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TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES

29/05/2007
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Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 28 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Con el objeto de agilizar los expedientes de gasto cuyo devengo vaya a efectuarse en el ejercicio siguiente a aquél en que se inicia su tramitación, se hace necesario dictar las normas que aclaren las situaciones a las que resulta de aplicación esta tramitación anticipada, así como los requisitos y condiciones exigibles. En especial, la experiencia que resulta de la aplicación de la Orden de 12 de noviembre de 1985, antecedente de la presente norma, aconseja ampliar expresamente el régimen de la tramitación anticipada para incluir en él las convocatorias de ayudas y subvenciones y otros tipos de gasto, así como posibilitar que los expedientes de contratación puedan llegar hasta su formalización en el ejercicio anterior a aquél en el que se vayan a devengar las obligaciones de pago.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Concepto.

Mediante la tramitación anticipada, se podrá iniciar la tramitación de un expediente de gasto, incluso de carácter plurianual, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que vayan a concederse ayudas y subvenciones o vayan a ejecutarse las prestaciones objeto de un contrato o convenio.

Artículo 2.– Ámbito.

Podrán ser objeto de tramitación anticipada los siguientes tipos de expediente de gasto:

Contratos, convenios y otros expedientes de gasto imputables a los Capítulos II y VI del Presupuesto.

Convocatorias de ayudas y subvenciones imputables a los Capítulos IV, VII y VIII del Presupuesto.

Artículo 3.– Condiciones generales.

1.– En la tramitación anticipada de los expedientes de gasto deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) si estuviera aprobado el proyecto de Presupuestos Generales de la CAE, que exista crédito adecuado y suficiente en el mismo.

b) si no estuviera aprobado el proyecto de Presupuestos Generales de la CAE, que se trate de un gasto habitualmente dotado con crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la CAE.

c) si se trata de expedientes de gasto financiados exclusivamente por la Unión Europea en aplicación de reglamentos comunitarios y en función de los compromisos de financiación que deriven de éstos, que exista la regulación de los citados gastos.

2.– Los expedientes que no cumplan los requisitos señalados en las letras a) y b) del párrafo anterior podrán ser tramitados anticipadamente previo informe favorable del Departamento competente en materia presupuestaria en el que conste que se incluirá crédito adecuado y suficiente para dicho gasto en el proyecto de Presupuestos Generales o en una modificación presupuestaria que se efectuará en el ejercicio en el que se prevea el devengo, según proceda.

3.– Las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores se acreditarán mediante la validación informática por la Oficina de Control Económico de los documentos “A” de tramitación anticipada, que se incorporarán al expediente y se sustituirán, una vez vigentes los créditos que soportan el gasto, por los documentos contables correspondientes.

Artículo 4.– Tramitación anticipada de contratos y convenios.

1.– Los contratos, convenios y otros expedientes imputados a los Capítulos II y VI del Presupuesto podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización o suscripción, si bien la ejecución de las prestaciones sólo podrá iniciarse en el ejercicio siguiente, una vez aprobados los créditos correspondientes.

2.– En el pliego de cláusulas administrativas particulares, texto del convenio o documento análogo del expediente, deberá constar que la adjudicación o compromiso con terceros se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

3.– La copia del documento validado al que se refiere el artículo 3.3 deberá constar en los expedientes de contratación con anterioridad a la aprobación de los mismos; en el caso de los convenios, deberá figurar con anterioridad a su suscripción y la Oficina de Control Económico podrá efectuar la validación en el momento de realizar su fiscalización previa cuando ésta sea preceptiva.

Artículo 5.– Tramitación anticipada de las ayudas y subvenciones.

1.– En los expedientes substanciados al amparo de las normas reguladoras y convocatorias tramitadas anticipadamente se podrán realizar todas las fases de inicio e instrucción de los mismos, salvo la concesión de la ayuda o subvención y resolución del expediente, no pudiéndose por tanto ni disponer el gasto ni contraer la obligación hasta la reserva del crédito que haya de garantizar la convocatoria.

2.– La validación informática señalada en el artículo anterior se emitirá por la Oficina de Control Económico con ocasión del ejercicio del control económico normativo sobre los proyectos de convocatorias. En la documentación remitida deberán justificarse las causas que motivan la tramitación anticipada de los expedientes.

3.– Las convocatorias de ayudas y subvenciones deberán señalar que la concesión de las mismas no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.– En ningún caso podrán ser objeto de tramitación anticipada las subvenciones directas y nominativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los expedientes de gasto iniciados en periodo de prórroga presupuestaria cuyo objeto sea la concesión de las ayudas o subvenciones o la ejecución de prestaciones que vayan a efectuarse en el mismo ejercicio podrán tramitarse anticipadamente cuando se cumpla lo dispuesto en los artículos 3.1 a) o 3.2 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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