Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005

28/05/2007
Compartir: 

Orden de 3 de mayo de 2007, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2005, por la que se regula el régimen de las indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del canon de saneamiento (BOA de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2007, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS INDEMNIZACIONES EN FAVOR DE LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA DIRIGIDAS A LA COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS QUE DEBAN SOPORTAR COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU INTERVENCIÓN EN LA GESTIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO.

En desarrollo de la previsión contenida en el artículo 27 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la Orden de 17 de noviembre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, reguló el régimen de las indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deben soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del canon de saneamiento.

La efectiva existencia de costes indisolublemente vinculados a la gestión del canon de saneamiento que la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, encomienda a las entidades suministradoras de agua, pone de manifiesto la conveniencia de facilitar al máximo el acceso de las entidades suministradoras a las indemnizaciones. Al mismo tiempo, el elevado número de entidades suministradoras actualmente existentes, y su futura ampliación a consecuencia del proceso, todavía no cerrado, de implantación del canon de saneamiento, aconseja la simplificación de los procedimientos de fijación de las indemnizaciones, evitando trámites innecesarios y posibles demoras poco justificables en el abono de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con la habilitación de desarrollo normativo contenida en la disposición final segunda del Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, que faculta a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para desarrollar mediante Orden conjunta las prescripciones del mismo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, disponemos:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2005, por la que se regula el régimen de las indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del canon de saneamiento.

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-Las indemnizaciones reguladas en la presente Orden serán fijadas de oficio por el Instituto Aragonés del Agua en las condiciones y plazos que se establecen en los apartados siguientes.

2.-El Instituto Aragonés del Agua determinará, para cada entidad suministradora, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, la cuantía de la indemnización correspondiente a la gestión recaudatoria realizada en cada ejercicio, con base en los datos incluidos en la declaración resumen anual del ejercicio, o en los que, en su caso, sean fijados por dicho organismo a través de procedimientos de verificación de datos o de comprobación limitada, considerando en todo caso como cantidades recaudadas por las entidades suministradoras las que hayan sido efectivamente ingresadas al Instituto Aragonés del Agua en las autoliquidaciones periódicas y en la anual.

3.-Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la declaración resumen anual, la Dirección del Instituto Aragonés del Agua dictará resolución en la que fijará la cuantía de la compensación de cada entidad suministradora, que será abonada de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Contra la resolución del Director del Instituto por la que se fije la cuantía de la indemnización podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.”

Dos. Se modifica el inciso final del párrafo primero del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“...atendiendo a los importes efectivamente ingresados al Instituto Aragonés del Agua:”

Tres. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“La recaudación considerada será la efectivamente ingresada a favor del Instituto Aragonés del Agua. La facturación considerada será la neta, una vez deducidos los errores y anulaciones debidamente justificados.”

Cuatro. Se suprime el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 3.

Disposición transitoria única.-Indemnizaciones correspondientes al año 2006.

La fijación de las indemnizaciones correspondientes a la gestión realizada en el ejercicio 2006 se ajustará a la regulación

establecida en la presente Orden y se realizará de oficio por el Instituto Aragonés del Agua.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana