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  • EDICIÓN DE 28/05/2007
 
 

CARTERA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SISTEMA DE SALUD

28/05/2007
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Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 25 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 65/2007, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recoge la ordenación de las prestaciones sanitarias, estableciendo, en su artículo 7.1, que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención; que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; y señala, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.

El artículo 8 de esa misma ley contempla que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios que, según prevé el artículo 20, se acordará en el seno del Consejo Interterritorial y se aprobará mediante Real Decreto, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en el Art. 26.1, determina que las prestaciones ofertadas por el Sistema de Salud de Aragón serán, como mínimo, las establecidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En el art. 26.2, establece que la inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema de Salud de Aragón requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento responsable de Salud.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, estructura las prestaciones sanitarias en salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

En su artículo 11 determina que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, pudiendo incorporar técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la misma, para los que establecerán los recursos adicionales necesarios.

Con el presente Decreto, y en el marco normativo citado, el Gobierno de Aragón aprueba la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón, así como los criterios y requisitos para la inclusión, exclusión y modificación de los servicios, los procedimientos para su gestión y permanente actualización, y la responsabilidad de los distintos proveedores.

El contenido de este Decreto desarrolla y facilita los criterios que rigen la acción política y gestora de la oferta sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón, y que pueden resumirse en los siguientes principios:

1. Disponer de una oferta sanitaria permanentemente actualizada con las innovaciones y avances tecnológicos que se producen en el campo de la salud, en la que se incluyan todos aquellos servicios en los que se haya demostrado su eficacia, efectividad y seguridad.

2. Disponer de una oferta de servicios que satisfaga las nuevas demandas y necesidades de salud de los ciudadanos y que sea acorde con el desarrollo social, cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Ordenar la oferta de servicios de forma coherente y consecuente con las características territoriales y demográficas de la Comunidad de Aragón, al objeto de garantizar la equidad y accesibilidad de los servicios y la atención sanitaria más adecuada a los grupos de población con mayor riesgo respecto al mantenimiento de su salud.

4. Disponer de una oferta sanitaria prestada por profesionales cualificados, poniendo a su disposición las tecnologías y procedimientos que faciliten su desarrollo profesional, su formación continuada y el desarrollo de sus capacidades y conocimientos.

5. Facilitar, en todos los ámbitos de decisión, la participación y corresponsabilidad de ciudadanos y profesionales, al objeto de que la oferta de servicios sanitarios sea acorde con sus necesidades y aspiraciones.

6. Proporcionar un procedimiento para la autorización y actualización de la cartera de servicios sanitarios lo suficientemente ágil para evitar que la intervención pública constituya un barrera que dificulte que los usuarios se beneficien de los avances científicos y tecnológicos.

7. Garantizar que ninguna nueva actividad, procedimiento, técnica o tecnología relevante se generalice en el Sistema de Salud de Aragón sin una previa evaluación de su efectividad y seguridad por parte de órganos de evaluación de tecnologías sanitarias.

Por todo ello y en ejercicio de la competencia para dictar las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley, otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su Disposición Final Cuarta, y en desarrollo y aplicación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la norma.

Es objeto de este decreto aprobar la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón así como la creación de la Comisión de Evaluación de la cartera de Servicios Sanitarios de Aragón y los criterios y procedimientos para su actualización y gestión en concordancia con los siguientes objetivos:

1. Reconocer y autorizar los servicios, entendidos como actividades, procedimientos, técnicas y tecnologías, que actualmente se ofertan en el Sistema de Salud de Aragón que hayan demostrado su seguridad y su eficacia y efectividad en la obtención de resultados positivos sobre la salud y la calidad de vida.

2. Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, facilitando la incorporación de nuevos servicios que como consecuencia de la innovación y la investigación vayan produciéndose en el ámbito de la atención sanitaria, así como la supresión de aquellos que el conocimiento científico considere como desfasados.

3. Asegurar, mediante su ordenación, la accesibilidad y equidad de la prestación de los servicios sanitarios, en coherencia con la organización asistencial y la distribución territorial y características de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Facilitar el desarrollo profesional, relacionando la autorización e incorporación de servicios con la capacidad y competencias de los profesionales sanitarios y la existencia de los recursos necesarios que aseguren la calidad y seguridad en su prestación.

5. Facilitar la participación y corresponsabilidad de profesionales y ciudadanos en las decisiones sobre autorización y actualización de la Cartera de servicios, asegurando la pertinencia de la Cartera respecto a sus aspiraciones y necesidades

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El contenido de este Decreto será de aplicación a los Sectores Sanitarios, Centros y Unidades Clínicas del Sistema de Salud de Aragón.

2. Los Sectores Sanitarios, Centros y Unidades clínicas del Sistema de Salud de Aragón no podrán ofertar ni prestar actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías que no estén incluidos en la Cartera de servicios que previamente le haya sido autorizada.

3. Los Centros, establecimientos y servicios sanitarios privados en régimen de concierto o convenio, cuando realicen prestaciones por cuenta del Sistema de Salud de Aragón deberán ajustarse a los procedimientos, técnicas y tecnologías previstos en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 3. Definición y contenido de la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón.

1. La Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón está constituida, como mínimo, por los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y por todos aquellos que se contemplen el desarrollo del presente decreto y del Decreto 41/2000, de 22 de febrero, sobre organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.

2. Para facilitar su gestión y compresión por parte de profesionales y usuarios los servicios establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se expresan en la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón en actividades, procedimientos, técnicas y tecnologías.

3. La Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón se organiza en las siguientes líneas asistenciales: atención primaria, atención especializada, atención a enfermos crónicos dependientes, atención a la salud mental, atención a la urgencia y emergencia y salud pública. Las prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, de productos dietéticos y de transporte sanitario son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por Real Decreto 1030/2006, o sus actualizaciones posteriores si las hubiera.

4. La Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón se estructura territorial y organizativamente en Sectores sanitarios, Centros sanitarios y Unidades clínicas.

Artículo 4. Actualización de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de sus Centros y Unidades clínicas

Se entiende por actualización de la Cartera de servicios sanitarios la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

1. La incorporación de nuevas actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías en la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón o en la Cartera específica de los Centros sanitarios y Unidades clínicas que lo configuran.

2. La exclusión de actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías ya autorizados en la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón o en la Cartera específica de los Centros sanitarios y Unidades clínicas que lo configuran.

3. Se entenderá también como actualización de la cartera la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias objetivas en actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías ya autorizados previamente:

a) La inclusión de nuevas indicaciones.

b) La necesidad para su aplicación de nuevos equipos o procedimientos específicos.

c) Ser necesario para su prestación cambios que modifiquen de modo significativo las formas o sistemas organizativos de atención a los pacientes.

d) Su extensión a amplios sectores de población o a grupos vulnerables o de riesgo.

e) La modificación de sus indicaciones por la aparición de nuevos riesgos para los usuarios, pacientes, profesionales o el medio ambiente.

4. También se considerará actualización de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón la constitución de nuevas Unidades clínicas con sus correspondientes carteras, que deberán ser autorizadas con carácter previo a su funcionamiento. Igual consideración tendrá la supresión de Unidades clínicas, debiendo garantizarse, en todo caso, la cartera de servicios que venían prestando.

5. Por último, será considerada actualización de la Cartera de servicios cuando por circunstancias objetivas sea conveniente el cambio de denominación de actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías o la agregación o desagregación de las existentes.

Artículo 5. Criterios y requisitos para la actualización y autorización de nuevos servicios.

1. Respecto a la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón:

Con carácter general para la autorización y actualización se valorarán criterios de eficacia, efectividad, eficiencia, seguridad, suficiencia y utilidad terapéutica, la atención a grupos vulnerables o de riesgo, el impacto económico y organizativo y el cumplimiento de las exigencias que establezca la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Con carácter específico se valorará:

a) Su aportación a la promoción de la salud, a la prevención, al diagnóstico, a la terapéutica, o a la rehabilitación.

b) Las evidencias clínicas disponibles en relación con su repercusión en la salud de los pacientes.

c) Los resultados previsibles en relación a:

La prolongación de los años de vida.

La calidad de los años prolongados.

Su contribución a la prevención y alivio de los síntomas.

d) El beneficio social según los análisis de coste / efectividad existentes.

e) Su contribución a la equidad horizontal, a igual necesidad igual tratamiento, y equidad vertical, los individuos con mayor necesidad deben ser tratados más favorablemente.

f) La valoración social y aceptabilidad por parte de la población.

g) Su contribución al incremento cuantitativo de la actividad y la productividad.

h) La seguridad y desarrollo de los equipos específicos que se requieran.

i) Su repercusión en las formas o sistemas organizativos de atención a los pacientes.

j) Su repercusión en sectores de población o grupos vulnerables y de riesgo.

k) Su impacto económico en el Sistema de Salud de Aragón.

l) Los riesgos posibles para los pacientes, usuarios, profesionales o el medio ambiente.

m) Las ventajas sobre las alternativas asistenciales ya existentes, en el sentido de que aporten una mejora en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada respecto a las mismas.

n) La existencia de protocolos de actuación consensuados y con rigor científico sobre su aplicación, guías de práctica clínica, estándares de acreditación de calidad, normas técnicas mínimas y/o normas de adecuada atención.

No serán incluidos aquellas actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías

a) Cuya contribución eficaz a la promoción de la salud, a la prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, y a la conservación o mejora de la calidad de vida o al incremento de la esperanza de vida, no esté suficientemente probada.

b) Que hayan perdido su interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico y científico.

c) Que dejen de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.

d) Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo los autorizados para uso compasivo.

e) Que tengan como finalidad meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o Centros residenciales u otras similares.

f) Que supongan la realización de reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros.

2. Respecto a la Cartera de servicios de los Sectores sanitarios, Centros y Unidades clínicas.

Para la autorización y actualización de la Cartera de servicios sanitarios específica de los Sectores sanitarios, Centros sanitarios y Unidades clínicas del Sistema de Salud de Aragón se valorarán los siguientes criterios y requisitos:

a) Las actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías deben estar incluidos en la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

b) Su pertinencia en relación a las actividades, procedimientos, técnicas y tecnologías que constituyen el conjunto de servicios ya existentes en el centro o unidad.

c) La suficiencia respecto al volumen de actividad que se requiere para garantizar la calidad y seguridad de las prestaciones.

d) La eficiencia de los recursos que se requieren en relación a los beneficios en salud que se prevén.

e) La adecuación a la demanda y accesibilidad con relación a las mejoras que representan para los pacientes y sus familias.

f) Su contribución al desarrollo profesional de los distintos profesionales del centro o unidad clínica.

Artículo 6. Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón.

1. Creación:

Se crea la Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón, como órgano consultivo adscrito al Departamento responsable en materia de salud del Gobierno de Aragón.

2. Composición:

La Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón estará presidida por el Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento responsable en materia de salud como órgano responsable de la elaboración y evaluación de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

Se integrarán en la misma, como vocales, cinco profesionales sanitarios con conocimientos acreditados en evaluación y metodología de investigación y un representante de organizaciones o asociaciones de representación y participación de los usuarios.

Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, con voz y sin voto.

Los vocales, titulares y suplentes, serán designados por el titular del Departamento responsable en materia de salud.

3. Funcionamiento:

En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, la Comisión se ajustará a las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón, en función de las características de las actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías que se propongan incluir, modificar o excluir, podrá incorporar a sus deliberaciones, con voz pero sin voto, a representantes del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y de la Dirección General de Salud Pública, a grupos de expertos en las

materias de que se trate, a Colegios Profesionales y a Sociedades Científicas. Asimismo, podrá solicitar informes a agencias de evaluación de tecnologías sanitarias del Sistema Nacional de Salud y promover, previamente a sus decisiones, el consenso profesional a través de Comités y Grupos de Trabajo que convoque a tal efecto en supuestos o circunstancias específicas.

El Departamento responsable de Salud pondrá a disposición de la Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón los medios necesarios para garantizar un desarrollo satisfactorio de las funciones asignadas en esta norma.

4. Funciones

La Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón asumirá las siguientes funciones:

a) El estudio, análisis y valoración de las propuestas de actualización de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de sus Centros sanitarios y Unidades clínicas.

b) El establecimiento de los procedimientos y métodos necesarios para analizar y evaluar las propuestas y su valoración según los criterios establecidos en este decreto y en la norma que se desarrolle al efecto

c) El contenido y organización de los informes de evaluación.

d) La elevación de las correspondientes propuestas de resolución al Departamento responsable en materia de salud del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Procedimiento para la actualización de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, de sus Centros y Unidades clínicas.

1. El inicio del procedimiento para la actualización de la Cartera de servicios se realizará de oficio por parte de la administración sanitaria. Las propuestas de actualización podrán hacer referencia a cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo 4 de esta norma y podrán realizarse por iniciativa de:

a) La Administración Sanitaria, a través de sus diferentes unidades de asistencia sanitaria, administrativas y de gestión.

b) Los profesionales sanitarios, individualmente o a través de sus organizaciones o asociaciones de representación y/o participación.

c) Los ciudadanos, individualmente o a través de sus organizaciones o asociaciones de representación y participación.

d) Y en todo caso por los responsables de los Centros y de las Unidades clínicas cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en los puntos 3, 4 y 5 del artículo 4.

2. Las propuestas de actualización de la Cartera de servicios se dirigirán a la Dirección General de Planificación Sanitaria a través de una memoria técnica que recoja los datos de identificación del solicitante, la descripción de la actividad, procedimiento, técnica o tecnología propuesta, la población afectada por la misma, datos sobre su efectividad y seguridad con referencia a estudios sobre la evidencia científica de su aplicación, la descripción de las características con respecto a alternativas ya existentes incluidas en la Cartera, una estimación de su impacto económico y las repercusiones bioéticas

y legales que pueda tener.

3. Si se trata de una propuesta de inclusión, de una actividad, procedimiento, técnica o tecnología ya recogido en la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, en la Cartera de Centros sanitarios y Unidades clínicas que no disponen de la misma, la memoria técnica recogerá además información sobre la pertinencia de su inclusión en relación a las actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías ya existentes en el Centro o Unidad de que se trate, y acerca de la capacitación e idoneidad del centro o unidad clínica para la prestación de la actividad, procedimiento, técnica o tecnología propuesta.

4. Las propuestas serán remitidas por la Dirección General de Planificación Sanitaria a la Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón para su análisis y emisión de informe.

5. Analizada la propuesta y el informe de la Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón y a instancia de la Dirección General de Planificación Sanitaria el titular del Departamento responsable en materia de Salud resolverá sobre la autorización de la misma teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

a) Cuando la propuesta signifique la inclusión de nuevas actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías no recogidos en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 26 de La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se requerirá la aprobación previa del Consejo de Gobierno de Aragón

b) En el caso de que se trate de la inclusión de nuevas actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías a la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, en la resolución que se dicte se indicarán los Centros sanitarios y unidades clínicas responsables de su prestación.

c) En el caso de que se trate de la incorporación de una actividad, procedimiento, técnica o tecnología ya incluido en la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, a la Cartera de servicios de un Centro sanitario o Unidad clínica, la resolución incluirá los requisitos que debe cumplir y el periodo máximo que debe transcurrir desde la autorización a su oferta real y efectiva a los ciudadanos.

6. De forma excepcional, cuando existan indicios de que una actividad, procedimiento, técnica o tecnología tiene un balance entre beneficio y riesgo significativamente desfavorable, el titular del Departamento responsable en materia de salud, mediante resolución motivada, procederá a su exclusión cautelar, informando de ello a la mencionada Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón, para que realice la correspondiente valoración. Simultáneamente, se iniciará la tramitación del expediente que permita ratificar la exclusión cautelar o proponer medidas sobre su utilización o sobre el seguimiento de los pacientes afectados.

Artículo 8. Sistema de información sobre la Cartera de servicios sanitarios.

1. El Departamento de Salud dispondrá de un sistema de información de Cartera de servicios en el que se recogerá el contenido de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de los Centros sanitarios y unidades clínicas que lo constituyen y al que podrán tener acceso los centros sanitarios, profesionales, pacientes y usuarios.

2. Al objeto de facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de los Centros sanitarios y Unidades clínicas que forman parte del mismo, y debido a lo extenso de las prestaciones que la constituyen, el contenido de las Carteras de servicios se expondrá en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Unidades Clínicas.

A los efectos de aplicación de este decreto, tienen la consideración de Unidades Clínicas los Departamentos, Servicios, Secciones o Unidades Funcionales de atención especializada que dependen directamente de los Directores de Centro así como los Equipos de Atención Primaria. Igualmente son Unidades Clínicas aquellas que se integran en los Centros de atención a la salud mental o de atención a pacientes crónicos dependientes. Todo ello según lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 45 del Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.

Disposición adicional segunda. Periodos que rigen para la actualización de la Cartera de Servicios.

La Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de los Centros sanitarios y unidades clínicas que lo constituyen, se actualizará semestralmente por el Departamento de Salud, informando a los Sectores, Centros y Unidades clínicas en el caso de que se haya modificado la Cartera a la que habían sido autorizados. En el caso de que la importancia de las modificaciones lo requiera, la cartera podrá ser actualizada con una periodicidad menor.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera del Departamento responsable en materia de Salud para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

1. El contenido de las actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías de atención primaria, atención especializada, atención a enfermos crónicos dependientes, atención a la salud mental, atención a la urgencia y emergencia y salud pública de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de los Centros sanitarios y Unidades clínicas que forman parte del mismo, serán objeto de desarrollo mediante la oportuna normativa que se dicte en aplicación y desarrollo de este Decreto en un plazo de tiempo no superior a dos meses desde su publicación.

2. Los procedimientos específicos para la actualización de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de los Centros sanitarios y Unidades clínicas que lo constituyen, será objeto de desarrollo posterior mediante la oportuna normativa que se dicte en un plazo de tiempo no superior a los dos meses desde la publicación de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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