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  • EDICIÓN DE 28/05/2007
 
 

PRODUCCIÓN INTEGRADA EN VACUNO DE LECHE

28/05/2007
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Resolución 344/2007, de 20 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la transformación de productos ganaderos procedentes de Producción Integrada en Vacuno de Leche en Navarra (BON de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 344/2007, DE 20 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS GANADEROS PROCEDENTES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN VACUNO DE LECHE EN NAVARRA.

El Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará los reglamentos técnicos específicos que sean precisos, en los que se establecerán los requisitos necesarios para la consideración de la producción ganadera como “producción ganadera integrada” y en los que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas y prohibidas.

El mismo Decreto Foral atribuye, entre otras, a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, la función de informar sobre la reglamentación propia de cada producto.

Mediante Resolución de 26 de junio de 2003, del Director General de Agricultura y Ganadería, se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada en Vacuno de Leche en Navarra.

El Servicio de Ganadería informa de que la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, en sesión celebrada el 3 de enero de 2007, ha informado favorablemente sobre el proyecto de reglamento técnico para la transformación de productos ganaderos procedentes de Producción Integrada en integrada en vacuno de leche.

Dicho proyecto de reglamento cumple los requisitos que establece el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre.

RESUELVO:

1.º Aprobar el Reglamento Técnico para la transformación de productos ganaderos procedentes de Producción Integrada en Vacuno de Leche en Navarra.

2.º Notificar la presente resolución a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada y a la Sección de Producción Animal a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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