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  • EDICIÓN DE 23/05/2007
 
 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

23/05/2007
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Orden MAH/153/2007, de 4 de mayo, por la que se aprueba el procedimiento de la presentación telemática de los informes preliminares de situación y de los informes de situación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (DOGC de 22 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN MAH/153/2007, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LOS INFORMES PRELIMINARES DE SITUACIÓN Y DE LOS INFORMES DE SITUACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 9/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE LAS ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO Y LOS CRITERIOS Y ESTÁNDARES PARA LA DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS.

El Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en cumplimiento de aquello establecido en el título V de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, dispone la relación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo y la obligación de presentar un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos donde se desarrolle la actividad, con el alcance y contenido mínimo que establece su anexo II.

Por otra parte, dispone, también, la obligación para todas estas actividades de presentar periódicamente informes de situación, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.

Finalmente, dispone la obligación de presentar un informe de situación a todas las personas propietarias de suelos en los cuales se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes del suelo o que suponga un cambio de uso del suelo.

Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de la Comunidad Europea, la Generalidad de Cataluña emprendió, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda amplía los canales de información y de prestación del servicio de presentación del informe preliminar de situación y del informe de situación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 9/2005, para todas aquellas personas obligadas a presentar los informes preliminares de situación y los informes de situación en el ámbito territorial de Cataluña.

Visto el informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del procedimiento

Se aprueba el procedimiento de presentación telemática del informe preliminar de situación y el informe de situación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 9/2005.

Artículo 2

Presentación telemática

2.1 La presentación telemática del informe preliminar de situación y el informe de situación se hará mediante la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

2.2 La presentación hecha en estos términos tiene los mismos efectos jurídicos que las llevadas a cabo por el resto de medios admitidos en derecho.

2.3 A efectos del cómputo de plazos, la recepción de los informes por el órgano competente en un día inhábil se entiende hecha el primer día hábil siguiente.

Artículo 3

Usuarios y usuarias del servicio

Los usuarios y usuarias del servicio son las personas sobre las cuales recae la obligación de presentar el informe preliminar de situación y el informe de situación de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 9/2005 y el resto de normativa vigente.

Artículo 4

Identificación y autenticación

4.1 La persona interesada, con el fin de hacer la presentación telemática del informe preliminar de situación y/o el informe de situación o de hacer transacciones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido y obtención de copias, se debe identificar y autenticar de la manera siguiente:

La identificación y autenticación se hacen mediante la implantación de dos niveles de seguridad. En el primer nivel cada usuario/aria debe introducir el código de usuario/aria y una contraseña que es personal e intransferible. En función de la consulta a realizar o del tipo de transacción el sistema pide un segundo nivel de seguridad, que consiste en la introducción de una de las coordenadas de la tarjeta de códigos proporcionada al usuario/a la usuaria por la Agencia de Residuos de Cataluña.

4.2 La persona interesada debe solicitar la cuenta de usuario/aria y la contraseña y la tarjeta de códigos de acuerdo con las instrucciones que facilite la Agencia de Residuos de Cataluña a través de la página web.

Artículo 5

Consulta y seguimiento

Las personas interesadas, previa identificación y autenticación, pueden consultar y hacer el seguimiento de las tramitaciones administrativas hechas por los medios telemáticos de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 6

Compromisos de servicio

Los compromisos de servicio en la tramitación de los procedimientos aprobados por esta Orden son los que se hacen públicos a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña. Estos compromisos son los objetivos de calidad y de eficiencia en la prestación de estos servicios y en ningún caso comportan responsabilidades ni efectos jurídicos por el órgano gestor enfrente del ciudadano.

Artículo 7

Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente la presentación del informe preliminar de situación y el informe de situación que regula el Real decreto 9/2005.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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