ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2007 DEL DECRETO 204/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ADOPTADAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DE LA BACTERIOSIS DE CUARENTENA RALSTONIA SOLANACEARUM (SMITH) YABUUCHI ET AL EN EL TOMATE.
Por Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, D.O.E. n.º 149, de 23 de diciembre, se aprobaron las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Ralstonia Solanacearum (SMITH) Yabuuchi et al en tomate. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 157/2006, de 6 de septiembre, por el que se actualizaron las indemnizaciones previstas.
El Decreto 204/2003 señala en su artículo 7 que el plazo de solicitudes se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria.
Por todo ello, DISPONGO:
Artículo 1. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas indemnizaciones los titulares de explotaciones agrarias que cultiven tomates en el territorio de Extremadura y los productores de plantas de tomates autorizados que hayan sido afectados por las medidas fitosanitarias adoptadas por el Servicio de Sanidad Vegetal y cuya calificación definitiva de contaminación de un cultivo o partida de plantas de tomate haya sido adoptada durante el año 2006 por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias.
Artículo 2. Solicitudes.
La solicitud de indemnización y documentos a presentar se detallan en los Anexos I y II de la presente Orden, presentándose en cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, dirigidas al Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n. 06800. Mérida.
Artículo 3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la publicación de la presente Orden.
Artículo 4. Resolución.
El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal, dictará y notificará Resolución en el plazo de seis meses, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Artículo 5. Indemnizaciones.
El importe global de las indemnizaciones contempladas en la presente Orden, asciende a la cantidad de DOS MIL DOCE EUROS (2.012,00 ) con la siguiente distribución por partidas presupuestarias para el año 2007.
Tabla omitida.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para que dicte cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexo
Omitido.