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AUTORIZACIÓN, INSTALACIÓN Y APERTURA DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

28/05/2007
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Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia (BOA de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto 108/2007 tiene por objeto regular el procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia mediante los concursos públicos de traslado y de nueva adjudicación y determinar la periodicidad de la celebración de los mismos.

El Decreto Autonómico establece que las autorizaciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la puntuación total obtenida, de acuerdo con los baremos.

DECRETO 108/2007, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN, INSTALACIÓN Y APERTURA DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

La Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, dispone en su artículo 26 que el procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia deberá ajustarse a lo dispuesto en la citada Ley, en las normas de procedimiento administrativo común y en los reglamentos que la desarrollen, sometiéndose, en todo caso, a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, mérito y capacidad.

Dichos principios aspiran a garantizar una mejora en el servicio farmacéutico, profesionalizando sus funciones y asegurando a través del concurso la adjudicación de las nuevas autorizaciones de oficinas de farmacia a los profesionales farmacéuticos más cualificados.

La citada autorización ha de otorgarse, conforme al artículo 28 de dicho texto legal, mediante concurso público, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca.

Al objeto de dar cumplimiento a las previsiones legales señaladas, es preciso abordar la regulación de aquellos aspectos que permitan una adecuada tramitación de los procedimientos de autorización administrativa de oficinas de farmacia de acuerdo con los principios antes citados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2007,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia mediante los concursos públicos de traslado y de nueva adjudicación y determinar la periodicidad de la celebración de los mismos.

Artículo 2.- Concurso público y concurrencia competitiva.

1. La autorización de oficinas de farmacia se otorgará mediante concurso público, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación.

2. Las autorizaciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la puntuación total obtenida, de acuerdo con los baremos.

3. Con carácter previo a los concursos públicos de nueva adjudicación, deberá convocarse concurso público de traslado.

4. Los concursos de traslado y de nueva adjudicación deberán celebrarse al menos una vez cada cinco años.

Artículo 3.- Baremos.

1. Los concursos de traslado y de nueva adjudicación se regirán por baremos específicos para cada uno de ellos, aprobados por orden departamental.

2. De acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en dichos baremos se establecerán los méritos a valorar y los criterios de valoración, entre los que tendrán especial relevancia la experiencia profesional adquirida en las oficinas de farmacia y la formación profesional.

Artículo 4.- Otorgamiento.

1. Las autorizaciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación correspondiente, comenzando por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación hasta agotar el número de vacantes convocadas en el caso de concursos de traslado.

2. Celebrado el acto público de elección de vacantes y adjudicadas las existentes, no se generará una lista de reserva sobre otras que se produzcan en el futuro, que serán objeto de ulteriores concursos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

ADMINISTRATIVA DE OFICINAS DE FARMACIA

Sección 1ª

Concurso de traslado

Artículo 5.- Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de autorización de oficinas de farmacia se iniciará de oficio por el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica.

2. Los órganos de gobierno de los municipios o Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrán dirigirse al centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica para solicitar la iniciación del procedimiento de autorización.

Artículo 6.- Concurso de traslado.

1. El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica, a la vista de las vacantes contenidas en el Mapa Farmacéutico de Canarias, convocará concurso de traslado mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Sólo podrán participar en el citado concurso los farmacéuticos titulares de una autorización de oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Canarias que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan al menos cinco años de ejercicio profesional al frente de la misma, debiendo conservar tal condición durante todo el procedimiento.

Artículo 7.- Convocatoria.

La resolución por la que se convoque el concurso de traslado contendrá, como mínimo:

a) Número, localización y características de las vacantes contenidas en el Mapa Farmacéutico de Canarias.

b) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

c) Lugar de presentación de las solicitudes.

d) Bases que regirán la convocatoria.

Artículo 8.- Solicitudes.

1. Las solicitudes que formulen los farmacéuticos interesados deben contener:

a) Nombre y apellidos del solicitante y domicilio a efectos de notificaciones.

b) Datos identificativos de la farmacia de la que es titular.

c) Relación detallada de los méritos alegados y que sean susceptibles de valoración en relación a los determinados en el baremo aplicable al concurso de traslado.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante.

f) Órgano administrativo al que se dirige la solicitud que será el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica.

2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del documento de identidad, pasaporte de su país de origen de los aspirantes nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o certificado de estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros, de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les haya sido reconocida la libre circulación de trabajadores.

b) Documento justificativo de haberse constituido la garantía que, en su caso, se hubiera fijado anteriormente por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica.

3. No deberán aportarse junto a las solicitudes, los documentos acreditativos de los méritos alegados. Éstos serán objeto de requerimiento y comprobación conforme se establece en el artículo 11.

Artículo 9.- Lista provisional y subsanación de las solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de Canarias una lista provisional de admitidos e inadmitidos, requiriéndose a aquellos que no hubieran formalizado su documentación preceptiva de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

Artículo 10.- Listas de solicitantes admitidos, excluidos y desistidos y designación de la Comisión de Baremación.

1. Cumplimentados los trámites anteriores, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dictará resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, que contendrá la relación de los solicitantes admitidos, excluidos y desistidos, indicando, en su caso, la causa de exclusión o el desistimiento.

2. La citada resolución contendrá asimismo la designación de los integrantes de la Comisión de Baremación.

Artículo 11.- Documentación justificativa de los méritos alegados.

1. La resolución referida en el artículo anterior contendrá asimismo requerimiento a los farmacéuticos concursantes que figuren en la lista de admitidos para la aportación de los documentos justificativos, mediante original o copia compulsada, de los méritos alegados y relacionados en la solicitud, y que sean susceptibles de valoración en relación a los determinados en el baremo aplicable al concurso de traslado, en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución.

2. Sólo serán objeto de valoración los méritos alegados y relacionados en la solicitud, justificados documentalmente mediante original o copia compulsada, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y que sean susceptibles de valoración en relación a los determinados en el baremo aplicable al concurso de traslado.

3. No se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente, ni los obtenidos con fecha posterior al término del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso de traslado, ni los presentados con posterioridad al plazo otorgado al efecto.

Artículo 12.- Comisión de Baremación.

1. La Comisión de Baremación, que tendrá carácter de grupo de trabajo, valorará los méritos alegados y justificados por los concursantes admitidos, conforme a los criterios establecidos en el baremo.

2. La Comisión de Baremación será designada por el titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica y tendrá la siguiente composición:

a) Tres representantes de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberán ser funcionarios de carrera del Grupo A en situación de servicio activo, actuando como Presidente el Jefe del Servicio en materia de ordenación farmacéutica, otro como Secretario, que levantará acta del contenido de cada sesión y el tercero como vocal, todos ellos con voz y voto.

b) Dos representantes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, uno por cada uno de ellos, designados a propuesta de las Juntas de Gobierno de dichos Colegios Oficiales, que actuarán como vocales con voz y voto, pudiendo además, dichos Colegios, nombrar suplentes por si es necesario la sustitución de alguno de ellos.

c) Un Letrado del Servicio Jurídico, designado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que actuará como vocal, con voz y voto.

3. A la vista del número de solicitudes la Comisión de Baremación podrá proponer al titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario.

4. Los miembros de la Comisión de Baremación que estuviesen incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previstos en la legislación básica estatal de procedimiento administrativo común no podrán participar en el proceso de baremación.

5. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y la de la mitad al menos de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, disponiendo el Presidente de voto dirimente en caso de empate.

Artículo 13.- Lista provisional.

1. Una vez valorados los méritos la Comisión de Baremación confeccionará una lista provisional con todos los solicitantes admitidos en la que se relacionará por orden decreciente la puntuación total obtenida por cada uno de los concursantes, indicando ésta y desglosándola por cada uno de los apartados y méritos que componen el baremo.

2. La Comisión de Baremación elevará dicha lista al titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica, que dictará resolución aprobando la lista provisional, la cual será expuesta en los tablones de anuncios de dicho órgano y en los de cada una de las Direcciones de Área de Salud y será remitida a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias a los efectos de su difusión entre sus colegiados.

3. La citada resolución concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de anuncio al efecto.

Artículo 14.- Lista definitiva.

Las reclamaciones que, en su caso, se hubiesen formulado, serán valoradas por la Comisión de Baremación, que emitirá informe motivado sobre su posible consideración, y confeccionará una lista definitiva con todos los concursantes admitidos en la que se relacionará por orden decreciente la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, indicando ésta y desglosándola por cada uno de los apartados y méritos que componen el baremo. Dicha lista será elevada al titular del órgano competente en materia de ordenación farmacéutica.

El titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dictará resolución aprobando la lista definitiva de puntuación, la cual será expuesta en los tablones de anuncios de dicho centro directivo y en los de cada una de las Direcciones de Área de Salud, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias anuncio al efecto.

Esta misma resolución indicará el lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto público de la elección de las vacantes de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 15.- Celebración del acto público de elección de vacantes y constitución de garantías.

1. En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio por el que se hace pública la resolución aprobando la lista definitiva, se celebrará el acto público de elección de vacantes, que se realizará mediante llamamiento individual de los concursantes según el orden de prelación establecido en la lista definitiva.

2. La celebración del acto público de elección se desarrollará ante una Mesa presidida por el titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica o persona en quien delegue, e integrada por otros cinco miembros que se designarán en la publicación de la convocatoria del acto, siendo uno de ellos letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, dos funcionarios de carrera en situación de servicio activo en la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, uno de los cuales actuará como secretario levantando acta al efecto, y un representante por cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias.

3. Al comienzo de dicho acto serán dadas a conocer las vacantes objeto de elección, que serán las determinadas en la convocatoria del concurso.

4. Los concursantes admitidos podrán concurrir a la celebración de este acto público personalmente o mediante representante con poder notarial otorgado al efecto.

5. Cada participante elegirá una de las vacantes objeto de elección que no haya sido elegida por los anteriores.

6. La inasistencia al acto supondrá el desistimiento de la solicitud de traslado.

7. Elegidas todas las plazas o realizado el llamamiento de todos los concursantes se levantará acta en la que se hará constar el resultado del mismo, con expresa mención de las elecciones, renuncias y exclusiones. Dicha acta será elevada al titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica.

Artículo 16.- Resolución del concurso.

El titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica a la vista del contenido del acta a la que se hace referencia en el artículo 15.7 resolverá el concurso, concediendo las correspondientes autorizaciones de traslado. Dicha resolución, que pone fin al procedimiento, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 17.- Plazos y falta de resolución.

1. El plazo máximo para la tramitación, resolución y publicación del resultado del concurso será de un año contado a partir de la fecha del acuerdo de inicio del concurso.

2. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se dicte resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 18.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica previstas en los artículos 10, 14 y 16, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica.

Artículo 19.- Efectos de la participación en el concurso de traslado y de la autorización de traslado.

1. Si el farmacéutico participante en el concurso, titular de autorización de una oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Canarias, perdiese tal condición por transmisión o cesión, total o parcial, de aquélla o por cualquier otra circunstancia en algún momento del procedimiento hasta la apertura de la otorgada, quedará excluido del mismo y si la condición de titular se pierde una vez concedida la autorización, procederá su revocación.

2. Con carácter previo a la apertura de la nueva oficina de farmacia adjudicada el farmacéutico deberá proceder al cierre de aquella de la que fuera titular.

3. Cuando las actuaciones y plazos incumplidos en ejecución de un concurso de traslado sean imputables al farmacéutico adjudicatario de la autorización, éste no podrá participar en los dos siguientes concursos de traslado.

Artículo 20.- Garantías.

1. La garantía, que en su caso se hubiera constituido, será reintegrada en los siguientes supuestos:

- En caso de no haber resultado adjudicatario de una vacante.

- A los adjudicatarios, una vez hayan procedido a la apertura de la oficina de farmacia otorgada en el plazo establecido.

2. En cualquier otro supuesto la garantía será incautada.

Sección 2ª

Concurso de nueva adjudicación

Artículo 21.- Concurso de nueva adjudicación.

El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica convocará, por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, concurso para la provisión de las vacantes resultantes del concurso de traslado.

Artículo 22.- Participantes.

1. Podrán participar en el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia todos los farmacéuticos que no sean titulares o cotitulares de una autorización de oficina de farmacia, situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni lo hayan sido en los diez años anteriores a la citada fecha.

2. En aquellos supuestos en que el farmacéutico se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura, no se tendrá en cuenta el plazo contemplado en el apartado anterior.

Artículo 23.- Normas de aplicación y solicitudes.

Serán de aplicación al concurso de nueva adjudicación los artículos 4, 5, 6.1, 7, 8.1 letras a), c), d), e) y f); 8.2 ; 8.3 y artículos 9 a 18, ambos inclusive, y artículo 20, con las siguientes matizaciones:

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título académico de Licenciado en Farmacia o, en su defecto, resguardo acreditativo de haberlo solicitado o, en su caso, documento acreditativo de su homologación o convalidación de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

b) Certificación médica oficial acreditativa de que el participante no posee incapacidad física o psíquica que le impida desempeñar adecuadamente las funciones y asumir las responsabilidades inherentes a la titularidad de una oficina de farmacia.

c) Declaración de que no es titular o cotitular de una autorización de oficina de farmacia, situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que no lo ha sido en los diez años anteriores a la citada fecha.

d) Declaración, en su caso, de que se ha cerrado su oficina de farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura. En este caso, además, acreditación documental de tal circunstancia.

2. En el acto público de elección de vacantes serán ofertadas, además de las vacantes resultantes del concurso de traslado, las vacantes que se hayan generado desde el inicio del concurso hasta el momento de la convocatoria del citado acto.

3. El baremo a utilizar será el específico para los concursos de nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

CAPÍTULO III

INSTALACIÓN Y APERTURA

Artículo 24.- Designación del local.

1. Dentro de los dos meses siguientes a que sea firme en vía administrativa la resolución de traslado o de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, los farmacéuticos adjudicatarios de la autorización de oficina de farmacia designarán por escrito el local y solicitarán la autorización de instalación.

2. El local deberá reunir las características mínimas establecidas en la normativa de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 25.- Documentación del local.

La designación del local se acompañara de la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

b) Plano o croquis de situación del local, con certificación por técnico competente, visada por el correspondiente Colegio Profesional, de las distancias respecto de las oficinas de farmacia y de los centros asistenciales públicos más cercanos.

c) Certificación expedida por técnico competente, visada por su Colegio Profesional, de las características del local en relación a superficie, plantas, características de los accesos desde la vía pública y en especial el cumplimiento de las normas aplicables a los locales de uso público y las relativas a la accesibilidad y supresión de barreras físicas.

Artículo 26.- Autorización de instalación.

1. Una vez comprobado que el local reúne todos los requisitos, el titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dictará la resolución de autorización de instalación de la nueva oficina de farmacia en el local designado.

2. Transcurrido un plazo de tres meses desde la solicitud sin que recaiga resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de instalación.

Artículo 27.- Solicitud de apertura, visita de inspección y puesta en funcionamiento.

1. La apertura de la oficina de farmacia deberá realizarse en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la autorización de instalación.

2. La apertura será solicitada al centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica por el titular de la autorización de instalación y se formalizará dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de apertura. A tal efecto se girará visita de inspección al local autorizado por el personal designado por dicho centro directivo para comprobar la adecuación del local y el cumplimiento de los requisitos exigidos, levantándose la correspondiente acta de inspección.

3. En el caso del concurso de traslado se deberá hacer constar en el acta la presentación de la documentación acreditativa del cierre de la farmacia anterior.

4. Una vez se produzca la apertura al público de la farmacia se iniciarán los trámites para la devolución de la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 28.- Incumplimiento de los plazos y actuaciones.

El incumplimiento de los plazos y de las actuaciones previstos en este Capítulo dará lugar a la pérdida de la autorización de instalación y a la incautación de la garantía constituida, previa resolución que se dictará al efecto, con excepción de aquellos casos de los concursos de nueva adjudicación cuando se constate dificultad grave para encontrar local adecuado para la nueva instalación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia ordenación farmacéutica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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