Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2007
 
 

DIVULGACIÓN CIENTÍFICA

28/05/2007
Compartir: 

Orden IUE/162/2007, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica (DOGC de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/162/2007, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIVULGACIÓN CIENTÍFICA.

La importancia de la divulgación científica radica principalmente en dos motivos. Por una parte, pone al alcance del conjunto de la población, con un lenguaje comprensible, los avances científicos y tecnológicos, muchos de los cuales incidirán en la vida cotidiana de las personas. Por otra parte, posibilita una percepción mejor y más amplia de la importancia de la investigación y la tecnología, de manera que contribuye a un mayor reconocimiento social de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Es por todo esto que uno de los objetivo del Plan de investigación e innovación 2005-2008 contempla la promoción de la comunicación y la difusión de la ciencia y la tecnología, para que el conjunto de la sociedad reconozca todavía más la importancia de la investigación, el desarrollo y la innovación.

En este sentido, el Plan incluye un programa específico en el que se recogen varias acciones e instrumentos. Se considera necesario incluir instrumentos que estimulen a los agentes implicados en investigación e innovación (I+D+I) a desarrollar acciones a fin de que la ciencia llegue a la sociedad.

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y el resto de normativa aplicable.

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica, cuyas bases figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Esta convocatoria se regula por las bases que se detallan en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y el resto de normativa aplicable.

Artículo 3

El importe global máximo al que hace referencia esta convocatoria es de 250.000 euros, que irán a cargo de la partida IU07D/449000100/5710 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con el articulo 46 en relación con el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Conceder ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la divulgación científica de las actividades de I+D+I, con el fin de dar a conocer socialmente la importancia de estas actividades como herramientas de progreso, bienestar y competitividad.

Se tendrá especialmente en cuenta las actuaciones de divulgación científica (organización de actividades, experiencias, exposiciones, etc.) dirigidas a dar a conocer las actividades científicas o los resultados obtenidos, siempre y cuando éstas no vayan dirigidas exclusivamente al público profesional en este sector. Asimismo, se considerarán las actuaciones que estimulen la comprensión pública de la ciencia y que impliquen la utilización de nuevas tecnologías, o actividades destinadas a promocionar la cultura científica en general entre la ciudadanía.

.2 Solicitantes

Investigadores/as adscritos/as a las universidades catalanas, a los centros de investigación y a otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro situadas en Cataluña.

.3 Duración y período

Se financiarán actuaciones que se realicen durante el año 2007. En el caso de actuaciones que se desarrollen en fases a lo largo de varios años, sólo serán susceptibles de ser financiadas las fases que se realicen este año.

.4 Importe

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto de gastos presentado para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Con carácter general, el importe máximo que se financiará podrá llegar hasta los 10.000 euros. Excepcionalmente esta cantidad podrá ser incrementada en casos de actuaciones de gran impacto y que comportan medios técnicos superiores, tales como ferias, exposiciones u otros proyectos de gran proyección social.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

No son subvencionables los siguientes conceptos:

Retribuciones de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades beneficiarias.

Gastos de inventariable (equipamiento mobiliario, instalaciones, equipos informáticos, fondo bibliográfico, etc.).

Asistencia a jornadas y congresos.

.5 Solicitudes

Deben presentarse, según el modelo normalizado, en el Registro del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona). La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación que hay que adjuntar a la solicitud

a) Fotocopia del NIF del investigador/a solicitante.

b) Memoria detallada de la actuación en el ámbito la divulgación científica, que debe contener los siguientes apartados:

Justificación del interés.

Destinatarios de la actuación.

Objetivos de la propuesta.

Descripción detallada de la actuación.

Medios para dar a conocer la actuación.

Calendario de actuación.

c) Presupuesto previsto desglosado y cofinanciamiento de la actuación, con detalle de la financiación solicitada.

d) Currículum del/de la investigador/a solicitante.

e) Descripción de las actividades previas vinculadas a la divulgación científica en los últimos 5 años realizadas por el/la investigador/a solicitante y por los otros miembros del grupo de investigación y/o institución.

f) Declaración responsable de no estar sometido/a a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Acreditación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarías y ante la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes.

Esta certificación podrá sustituirse por una declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el apartado anterior. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades, fundaciones, universidades y centros de investigación públicos o dependientes de aquéllas y el resto de solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, lo acreditarán mediante esta declaración responsable.

Las solicitudes llevarán el visto bueno del vicerrector de investigación o equivalente del organismo al que se encuentre adscrito/a el/la investigador/a principal.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para gestionar la solicitud tiene que otorgar al solicitante un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos y de acuerdo con los requisitos previstos al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Evaluación y selección

De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación, además de la documentación solicitada en la base 6 de esta convocatoria, se considerará para la evaluación:

a) Características de la actuación solicitada que justifiquen su interés en el ámbito de la divulgación científica. Se valorará positivamente la adecuación de la propuesta al público destinatario en aquellas actuaciones que ofrezcan un mayor impacto social y que estén destinadas al público mayoritario.

b) Calidad científico-técnica, coherencia y viabilidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos del Plan de investigación e innovación 2005-2008.

c) Se valorarán positivamente la coherencia y planificación de los medios para dar a conocer la actuación.

d) Actividad investigadora de la persona solicitante.

e) Se valorará positivamente aquellas actuaciones que se lleven a cabo por primera vez.

f) Actividades previas vinculadas a la comunicación, didáctica y divulgación científica.

g) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

h) Se valorará el hecho de que las actuaciones cuenten con cofinanciamiento.

i) Interés institucional.

La selección y evaluación de las solicitudes corresponden a una comisión nombrada por el órgano competente para resolver, el cual ejercerá la presidencia de la misma. La comisión debe extender acta de sus deliberaciones y elevar su propuesta al órgano competente para emitir resolución.

.9 Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El importe global máximo en que hace referencia esta convocatoria es de 250.000 euros, que irán a cargo de la partida IU07/D/449000100/5710 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña.

.10 Unidad competente para la gestión: Dirección General de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución: director general de Investigación.

.12 Medio de comunicación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona). Con el fin de dar difusión a las mismas, las resoluciones se podrán consultar en la web del Comisionado: http://www.gencat.cat/recerca.

.13 Plazo de comunicación de la resolución

El plazo de comunicación de la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el director general de Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Comisionado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Comisionado, de conformidad con el articulo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

.14 Pago

Se efectuará a la institución con personalidad jurídica donde estén adscritos/as los/las investigadores/as solicitantes. Se tramitará el total de la ayuda una vez resuelta la convocatoria.

.15 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a) Cumplir las condiciones específicas de estas bases y esta convocatoria.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificarlo de la forma y en el plazo que se establece en el siguiente apartado.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio deberá ser debidamente autorizado por el órgano concedente.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, por la Sindicatura de Cuentas y por los otros organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

i) Deberá hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión.con la colaboración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa..

j) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

k) Respetar las obligaciones relativas a la subcontratación y a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables de conformidad con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con las especificidades que se establecen en la presente convocatoria.

.16 Devolución voluntaria

De acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán devolver voluntariamente, antes de que finalice el periodo de justificación, el exceso de financiación obtenido sobre el coste efectivo de la actividad realizada.

El medio para efectuar esta devolución será la comunicación de esta circunstancia al órgano gestor y el ingreso del importe en la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña.

.17 Plazo y forma de justificación

Deberá remitirse a la Dirección General de Investigación antes del 31 de enero de 2008 un informe sobre el desarrollo de la acción, presentado por el/la investigador/a responsable.

17.1 Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, a la Universitat Oberta de Catalunya y a los centros de investigación dependientes, promovidos o participados, mayoritariamente por una administración pública se justificarán mediante:

a) un informe-memoria de la actividad realizada

b) una certificación expedida por el gerente de la universidad o por el director del centro donde se exprese que la subvención se ha registrado en la contabilidad de la universidad o del centro; que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la universidad o del centro, a disposición del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

Se adjuntará una relación detallada de los gastos de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o a cargo de otras subvenciones o recursos.

17.2 Las subvenciones concedidas a corporaciones locales se justificarán mediante:

a) un informe-memoria de la actividad realizada.

b) una certificación expedida por el secretario interventor de la corporación donde se exprese que el importe otorgado de la subvención se ha registrado en la contabilidad de la corporación; y que se han efectuado gastos destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidas y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la corporación local, a disposición del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, haciendo constar la relación detallada de los gastos de la actividad realizada con cargo a esta subvención.

Cuando la actividad haya sido financiada, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá especificarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos otros fondos a la actividad subvencionada.

17.3 Los otros beneficiarios de las subvenciones que no estén incluidos en los puntos 1 y 2 de este apartado deberán presentar:

a) Informe-memoria del responsable del proyecto o del solicitante de la subvención conforme se ha realizado la actividad.

b) Certificación hecha por el responsable contable de la entidad beneficiaria donde se haga constar la relación detallada de los gastos de la actividad realizada con cargo a esta subvención. Cuando la actividad haya sido financiada, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos se tendrá que especificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos otros fondos a la actividad subvencionada.

c) Los justificantes originales de los gastos a cargo de la subvención, acompañados de una relación numerada, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que adjuntó a la solicitud de subvención. De los justificantes originales se quedará copia auténtica la unidad responsable de la instrucción del procedimiento, una vez sellado el original donde se hará constar el órgano que concede la subvención, el importe de ésta y/o el porcentaje subvencionado.

d) Copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000 euros, en el caso de obras, o a 12.000 euros, en el caso de suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.18 Revocación

El órgano competente para la revocación es el director general de Investigación.

Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades recibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control.

e) La resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

f) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que aisladamente o conjuntamente, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por el exceso obtenido, de conformidad con la letra e) del artículo 99.1 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la normativa aplicable o en esta convocatoria.

Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

.19 Renuncias

Las renuncias debe comunicarlas el beneficiario mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria.

.20 Responsabilidades

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa no asume ninguna responsabilidad por la actuación del beneficiario ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros.

.21 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus aspectos básicos; el Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña de este ejercicio y el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana