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INSTITUTO DE CONSUMO

28/05/2007
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Decreto 64/2007, de 22 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del instituto de consumo y se regula la composición y funcionamiento del consejo de dirección (DOCM de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 64/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE CONSUMO Y SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN.

La Ley 5/2006, de 14 de diciembre, creó el Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería competente en materia de consumo y cuyos fines esenciales son la propuesta de planificación y la ejecución de las políticas de defensa y protección de consumidores, la prevención y control de la disciplina de mercado, la formación y educación de los consumidores, la resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje y otras actuaciones que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

El articulo 5 de la citada Ley establece que la estructura y organización del instituto será desarrollada por Decreto del Consejo de Gobierno y es por tanto éste el objeto del presente Decreto que pretende dotar de la máxima eficacia al Instituto de Consumo, distribuyendo las funciones que la Ley le atribuye entre los diversos órganos y unidades administrativas que lo integran.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que el artículo 39.Tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2007,

Dispongo:

Artículo 1.- El Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

1.- El Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las competencias y funciones encomendadas por la Ley 5/2006, de 14 de diciembre, contará con la estructura que se establece en el presente Decreto.

2.- El Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:

A) Centrales:

a) El Consejo de Dirección,

b) La Dirección del Instituto.

B) Periféricos: Servicios Provinciales.

3.- Para realizar las funciones y alcanzar los fines propuestos con la creación del Instituto, sus Servicios Centrales se estructurarán en cinco unidades administrativas, cada una de ellas ejercerá competencias sobre una de las siguientes áreas:

a) Coordinación.

b) Ordenación e inspección.

c) Información, formación y educación.

d) Mediación y arbitraje.

e) Gestión de calidad.

Artículo 2- El Consejo de Dirección

1.- El Consejo de Dirección, como órgano superior del Instituto, estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo.

b) Vicepresidencia, que será la persona titular de la Dirección del Instituto de Consumo.

c) Vocalías, que serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo a propuesta de los órganos o entidades a las que representen y que serán:

-Nueve representantes de la Administración Autonómica, que serán las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las siguientes materias: Coordinación Institucional, Administración Local, Presupuestos, Programas y Servicios Educativos, Desarrollo Rural, Salud Pública, Comercio, Cooperación Internacional y Vivienda.

-Un representante designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

-Cinco representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, designados por éstas, directamente o a través de los órganos que las representen, atendiendo a criterios de territorialidad.

-Un representante de las Organizaciones Empresariales más representativas, designado por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha.

-Un representante de las Cámaras de Comercio, designado por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e industria.

2.- Actuará como secretario del Consejo con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto de Consumo, licenciado en derecho, designado por el Presidente.

3.- El Consejo de Dirección ejercerá las funciones previstas en Ley 5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.- Régimen de funcionamiento

1.- El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario, una vez cada trimestre natural. Podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de

la Presidencia del Consejo o de un tercio de sus miembros.

2.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, otras personas, cuando la presidencia lo acuerde, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros, por considerar necesaria su presencia en función de los temas que figuren en el orden del día.

3.- La válida constitución del Consejo de Dirección requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y de dos quintos de sus miembros en segunda convocatoria que se celebrará treinta minutos después de la primera.

4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, no computándose las abstenciones, y dirimirá en caso de empate el voto del presidente.

5.- El mandato de los vocales del Consejo de Dirección que representen a la Administración autonómica se extenderá desde su nombramiento hasta que cesen en el cargo por el cual pertenecen al Consejo de Dirección.

6.- El mandato del resto de los vocales tendrá una duración de cuatro años, transcurrido ese plazo cesarán automáticamente, sin perjuicio de su nueva designación

Artículo 4.- La Dirección del Instituto de Consumo

1.- El titular de la Dirección será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de consumo.

2.- La Dirección del Instituto ejercerá las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha y tendrá el rango de Director General.

Artículo 5.- Unidad de coordinación.

La unidad competente en el área de coordinación del Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Promover, coordinar y realizar, bajo la superior dirección del Director del Instituto, las actuaciones propias del mismo y ejecutar su presupuesto y el plan anual de actividades.

b) Coordinar los Servicios Centrales y Periféricos del Instituto.

c) Diseñar las acciones precisas para la elaboración de la propuesta de Planes Generales y Programas de Actuaciones que el Director del Instituto eleve para su aprobación.

d) Gestionar las políticas de personal y recursos humanos del Instituto.

e) Gestionar la actividad económica y presupuestaria del Instituto.

f) Coordinar los procedimientos jurídicos y las actividades de producción normativa del Instituto.

g) Promover la cooperación y las relaciones del Instituto con otras Instituciones o Entidades, tanto públicas como privadas, así como la gestión de su comunicación externa.

h) Presidir los grupos de trabajo que se creen en el seno del Consejo de Dirección.

i) Promover la participación ciudadana en materia de consumo así como la coordinación y representación en los órganos correspondientes.

j) Sustituir al Director del Instituto en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

k) Ejercer cualquier otra función que le delegue el Director o que le encomiende el Consejo de Dirección.

Artículo 6.- Unidad de ordenación e inspección

La unidad competente en el área de ordenación e inspección ejercerá las siguientes funciones:

a) La Programación y evaluación de las campañas de Inspección y control de calidad de los establecimientos, bienes y servicios existentes en el mercado.

b) Gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre peligros derivados de los productos de uso o consumo.

c) Proponer la adopción de medidas cautelares en el ámbito de la seguridad general de los bienes de consumo cuando afecte a toda la Comunidad Autónoma.

d) Propuesta al Director del Instituto para la declaración de un producto como inseguro así como la propuesta de medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad general de los productos.

e) Advertencia y requerimiento a los productores y distribuidores del cumplimiento de sus deberes de producir y distribuir bienes de consumo seguros.

f) Coordinar las actuaciones de los servicios provinciales en el ámbito de la materia de seguridad de los productos y red de alerta.

g) Ejercer cuantas funciones se le encomienden.

Artículo 7.- Unidad de información, formación y educación

La unidad competente en el área de información, formación y educación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración y difusión de proyectos de estudios, análisis y encuestas sobre productos y servicios ofrecidos a los consumidores.

b) Diseño, elaboración y difusión de publicaciones y material informativo del Instituto de Consumo.

c) Diseño y elaboración de actividades informativas y divulgativas.

d) Cooperación y asistencia a las organizaciones de consumidores, oficinas de información y demás organismos y entidades interesadas.

e) Gestión del Registro de organizaciones de consumidores y demás entidades relacionadas con el Instituto de Consumo.

f) Ejercer cuantas funciones le encomienden.

Artículo 8.- Unidad de mediación y arbitraje

La unidad competente en el área de mediación y arbitraje desarrollará las siguientes funciones:

a) El fomento de la formalización de Convenios arbitrales entre los consumidores y usuarios y los empresarios para solucionar sus controversias mediante el arbitraje de consumo.

b) Censo de las empresas adheridas al sistema arbitral de consumo de Castilla-La Mancha.

c) Actuaciones correspondientes a la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha.

d) Coordinar y asesorar a los servicios provinciales en materia de demandas de los consumidores, mediación y arbitraje de consumo.

e) Ejercer cuantas funciones le encomienden.

Artículo 9.- Unidad de gestión de calidad

La unidad competente en el área de gestión de calidad tendrá las siguientes funciones:

a) La implementación de sistemas y procesos de calidad.

b) El diseño de planes de calidad.

c) La evaluación de los procesos de calidad que se lleven a cabo en la gestión del Instituto de Consumo.

d) La gestión de los distintivos de calidad en materia de consumo.

e) El aseguramiento de la calidad en el ámbito del consumo.

f) Las Acreditaciones y Certificaciones de calidad en el ámbito del consumo.

g) La aplicación de las nuevas tecnologías.

h) La realización de ensayos, estudios e investigaciones en materia de consumo.

i) La emisión de dictámenes e informes sobre determinaciones analíticas y seguridad de los productos en el ámbito del consumo.

j) Ejercer cuantas funciones le encomienden.

Artículo 10.- Los Servicios Provinciales

1.- En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá un órgano periférico del Instituto de Consumo.

2.- Los Servicios Provinciales ejercerán las siguientes funciones:

a) La investigación de oficio de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios y la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

b) La investigación de las denuncias por supuestas infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c) La realización de las campañas de inspección y control de calidad de los establecimientos, bienes y servicios existentes en el mercado.

d) Propuesta para la declaración de un producto como inseguro, así como la propuesta de las medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad general de los productos en el ámbito de su territorio.

e) Adopción de las medidas cautelares, legalmente establecidas, sobre los productos que incumplan el deber general de seguridad localizados en su territorio.

f) La gestión de la red de alerta.

g) Requerimientos administrativos a los productores y distribuidores en

materia de consumo.

h) Coordinar y gestionar la tramitación de los expedientes de mediación y arbitraje en materia de consumo.

i) Dirigir y gestionar en el ámbito provincial las funciones derivadas de información, formación y educación al consumidor.

j) La atención y tramitación de las consultas, demandas y reclamaciones formuladas por los consumidores.

k) La coordinación con las Oficinas de Atención al consumidor y la coordinación de las actividades desarrolladas por las mismas.

l) La tramitación, ejecución y seguimiento en el ámbito provincial de los Convenios de colaboración, ayudas y subvenciones en materia de consumo, m) Ejercer cuantas funciones le encomienden otros órganos del Instituto de Consumo.

Disposiciones adicionales:

Primera.- Aprobación de la Relación de puestos de trabajo.

La denominación y características de las unidades administrativas en que se estructuran los Servicios Centrales y los Servicios Provinciales del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha se establecerán por el órgano competente mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Segunda.- Créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Instituto.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará los procesos necesarios para reorganizar los remanentes de crédito consignados en la Dirección General de Consumo al Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

Tercera.- Nombramiento de los vocales.

Los nombramientos de los vocales del Instituto de Consumo se llevarán a cabo en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor del Decreto.

Cuarta.- Destino del personal de la Dirección General de Consumo.

El personal que presta sus servicios en la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad y en los Servicios de Consumo de las Delegaciones Provinciales de Sanidad pasará a formar parte del personal al servicio del Instituto de Consumo.

Quinta.- Representación del Instituto de Consumo en las provincias.

La representación del Instituto en las provincias corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de consumo, quienes ejercerán las competencias que en esta materia le atribuye la legislación vigente.

Disposición transitoria.- Tramitación provisional de expedientes.

Hasta que no se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos correspondientes, la Consejería de Sanidad asumirá la tramitación y gestión ordinaria de los asuntos de naturaleza contractual, económica y de personal.

Disposiciones finales:

Primera.- Supresión de la Dirección General de Consumo.

El día de la publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, del nombramiento del titular de la Dirección del Instituto de Consumo quedará suprimida la Dirección General de Consumo. Desde esa fecha, las referencias que en la legislación vigente se efectúan a dicha Dirección General se considerarán hechas al Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

Segunda.- Autorización para dictar disposiciones de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de consumo a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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