajos, las obras y las instalaciones en materia de regadío que se relacionan a continuación.

2.1.1 Redacción de proyectos y estudios a realizar por técnicos calificados y necesarios para la concesión de aguas o bien para la mejora de regadíos de los tipos siguientes:

Instalaciones de captación y elevación de aguas.

Embalses y balsas de regulación.

Construcción de redes de transporte y distribución, y cabezales de riego hasta la explotación individual.

Sistemas de automatización y control del consumo.

Obras de pozos y sondeos destinados a la explotación de aguas subterráneas para riego.

Obras para tratamientos terciarios de aguas que proceden de depuradoras a fin de que cumplan las garantías de calidad para utilizarlas como agua de riego, controles para evitar contaminación, mantenimiento y sostenibilidad del proceso.

2.1.2 Obras de transformación y mejora de regadíos de los tipos indicados en el apartado anterior, incluida la ejecución de la obra, la redacción del proyecto, la coordinación de seguridad y salud y el control de calidad, así como la dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo.

2.1.3 Gastos de funcionamiento y/o mantenimiento en instalaciones de riego a presión que haya ejecutado, que ejecute o que promueva la Administración actualmente.

2.2 No son subvencionables las obras y las instalaciones de la red de distribución de regadío del interior de las parcelas.

.3 Beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

En relación con las ayudas de los apartados 2.1.1 y 2.1.2: las comunidades de regantes, las colectividades de regantes, las comunidades de usuarios, las asociaciones de agricultores legalmente constituidas, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación que acrediten documentalmente derechos de la superficie o bien sobre la actividad agrícola.

En relación con las ayudas del apartado 2.1.3: las comunidades de regantes, las colectividades de regantes y las comunidades de usuarios legalmente constituidas, con instalaciones de riego a presión que haya ejecutado, que ejecute o que promueva la Administración actualmente.

3.2 En todos los casos debe disponerse de la concesión del agua para llevar a cabo la actuación. Excepcionalmente, para nuevos regadíos será suficiente que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de la concesión de agua en las ayudas previstas en los apartados 2.1.1 y 2.1.3. En caso de mejoras de regadíos, la entidad solicitante debe ser titular de las instalaciones objeto de la mejora.

.4 Cuantía y aplicación presupuestaria de las ayudas

4.1 Para las actuaciones del apartado 2.1.1, la subvención máxima será del 60% del importe justificado con un máximo de 25.000 euros por beneficiario.

4.2 Para las actuaciones del apartado 2.1.2, la subvención máxima será del 70% del importe total para nuevos regadíos y del 60% en caso de mejora de regadíos. La cuantía máxima de participación será de 100.000 euros para las comunidades de regantes con una superficie regable inferior a 1.500 hectáreas, y de 150.000 euros para las comunidades de regantes de mayor superficie.

4.3 Las solicitudes de las ayudas que prevé el apartado 2.1.3 podrán incluir los gastos efectuados durante dos años.

4.3.1 El primer año se subvencionará el 70% para nuevos regadíos y el 60% para mejoras de regadíos, que se reducirá en un 10% anual con respecto al porcentaje máximo establecido, en los supuestos en que la entidad beneficiaria hubiera pedido y se le hubiera concedido esta ayuda con anterioridad.

4.3.2 En ningún caso la subvención podrá superar la cantidad de 25.000 euros por entidad beneficiaria y por este concepto.

4.3.3 Esta ayuda se podrá otorgar como máximo durante cinco años, contado desde el inicio del funcionamiento del riego a presión.

4.3.4 La resolución estimatoria de la primera solicitud no da derecho, por sí misma, a percibir la subvención del resto de años y, por lo tanto, es necesario que para cada convocatoria se presente la solicitud y la documentación pertinente, y se obtenga la resolución estimatoria.

4.4 En el caso de solicitudes que incluyan más de un tipo de ayuda, el importe global de la subvención no podrá ser superior a 100.000 euros para las comunidades de regantes con una superficie regable inferior a 1.500 hectáreas, ni superior a 150.000 euros para las comunidades de regantes de mayor superficie.

4.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria.

4.6 La financiación anual no podrá superar la consignación presupuestaria prevista para cada ejercicio.

.5 Criterios de prioridad y de atribución

5.1 La subvención se otorgará de acuerdo con lo que establece el apartado 4 de este anexo.

5.2 En el caso de que el importe global de las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria que establece la convocatoria, para proponer el otorgamiento de las ayudas, se ordenarán con el orden de preferencia siguiente:

Las ayudas que prevé el apartado 2.1.1 de este anexo.

Las ayudas que prevé el apartado 2.1.3 de este anexo.

Las ayudas que prevé el apartado 2.1.2 de este anexo.

5.3 Si una vez aplicado el orden de preferencia establecido en el apartado 5.2 se supera el importe que establece la convocatoria, para proponer el otorgamiento de las ayudas se valorará la adecuación de las actuaciones propuestas a la consecución de los objetivos que se detallan a continuación en el orden de preferencia siguiente:

Implantar equipos que permitan el control de los consumos.

Aprovechar aguas de depuradoras con garantías de calidad para el riego.

Mejorar la eficiencia del uso del agua en el regadío.

Actuaciones en zonas de montaña.

Regadíos en zonas con menor pluviometría.

Ahorrar energía.

.6 Incompatibilidades

El importe de las ayudas que regula esta Orden no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la actividad que debe realizar la entidad beneficiaria.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad peticionaria.

7.2 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al/a la secretario/a general y se presentarán en las oficinas comarcales, los servicios territoriales o los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

7.3.1 Documentación genérica:

a) Fotocopia del CIF de la persona jurídica y del DNI/NIF de quien la represente.

b) Certificación de inscripción en el registro público correspondiente, excepto si se trata del Registro de sociedades agrarias de transformación. Si se trata de otro registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, no es necesario aportar certificación de inscripción.

c) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

d) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda.

e) Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante, excepto si se trata de la redacción de un proyecto concesional. En el caso de las ayudas previstas en el apartado 2.1.3 para nuevos regadíos, si no se dispone de la concesión, certificado del organismo de cuenca conforme se han iniciado los trámites para obtenerla.

f) Certificado emitido por el organismo oficial que corresponda, donde conste el número de hectáreas regables para el supuesto de solicitud de ayuda superior a 100.000 euros.

g) Relación nominal de socios con indicación de DNI o NIF.

h) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, de la disponibilidad de los terrenos donde debe realizarse la obra.

i) Declaración responsable que consta en el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En relación con las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En el caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, será necesario aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

j) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no haber iniciado la actuación objeto de la subvención.

k) Declaración responsable de quien solicita, en la que conste que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

l) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas o subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

7.3.2 Documentación específica:

a) Para actuaciones del apartado 2.1.1, será necesario adjuntar un presupuesto del coste de redacción del estudio o proyecto con un índice del contenido y una clasificación del objetivo o de los objetivos que se pretenden conseguir con las mejoras a realizar de acuerdo con lo que indica el apartado 5.3.

En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros será necesario aportar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten. Cuando la elección entre las ofertas presentadas, no recaiga sobre la más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria.

b) Para actuaciones del apartado 2.1.2, si el importe del gasto subvencionable es inferior a la cuantía de 30.000 euros será necesario adjuntar una memoria técnico-económica de la inversión a realizar visada por el colegio profesional correspondiente que incluya una clasificación del objetivo o de los objetivos que se pretenden conseguir con las actuaciones a realizar de acuerdo con lo que indica el apartado 5.3.

En los casos en que el importe del gasto subvencionable sea superior a la cuantía de 30.000 euros, será necesario aportar un proyecto técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya una clasificación del objetivo o de los objetivos que se pretenden conseguir con las actuaciones a realizar de acuerdo con lo que indica el apartado 5.3.

Será necesario aportar tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten. Cuando la elección entre las ofertas presentadas no recaiga sobre la más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

c) Para actuaciones del apartado 2.1.3 será necesario adjuntar un presupuesto firmado por el/la presidente/a de la entidad solicitante donde se detallen los costes de los trabajos con indicación de las tareas que se llevarán a cabo con el fin de mejorar la gestión del agua de riego para cada anualidad.

En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros será necesario aportar tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten. Cuando la elección entre las ofertas presentadas no recaiga sobre la más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

d) En todos los supuestos deberán indicarse los objetivos que se pretenden conseguir en referencia a los tipos indicados en el apartado 2.1.1. En caso de mejoras de regadíos deberá indicarse el ahorro de agua previsto, y en caso de transformación de regadío será necesario delimitar la futura zona regable y la justificación de los consumos de agua que se prevén.

7.4 No será necesario presentar la documentación que haya sido presentada anteriormente en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, cuyos datos no hayan variado, circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud, indicando el procedimiento en el que se aportó, así como el año o campaña.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Subdirección General de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General.

8.3 El/La secretario/a general del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la director/a de los Servicios Territoriales de Barcelona y el/la jefe/a del Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador.

8.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de esta Orden.

8.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la secretario/a general que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario, así como el plazo de ejecución del objeto de subvención y la procedencia de los fondos con que se financia.

8.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.9 Contra la resolución de concesión del/de la secretario/a general que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

8.10 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Requisitos de las actividades, justificación y pago

9.1 La entidad beneficiaria está obligada a justificar con documentos originales, la ejecución de las actuaciones y el importe total del gasto aprobado en los términos que se indicarán en la resolución de concesión de la ayuda, agrupada en función del concepto del presupuesto, que se presentó en el momento de pedir la subvención.

9.2 La entidad beneficiaria iniciará y ejecutará los estudios, los proyectos y las obras que figuran en el apartado 2 de este anexo dentro del plazo que indica la resolución de aprobación de la actuación, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2009, y se comprometerá a mantener la obra en buen estado y cumpliendo con el objetivo de la ayuda durante cinco años.

9.3 Las entidades beneficiarias pueden solicitar la prórroga del plazo de ejecución antes de la finalización del plazo establecido en la resolución con la presentación de los justificantes correspondientes a esta parte siempre que se alcance la finalidad para la que se concedió la subvención.

9.4 La propuesta de pago de la subvención se hará con la certificación previa del órgano competente del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural conforme se ha llevado a cabo la actividad o el gasto.

9.5 Se pueden hacer pagos parciales de la subvención, a medida que se ejecute la obra, mediante las correspondientes certificaciones de la persona inspectora de la obra. Deberán presentarse avales por los importes de estos pagos parciales, que no podrán cancelarse hasta que la obra no se haya finalizado y se haya realizado la inspección final de la obra.

.10 Inspección y control

10.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

10.2 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrá exigir que personal técnico calificado lleve a cabo la dirección durante la ejecución de la obra.

10.3 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural supervisará la ejecución mediante una persona funcionaria designada por la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

10.4 Para la inspección final, previa al abono de la subvención, será necesario presentar la certificación final de la obra, así como la documentación contable y cualquier otra información que requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También se reintegrarán las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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