Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2007
 
 

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

23/05/2007
Compartir: 

Orden de 10 de mayo de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones periódicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el “Pequecheque” y se aprueba la convocatoria para el año 2007 (BORM de 22 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PERIÓDICAS DESTINADAS A FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MEDIANTE EL “PEQUECHEQUE” Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y política infantil.

Por su parte, la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (B.O.E. de 6 de noviembre de 1999), señala que la necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con importantes reformas legislativas, sino con la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a las personas, en un marco más amplío de políticas de familia.

En 1992 es aprobada la Recomendación del Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre “el cuidado de los niños y niñas”, donde se especifica en su articulado lo que sigue:

- Artículo 1.- Se recomienda a los Estados miembros que adopten y fomenten progresivamente iniciativas destinadas a hacer compatibles las obligaciones profesionales, familiares y formativas, de los hombres y las mujeres, derivadas del hecho de tener a cargo niños o niñas.

- Artículo 3.- Por el que se recomienda a los Estados miembros que permitan a los progenitores acceder a los servicios locales de cuidado de niños y niñas mientras trabajen, o se estén formando o haciendo gestiones para ello.

Además, se recomienda que dichos servicios sean asequibles económicamente, sean seguros y saludables y, a la vez, contengan un planteamiento pedagógico. Asimismo, se recomienda fomentar la flexibilidad y diversidad de los servicios en función de las necesidades de la infancia y sus progenitores y procurar que la formación de las personas que trabajen en estos servicios sea acorde con la importancia y el valor social de la labor que desempeñan.

Favorecer y apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los ciudadanos es uno de los objetivos que esta Administración Autonómica se ha propuesto. A través de dicha conciliación se pretende congeniar la incorporación de las mujeres y los hombres al empleo. En nuestra sociedad, el empleo es un bien esencial cuya consecución por parte de los ciudadanos debe ser facilitado por las Administraciones Públicas.

Se trata éste de un régimen previsto en la Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 40 se arbitra un sistema público de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de cooperación y colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en esta materia.

Una vez que ya se ha conseguido el objetivo marcado por esta Administración Autonómica para el 2006 de crear 3.000 nuevas plazas para niños y niñas de entre cuatro meses y tres años, a través de la puesta en funcionamiento de la nueva red de C.A.I. (Centros de Atención a la Infancia) y P.A.I. (Puntos de Atención a la Infancia), no solo se garantiza un incremento progresivo de la oferta de plazas para estas edades, sino que se aboga por un firme compromiso de ofrecer un servicio de calidad al ciudadano, de ahí la necesidad de regular entre otras medidas el que familias murcianas tengan la posibilidad de solicitar y/ o recibir prestaciones económicas mediante el que se denomina “Pequecheque” con el firme propósito de ayudar a sufragar parcialmente y de forma periódica, en diferentes porcentajes, el costo por servicios prestados en los citados Centros y Puntos de Atención a la Infancia.

Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Consejería de Trabajo y Política Social ha establecido la correspondiente previsión de crédito en la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras y el procedimiento para su concesión, lo que se realiza en la presente Orden.

La misma consta de 28 artículos, divididos en dos Capítulos y una disposición final. El Capitulo I aborda las bases reguladoras generales y el Capitulo II contiene la regulación específica de la convocatoria para el año 2007, debiendo señalarse que, siendo uno de los objetivos de estos centros la conciliación de la vida familiar y laboral, se hace imprescindible establecer como prioritarios entre los criterios para poder solicitar esta subvención los aspectos referidos a tal condición, pues de otra manera no se cumpliría con la finalidad exigida.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia, oídos el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos sexto del Decreto de la Presidencia n.º 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, Tercero del Decreto número 350/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social y 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para financiar, parcialmente y de forma periódica, los gastos familiares derivados del coste por los servicios prestados a los niños menores de tres años inscritos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, que estén registrados en la Consejería de Trabajo y Política Social en la Región de Murcia, mediante el denominado “pequecheque” y aprobar la convocatoria para el año 2007.

2.- A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entenderá por “pequecheque” un número determinado de tickets personalizados, teniendo cada uno de estos tickets un valor económico, que una vez entregados a las familias beneficiarias, estas entregarán uno de ellos cada mes para el pago parcial de las cuotas establecidas, mediante endoso a los Centros y Puntos de Atención a la Infancia

CAPITULO I

Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para financiar parcialmente y de forma periódica los gastos familiares derivados del coste por los servicios prestados a los niños menores de tres años inscritos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia de la Región de Murcia, mediante el denominado “Pequecheque”

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La convocatoria de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo que resulte de aplicación, en la Orden de 19 de diciembre de 2006, por las que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (B.O.R.M. n.º 13, de 17 de enero), la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 3.- Forma de concesión La forma de concesión de estas subvenciones será la de concurrencia competitiva.

Artículo 4.- Imputación presupuestaria.

1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la Partida y Programa económico de la Consejería de Trabajo y Política Social previsto en la Ley de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Murcia que se determine en la Orden de convocatoria correspondiente.

2.- Las subvenciones concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Murcia, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro ni la cuantía de la ayuda máxima que se pueda percibir a través de esta convocatoria.

3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Trabajo y Política Social, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5.- Requisitos de las familias beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las familias residentes en la Región de Murcia con hijos inscritos en un Centro o Punto de Atención a la Infancia de la nueva red de C.A.I. y P.A.I. que se encuentran debidamente registrados y autorizados por la Consejería de Trabajo y Política Social en el año al que corresponda la Orden de la convocatoria, debiendo tener el niño o niña al menos 4 meses de edad a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- Que en la unidad familiar trabajen ambos cónyuges.

- Que uno de los cónyuges trabaje y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente.

- Que sean familias monoparentales en situación laboral activa o se encuentren realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente.

- Que la familia se encuentre en una situación sociofamiliar grave y debidamente justificada por los Servicios Sociales, las cuales supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al menor y que hagan especialmente necesaria la asistencia de éste al Centro o Punto de Atención a la Infancia.

Artículo 6.- Obligaciones de las familias beneficiarias.

Serán obligaciones de las familias beneficiarias, además de las establecidas en la Orden por las que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales, en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las que siguen:

a) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Política Social la aceptación de la subvención en los términos que marque la orden de concesión.

b) Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación establece la Administración.

d) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Política Social la solicitud y la obtención de otras subvenciones y ayudas por la misma finalidad, que procedan de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

e) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Política Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Estar al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma antes de realizarse la concesión de la subvención.

g) En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere necesaria para completar el expediente.

Artículo 7.- Servicio objeto de la subvención.

Solo se podrá solicitar esta subvención para sufragar el costo parcial del servicio de asistencia, en horario general del menor al Centro o Punto de Atención a la Infancia, quedando excluidas de esta subvención otros servicios u actividades que pueda prestar el centro como pueden ser manutención/comedor, ludotecas, talleres, escuelas de verano, etc.

Artículo 8.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se dirigirán al titular de la Consejería de Trabajo y Política Social en el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. La solicitud ha de ser firmada tanto por el padre como por la madre o, en su caso, por los tutores legales del menor, salvo que de ellos no forme parte de la unidad familiar.

2. La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por duplicado, mediante originales u original y fotocopia compulsada o para compulsar. Una copia se devolverá al interesado para constancia de su recepción por la Administración.

3.- Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Política Social (Avda. de la Fama, num. 3, Murcia, código postal 30003), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 9.- Unidad Familiar.

1.- A los efectos de la correspondiente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente o aquellas personas que convivan maritalmente y:

- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.- En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y todos los hijos comunes o no, que convivan con uno u otro y dependan económicamente de ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En los casos de separación o divorcio puede solicitar la prestación la persona que ejerza la guarda y custodia del niño.

3.- A los efectos de esta subvención, tienen la misma consideración que los padres, la persona o personas físicas que tengan a su cargo los menores en el momento que acabe el plazo de presentación de solicitudes, siempre que convivan con ellos y exista título legal suficiente.

4.- La existencia de un solo progenitor responsable del niño será acreditada mediante la aportación del certificado de defunción o del documento legal de separación o divorcio, o, si se debiera a otra circunstancia distinta de las anteriores, certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él o certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

5.- Se entenderá por familia numerosa la que tiene esta condición según la legislación específica de aplicación.

Para ser beneficiarios de esta subvención, deben disponer del título de familia numerosa o haberlo solicitado.

6.- Se entenderá por familia monoparental aquella con niños menores que convivan y dependan económicamente de uno de los dos progenitores.

Artículo 10.- Documentación.

1. La solicitud y los anexos debidamente cumplimentados, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

- DNI, NIF u otros documentos oficiales que acrediten la identidad del padre y de la madre o tutores del alumno, con plena validez al momento de su presentación.

- Libro de Familia completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.

- Certificado de inscripción del menor emitido por el centro, conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados.

- En el caso de que la familia del menor perciba otra ayuda o beca para el mismo año presupuestario en curso con una finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad Autónoma de Murcia, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, tienen que presentar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma. Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la solicitud.

2. Por lo que se refiere a los niños y niñas inscritos en estos centros, y tal y como se prevé en el artículo 12 de estas bases reguladoras, que soliciten renovar la subvención, en el caso de que no haya variado su situación laboral y socio-familiar, solo deberá aportar la solicitud marcando la opción de renovación, el certificado de inscripción del menor emitido por el centro y, en su caso, el referido a la otra ayuda o beca que también pueda percibir.

De haber variado su situación laboral y/o socio-familiar se deberá presentar la documentación que se establece en el mencionado artículo.

3. Si es el caso, fotocopia de la sentencia de separación o divorcio. Si es de acuerdo mutuo, debe presentarse el convenio regulador.

4. Fotocopia de la resolución judicial o administrativa que acredite la guarda y custodia en los casos en los que la ejerza en exclusiva uno de los progenitores o una persona o personas distintas a éstos.

5. Para acreditar la situación laboral de los padres tutores o representantes legales, se presentará la documentación según cada uno de los siguientes casos:

- En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, mediante la aportación de la nómina y/o certificado emitido por la empresa. En cualquier caso la documentación aportada habrá de acreditar tanto el hecho de estar en activo como la jornada realizada.

- En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se presentará recibo justificativo de abono del Régimen Especial de Autónomos o mutualidades asimiladas.

- Tanto para trabajadores por cuenta propia como los de cuenta ajena se presentará Informe de Vida Laboral actualizado.

- En el caso de que la situación sea la de estar realizando cursos de formación oficial y/o reglada, se presentará documento acreditativo oficial.

En cualquier caso la documentación aportada deberá acreditar que la situación que se justifica concurre en el mes de presentación de las solicitudes o al inmediato anterior.

6. Para acreditar la existencia de situaciones socio- familiares que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente importante la asistencia al centro, se presentará informe realizado por los servicios sociales de atención primaria de la zona de residencia familiar.

7. La situación de familia numerosa quedará acreditada de oficio.

8. La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la aportación de documentación que certifique esta situación.

9. La existencia de parto múltiple será acreditada mediante la aportación de la fotocopia del libro de familia.

10. La existencia de necesidades educativas especiales se acreditará mediante la aportación del dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación o certificado de minusvalía física, psíquica o sensorial expedido por la Consejería de Trabajo y Política Social u organismo competente.

11. La existencia de alguna minusvalía en otros miembros de la familia se acreditará mediante la aportación de certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedida por la Consejería de Trabajo y Política Social u organismo competente.

Artículo 11.- Criterios de Valoración.

Para la adjudicación de estas subvenciones sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valoraran las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

1.º- Que los padres, tutores o representantes legales se encuentren en alguno de las siguientes situaciones laborales ( 5 puntos) - Cuando ambos cónyuges trabajan a jornada completa.

- Cuando sean familias monoparentales en situación laboral activa a jornada completa.

2.º- Que uno de los padres o tutores trabaje a jornada completa y el otro con impedimento para atender al menor, debidamente acreditado por los Servicios sociales correspondientes, exceptuando situaciones de carácter laboral.

(4 puntos)

3.º- Que se trate de una familia monoparental y tenga impedimento para atender al menor, debidamente acreditado por los Servicios sociales correspondientes, exceptuando situaciones de carácter laboral. (4 puntos)

4.º- Que uno de los cónyuges se encuentre trabajando a jornada completa y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente. (3 puntos)

5.º- Que se trate de familias monoparentales y se encuentren realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente. (Hasta 3 puntos)

6.º- En cuanto a la valoración de los ingresos económicos familiares, se tendrá en cuenta los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria, pudiendo atribuirse en este apartado hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita el total de los ingresos familiares divididos entre el número de miembros de la unidad familiar.

En el anexo que se acompañe a la correspondiente Orden de convocatoria se requerirá autorización del padre y de la madre o, en su caso, de los tutores legales del menor, para que la Administración Regional pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información sobre la renta familiar del ejercicio que se tome como referencia.

En caso de no conceder dicha autorización el solicitante podrá aportar los certificados individuales de la renta del ejercicio correspondiente del padre y de la madre o, en su caso, de los tutores legales del menor, que incluyan el código seguro de verificación de la expedición por parte de la AEAT.

Si en la citada Agencia no constaran datos sobre los padres o, en su caso, tutores del menor, la puntuación será 0, salvo en el caso de presentación de un informe expedido por el Centro de Servicios Sociales del municipio correspondiente en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales por cualquier otra vía de ingreso de que disponga la unidad familiar.

7.º- Por situaciones socio-familiares debidamente justificadas por los Centros de Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente importante la asistencia del menor al Centro.

(Hasta 2 puntos).

8.º- Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el titular o dirección del centro. (1 punto)

9.º- Por ser familia numerosa, con categoría general. (1 punto)

10.º- Por ser familia numerosa, con categoría especial. (2 puntos)

11.º- Si es niño o niña en situación de acogimiento familiar. (1 punto)

12.º- Si es niño o niña nacido en parto múltiple. (1 punto)

13.º- Si el niño o niña tiene necesidades educativas especiales o es minusválido físico, psíquico o sensorial. (1 punto)

14.º- Si los padres o hermanos del menor inscrito o, en su caso, los tutores, tiene la condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial. (1 punto).

15.º- Si el niño o niña tiene algún hermano/a inscrito ya en el centro. (1 punto) Las circunstancias previstas en los criterios desde el 7.º al 15.º del presente artículo deberán reunirse a la fecha del plazo de presentación de las solicitudes y de la entrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 12.- Renovación.

1.- En los supuestos de menores inscritos en estos CAI y PAI que ya tenían concedida esta subvención para el año anterior al que regule la Convocatoria para el año presupuestario en curso, que permanezcan en el centro y siempre que la situación socio-familiar no haya variado, se deberá presentar la solicitud de renovación que acompaña a la correspondiente Orden de convocatoria y autorizar a la Administración a efectuar las comprobaciones oportunas ante la AEAT, o la obligación de presentar documentación alternativa si esta es requerida por la Administración.

2.- En estos casos mencionados no serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo anterior.

3.- En el supuesto de menores inscritos en estos CAI y PAI que ya tenían concedida esta subvención, y que quieran renovar, pero la situación laboral de los padres, tutores o representantes legales y/o la situación socio-familiar haya variado con respecto al año anterior al que regule la convocatoria para el año presupuestario en curso, deberán acreditar la nueva situación con la documentación pertinente y específicamente todos los documentos que acrediten las nuevas situaciones que hayan variado, atendiendo a lo que regula el artículo 10 de esta misma Orden.

Artículo 13.- Instrucción del Procedimiento.

La competencia para la Instrucción de los expedientes corresponderá al Órgano de la Consejería de Trabajo y Política Social competente en materia de infancia y familia, que adoptará las medidas oportunas para gestionar la convocatoria en todas sus fases.

Artículo 14.- Propuesta de resolución de la convocatoria.

1.- La propuesta de resolución será elaborada por una Comisión de Valoración, cuya composición será establecida en la Orden de convocatoria y de la que formarán parte, en todo caso, representantes del órgano directivo competente en materia de infancia y familia en la Consejería de Trabajo y Política Social.

2. La Comisión de Valoración elaborará la propuesta de solicitudes excluidas, así como la de admitidas por orden de puntuación, determinando, de entre estos últimos, aquellos que obtengan la condición de beneficiarios.

3. Para determinar la relación de beneficiarios, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta, con carácter prioritario y con la finalidad de asegurar la continuidad y estabilidad de los niños en el centro, a los beneficiarios que optan por renovar la subvención concedida por la convocatoria anterior, siempre y cuando las circunstancias laborales y socio-familiares sean las mismas que dieron lugar a la concesión de subvención.

4. Por lo que se refiere al resto de solicitantes, que optan por primera vez a esta subvención, se considerará la puntuación final obtenida. De cualquier modo, el número total de las ayudas vendrá condicionado por la disposición presupuestaria existente.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios priorizados:

1.º La solicitud del niño o niña cuya familia tenga la renta per cápita más baja.

2.º La solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación según los criterios desde el 7º al 15º, por orden consecutivo, especificados en el artículo 11 de esta misma Orden.

3.º El niño o niña inscrito cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

6. La adquisición de la condición de beneficiario determinará que también la obtenga el hermano que igualmente haya solicitado la ayuda, siempre que reúna los requisitos para la admisión a la convocatoria.

Artículo 15.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará exclusivamente en función de la renta per cápita de la unidad familiar, entre las cantidades mínima y máxima que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. La cuantía máxima a recibir mensualmente será de 100 euros y la mínima de 50 euros por cada uno de los niños de la unidad familiar que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

No obstante, el importe de las subvenciones, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el beneficiario para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro en concepto de asistencia.

3. La subvención se concederá desde la fecha de la resolución y hasta el 31 de diciembre, siempre y cuando el centro se encuentre abierto y funcionando, quedando excluidos las mensualidades cuando se de la circunstancia de baja en el centro del niño o niña.

Artículo 16.- Resolución de la convocatoria.

1. Una vez que la Comisión de Valoración haya elevado su propuesta de resolución, el titular de la Consejería de Trabajo y Política Social resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas y la cuantía de las mismas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Política Social. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de procedimientos de la administración regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- Modificación de la inscripción del menor en un Centro o Punto de Atención a la Infancia.

1. En el caso de que el niño o niña sea inscrito en otro Centro o Punto de Atención a la Infancia, diferente al que motivo la resolución de la subvención y con posterioridad a la presentación de la solicitud, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Consejería de Trabajo y Política Social.

2. Junto con la comunicación se presentará nuevo certificado de inscripción del niño o niña emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad.

3. Si la inscripción se produce en un Centro o Punto de Atención a la Infancia de la nueva red de C.A.I. y P.A.I.

y se encuentra debidamente autorizado por la Consejería de Trabajo y Política Social, se mantendrá la condición de beneficiario de la subvención, si bien el cambio de centro no podrá suponer un incremento de su cuantía.

Sin embargo, si la nueva inscripción del menor se produce en un Centro o Punto de Atención a la Infancia que no forme parte de la nueva red de C.A.I y P.A.I. o no se encuentre autorizado por la Consejería de Trabajo y Política Social, la subvención se entenderá concedida exclusivamente por el período de asistencia del menor en el primer centro, objeto de la resolución.

Artículo 18.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará conforme al procedimiento que se determine en la Orden de convocatoria.

2. En cualquier caso, el pago se tramitará en función de los meses en que esté inscrito el menor en el Centro y utilice los servicios objeto de la resolución.

3. No será necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el Artículo 16.2.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Seguimiento, control, inspección, reintegro e infracciones.

El régimen regulador de los procedimientos de seguimiento, control, inspección, reintegro e infracciones y sanciones será el establecido en los artículos correspondientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que sea de aplicación, en la Orden 19 de diciembre, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO II

Convocatoria para el año 2007

Artículo 20. Régimen Jurídico.

La convocatoria para el año 2007 de estas subvenciones se regirá, además de lo establecido en el Capítulo I de esta Orden, por las siguientes disposiciones.

Artículo 21.- Imputación presupuestaria.

1. El presupuesto máximo destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 300.000 euros, con cargo a la Partida 12.02.00.313M.481.10 Proyecto nº 36903 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Murcia para el año 2007.

2. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en este texto normativo y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

3. Este crédito podrá ser modificado, si las circunstancias así lo requiriesen, previa realización de los trámites legalmente establecidos.

Artículo 22.- Requisitos para el año 2007.

Para el año 2007, podrán solicitar esta subvención los padres, tutores o representantes legales de los niños y niñas que se encuentren inscritos en alguno de los nuevos Centros o Puntos de Atención a la Infancia para niños de cuatro meses a tres años, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o menor a 12.000 €.

Artículo 23.- Solicitudes y documentación necesaria para la admisión a la convocatoria.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo Anexo I de la presente convocatoria.

2. El certificado de inscripción, emitido por el centro autorizado y que ha de presentar el solicitante responderá al modelo Anexo II de esta convocatoria.

3. Al ser el primer año de la existencia de estas subvenciones, no se presentarán solicitudes en situación de renovación, por lo que en ninguna solicitud se indicará la circunstancia de renovación de la subvención y en esta convocatoria para el 2007 todos concurrirán como nuevos solicitantes, para lo que deberán cumplimentar el Anexo III, y presentar todo ello junto a la documentación requerida para cada caso.

Artículo 24.- Criterios para la valoración de las solicitudes y documentación acreditativa.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 11 y la documentación necesaria será la establecida en el artículo 10, ambos de la presente Orden.

2. En cuanto a la situación laboral, criterios 1º a 5º del citado artículo 11, se deberá cumplimentar el Anexo III y la documentación aportada deberá acreditar que la situación que se justifica concurre en el mes de presentación de la solicitud o al inmediato anterior.

3. Por lo que se refiere a los ingresos familiares, criterio 6.º del artículo 11, se recogerá en el Anexo III:

- Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2005.

- La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles de renta per cápita de la unidad familiar, y de la cuantía anual del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el año 2007:

Se adjudicarán los puntos según los siguientes tramos:

- Renta per cápita igual o inferior a 6.988,80 €, 5 puntos - Renta per cápita de 6.988,80 € a 8.030 €, 4 puntos - Renta per cápita de 8.031 € a 9.354 €, 3 puntos - Renta per cápita de 9.355 € a 10.678 €, 2 puntos - Renta per cápita de 10.679 € a 12.000 €, 1 punto - Renta per cápita igual o superior a 12.001 €, 0 puntos - Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las casillas: 470 + 472 - 474 + 477 de la declaración de IRPF del ejercicio de 2005. Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud.

Artículo 25.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y se prolongará hasta el 31 de octubre de 2007.

Artículo 26.- Comisión de Valoración.

1. La propuesta de resolución será elaborada por una Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente:

- El titular del órgano directivo de la administración competente en materia de infancia y familia en la Consejería de Trabajo y Política Social, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

- Tres vocales, designados/as por el Presidente de la Comisión, funcionarios de la Administración Pública Regional, relacionados con el ámbito de los Servicios Sociales.

- Como Secretario/a, un/a funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, licenciado/a en Derecho.

2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta por la Comisión de Evaluación para proceder a la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, serán los que expresamente se determinan en las bases reguladoras en su artículo 11.

Artículo 27. Cuantía de la Subvención.

1. Este año 2007 no se da la circunstancia de tener solicitudes de renovación.

2. La cuantías mensuales de la subvención podrán ir desde un máximo de 100 €, hasta un mínimo de 50 €.

3. La cuantía de las bonificaciones mensuales vendrán establecidas por los siguientes tramos de renta per cápita:

- Renta per cápita igual o menor a 6.988,80 €, hasta un máximo de 100 € - Renta per cápita de 6.988,80 € a 9.353,6 €, hasta un máximo de 75 € - Renta per cápita de 9.353,7 € a 12.000 €, 50 € 4. No obstante, el importe de las subvenciones, sumado al de las otras ayudas, becas y que, en su caso, pueda recibir el beneficiario destinadas para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que sumadas supere el coste de la cuota mensual del centro en concepto de asistencia.

Artículo 28.- Pago de las subvenciones y justificación.

1. Resuelta la convocatoria de las solicitudes de subvención correspondientes al año 2007, la Consejería de Trabajo y Política Social procederá al pago de la subvención a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de cheques personalizados, denominados “pequecheques”, teniendo cada uno de ellos un valor determinado, que serán entregados a las familias, las cuales, a través de endoso, abonarán parte de las cuotas establecidas en los C.A.I. y P.A.I, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón.

2. La familia beneficiaria irá entregando un solo “pequecheque” por mensualidad al Centro o Punto de Atención a la Infancia en el que se encuentra inscrito el menor en concepto de pago parcial, de la cuota a pagar por servicios prestados en el concepto de asistencia.

3. En cada uno de los “pequecheques” se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.

4. Los centros podrán hacer efectivos los “pequecheques” con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin, el centro correspondiente deberá certificar documentalmente la inscripción y asistencia del niño o niña.

Disposición adicional única: Régimen económico para el año 2007.

En el año 2007, los efectos económicos de la subvención se producirán a partir del día primero del mes en que se acredite la inscripción y asistencia del niño o niña al correspondiente centro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana