ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 2 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, HORARIOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Y COMPENSACIONES ECONÓMICAS PARA PERCIBIR POR EL PERSONAL DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA.
En el Diario Oficial de Galicia n.º 88, del 9 de mayo de 2006, fue publicada la Orden de 2 de mayo de 2006, por la que se establece el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones económicas para percibir por el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia, que entró en vigor a los veinte días de su publicación, por lo que a partir del 2 de junio de 2006 resulta de obligado cumplimiento en todos sus aspectos, salvo en lo que se refiere al incremento del complemento específico previsto en su artículo 9, que quedó condicionado a la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en la que se recoge el citado incremento.
De este modo, el personal al que le es de aplicación dicha orden quedó sujeto a las condiciones de trabajo que en ella se establecen, pero sin que durante el período de tiempo transcurrido entre su entrada en vigor y la efectividad económica de la relación de puestos de trabajo citada puedan percibir la compensación económica prevista para esas especiales condiciones de trabajo consistente en el incremento del complemento específico de sus puestos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y dado que, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de mayo de 2006, las particularidades en la prestación de servicios del personal al que le es de aplicación deben ser compensadas económicamente, y previo informe favorable de la Comisión de Personal,
DISPONGO:
Artículo único.-Se sustituye la actual disposición transitoria de la Orden de 2 de mayo de 2006, por la que se establece el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones económicas para percibir por el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia, por la redacción siguiente:
Disposiciones transitorias
Primera.-Al personal que preste servicios operativos en la Subdirección General de Guardacostas de Galicia, mientras no se integren en el Servicio de Guardacostas de Galicia, le será de aplicación la presente orden.
Segunda.-Después de publicada en el Diario Oficial de Galicia la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en la que se recoja el incremento de los complementos específicos de los puestos afectados por esta orden, se abonará al personal al que le resulte de aplicación, en concepto de atrasos, el importe que resulte de aplicar dicho incremento al período de tiempo transcurrido entre la entrada en vigor de la presente orden y la fecha de efectividad económica de la modificación de la relación de puestos de trabajo citada.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.