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PROCESOS ELECTORALES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

28/05/2007
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Orden 855/2007, de 22 de mayo, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN 855/2007, DE 22 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades deportivas deberán regular su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. Asimismo, en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se establece, expresamente, que el sistema de elección de los órganos federativos se llevará a cabo cada cuatro años, coincidiendo con los años en los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto.

Mediante la Orden 5/2004, de 9 de enero, se establecieron los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, que procedieron a la correspondiente provisión democrática de sus órganos de gobierno y representación coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano del pasado año 2004.

La experiencia de dichos procesos electorales y de los problemas surgidos en los mismos permite deducir algunos aspectos susceptibles de mejora o mayor concreción, tanto en la Orden como en los reglamentos federativos, acrecentando las garantías de los interesados en el proceso electoral. Con el fin de mejorar el sistema ya existente, y sin modificar esencialmente este, se trata de incorporar todos aquellos criterios que permitan actualizar y agilizar el proceso electoral al que las federaciones deportivas están llamadas a llevar a cabo durante el transcurso del año 2008.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 159/1996, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los procesos electorales de las Federaciones Deportivas y de las Agrupaciones de Clubes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Celebración de las elecciones

1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años.

2. Las elecciones se celebrarán durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a las federaciones de deportes cuyos miembros sufran algún tipo de discapacidad intelectual o parálisis cerebral, y a federaciones de deportes de invierno y de montañismo, que celebrarán sus elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno; y a la Federación Madrileña de Deportes para Sordos, para la cual la competición de referencia serán los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos.

Artículo 3

Composición de la Asamblea General

1. La Asamblea General estará integrada por representantes de los siguientes sectores o estamentos:

a) Clubes deportivos.

b) Deportistas.

c) Entrenadores y técnicos.

d) Jueces y árbitros.

e) Otros interesados, a tenor de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

2. La representación del sector o estamento de clubes le corresponde a cada club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos podrá actuar, en nombre y representación del club, el Presidente del mismo o cualquier otra persona física formalmente designada por los órganos del club competentes para hacerlo según sus Estatutos.

3. La representación de los sectores o estamentos de deportistas, de entrenadores y técnicos, y de jueces y árbitros le corresponde a cada representante, en su calidad de persona física, no pudiendo ser sustituido en su ejercicio mientras el titular conserve las cualidades y requisitos exigidos para su elección.

4. La representación a la que se hace referencia en el apartado e), otros interesados, se adecuará, en función de su naturaleza, a lo establecido en los números 2 y 3 del presente artículo.

5. En ningún caso una misma persona podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.

Artículo 4

Número de miembros de la Asamblea General

1. La cifra exacta de componentes de la Asamblea General será la que figura establecida en los Estatutos de cada Federación Deportiva, aprobados por la Dirección General de Deportes o, en caso de remisión normativa, en el Reglamento Electoral.

2. Si por diversas circunstancias las federaciones deportivas precisaran alterar el número de miembros de su Asamblea establecido en sus Estatutos podrán hacerlo aportando informe motivado de la Comisión Delegada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. De producirse dicha modificación deberá incorporarse formalmente a los Estatutos de la Federación.

3. En todo caso, el número definitivo de miembros, que no superará los 100, respetará las correspondientes proporciones asignadas a los distintos sectores o estamentos, en los términos previstos en el artículo siguiente, debiendo figurar en el Reglamento Electoral y en la convocatoria.

Artículo 5

Proporcionalidad en la composición de la Asamblea General

1. La representación en la Asamblea General de los distintos sectores o estamentos responderá a las siguientes proporciones:

— Clubes deportivos, entre 45 y 60 por 100.

— Deportistas, entre 25 y 40 por 100.

— Entrenadores y técnicos, entre 5 y 10 por 100.

— Jueces y árbitros, entre 5 y 10 por 100.

— Otros interesados, entre 0 y 5 por 100.

2. Si en una Federación Deportiva no existiese alguno de los sectores o estamentos deportivos, la totalidad de esa representación se atribuirá proporcionalmente al resto de los mismos, mediante un nuevo el reparto, teniendo en cuenta que en ninguno de los sectores o estamentos se puede superar el porcentaje máximo de representación establecido.

Artículo 6

Colegios electorales por sectores o estamentos

1. Los diferentes sectores o estamentos que integran la Asamblea General elegirán a sus representantes y suplentes en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes deportivos.

b) Deportistas.

c) Entrenadores y técnicos.

d) Jueces y árbitros.

e) Otros interesados, a tenor de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

2. Aquellas Federaciones Deportivas que cuenten con un número total de electores reducido podrán contemplar en su Reglamento Electoral la modificación de lo previsto en el apartado 1, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, con el objeto de simplificar el proceso electoral, adaptándolo a los principios de economía y eficacia, manteniendo, en todo caso, las garantías que figuran establecidas.

3. Con el fin de facilitar los correspondientes actos electorales, las Federaciones Deportivas que cuenten con más de dos mil licencias podrán establecer, en su Reglamento Electoral, la creación de secciones en aquellos sectores o estamentos que así lo aconsejen.

Artículo 7

Reglamento Electoral

1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid dispondrán de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

2. Las Comisiones Delegadas de las respectivas Federaciones Deportivas procederán a la revisión de los vigentes Reglamentos Electorales, introduciendo aquellas modificaciones que se estimen oportunos y, en especial, con atención a los criterios establecidos en la presente Orden.

3. Las Federaciones Deportivas Madrileñas deberán presentar sus propuestas de Reglamentos Electorales para su aprobación por la Dirección General de Deportes antes del día 1 de marzo del año en que se vayan a celebrar las elecciones.

4. La Dirección General de Deportes, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de los correspondientes documentos, resolverá sobre la aprobación o denegación del Reglamento Electoral.

5. Se entenderá aprobado por silencio administrativo positivo el texto del Reglamento Electoral si, en el plazo establecido, la Federación Deportiva interesada no recibe notificación alguna al respecto.

6. Los Reglamentos Electorales de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, que incluirán como Anexo un borrador del calendario electoral, deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea General y distribución proporcional de los mismos por sectores o estamentos.

b) Composición, forma de constitución, competencias, funcionamiento, organización y publicidad de los actos de las Juntas Electorales.

c) Requisitos de presentación, plazos y proclamación de las candidaturas.

d) Procedimiento de resolución de quejas, reclamaciones y recursos electorales deportivos.

e) Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.

f) Reglas para la elección de Presidente, de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 28 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

g) Composición, número proporcional de miembros por sectores o estamentos y sistema de votación para la Comisión Delegada de la Asamblea General.

h) Sistema y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse, bien mediante suplentes, bien mediante elecciones parciales.

i) Sistema de votación en las distintas elecciones con especial referencia al mecanismo de sorteo que regirá para la resolución de los posibles empates.

j) Regulación del voto por correo, que no podrá utilizarse para las correspondientes elecciones de Presidente y Comisión Delegada.

Artículo 8

Convocatoria de elecciones, constitución de la Comisión Gestora y, en su caso, disolución de la Junta Directiva

1. Corresponde al Presidente la convocatoria de elecciones a la Asamblea General.

2. La convocatoria, así como el calendario electoral, se remitirán a la Dirección General de Deportes para su conocimiento.

3. Las Federaciones Deportivas deberán publicar el anuncio de convocatoria electoral para las elecciones de la Asamblea General en un periódico deportivo del ámbito, al menos, de la Comunidad de Madrid.

4. El Reglamento Electoral, el censo, la convocatoria, el calendario electoral y todos los actos del proceso electoral quedarán expuestos en los tablones de anuncios y en las páginas web de las respectivas Federaciones, para general conocimiento.

5. La Federación establecerá un horario de apertura de oficinas que garantice la apertura de, al menos, seis horas al día durante todos los días hábiles del proceso electoral y aquellos en los que se concluye un plazo.

6. Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se disolverá, constituyéndose en Comisión Gestora, apta únicamente para la realización de actos de mera administración y gestión. En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Comisión Delegada designará una Comisión Gestora que estará integrada por cinco miembros.

7. Si algún miembro de la Comisión Gestora presentara su candidatura a la Presidencia de la respectiva Federación, deberá, previa o simultáneamente, abandonar la citada Comisión.

8. La convocatoria electoral incluirá, como mínimo:

— Distribución del número de miembros de la Asamblea General por sectores o estamentos.

— El calendario electoral.

— Modelos oficiales de sobres y papeletas.

— Regulación del voto por correo.

— Composición de la Junta Electoral.

Artículo 9

Junta Electoral

1. El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela y control de la Junta Electoral de cada Federación, la cual deberá garantizar la pureza e independencia del mismo.

2. El Secretario de la Comisión Gestora y, en su caso, el Secretario General, se pondrá a disposición de la Junta Electoral, a quien auxiliará en las funciones burocráticas a esta encomendadas, todo ello sin formar parte de dicho órgano. Asimismo, le corresponderá efectuar las comunicaciones de las reuniones de la Junta Electoral a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, a efectos de lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

3. La Junta Electoral podrá recabar la asistencia de un Licenciado en Derecho, a los efectos de asesoramiento en cuestiones jurídicas y de procedimiento.

4. La Junta Electoral se elegirá mediante sorteo, entre las personas que ostentando la condición de electores y elegibles manifiesten la voluntad de no presentar su candidatura, salvo que haya suficientes personas que, reuniendo los requisitos ya citados, voluntariamente se presten para integrar dicha Junta.

5. La Junta Electoral estará integrada por tres personas. Ostentará el cargo de Presidente de la misma el de mayor edad, el de Secretario el de menor edad y el tercero desempeñará el cargo de Vocal. Si coincidieran dos personas de la misma edad se aplicará el criterio de antigüedad en la posesión de la licencia federativa o, en su caso, el sorteo.

6. A las reuniones de la Junta Electoral podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, que habrá de tener la condición de funcionario de carrera.

7. La convocatoria para la elección de la Junta Electoral se hará pública en los tablones de anuncios de la Federación, a través de la página web, así como por cualquier otro medio que permita su máxima difusión y conocimiento.

8. La Junta Electoral será la misma para las diferentes elecciones, y podrá actuar, asimismo, como Mesa Electoral, siempre y cuando así se establezca en el Reglamento Electoral de cada Federación Deportiva.

Artículo 10

Censo electoral

1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en la presente Orden.

2. Las Federaciones Deportivas Madrileñas elaborarán anualmente un censo electoral transitorio, que incluirá como Anexo el calendario deportivo que se ha tenido en consideración para la elaboración del mismo. Antes de finalizar el año, las Federaciones Deportivas Madrileñas remitirán estos documentos a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Deportes, y se le dará la máxima difusión a través del tablón de anuncios y de la página web de la Federación. Asimismo, en el primer mes del año en que se vayan a celebrar elecciones, se actualizará el censo electoral, procediéndose de igual forma.

3. Las reclamaciones y recursos que se interpongan contra el censo transitorio serán resueltos por quien determine la correspondiente Federación Deportiva, y contra su resolución se podrá interponer recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte.

4. El censo electoral provisional, elaborado por la correspondiente Federación en base al último censo transitorio elaborado, será expuesto simultáneamente con la convocatoria de elecciones para la Asamblea General. Contra las inclusiones o exclusiones indebidas, o en el supuesto de cualquier incorrección en los datos incluidos en el censo electoral, los interesados podrán formular la correspondiente impugnación ante la Junta Electoral.

5. Las resoluciones de la Junta Electoral relativas a las impugnaciones sobre el censo serán recurribles ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

6. Resueltas las reclamaciones y recursos por la Junta Electoral y, en su caso, por la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Junta Electoral aprobará definitivamente el censo, contra el que no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en las ulteriores fases del proceso electoral.

Artículo 11

Electores y elegibles

Tendrán la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tengan licencia en vigor de la Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior.

2. Que hayan participado durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito autonómico. En aquellas modalidades deportivas en que no haya competición, no se exigirá el requisito de participación.

b) Los Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias de licencia y participación que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los técnicos y entrenadores, y jueces y árbitros, asimismo en las mismas circunstancias de licencia y participación que las señaladas en el apartado a) del presente artículo.

d) Los organizadores de competiciones deportivas y otros colectivos que tengan la condición de interesados, en los términos que establezca el Reglamento Electoral.

Artículo 12

Voto por correo

1. El sistema de voto por correo se configura como un procedimiento extraordinario que permite a los electores hacer efectivo su derecho de sufragio activo en las elecciones federativas, siempre que prevean que no podrán ejercitarlo de forma presencial.

2. Las solicitudes de voto por correo serán efectuadas personalmente por los interesados ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones, y durante el plazo que señale el correspondiente calendario electoral. El contenido mínimo de la solicitud de voto por correo estará integrado por el nombre y apellidos del interesado, número de licencia federativa, número de DNI, domicilio y sector o estamento al que pertenezca.

3. Las autorizaciones para votar por correo se formalizarán en un modelo especial aprobado, numerado y sellado para cada Federación por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

4. La relación de solicitudes de voto por correo efectuadas y el número de autorizaciones expedidas, serán remitidas a la Junta Electoral federativa mediante certificación extendida por el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes.

5. La Junta Electoral, en el plazo de cinco días desde la recepción del certificado, remitirá a todos los interesados las autorizaciones para votar por correo y los sobres y papeletas oficiales, mediante un sistema que permita dejar constancia de la recepción por el interesado.

6. Solo serán válidos los votos por correo que sean tramitados a través del servicio postal de “Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”.

7. Las resoluciones de la Junta Electoral, relativas al voto por correo, podrán ser objeto de reclamación ante la misma y de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.

8. El sistema de voto por correo no podrá utilizarse para las elecciones de Presidente y Comisión Delegada.

Artículo 13

Elecciones de Presidente y Comisión Delegada

1. La Junta Electoral convocará las elecciones de Presidente y Comisión Delegada, una vez que haya finalizado por completo el proceso electoral de la Asamblea General, resueltos todos los recursos y reclamaciones en vía federativa y administrativa, y publicada la relación definitiva de candidatos electos.

2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas para las respectivas elecciones de Presidente y Comisión Delegada deberá estar ya publicada la relación definitiva de miembros elegidos que integran la Asamblea General. El plazo de presentación de candidaturas para las elecciones de Presidente y de Comisión Delegada no podrá ser inferior a siete días hábiles.

Artículo 14

Elección de Presidente

1. El Presidente de cada Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por y de entre los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección.

2. Para que se proceda válidamente a la elección de Presidente será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General.

3. El Reglamento Electoral deberá prever el sistema de presentación a candidato, que deberá realizarse con la anticipación necesaria para que los miembros de la Asamblea General puedan tener, por los cauces de comunicación establecidos en aquel, el conocimiento suficiente de las candidaturas presentadas.

4. Procederá elegir Presidente en la primera sesión que celebre la Asamblea General. La elección a Presidente precederá a la de la Comisión Delegada.

5. En caso de empate entre dos candidatos se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a dos, celebrándose una segunda y última votación.

6. De persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo, que determinará quién será el Presidente.

Artículo 15

Elección de la Comisión Delegada

1. La elección de los miembros de la Comisión Delegada se realizará por y de entre los miembros de cada sector o estamento de la Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto.

2. El número de miembros de la Comisión Delegada vendrá fijado en el Reglamento Electoral, no pudiendo ser inferior al 10 por 100 del número total de miembros de la Asamblea General, ni superior al 20 por 100. La composición de la Comisión Delegada será proporcional al número de miembros de cada sector o estamento de la Asamblea General, fijando dicha proporción el Reglamento Electoral. Ningún estamento podrá carecer de representación en la Comisión Delegada.

Artículo 16

De las reclamaciones y recursos electorales deportivos

1. La Junta Electoral, como órgano que controla y tutela el proceso electoral, dictará acuerdo o resolución en cuantos recursos, incidencias, reclamaciones y quejas se produzcan en dicho proceso.

2. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

3. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

4. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid corresponderá a las Juntas Electorales.

5. Los plazos se entenderán establecidos en días hábiles.

Artículo 17

Reclamaciones y recursos relativos al censo, la convocatoria,la composición de la Junta Electoral y el voto por correo

1. Con relación al censo, la convocatoria y la composición de la Junta Electoral, podrán presentarse reclamaciones o recursos ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes en que tengan lugar las correspondientes publicaciones.

2. Con relación al voto por correo podrán presentarse reclamaciones o recursos ante la Junta Electoral durante tres días a partir del siguiente en que tenga lugar la notificación.

3. La Junta Electoral deberá pronunciarse en el plazo de dos días, notificando la resolución a los recurrentes de la manera más rápida posible, pudiendo publicar su resolución en el tablón de anuncios de la Federación correspondiente.

4. Contra los acuerdos de la Junta Electoral en las materias a que se refiere este apartado podrán interponerse recurso, en los dos días siguientes a la notificación, ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid. La Comisión resolverá dentro de los dos días siguientes. De no hacerlo se entenderá desestimado el recurso.

Artículo 18

Recursos contra proclamación de candidaturas

1. Los recursos contra proclamación de candidaturas o de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la proclamación que se impugne.

La Junta Electoral, una vez finalizado el trámite de audiencia, se pronunciará sobre dichos recursos en el plazo de tres días inmediatamente posteriores al término del plazo fijado para la presentación de recursos.

2. Contra el acuerdo de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos días. El citado recurso se presentará ante la Junta Electoral y seguirá los siguientes trámites:

A la presentación del recurso la Junta Electoral remitirá a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid los siguientes documentos: Escrito del recurso y demás documentos que los acompañen, expediente electoral completo así como informe de la Junta Electoral en el que se consigne cuanto se estime procedente para fundamentar el acuerdo impugnado.

Una vez recibida la documentación, la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid acordará lo procedente en orden al esclarecimiento de los hechos, notificándolo, en legal forma, a la Junta Electoral, al recurrente y a los posibles interesados.

Finalizado el período de alegaciones y, en su caso, el de prueba, en el plazo de dos días la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid dictará resolución, en la que deberá pronunciarse sobre:

— Admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.

— Validez de la proclamación de las candidaturas impugnadas.

— Invalidez de las candidaturas impugnadas y consiguiente exclusión de las candidaturas afectadas por dicha invalidez, con las determinaciones precisas en orden a la proclamación.

3. Estarán legitimados para interponer el presente recurso ante la Junta Electoral o, en su caso, ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, o para oponerse a los que se interpongan:

— Los candidatos cuya proclamación hubiese sido denegada.

— Los candidatos proclamados.

— Todos aquellos que ostenten interés directo y legítimo.

4. El escrito de interposición de recurso, tanto en lo previsto en el punto 1 como en el punto 2, deberá expresar:

— Nombre, apellidos y domicilio del recurrente a efectos de notificaciones.

— Acto que se recurre y razones de la impugnación.

— Fundamentos legales o reglamentarios que se consideren de aplicación.

— Petición que se deduzca.

— Lugar, fecha de presentación y firma del recurrente.

Artículo 19

Recurso sobre validez de la elección o proclamación de candidatos electos

1. Los acuerdos de las Juntas Electorales, referentes a la proclamación de candidatos electos, podrán ser recurridos ante la Comisión Jurídica del deporte de la Comunidad de Madrid.

2. Estarán legitimados para interponer el recurso los candidatos que habiendo participado en esta elección no hayan sido proclamados electos, y los proclamados electos para poder oponerse a los recursos que se interpongan.

3. El escrito de interposición de recurso se ajustará a lo ya establecido en el punto 4 del artículo 18.

4. Los recursos que se interpongan seguirán los siguientes trámites:

a) El escrito de interposición del recurso será presentado ante la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes al acto de proclamación de electos de dicha Junta Electoral.

b) El mismo día de su presentación o en el siguiente, la Junta Electoral remitirá a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid el escrito de interposición del recurso, el expediente electoral y un informe acordado por dicha Junta en el que se consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado.

c) La resolución que ordene la remisión del recurso a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid se notificará, antes de ser cumplida, al resto de candidaturas proclamadas, con emplazamiento para que puedan comparecer ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid dentro del mismo día o, como máximo, al siguiente.

d) La Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, al día siguiente de la finalización del término para la comparecencia, dará traslado a los interesados que se hubieran personado en el proceso del escrito de interposición y de los documentos que lo acompañen, poniéndoles de manifiesto el expediente y el informe de la Junta Electoral, para que en el plazo común e improrrogable de tres días puedan alegar lo que estimen conveniente.

e) Los escritos de alegaciones a los que hace referencia el párrafo anterior podrán ir acompañados de los documentos que, a juicio de los interesados, puedan servir para apoyar o desvirtuar los fundamentos de la impugnación, pudiendo solicitarse la práctica de pruebas a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

f) Transcurrido el período de alegaciones, la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, dentro del día siguiente a la finalización del plazo, podrá acordar de oficio o a instancia de parte el recibimiento a prueba y la práctica de las que se considere pertinentes. La fase probatoria se desarrollará con arreglo a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien el plazo, en este caso, no podrá exceder de diez días.

g) Concluida la fase probatoria, la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid se pronunciará de inmediato, sin superar un plazo de tres días.

La resolución que dicte la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid deberá pronunciarse sobre:

— Admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.

— Validez de la proclamación de los candidatos electos o, en su caso, validez de la elección y de la proclamación de candidatos electos.

— Invalidez de la proclamación de candidatos electos y consiguiente exclusión de los candidatos afectados, con las determinaciones precisas en orden a la proclamación o, en su caso, nulidad de la elección celebrada y necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

Artículo 20

Tramitación de los recursos por la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid

La tramitación de los recursos de que conoce la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid se regulará por lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades y modulaciones previstas en los apartados anteriores.

Artículo 21

Ejecutividad

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolverlo podrá suspender de oficio o a petición razonada de parte, la ejecución del acuerdo recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22

Dispensa de requisitos del Presidente saliente

El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembros de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho sector o estamento, en aquellos casos en que dicha persona no haya realizado ninguna actividad específica como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, debido a su exclusiva dedicación a las funciones directivas de la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En las fechas en las que tengan lugar las votaciones para las elecciones de la Asamblea General, así como para Presidente y Comisión Delegada, no se celebrarán pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial de la Federación correspondiente.

Segunda

Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid que cuenten con 40 o menos clubes deberán integrarlos en la Asamblea General, siempre y cuando posean licencia de una Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, y hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, y carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 11, sin necesidad de realizar el proceso electoral para dicho estamento.

Se respetarán, en todo caso, los porcentajes de participación de los demás sectores o estamentos a efectos de elección de representantes.

Tercera

Se considerarán días inhábiles, a efectos de realización de votaciones, los comprendidos entre el 1 y el 31 de agosto.

Cuarta

Cuando la Dirección General de Deportes tenga conocimiento del incumplimiento de las correspondientes obligaciones, en los procesos electorales, por parte de los Presidentes o demás miembros directivos de las respectivas Federaciones Deportivas, podrá instar a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid la incoación del correspondiente expediente disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.a) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Se autoriza a la Dirección General de Deportes para aprobar, excepcionalmente, cambios en algunos de los criterios contenidos en la presente Orden cuando se aprecie imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento, todo ello a solicitud motivada de la Federación afectada y previo informe de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Las Agrupaciones de Clubes de la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, ajustarán sus procesos electorales a lo dispuesto en la presente Orden, debiendo realizar tales procesos durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

Séptima

En el Reglamento Electoral se podrá prever la posibilidad de que, en las Federaciones Deportivas que cuenten con más de 40.000 licencias a la finalización del último año o temporada, se establezca un sistema de voto ponderado para las elecciones a la Asamblea General por el estamento de Clubes, estableciendo que aquellas entidades deportivas que superen el 5 por 100 del total de licencias de la respectiva Federación Madrileña tengan más de un voto en las elecciones a la Asamblea General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid convocarán las elecciones correspondientes al año de referencia para renovar sus respectivas Asambleas Generales, Comisiones Delegadas y Presidentes, tomando en consideración para ello los criterios definidos en la presente Orden. Para ello se modificarán los Reglamentos Electorales siguiendo los criterios establecidos al efecto en el artículo 7 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Orden 5/2004, de 9 de enero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden, todas las Federaciones Deportivas deberán haber concluido los trámites y actuaciones electorales, y haber elegido sus respectivos órganos de gobierno a 31 de diciembre del año en que corresponda la celebración de las elecciones.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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