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SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS

23/05/2007
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Orden EDU/154/2007, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización de la actividad Escuelas Abiertas en Junio/Septiembre, y se abre la convocatoria pública para el año 2007 (DOGC de 22 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/154/2007, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESCUELAS ABIERTAS EN JUNIO/SEPTIEMBRE, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2007.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, define las políticas familiares en base a la consideración de la mejora del bienestar y la calidad de vida de las familias en relación con las responsabilidades que se adquieren y con los derechos que se derivan a la educación, entre otros campos, y al favorecimiento de la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

El Pacto nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006 entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, establece como hito importante la colaboración de las partes en la conciliación de la vida laboral y familiar. Una de las medidas que se acordaron para dar cumplimiento al mencionado objetivo es la apertura de los centros educativos a primeros de septiembre, a finales de junio y, en su caso, durante el mes de julio para continuar actividades ya iniciadas en el mes de junio, a fin de que se puedan llevar a cabo actividades socioeducativas.

Por otro lado, mediante el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros educativos públicos, el Departamento de Educación fomenta, especialmente en colaboración con los ayuntamientos, el uso social de las instalaciones escolares de los centros educativos, más allá de su uso escolar, y sin interferir en la actividad docente.

El Departamento de Educación, haciéndose eco de estos principios, y siguiendo las líneas ya emprendidas de apoyo a las familias y de conciliación de los horarios educativos con la vida familiar, quiere respaldar a los ayuntamientos y las asociaciones de madres y padres de alumnos a fin de que organicen actividades para chicos y chicas durante los días posteriores y previos al curso escolar.

Mediante estas ayudas se pretende poner a disposición de las familias unos espacios, unas actividades y unos profesionales responsables del alumnado durante los días posteriores y los previos al curso escolar, en los que normalmente los padres y las madres no disfrutan de situación vacacional o ya se han reincorporado a las actividades laborales después del periodo de vacaciones.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio Escuelas Abiertas en Junio/Septiembre, de actividades socioeducativas para los chicos y chicas durante los días del mes de junio posteriores a la finalización de las clases y los del mes de septiembre previos al inicio de las clases del curso escolar siguiente, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria.

Artículo 2

Se abre convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización de actividades socioeducativas para los chicos y chicas durante los días del mes de junio, y si procede, del mes de julio posteriores a la finalización de las clases del curso escolar 2006-2007, y los del mes de septiembre previos al inicio de las clases del curso escolar 2007-2008, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El servicio al que hace referencia esta convocatoria se llevará a cabo los días laborables, excepto los sábados del mes de junio y, excepcionalmente, del mes de julio, posteriores a la fecha de finalización del curso 2006-2007, por una parte, y los del mes de septiembre de 2007 anteriores al inicio del curso 2007-2008, por otra, y en un horario de cuatro horas, como mínimo, por día. Esta actuación no comporta la prestación de servicio de comedor, que queda, en todo caso, fuera del contenido de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 2.655.400,00 euros, de los que 655.400,00 euros serán a cargo de la aplicación EN04 D/460000100/4210 (cuando se trate de ayuntamientos) y 2.000.000,00 de euros, a cargo de la aplicación EN04 D/480000100/4250 (en el supuesto de que las entidades beneficiarias sean AMPA) del presupuesto del año 2006, prorrogado para el 2007.

La distribución a la que hace referencia el párrafo anterior podrá ser modificada en función de las solicitudes estimadas. Asimismo, los créditos a los que se hace referencia podrán ser incrementados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El importe de la subvención para cada módulo será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible entre el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 358,00 euros para la acogida organizada durante el mes de junio, y de 307,00 euros para la del mes de septiembre.

Artículo 5

Las solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan se pueden presentar en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6

Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la competencia para resolver esta convocatoria.

En la resolución se determinarán los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación del otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos y a las asociaciones de madres y padres de alumnos que organicen el servicio Escuelas Abiertas en Junio/Septiembre, de actividades socioeducativas para los chicos y chicas durante los días posteriores a la finalización del curso escolar correspondiente y los de septiembre previos al inicio del siguiente, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria.

La solicitud de subvención puede pedirse para prestar el servicio durante un único periodo o para ambos, pero, en cualquier caso, se deberá prestar durante todo el periodo subvencionado.

El importe de estas subvenciones se destinará íntegramente a minorar el coste del servicio del alumnado que se acoja, esté o no matriculado en el centro.

.2 Carácter del servicio

El servicio debe implicar un tiempo activo para los niños y niñas que posibilite la realización, entre otras, de actividades lúdicas, artísticas o deportivas y culturales, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares.

El catalán se debe utilizar normalmente como lengua vehicular en estas actividades.

En cualquier caso, el consejo escolar del centro debe aprobar la actividad.

.3 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden solicitar las subvenciones todos los ayuntamientos y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña.

Cuando la entidad solicitante sea la asociación de madres y padres de alumnos, ésta debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida y con sus datos actualizados en el Registro de entidades (o en trámite de actualización), o en trámite de constitución, siempre que cumpla este requisito en el momento de prestación del servicio.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que imposibilitan para ser beneficiario de esta subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en caso de que tengan establecimientos abiertos al público.

e) En caso de que la solicitud se presente por más de una AMPA, por haber acordado llevar a cabo el servicio de acogida conjuntamente, deben designar a una de ellas como primera solicitante, y ésta será la del centro donde se prestará el servicio.

f) Cumplir con la obligación, si procede, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

.4 Prevalencia de los ayuntamientos

Cuando concurran solicitudes de la asociación de madres y padres de alumnos y del ayuntamiento referidas a un mismo centro educativo, prevalecerá la del ayuntamiento.

.5 Condiciones de prestación del servicio

a) Se debe llevar a cabo en locales y espacios del centro educativo que determine la dirección del centro, o la titularidad, en el caso de los centros privados concertados, donde se realice la actividad.

b) Debe prestarse durante todo el periodo o periodos subvencionados.

c) Debe estar cubierto por el seguro al que hace referencia la base 9.

d) El número de monitores/as será como mínimo de uno por módulo subvencionable, y debe guardar proporción con las características y la cantidad del alumnado a atender.

e) Se aplicará el Convenio colectivo de trabajo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña vigente, en caso de que el servicio se preste mediante empresa o entidad sujeta a su regulación.

.6 Módulos subvencionables

Cada grupo de entre 12 y 20 asistentes constituirá un módulo subvencionable, a los efectos de estas ayudas; a partir de 21 se considerarán dos, y tres en el caso de más de 40. De forma excepcional, en los centros y las zonas escolares rurales (ZER) que tengan menos de 50 alumnos, el número mínimo de asistentes al servicio de acogida para alcanzar la consideración de un módulo será de 5. La misma excepción será de aplicación en los centros que hayan iniciado sus actividades en un plazo de menos de un año antes de la presentación de la solicitud.

.7 Requisitos de los monitores y monitoras

Los monitores y monitoras que presten el servicio deben ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de esta tarea. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio los diplomas y títulos siguientes: diploma de monitor de ocio infantil y juvenil, diploma de director de ocio infantil y juvenil, título de técnico superior en animación sociocultural, título de técnico superior en integración social y título de técnico superior en educación infantil, y otros equivalentes, o acreditar capacitación probada por la experiencia adquirida.

.8 Compatibilidad y concurrencia

Los solicitantes deben declarar si han pedido u obtenido otras ayudas con la misma finalidad, e indicar su procedencia e importe.

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de entidades públicas o privadas, supere el coste del servicio de acogida.

.9 Seguro

El ayuntamiento o, en su caso, la asociación de madres y padres de alumnos deben contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

.10 Solicitudes

10.1 La solicitud se presentará por vía telemática y se podrá tramitar desde cualquier terminal de que dispongan las personas interesadas, a través de la página del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio, de acuerdo con lo que establece la Orden EDU/140/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la organización de la actividad Escuelas Abiertas en Junio/Septiembre.

En el caso de las asociaciones de madres y padres de alumnos, hará falta que la persona solicitante se identifique con el número que le fue asignado a la AMPA por el Registro único de entidades jurídicas del Departamento de Justicia.

10.2 La solicitud también puede ser presentada por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.3 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático del portal www.gencat.net.

10.4 Las solicitudes presentadas telemáticamente tienen los mismos efectos jurídicos que las presentadas por el resto de medios admitidos en derecho.

10.5 Documentación que debe ser presentada junto con la solicitud:

a) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad.

b) Declaración conforme se cumplen, si procede, los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Póliza de responsabilidad civil, de acuerdo con lo que establece la base 10, o compromiso de su contratación, en caso de que resulte beneficiario.

En caso de que la solicitud sea efectuada por la AMPA, esta entidad también deberá presentar lo que se especifica a continuación:

a) Documentación que acredite que la AMPA está legalmente constituida o en trámite de constitución.

b) Declaración conforme la entidad beneficiaria no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración conforme se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que prevé el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Resolución y publicidad

11.1 La resolución de la convocatoria la hará el órgano que se determine en la propia convocatoria.

11.2 La resolución de concesión y desestimación de las subvenciones se notificará a las personas interesadas. Además, la resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, se publicará en el DOGC cuando el importe otorgado sea igual o superior a 3.000,00 euros.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

.12 Abono de la subvención

La subvención se abonará en un pago con respecto a la actividad del mes de junio y otro con respecto a la del mes de septiembre, los cuales se ingresarán en la cuenta bancaria de titularidad del ayuntamiento o de la AMPA que se indique en la solicitud, una vez presentada debidamente la justificación a la que hacen referencia las bases siguientes.

.13 Documentación justificativa

La documentación justificativa a la que hace referencia esta base deberá ser presentada en los servicios territoriales del Departamento de Educación en un plazo que terminará los días 31 de julio y 31 de octubre del año al que haga referencia la convocatoria, según si las actividades se llevan a cabo en el mes de junio o en el mes de septiembre, respectivamente. Esta justificación revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en los términos del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 Los ayuntamientos deben presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado de asistencia a la actividad, con indicación de los nombres y apellidos, y con la autorización previa de los padres, madres o tutores/as para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

b) Memoria descriptiva de la actividad.

c) Certificado de la Intervención del Ayuntamiento, acreditativo de las obligaciones reconocidas con motivo de la prestación del servicio.

d) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de acuerdo con la base 9.

13.3 Documentación justificativa que deben presentar las AMPA.

a) Certificado de asistencia a la actividad, con indicación de los nombres y apellidos, y con la autorización previa de los padres, madres o tutores/as para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

b) Declaración conforme a la que los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista y se cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo con las bases.

c) Memoria descriptiva de la actividad. Debe incluir una relación detallada de la totalidad de ingresos y gastos de la actividad, de acuerdo con la previsión de gastos presentada en la solicitud. Los datos que deben constar en la relación son: la fecha y el número de factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto y el importe.

d) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el pago de las cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de acuerdo con la base 9.

Asimismo, junto con la documentación anterior, se deben presentar los justificantes del gasto, en función de los casos siguientes:

a) Si el servicio de acogida lo prestan personas contratadas directamente por la AMPA, se deberá presentar certificado en el que deberán constar el nombre, los apellidos y el NIF de las personas contratadas.

b) Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de la AMPA, se deberá presentar certificado donde se deberá hacer constar la relación de facturas y recibos de esta empresa, donde consten de manera detallada la fecha y el número de factura o recibo, el concepto, el importe, el NIF y el nombre de la empresa.

c) Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de los padres, madres o tutores/as del alumnado usuario, se debe presentar certificado de esta empresa donde consten de manera detallada los ingresos mensuales percibidos de los padres, madres o tutores/as, así como declaración del/de la representante de la empresa de si estos ingresos cubren o no la totalidad del coste del servicio.

13.4 Se comprobarán, mediante un muestreo aleatorio de un mínimo del 10% de las entidades beneficiarias de la ayuda, los documentos en base a los que se ha elaborado la cuenta justificativa. A este efecto, los beneficiarios podrán ser requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación.

.14 Obligaciones del beneficiario

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos de estas bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros organismos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

.15 Revocación de la subvención

Son causas de revocación total o parcial del otorgamiento de la ayuda, las cuales, si procede, pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses correspondientes, las que prevén los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 99 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como el incumplimiento por parte del destinatario de las condiciones establecidas en estas bases.

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