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  • EDICIÓN DE 28/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ASC/1181/2007

28/05/2007
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Resolución ASC/1534/2007, de 15 de mayo, de modificación de la Resolución ASC/1181/2007, de 20 de abril, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres durante el año 2007 y se aprueban sus bases (DOGC de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1534/2007, DE 15 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ASC/1181/2007, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN O EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES DURANTE EL AÑO 2007 Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Mediante la Resolución ASC/1181/2007, de 20 de abril, el Instituto Catalán de las Mujeres abrió convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres durante el año 2007 y aprobó sus bases reguladoras en los anexos correspondientes.

No obstante, la Resolución citada incluye algunas imprecisiones técnicas que sería conveniente corregir. En primer lugar, las referencias de las bases reguladoras de la convocatoria a la "persona representante del ente local" deben entenderse hechas al "órgano competente del ente local". En segundo lugar, debe suprimirse la exigencia del documento que acredite que el órgano de gobierno ha tomado el acuerdo de solicitar la subvención. Finalmente, debe simplificarse la relación de gastos de personal que quedan excluidos de la convocatoria y los que pueden incluirse en los presupuestos presentados.

Por otro lado, y vistos los cambios que introduce esta resolución, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes en 15 días.

La presente Resolución se estructura en cinco artículos que modifican los apartados primero y tercero de la base quinta, la base octava y la base novena del anexo 1 de la Resolución ASC/1181/2007, de 20 de abril, en una disposición adicional que amplía el plazo de presentación de solicitudes en 15 días naturales, y en una disposición final que regula su entrada en vigor.

Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Resuelvo:

Artículo primero

Modificación del último párrafo del apartado primero de la base quinta del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007.

Se modifica el último párrafo del apartado primero de la base quinta del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007, al que se da la redacción siguiente:

.La solicitud deberá ir firmada por el órgano competente del ente local. En la solicitud deberá identificarse si se trata de los supuestos del anexo 2, 3 o 4..

Artículo segundo

Supresión del documento número 2 del apartado tercero de la base quinta del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007 y correspondiente modificación de la numeración.

Se suprime el documento número 2, documento que acredite que el órgano de gobierno ha tomado el acuerdo de solicitar la subvención, del apartado tercero de la base quinta del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007.

Artículo tercero

Modificación del segundo párrafo y supresión del tercer párrafo del documento número 4 del apartado tercero de la base quinta del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007.

Se modifica el segundo párrafo del documento número 4 del apartado tercero de la base quinta del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007, al que se da la redacción siguiente:

.En cualquier caso quedan excluidos de poder ser presentados los gastos de personal del anexo 3 a) y b) (capítulo I), protocolarios, alquiler, luces y similares, así como los gastos de inversiones..

Se suprime el tercer párrafo del documento número 4 del apartado tercero de la base quinta del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007.

Artículo cuarto

Modificación del primer párrafo de la base octava del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007.

Se modifica el primer párrafo de la base octava del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007, al que se da la redacción siguiente:

.La aceptación de la ayuda se realizará dentro del plazo de diez días tras recibir la notificación de concesión de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por el órgano competente del ente local. En este documento, el ente local interesado se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se piden en estas bases..

Artículo quinto

Modificación del cuarto párrafo y supresión del quinto párrafo del apartado b) de la base novena del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007.

Se modifica el cuarto párrafo del apartado b) de la base novena del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007, al que se da la redacción siguiente:

.En cualquier caso quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de la ayuda los gastos de personal del anexo 3 a) y b) (capítulo I), protocolarios, alquiler, luces y similares, así como los gastos de inversiones..

Se suprime el quinto párrafo del apartado b) de la base novena del anexo 1 de la Resolución ASC 1181/2007.

Disposición adicional

Ampliación de plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2007

Se amplía en 15 días naturales el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta del anexo 1 de la resolución ASC 1181/2007 con carácter excepcional para la convocatoria del año 2007.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia Resolución, podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

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