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  • EDICIÓN DE 25/05/2007
 
 

SISTEMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

25/05/2007
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Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al diseño, desarrollo o implantación de sistemas de garantía de calidad en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCYL de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DISEÑO, DESARROLLO O IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, tiene entre sus objetivos la promoción de la cooperación europea en materia de aseguramiento de la calidad con miras al desarrollo de criterios y metodologías comparables.

El informe elaborado por ENQA Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el EEES como respuesta al mandato encargado en el Comunicado de Berlín de 2003 para desarrollar un conjunto acordado de criterios, procedimientos y directrices de garantía de calidad, implica la necesidad de compromiso de las instituciones de educación superior con el desarrollo de una cultura que reconozca la importancia de garantizar de la calidad en su trabajo, por lo que se hace imprescindible para nuestras Universidades el desarrollo e implantación de estrategias de mejora continua.

Por otro lado, la propuesta elaborada por el Ministerio de Educación y Ciencia, de 21 de diciembre de 2006, sobre las Directrices para la Elaboración de Títulos Universitarios de Grado y Master, incluye entre otros, como un elemento fundamental en el proyecto de implantación de las nuevas enseñanzas universitarias, la definición de sistemas de garantía de calidad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece la misma Ley en su artículo 17.

En consecuencia, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, se ACUERDA:

Primera.– Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Universidades Públicas de Castilla y León, para el diseño, desarrollo o implantación de sistemas de garantía de calidad.

Segundo.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tercero.– Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario.

Cuarto. – Procedimiento.

4.1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través del correspondiente Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.2. La convocatoria establecerá los requisitos, plazos para la presentación de las solicitudes y la documentación que en su caso deberá acompañarse, así como la subsanación de defectos de la misma.

4.3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios de evaluación acordados en estas bases reguladoras, por una Comisión de selección cuya composición determinará cada convocatoria.

4.4. A fin de que la Comisión de Selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, se podrá recabar de una Comisión de Expertos la evaluación técnica de los proyectos presentados.

4.5. La Directora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a la vista de las valoraciones asignadas por la Comisión de Selección, formulará propuesta razonada de resolución.

4.6. La convocatoria será resuelta por el Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.7. La resolución motivada se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada, se podrán entender como desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.9. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.10. Las Universidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones deberán formalizar la aceptación de las mismas, en la forma y plazo establecida en cada convocatoria.

4.11. La aceptación implica el compromiso de cumplir todas las condiciones fijadas en las sucesivas convocatorias y de realización del proyecto presentado sin perjuicio de que la financiación sea inferior al presupuesto solicitado.

4.12. En caso de no aceptación o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Quinto.– Criterios de Valoración.

La Comisión de expertos evaluadores valorará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos establecidos en la convocatoria. La valoración de este criterio será de un 40% sobre la valoración total.

b) Interés y viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta los objetivos propuestos, el alcance, la metodología, líneas de actuación, resultados perseguidos, plazo de ejecución y presupuesto. La valoración de este criterio será de un 40% sobre la valoración total.

c) Metodología de seguimiento. La valoración de este criterio será de un 20% sobre la valoración total.

Sexto.– Pago y justificación de la subvención.

6.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el Art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.2. Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida. A estos efectos, la Universidad beneficiaria deberá presentar en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, la documentación justificativa que cada convocatoria designe en los plazos que establezca.

Séptimo.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en la disposición anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno.– El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación den el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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