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MEJORA GENÉTICA DE RAZAS GANADERAS

23/05/2007
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Orden AYG/903/2007, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León (BOCYL de 22 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/903/2007, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE MEJORA GENÉTICA DE RAZAS GANADERAS EN CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 75/2003, de 17 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, atribuye a la Dirección General de Producción Agropecuaria, entre otras funciones, la planificación, organización, seguimiento y evolución de programas de reproducción, selección y mejora ganadera y de defensa, conservación y promoción de razas autóctonas, así como el fomento y racionalización de las producciones ganaderas, poniendo en práctica aquellas medidas necesarias para el desarrollo de diversos subsectores ganaderos y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León cuenta con un gran número de razas autóctonas y españolas criadas en pureza y con una marcada explotación en régimen extensivo, distribuidas por toda la geografía y agrupadas en Asociaciones oficialmente reconocidas que desarrollan los programas de selección y mejora ganadera acordes a la aptitud de la raza y su producción, aunque en muchos casos no han sido desarrollados suficientemente por falta de medios, por este motivo, las Asociaciones de ganaderos de razas puras son los únicos beneficiarios de la presente Orden.

La finalidad de esta Orden es, por un lado, potenciar los planes de selección y mejora genética ejecutados por la Asociaciones de ganaderos de Castilla y León oficialmente reconocidas, lo que permitirá mantener un alto grado de diversidad genética y caracterizar y conservar los recursos genéticos animales unido a una utilización racional del entorno medio-ambiental y, por otro lado, adaptar las ayudas que tienen como objeto subvencionar los programas de Mejora y Selección de razas ganaderas en Castilla y León.

Tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, resulta necesario adecuar la normativa reguladora de las ayudas a programas de mejora genética y selección al nuevo régimen jurídico en materia de subvenciones.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas destinadas a la mejora de las razas ganaderas en Castilla y León.

2. Las medidas por las que las Asociaciones podrán recibir subvención son los siguientes:

2.1. Adquisición de reproductores y material genético de alta calidad.

2.2. Creación y funcionamiento de centros de recría de animales de la raza.

2.3. Control de rendimientos y pruebas de testaje, incluidos los gastos de alimentación de los animales de los Centros de Testaje.

2.4. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo los programas de mejora y selección.

2.5. Mobiliario, instrumental y equipamiento básico de laboratorio relacionado con los controles de rendimientos y pruebas de testaje.

2.6. Pruebas destinadas a determinar las filiaciones de animales de alto valor genético, así como las pruebas que sirvan para detectar caracteres indeseables para las producciones animales.

2.7. Creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas puras cuyas Asociaciones de criadores hayan sido reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.8. Publicaciones de catálogos de sementales.

2.9. Realización de estudios y estadísticas, así como sus publicaciones que recojan los aspectos productivos de las respectivas razas que contribuyan a su divulgación y promoción.

2.10. Organización de concursos y certámenes.

2.11. Convenios con Universidades de Castilla y León y otros Centros de Selección ganadera y de Investigación de Castilla y León relacionados con la puesta en marcha y desarrollo de los esquemas y programas de selección.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas, las Asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las Asociaciones de ganaderos que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Condiciones y requisitos.

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Reconocimiento oficial de la Asociación para la llevanza del libro genealógico de la raza o, en el caso de que la Asociación de Castilla y León no gestione el libro genealógico de la raza, autorización de la Asociación Nacional de la raza para la realización de actividades relacionadas en el artículo 2 de la presente Orden, en el territorio de Castilla y León.

2. Desarrollar actividades para la mejora, selección, promoción, divulgación y recuperación, en su caso, de la raza ganadera que agrupan y de sus producciones en el territorio de Castilla y León.

Artículo 4.– Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Ganadería (C/ Rigoberto Cortejoso, n.º 14-Valladolid), así como en los demás lugares y forma establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Asociaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción y que hayan sido reconocidas por la consejería de Agricultura y Ganadería: 5 puntos.

b) Asociaciones que editen catálogo de sementales con valoración genética: 4 puntos.

c) Asociaciones que dispongan de centros autorizados de inseminación artificial y/o centros de testaje: 3 puntos.

2. Si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, éstas se ordenarán a su vez de la siguiente forma:

– Asociaciones de razas autóctonas de protección especial.

– Asociaciones de razas autóctonas de fomento.

– Asociaciones de razas españolas.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladarán al órgano colegiado quien emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

2. A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1. El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver será el 31 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicha fecha.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad, siempre y cuando no se excedan los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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