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  • EDICIÓN DE 28/05/2007
 
 

SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

28/05/2007
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Decreto 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional, y del personal estatutario de gestión y servicios, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 62/2007, DE 22 DE MAYO, QUE REGULA EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, Y DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS, DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 41.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que la normativa básica sobre carrera profesional aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud se contendrá en su estatuto marco, que será desarrollada por las Comunidades Autónomas.

Dicha normativa básica, ha sido aprobada mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En el artículo 40 de esta Ley, se establecen los criterios generales de la carrera profesional para proceder a su desarrollo por las distintas Comunidades Autónomas, previa negociación colectiva en las mesas correspondientes, de forma que posibilite el derecho a la promoción del personal estatutario de los Servicios de Salud conjuntamente con la mejor gestión de las Instituciones Sanitarias públicas.

El procedimiento de implantación del sistema de carrera profesional regulado en el presente Decreto, se realiza en desarrollo del artículo 40.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con arreglo a la previsión de su artículo 3. Se aprueba un modelo de carrera profesional que pretende la implicación voluntaria y motivada del personal estatutario que refiere, orientada a la consecución de los fines y objetivos de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Macha, mediante el reconocimiento expreso e individual de los conocimientos y actividades profesionales del personal de su ámbito de aplicación.

Se diferencia un modelo de carrera profesional ordinario en el Capítulo II de este Decreto, y un modelo de carrera profesional extraordinario previsto en las disposiciones transitorias, cuyo

período de implantación comprende desde la entrada en vigor del Acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales hasta el 31 de diciembre de 2009.

Con arreglo a los artículos 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público, establecidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y de Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y siendo fruto de estas negociaciones el Acuerdo entre la representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales legitimadas sobre carrera profesional suscrito en la Mesa Sectorial el 27 de febrero de 2007.

De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha según redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, en el que atribuye a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31,1,1 de dicho Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 10.2 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, sobre Función Pública de Castilla-La Mancha, y los artículos 36.1 y 37 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2007, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación durante su ejercicio profesional en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- El presente modelo de desarrollo y carrera profesional, será de aplicación al personal estatutario sanitario de Formación Profesional y al personal estatutario de Gestión y Servicios, que con

carácter fijo presten servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de conformidad con los criterios de clasificación previstos en los artículos 6.2.b y 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

2.- El personal estatutario temporal podrá voluntariamente solicitar la evaluación de su desarrollo profesional, siempre que cumpla el requisito de servicios prestados que se establece en el artículo 6.2 del presente Decreto. No obstante, el grado que en su caso se reconozca sólo surtirá efectos a partir de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.

Artículo 3.- Definición.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17.1.e) y 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco, la carrera profesional es el derecho de los profesionales, a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional en las instituciones sanitarias, y cumplimiento de los objetivos establecidos en et Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.- Objetivos.

Son objetivos de la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a) Reconocer la aportación de los profesionales en la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y los de gestión.

b) Diferenciar a los profesionales, otorgando reconocimiento objetivo a su competencia profesional individual.

c) Generar una mayor corresponsabilidad del profesional y fomentar la cultura de compromiso con la gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

d) Conseguir un mayor grado de motivación de los profesionales y con ello, una mejora en la gestión de los servicios sanitarios y los de gestión.

Artículo 5.- Características.

El presente sistema de carrera profesional tiene las siguientes características:

a) La carrera profesional es de acceso voluntario y tiene un tratamiento individualizado, de manera que cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, puede determinar su incorporación al modelo y al ritmo de progresión en los distintos grados que la configuran. A tales efectos es imprescindible la solicitud expresa del interesado.

b) La obtención de un determinado grado se consigue tras la evaluación positiva de la competencia y desarrollo profesional, y se consolida hasta la siguiente evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de la promoción interna en la disposición adicional tercera.

c) Adquirido un grado y transcurrido el período mínimo requerido para el grado siguiente, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación de la competencia.

d) La obtención del grado supone el reconocimiento del compromiso y corresponsabilidad individual en el desempeño y competencia profesional.

e) El grado obtenido será público y constará en el expediente personal del interesado.

f) La obtención de un determinado grado de carrera profesional, o el acceso a otro, no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la actividad desarrollada por el profesional. No obstante el carácter independiente de la carrera profesional respecto la de gestión, las normas que regulen el acceso o provisión de cargos intermedios podrán valorar el haber alcanzado un grado determinado de desarrollo profesional.

g) La obtención de un determinado grado de carrera profesional por el personal estatutario fijo referido en el artículo 2.1, conlleva el derecho a percibir el complemento de carrera que corresponda.

h) Con arreglo al artículo 40.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha adoptará aquellas disposiciones y actuaciones necesarias para adecuarse a los principios y criterios generales de homologación, para el reconocimiento del desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud, que vengan establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

i) Será actualizada a través de la revisión periódica de los elementos a considerar en la evaluación, de manera que respondan a la realidad y necesidades cambiantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de sus profesionales, así como del entorno sanitario y social.

j) El número de profesionales que pueden acceder a cada grado no está previamente limitado.

Capítulo II

Carrera Profesional

Artículo 6.- Estructura.

1.- El modelo de carrera profesional se estructura en cuatro grados, en cada uno de los cuales el profesional debe permanecer un periodo mínimo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al grado superior.

2.- El período mínimo de servicios prestados para el acceso a cada uno de los grados, será el siguiente:

a) Grado I: 5 años.

b) Grado II: 5 años desde el acceso al grado I.

c) Grado III: 7 años desde el acceso al grado II.

d) Grado IV: 7 años desde el acceso al grado III.

Se considerarán servicios prestados a los efectos de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional, aquellos períodos de tiempo en situación de servicio activo o en situación con reserva de plaza, desempeñados en puesto funcional de la misma categoría, y en su caso especialidad, en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

3. La obtención del grado dará derecho al reconocimiento público del mismo.

Artículo 7.- Requisitos.

1.- El acceso a la carrera profesional se realizará mediante la obtención del primer grado, y el posterior acceso a los superiores de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en este Decreto, sin perjuicio de los procedimientos extraordinarios recogidos en las disposiciones transitorias. Una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado sólo se podrá realizar al inmediatamente superior.

2.- Son requisitos específicos para la obtención del primer grado y el acceso a los siguientes grados:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en situación de servicio activo o situación distinta con reserva de plaza o puesto de trabajo, de acuerdo con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario.

b) Haber completado los años de servicios prestados establecidos en el artículo 6.2 para cada uno de los grados.

c) Percibir sus retribuciones básicas por el artículo 42 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, y las retribuciones complementarias por el sistema establecido en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el plazo que se establezca en las convocatorias.

e) Superar la correspondiente evaluación.

f) Tener reconocido el grado inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los grados II, III y IV, respectivamente.

3.- No obstante, el personal estatutario temporal podrá voluntariamente solicitar la evaluación de su desarrollo profesional, sin que produzca efectos retributivos, siempre que cumpla los requisitos previstos en los apartados b), c), d),e) y f) anteriores. El grado que en su caso se reconozca sólo podrá ser retribuido con efectos desde la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.

Artículo 8.- Evaluación.

1.- La evaluación consiste en la valoración de los méritos presentados y acreditados por los profesionales que soliciten el acceso a cada grado de carrera profesional.

2.- Con el fin de mantener actualizados y cumplir las expectativas de desarrollo profesional y los objetivos previstos en el artículo 4 de este Decreto, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha publicará periódicamente, a propuesta del Comité de Evaluación Central, los Anexos correspondientes con los elementos, factores e indicadores que componen cada uno de los respectivos bloques de méritos.

3.- Con carácter general y según la clasificación establecida del personal estatutario de este ámbito referido, serán objeto de evaluación y valoración en cada uno de los bloques, los siguientes elementos, indicadores y factores de méritos a efectos de carrera profesional, que serán desarrollados en los Anexos correspondientes de cada convocatoria ordinaria de grado:

A) Respecto et personal sanitario de Formación Profesional, o equivalente, referido en el artículo 6.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y en el articulo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, sobre Ordenación de Profesionales Sanitarias, los factores e indicadores susceptibles de evaluación y valoración se agrupan en tres bloques:

a) Bloque I: Actividad y competencia asistencial. Será objeto de evaluación tanto las competencias generales (relación con el usuario, relación interprofesional y trabajo en equipo), como las competencias específicas del puesto desempeñado.

b) Bloque II: Formación, actividad docente e investigadora. Se valorarán las actividades de formación autorizada, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional, y la actividad formativa no específica que esté relacionada con los objetivos estratégicos de la organización, así como aquella otra actividad que se establezca en los Anexos correspondientes.

En la evaluación de la actividad docente e investigadora, se considerará la participación como docente en programas de formación continuada acreditada, la participación en congresos y jornadas, participación en realización de protocolos, la contribución a los programas de actualización y Formación Profesional en el ámbito de su área de conocimiento, enseñanza de alumnos de la misma categoría, colaboración en la investigación, y aquellas otras que se establezcan en los Anexos correspondientes.

c) Bloque III: Implicación y compromiso con la organización. Se valorará la participación del profesional en la gestión interna del servicio o unidad, para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización para la que prestan sus servicios.

Se valora igualmente, la responsabilidad organizativa reconocida, ser miembro de los Comités de Evaluación, o miembro en los grupos de expertos para preparación de proyectos, o de Tribunales de selección o provisión. La participación en la integración de nuevos profesionales, y aquellas otras actividades que se establezcan en los Anexos correspondientes.

B) Para el personal estatutario de formación universitaria (Licenciados y Diplomados) de Gestión y Servicios del artículo 7.2.a) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, los factores e indicadores susceptibles de evaluación y valoración se agrupan en los siguientes tres bloques:

a) Bloque I: Actividad y competencia profesional. Será objeto de valoración la participación individual en el logro de los objetivos previamente fijados, la eficiencia en la gestión de recursos, la introducción de innovaciones técnicas que mejoren la calidad del servicio, actualización y mejora de métodos de trabajo y procesos y aquella otra actividad que se determine en los Anexos correspondientes. Así como, la relación interprofesional y trabajo en equipo, compromiso e identificación con el servicio, iniciativa y mejora continua, adaptabilidad al cambio y aquellas otras que se determinen en los Anexos correspondientes.

b) Bloque II: Formación, Docencia e Investigación. Se valorarán las actividades de formación autorizada, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional, y la actividad formativa no específica que esté relacionada con los objetivos de la organización, así como aquella otra actividad que se establezca en los Anexos correspondientes.

En cuanto a la docencia como difusión del conocimiento técnico y organizativo, será objeto de valoración la docencia en formación continuada y aquellos otros aspectos que se establezcan. Cuando se relacionen con el ámbito profesional, se valorarán los proyectos de investigación, la posesión de tesis doctoral, y aquellos otros factores de investigación que se establezcan en los Anexos correspondientes.

c) Bloque III: Implicación y compromiso con la Organización. Se valorará la participación del profesional en la gestión interna del servicio o unidad para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización en la que prestan sus servicios, o en su ámbito profesional y funcional del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la responsabilidad organizativa reconocida, formar parte como miembro de los Comités de Evaluación, de los Tribunales de Selección o Provisión. Así como la participación en, la integración de nuevos profesionales, o en grupos de trabajo para preparación de proyectos, y aquellas otras actividades que se establezcan en los Anexos correspondientes.

C) Para el personal estatutario de Gestión y Servicios, de formación profesional y otro personal, previstos respectivamente, en el artículo 7.2.b) y 7.2.c) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, los factores e indicadores susceptibles de valoración y evaluación se agrupan en los siguientes tres bloques:

a) Bloque I: Desempeño del puesto. Serán objeto de evaluación tanto las competencias generales (relación con el usuario, relación interprofesional y trabajo en equipo), como las competencias específicas del puesto desempeñado.

b) Bloque II: Formación. Se valorarán las actividades de formación autorizada, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional, la actividad formativa no específica que esté relacionada con los objetivos de la organización, y aquella otra actividad que se establezca en los Anexos correspondientes.

c) Bloque III: Implicación y compromiso con la organización. Se valorará la participación del profesional en la gestión interna del servicio o unidad para la mejora de la calidad y el compromiso con la organización en la que prestan sus servicios, o en su ámbito profesional y funcional del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como, la responsabilidad organizativa reconocida, tener la condición de miembros de los Comités de Evaluación, o de los Tribunales de Selección o Provisión, la participación en la integración de nuevos profesionales, y aquellas otras actividades que se establezcan en los Anexos correspondientes.

Artículo 9.- Valoración y créditos.

1.- La valoración de cada uno de los factores e indicadores evaluados de desarrollo profesional, se realizará en función del número de créditos obtenidos, siendo el crédito la única unidad de medida cifrada mediante equivalencias de valores, que puede asignarse a cada indicador o factor de méritos acreditados y evaluados en cada bloque.

Los criterios de evaluación se establecerán en los Anexos de cada convocatoria, que serán objeto de negociación colectiva en los términos contenidos en el Acuerdo de 27 de febrero de 2007.

2.- Con carácter general para acceder a cada grado habrá que superar al menos el número mínimo de créditos que para cada grado se establezca en la norma que, en su caso, se dicte en desarrollo de este Decreto o en la Resolución de la convocatoria respectiva. Además para poder acceder al grado III y al grado IV será necesario haber obtenido algún crédito en todos y cada uno de los bloques respectivos del artículo 8.

El número de créditos máximos que se pueden obtener en cada grado por cada uno de los factores así como el número mínimo de créditos necesarios para el acceso a cada grado se contendrán en la norma que, en su caso, se dicte en desarrollo de este Decreto o en la Resolución de la convocatoria

respectiva. Los méritos considerados en cada evaluación positiva no podrán utilizarse nuevamente para acceder a otro grado. La duración máxima de la validez o vigencia de los créditos asignados será determinada reglamentariamente.

3.- En la acreditación y valoración de los méritos docentes e investigadores, los Comités de Evaluación tendrán en cuenta las peculiaridades de los Centros Sanitarios donde el profesional haya desarrollado su actividad.

Artículo 10.- Órganos de evaluación y valoración.

1.- La evaluación será efectuada por los Comités de Evaluación de carrera profesional. A tal efecto se crearán Comités de Evaluación de Gerencia y un Comité de Evaluación Central. Los Comités de Evaluación de Carrera Profesional tendrán la consideración de órganos colegiados rigiéndose en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Los miembros de los Comités estarán obligados a guardar sigilo y secreto sobre los informes, valoraciones, deliberaciones y comentarios efectuados sobre las personas evaluadas.

3.- Se abonarán asistencias a los miembros de los Comités de Evaluación de carrera profesional por la participación en las sesiones que éstos celebren, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 11.- Comité de Evaluación Central.

1.- El Comité de Evaluación Central para el personal estatutario sanitario de formación profesional, y del personal estatutario de gestión y servicios, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se constituirá en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, donde tendrá su sede, y sus funciones serán las siguientes:

a) Fijar, revisar y hacer público, con carácter previo al inicio de los periodos a evaluar tos Anexos con todos los criterios y elementos necesarios para la evaluación, y en particular:

-Los objetivos de actividad y calidad o desempeño del puesto, e indicadores objetivables para la valoración de la consecución de los objetivos de actividad y calidad asistencial o desempeño del puesto.

-Los cuestionarios estandarizados para la emisión de los informes que correspondan y baremos por los que se valoren los factores de la formación. -Los cuestionarios estandarizados que permitan determinar de manera objetiva los créditos a otorgar en el factor compromiso con la organización.

b) Coordinar y velar por el correcto funcionamiento de los Comités de Evaluación de Gerencias.

c) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas.

2.- Este Comité de Evaluación Central estará compuesto por 9 miembros con derecho a voto, con sus respectivos suplentes: El Presidente será el Director Gerente del Sescam o persona en quien delegue, y 8 vocales del mismo o superior grupo profesional del personal evaluado para lo cual se establecerán los sistemas de rotación necesarios. Estos vocales serán designados, 4 a propuesta de los Sindicatos firmantes del Acuerdo de 27 de febrero de 2007 y presentes en Mesa Sectorial y los otros 4 a propuesta del Servicio de Salud. El Secretario será Licenciado en Derecho y actuará con voz pero sin voto.

3.- Este Comité de Evaluación Central podrá contar con el apoyo de asesores y colaboradores.

Artículo 12.- Comités de Evaluación de Gerencia.

1.- En cada Gerencia se constituirán para el personal estatutario sanitario de formación profesional, y del personal estatutario de gestión y servicios, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Comités de Evaluación que tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de acceso a los grados de la promoción y desarrollo Profesional.

b) Evaluar y valorar el cumplimiento de los requisitos y méritos de los profesionales que soliciten el acceso a cada uno de los grados.

c) Supervisar los informes emitidos por el órgano competente.

d) Evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones.

e) Formular propuesta al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en relación al resultado de la evaluación.

f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas.

2.- Los Comités de Evaluación de Gerencia estarán compuestos por 7 miembros con derecho a voto, con sus respectivos suplentes: El Presidente será el Gerente del área o Centro Sanitario o persona en quien delegue, y 6 vocales del mismo o superior grupo profesional del personal evaluado para lo cual se establecerán los sistemas de rotación necesarios. Estos vocales serán designados, 3 a propuesta de los Sindicatos firmantes del Acuerdo de 27 de febrero de 2007 y presentes en Mesa Sectorial, y los otros 3 vocales a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El Secretario será Licenciado en Derecho y actuará con voz pero sin voto.

3.- El Comité de Evaluación de Gerencia podrá contar con el apoyo de asesores y colaboradores.

Artículo 13.- Procedimiento para la obtención de los grados de carrera profesional.

1.- La Dirección Gerencia del Sescam convocará anual o semestralmente el procedimiento de acceso a los niveles de promoción y desarrollo profesional.

2.- Las solicitudes se presentarán por escrito en la forma y plazo que establezca la convocatoria, ante la Gerencia en la que el interesado tenga plaza, acompañadas de los documentos justificativos de reunir los requisitos necesarios para la participación en el acceso al grado, así como los acreditativos de los méritos que pretendan hacerse valer en la evaluación, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria. Se tendrán en cuenta los requisitos y méritos acreditados que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La valoración de los méritos aportados por los interesados se efectuará por los Comités de Evaluación de Gerencia regulados en el articulo 10 y 12, con el objeto de comprobar que reúnen los mínimos exigidos en los criterios de evaluación, así como los requisitos establecidos para el acceso al grado. El resultado de la evaluación será comunicado al interesado, quien podrá alegar lo que a su derecho convenga siempre en relación con los méritos aportados junto a la solicitud. En caso de evaluación negativa el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta. Finalizada la evaluación, el Comité elevará propuesta motivada al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

4.- El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses y finalizará con la resolución motivada del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Si la resolución se apartase de la propuesta emitida por los Comités de Evaluación de Gerencia, deberá contener las razones justificativas de ello. Del resultado de esta evaluación, puede derivarse la promoción a un grado superior, o el mantenimiento del grado ya reconocido. La resolución del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, será susceptible de ser recurrida conforme el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes disposiciones de aplicación.

5.- Los efectos económicos de la correspondiente obtención de grado se producirán a partir del 1 de enero ó 1 de julio, en caso de convocatoria semestral, del año siguiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 14.- Retribución de la carrera profesional.

1.- Las retribuciones derivadas de la aplicación del modelo de promoción y desarrollo profesional quedarán integradas en el complemento de carrera profesional del artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

2.- La retribución tendrá carácter de complementaria y estará asociada a la obtención de un determinado grado de carrera y a la condición de personal estatutario fijo. Únicamente podrá percibirse el complemento de carrera del último grado que se tuviere reconocido.

3.- El personal estatutario fijo que acceda por el procedimiento selectivo de promoción interna a una categoría de grupo superior o equivalente a la que venía desempeñando continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera de la categoría anterior hasta que se produzca su absorción por el reconocimiento de los grados correspondientes a su nueva categoría con el límite cuantitativo máximo equivalente a la retribución del grado I de esta nueva categoría.

4.- Las siguientes cuantías anuales se percibirán distribuidas en doce mensualidades:

A) El personal estatutario sanitario de Formación Profesional, Técnicos Superiores (Grupo C) y equivalentes, del artículo 6.2.b), 1.º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

a) Grado 1:1.150 euros/año.

b) Grado II: 2.100 euros/año.

c) Grado III: 3.200 euros/año.

d) Grado IV: 4.800 euros/año.

B) El personal estatutario sanitario de Formación Profesional, Técnicos (Grupo D) y equivalentes, del artículo 6.2.b), 2.°, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

a) Grado I: 900 euros/año

b) Grado II: 1.650 euros/año

c) Grado III: 2.500 euros/año

d) Grado IV: 4.000 euros/año

C) El personal estatutario de Gestión y Servicios, Licenciado Universitario (Grupo A) o título equivalente, referido en el artículo 7.2.a), 1.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

a) Grado I: 2.450 euros/año

b) Grado II: 4.900 euros/año

c) Grado III: 7.350 euros/año

d) Grado IV: 10.000 euros/año

D) El personal estatutario de Gestión y Servicios, Diplomado Universitario (Grupo B) o título equivalente, referido en el artículo 7.2.a), 2.°, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

a) Grado 1:1.700 euros/año

b) Grado II: 3.300 euros/año

c) Grado III: 5.000 euros/año

d) Grado IV: 6.800 euros/año

E) El personal estatutario de Gestión y Servicios, de formación profesional Técnico Superior (Grupo C) o título equivalente, referido en el artículo 7.2.b), 1.º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

a) Grado 1:1.150 euros/año

b) Grado II: 2.100 euros/año

c) Grado III: 3.200 euros/año

d) Grado IV: 4.800 euros/año

F) El personal estatutario de Gestión y Servicios, de formación profesional, Técnico (Grupo D) o título equivalente, referido en el artículo 7.2.b), 2.º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

a) Grado I: 900 euros/año

b) Grado II: 1.650 euros/año

c) Grado III: 2.500 euros/año

d) Grado IV: 4.000 euros/año

G) El personal estatutario de Gestión y Servicios, otro personal (Grupo E), certificado o título equivalente, referido en el artículo 7.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

a) Grado I: 700 euros/año

b) Grado 11:1.300 euros/año

c) Grado III: 1.900 euros/año

d) Grado IV: 3.000 euros/año

Disposición adicional primera.- Permisos de liberación sindical.

1.- Durante los periodos de liberación sindical, se continuará percibiendo el complemento de carrera por el grado que tuviese reconocido en el momento de su paso a la condición de liberado sindical.

2.- Igualmente se podrá solicitar el acceso a los grados de la carrera profesional. El tiempo y los méritos que se puedan acumular durante la ocupación de los periodos de liberación sindical se tendrán en cuenta en el cómputo de la carrera profesional, con las especificidades en la evaluación que se establezcan en los Anexos correspondientes.

Disposición adicional segunda.-Desempeño de puestos de alto cargo en la Administración Sanitaria y de puestos de dirección y gestión, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el personal con una plaza reservada por la que tuviese derecho a estar incluida en el ámbito de aplicación de este Decreto, que desempeñe puesto de Alto Cargo en la Administración Sanitaria, percibirá, durante el tiempo que desempeñe dichos puestos, el complemento de carrera correspondiente al grado que tuviese reconocido en el momento de su nombramiento para el mismo, o los que les sean reconocidos con posterioridad a dicho nombramiento.

2.- Asimismo, el personal con una plaza reservada por la que tuviese derecho a estar incluida en el ámbito de aplicación de este Decreto, que desempeñe puestos de dirección y gestión en el ámbito del Sistema Nacional de la Salud, percibirá, durante el tiempo que desempeñe dichos puestos, el complemento de carrera correspondiente al grado que tuviese reconocido en el momento de su nombramiento para el mismo o los que le sean reconocidos con posterioridad a dicho nombramiento. También percibirá este complemento de carrera el personal estatutario sanitario de formación profesional y el personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que desempeñe puestos abiertos al personal estatutario en la Administración Sanitaria de Castilla-La Mancha.

3.- Igualmente se podrá solicitar el acceso a los grados de la Carrera Profesional. El tiempo y los méritos que se puedan acumular durante el desempeño de los puestos a los que se refiere el titulo de la presente disposición adicional, se evaluarán de igual forma que para el resto de personal con la especialidad de que el factor de actividad y competencia asistencial/profesional o desempeño del puesto se sustituye por la evaluación del desempeño del puesto, de carácter directivo y de gestión, o de alto cargo.

Disposición adicional tercera.- Situaciones específicas.

1.- El tiempo transcurrido en las situaciones de descanso maternal, paternal, adopción o acogimiento, será reconocido como servicios prestados a efectos de Carrera como tiempo de trabajo efectivo, siempre que su duración no exceda a la establecida para el personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Los méritos necesarios para el reconocimiento del grado, serán los mismos que los exigidos para el resto de profesionales.

2.- El periodo de tiempo en situación de excedencia voluntaria por cuidados familiares, será tenido en cuenta a los efectos del cómputo del periodo mínimo de servicios prestados, para la solicitud de grado en carrera profesional con las especificidades de evaluación que se establezcan en los Anexos correspondientes.

3.- Durante el tiempo en que el personal estatutario se encuentre en promoción interna temporal, continuará percibiendo el complemento de carrera por el grado que tuviese reconocido en su categoría profesional de origen. Igualmente podrá solicitar el acceso a los grados superiores de carrera en dicha categoría profesional de origen. En este caso, el tiempo y los méritos que se puedan acumular durante la promoción interna temporal, se evaluarán con las especificidades que se establezcan en los Anexos correspondientes.

Si se adquiere la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional que desempeñaba anterior-

mente en promoción interna temporal, a los efectos de acceder a la carrera profesional correspondiente a esta nueva categoría, será tenido en cuenta el tiempo de servicios prestados y méritos be desarrollo profesional que no hayan sido evaluados en aplicación del apartado anterior.

4.- El personal estatutario fijo que acceda por el procedimiento selectivo de promoción interna, a una categoría de grupo superior o equivalente a la que venía desempeñando, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera de la categoría anterior, hasta que se produzca su absorción por el reconocimiento de los grados correspondientes a su nueva categoría con el límite cuantitativo máximo equivalente a la retribución del grado I correspondiente a esta nueva categoría. A los efectos del periodo mínimo de servicios prestados exigidos en el artículo 6.2 y en la disposición transitoria segunda de este Decreto, al personal estatutario fijo que accediera por promoción interna a un nombramiento de otra categoría, se le computará la mitad del periodo de los servicios prestados en las categorías de procedencia.

Disposición adicional cuarta.- Abono del complemento de carrera a determinado personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 117/2006.

1.- Lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 2 de la disposición adicional segunda del presente Decreto será también de aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional del Licenciados y Diplomados Sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que desempeñe puestos abiertos al personal estatutario en la Administración Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2.- El proceso extraordinario previsto en la disposición transitoria segunda del citado Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, será de aplicación al personal al que se refiere el punto 1 de la presente disposición adicional.

Disposición adicional quinta.- Abono de asistencias.

Se abonarán asistencias a los miembros de los Comités de Evaluación de Carrera Profesional previstos en el

Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de Licenciados y Diplomados Sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por la participación en las sesiones que estos Comités celebren, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición transitoria primera.- Proceso Ordinario.

Las dos primeras convocatorias ordinarias para el acceso a los niveles de Carrera Profesional se realizarán con carácter anual.

Disposición transitoria segunda.- Proceso Extraordinario para el personal estatutario fijo referido.

1.- Con carácter excepcional y por una sola vez, se establece en el periodo 2007-2009 la implantación del siguiente procedimiento extraordinario, mediante el cual el personal estatutario sanitario de formación profesional y el personal estatutario de gestión y servicios, de carácter fijo que ostente tal condición a fecha 1 de enero de 2007, podrá acceder sucesivamente a los Grados I, II y III de carrera profesional.

2- Se establecen los siguientes requisitos para obtener el grado I, y sus efectos económicos:

a) Tener nombramiento como Personal Estatutario Sanitario de Formación Profesional o Personal Estatutario de Gestión y Servicios, de carácter fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Percibir sus retribuciones básicas por el artículo 42 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco y las retribuciones complementarias por

el sistema establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario

c) Acreditar un mínimo de 7 años de servicios prestados en las condiciones reguladas en el artículo 6.2 de este Decreto.

El periodo de reconocimiento y acceso extraordinario al grado I, se desarrollará desde la publicación de la convocatoria correspondiente hasta diciembre de 2007. Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero de 2007.

3.- Se establecen los siguientes requisitos para obtener el grado II, y sus efectos económicos:

a) Tener nombramiento como Personal Estatutario Sanitario de Formación Profesional o Personal Estatutario de Gestión y Servicios, de carácter fijo, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,

b) Percibir sus retribuciones básicas por el artículo 42 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, y las retribuciones complementarias por el sistema establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario.

c) Tener reconocido el Grado I y acreditar un mínimo de 13 años de servicios prestados, en las condiciones reguladas en el artículo 6.2 de este Decreto.

El periodo de reconocimiento y acceso extraordinario al grado II, se desarrollará desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008. Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero de 2008.

4.- Se establecen tos siguientes requisitos para obtener el grado III, y sus efectos económicos:

a) Tener nombramiento como Personal Estatutario Sanitario de Formación Profesional o Personal Estatutario de Gestión y Servicios, de carácter fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Percibir sus retribuciones básicas por el artículo 42 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco y las retribuciones complementarias por el sistema establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario.

c) Tener reconocido el Grado II y acreditar un mínimo de 18 años de servicios prestados, en las condiciones reguladas en el artículo 6.2 de este Decreto.

El periodo de reconocimiento y acceso extraordinario al grado III, se desarrollará desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero de 2009.

5.- Este proceso extraordinario también será de aplicación al personal al que se refieren las disposiciones adicionales segunda y tercera de este Decreto.

Disposición transitoria tercera.- Personal con grado reconocido.

El personal que haya adquirido alguno de los grados de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en la disposición

transitoria segunda, podrá por una sola vez, solicitar el acceso al siguiente grado aplicándose el procedimiento ordinario a excepción del requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior.

Disposición transitoria cuarta.- Personal estatutario en expectativa de destino, conforme la Ley 16/2001 de 21 de noviembre.

El Personal Estatutario Sanitario de Formación Profesional y el Personal Estatutario de Gestión y Servicios, que a 1 de enero de 2007, se encuentre en situación de expectativa de destino, en virtud de lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, y adquiera la condición de personal estatutario fijo sanitario de formación profesional, o de personal estatutario fijo de gestión y servicios, en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrá acceder con carácter excepcional y por una sola vez a los Grados I, II y III de la Carrera Profesional, en las mismas condiciones y requisitos que los previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera.

A los efectos del periodo mínimo de servicios prestados exigido en el artículo 6.2 y en la disposición transitoria segunda de este Decreto, al personal estatutario fijo que como consecuencia del proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido por la Ley 16/2001 de 21 de noviembre, hubiera obtenido nombramiento en otra categoría cuyo reconocimiento de grado solicita, se le computará la mitad del periodo de los servicios prestados en las categorías de procedencia.

Disposición transitoria quinta.-Proceso extraordinario para el personal estatutario temporal.

1.- Con carácter excepcional y por una sola vez, se establece la implantación de un procedimiento extraordinario, mediante el cual, el personal estatutario temporal sanitario de formación profesional, y el personal estatutario temporal de gestión y servicios, que ostente dicha condición el 1 de enero de 2007 podrá solicitar el reconocimiento del Grado I de desarrollo profesional sin que conlleve retribución, con los siguientes requisitos:

a) Tener nombramiento temporal, como personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y ostentar esta condición a fecha 1 de enero de 2007.

b) Percibir sus retribuciones básicas por el artículo 42 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, y las retribuciones complementarias por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario

c) Acreditar un mínimo de 8 años de Servicios Prestados en las condiciones reguladas en el apartado 6.2.

2.- Este procedimiento extraordinario se iniciará desde la publicación de la convocatoria correspondiente hasta diciembre de 2007.

3.- Los efectos económicos se producirán únicamente a partir de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias que exija el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Acceso ordinario.

El acceso ordinario de la carrera profesional se iniciará a partir del año 2008.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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