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GRUPO DE EMERGENCIAS Y SALVAMENTO

28/05/2007
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Decreto 119/2007, de 15 de mayo, por el que se crea y regula el Grupo de Emergencias y Salvamento (G.E.S.) de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 119/2007, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL GRUPO DE EMERGENCIAS Y SALVAMENTO (G.E.S.) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo de 30 de abril de 1997, con el refrendo del Parlamento de Canarias adoptado en sesiones plenarias de fechas 29 y 30 de abril de 1998, aprobó el Plan de Seguridad Canario como un conjunto de estrategias innovadoras para la consecución de un modelo propio de seguridad pública. Dicho Plan prevé, como línea de actuación 4ª, la implantación de un dispositivo integral que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente en la atención de urgencias ordinarias y extraordinarias de todo tipo que se produzcan en el conjunto del Archipiélago y que requieran la intervención de los servicios públicos de emergencias y seguridad.

El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), actualizado mediante el Decreto 1/2005, de 18 de enero, contempla la necesidad de que las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de protección civil cuenten con grupos de intervención encargados de ejecutar las medidas necesarias para reducir y controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, y actuando en aquellos puntos críticos que requieran una acción inmediata por concurrir circunstancias que faciliten su evolución o propagación.

En la redacción del presente Decreto se ha tenido en cuenta el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas en materia de ejecución de salvamento marítimo, derivado de la Sentencia de Tribunal Constitucional 40/1998, de 19 de febrero.

El presente Decreto se dirige a la creación y regulación del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.), como unidad propia destinada, de una parte, a labores de intervención operativa en el marco de los planes de emergencia y de aquellas situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública contempladas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y de otra, a funciones complementarias de apoyo logístico integral y de prevención ante la posible materialización de emergencias, pudiendo colaborar además con otras Administraciones Públicas en cualquier ámbito de la protección civil, así como en la atención de las emergencias no catastróficas.

El mencionado Grupo sustituye al hasta ahora Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.) creado mediante Decreto 195/2000, de 2 de octubre, y desarrolla unas funciones más acordes y ajustadas a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia, así como a los modernos métodos y sistemas de gestión y tratamiento de las emergencias.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.), como unidad de carácter administrativo, adscrita al órgano competente en materia de seguridad y emergencias destinada fundamentalmente a la intervención operativa y al apoyo logístico en aquellas situaciones de emergencia.

Artículo 2.- Ámbito territorial de actuación.

1. El ámbito territorial de actuación del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) se circunscribirá al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo podrá prestar servicios excepcionalmente en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero previa autorización del órgano competente en materia de seguridad y emergencias a requerimiento de las autoridades competentes, con carácter voluntario para los integrantes del Grupo, colaborando con las mismas en las labores de intervención y de apoyo logístico.

Artículo 3.- Naturaleza y adscripción orgánica.

1. El Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) se configura como una unidad conformada esencialmente para la realización de funciones de índole operativa y logística e integrada en la estructura del órgano competente en materia de seguridad y emergencias.

2. Conformarán el Grupo de Emergencias y Salvamento las plazas de personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que así se prevea en la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de seguridad y emergencias.

3. Previa la formalización de los correspondientes convenios de colaboración, las instituciones, organismos autónomos y sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de Canarias que dispongan de unidades, grupos de trabajo o trabajadores cuyas funciones ordinarias se identifiquen con alguna de las áreas de actividad del Grupo de Emergencias y Salvamento, podrán realizar funciones de apoyo y colaboración al citado Grupo.

Artículo 4.- Fines del Grupo de Emergencias y Salvamento.

1. El Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) desarrollará aquellas actuaciones logísticas y de intervención operativa necesarias para prevenir, reducir y controlar los efectos de una emergencia y para auxiliar a la población afectada, en el marco organizativo general establecido en el correspondiente Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, en los Planes especiales y específicos del mismo ámbito.

2. Fuera de las situaciones de emergencia realizará funciones relacionadas con la prevención y la planificación de riesgos, colaborando con las distintas Administraciones Públicas en el ámbito general de las emergencias y la protección civil.

Artículo 5.- Funciones.

1. En el marco de las competencias que corresponden al Gobierno de Canarias el Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) desarrollará las siguientes funciones específicas:

a) Actuar y controlar preventivamente aquellas situaciones de riesgo que puedan originar una emergencia.

b) Búsqueda, localización y rescate de personas.

c) Salvamento de vidas y bienes.

d) Colaboración en los procedimientos de evacuación.

e) Proporcionar apoyo logístico de emergencia.

f) Colaboración en la organización de la intendencia.

g) Localización y colaboración en la extinción de incendios forestales.

h) Atención de emergencias en el mar.

i) Garantizar en cualquier situación de grave riesgo o emergencia la fluidez de las comunicaciones entre los grupos de acción actuantes y la dirección operativa del plan de emergencia activado.

2. En materia de planificación, prevención de riesgos y atención de urgencias no catastróficas, así como en el ámbito de la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas, desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar en la prevención e implantación de planes de emergencia y autoprotección, así como en los servicios preventivos extraordinarios de eventos de pública concurrencia.

b) Colaborar con el órgano competente en materia de sanidad en la atención y evacuación de personas enfermas o accidentadas.

c) Colaborar con otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y con otras Administraciones Públicas en materia de protección civil y atención de emergencias.

3. El Grupo de Emergencias y Salvamento desempeñará, asimismo, las funciones correspondientes a aquellos servicios que pudieran serle asignados.

Artículo 6.- Prestación del servicio.

1. El órgano competente en materia de seguridad y emergencias organizará los servicios del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) de forma que, en tanto lo permitan los medios disponibles, dichos servicios sean prestados con carácter permanente a régimen de turnos todos los días del año, garantizándose en cada momento la adecuada dirección técnica y operativa de los mismos.

2. El personal del Grupo de Emergencias y Salvamento prestará los servicios especiales con derecho a indemnización que se prevén en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

3. En los cuadrantes de turnos debidamente autorizados podrá incluirse personal no integrado en el Grupo de Emergencias y Salvamento que se encuentre adscrito al órgano competente en materia de protección civil y atención de emergencias siempre que tal inclusión se entienda necesaria por las funciones específicas que dicho personal venga desarrollando en cualquiera de los diversos ámbitos o sectores que comprenden la gestión y el tratamiento de las emergencias.

Artículo 7.- Formación.

El órgano competente en materia de seguridad y emergencias y la Academia Canaria de Seguridad elaborarán periódicamente los programas formativos que sean necesarios para que los integrantes del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) reciban la adecuada formación y perfeccionamiento técnico para el correcto desempeño de sus funciones.

Artículo 8.- Activación.

1. La activación y seguimiento de las actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) se realizará por el técnico de guardia que esté encargado en ese momento de la dirección operativa del mismo, o por el Jefe de la unidad administrativa en la que figure integrado dicho Grupo, bien directamente o a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) o del Puesto de Mando Avanzado constituido al efecto, salvo en casos de emergencias ordinarias, en cuyo supuesto la activación se realizará directamente por el CECOES 1-1-2.

2. En aquellos casos en los que se haya activado el Plan Territorial de Emergencias de Protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias u otro Plan Especial o específico del mismo ámbito, el Grupo de Emergencias y Salvamento coordinará sus actuaciones con las del resto de los grupos de acción intervinientes.

3. El Grupo de Emergencias y Salvamento prestará sus servicios garantizando la confidencialidad de sus actuaciones y personas a las que se atienda.

Artículo 9.- Imagen corporativa.

El personal integrante del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.), cuando se encuentre de servicio, deberá llevar el uniforme reglamentario aprobado por Orden del Consejero competente en la materia. Asimismo los medios materiales de transporte y los de actuación directa que se utilicen por dicho Grupo deberán ir provistos de la imagen corporativa del Gobierno de Canarias.

Artículo 10.- Dirección y organización del Grupo de Emergencias y Salvamento.

1. El órgano competente en materia de seguridad y emergencias dirigirá y organizará, a través de las instrucciones y órdenes de servicio que sean necesarias, las cuestiones de índole administrativa y operativa que afecten al Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.).

2. Las funciones directivas incluirán, entre otras, la posibilidad de realizar una distribución de tareas y responsabilidades entre sus diferentes componentes y exigir la ejecución de tareas fuera del horario ordinario en situaciones de riesgo grave o de emergencia.

3. El mando directo sobre el personal integrante del Grupo de Emergencias y Salvamento corresponderá al Jefe del Servicio en el que orgánicamente quede encuadrado dicho Grupo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los funcionarios públicos pertenecientes al Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad al efecto de garantizar la protección de las personas y de los bienes.

Segunda.- El personal laboral adscrito al Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, con funciones de participación en operaciones de emergencia, salvamento y rescate del Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.), así como de apoyo logístico al mismo, queda integrado en el Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 195/2000, de 2 de octubre, por el que se crea y regula el Grupo de Intervención de Emergencias, y el Decreto 96/2003, de 21 de mayo, por el que se regula la creación e implantación de la Unidad Canaria de Apoyo ante Desastres (UCADE), así como la Orden de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 6 de abril de 2001, por la que se organizan las unidades de los Grupos de Intervención de Emergencias (G.I.E.).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de seguridad y emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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