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PREMIO 14 DE ABRIL DE TEATRO

22/05/2007
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Orden IRP/152/2007, de 15 de mayo, por la que se convoca el 1er Premio 14 de Abril de Teatro y se aprueban las bases reguladoras correspondientes (DOGC de 21 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/152/2007, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA EL 1ER PREMIO 14 DE ABRIL DE TEATRO Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS CORRESPONDIENTES.

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad y los poderes públicos de Cataluña tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por las libertades democráticas. Con esta finalidad, tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos y ciudadanas que han sufrido persecución a consecuencia de la defensa de la democracia y del autogobierno de Cataluña.

Por otra parte y en virtud del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponden al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación las funciones relacionadas con la recuperación de la memoria histórica.

Concretamente, de acuerdo con el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, corresponde a la Dirección General de la Memoria Democrática, entre otros, proponer las políticas públicas de recuperación de la Memoria Democrática y fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en materia de memoria democrática, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico y el territorio.

En este sentido, la finalidad de esta convocatoria es la difusión de la restitución de la memoria democrática mediante el teatro. Es necesario que la sociedad catalana tenga la oportunidad de conocer los hechos, los personajes, las instituciones y, sobre todo, los valores relacionados con la memoria histórica de la lucha por la democracia y por las libertades nacionales, considerados cimientos de la democracia actual. La denominación del premio alude, con intención conmemorativa, a la fecha de proclamación de la II República, el más inmediato de nuestros referentes democráticos y catalanistas.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación promoverá, además, la colaboración con instituciones culturales vinculadas a las artes escénicas.

Por lo tanto, visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del 1er Premio 14 de Abril de Teatro, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el 1er Premio 14 de Abril de obras de teatro centradas en la memoria histórica de la lucha por la democracia y las libertades nacionales de Cataluña.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras del 1er Premio 14 de Abril de Teatro

.1 Objeto

El objeto del 1er Premio 14 de Abril de Teatro es premiar textos dramáticos nuevos centrados en la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia y las libertades nacionales.

.2 Temática

Los textos tienen que tratar temáticas que permitan mejorar y compartir los conocimientos sobre la II República, la Generalidad republicana, la guerra civil, la represión franquista, el exilio y la deportación, y los valores y las acciones del antifranquismo, con la finalidad prioritaria de estimular la comprensión del presente y los valores democráticos.

.3 Premio

3.1 La dotación del premio es de 12.000 euros, incluidos los impuestos que sea pertinente aplicar, quedando condicionada al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria IT05D/483000100/1210.

3.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación editará y publicará la obra premiada.

3.3 Se podrán conceder hasta dos accésit, los cuales no tendrán dotación económica pero se publicarán junto con la obra premiada.

3.4 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, igualmente, llevará a cabo las gestiones pertinentes con el fin de facilitar la puesta en escena de la obra premiada.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de la Memoria Democrática de la manera siguiente:

Las obras, que se tendrán que presentar por quintuplicado, irán acompañadas, en sobre cerrado (en el cual se hará constar el título de la obra) de una hoja donde consten los datos del autor, incluyendo nombre, apellido, título del trabajo, DNI del autor, dirección postal y electrónica y teléfono de contacto. Se adjuntará igualmente fotocopia del DNI.

Los trabajos no podrán llevar ninguna identificación de quien es su autor, sino únicamente el título del trabajo.

4.2 Las solicitudes también se podrán hacer llegar a la Dirección General de la Memoria Democrática por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Requisitos

Los autores pueden participar con una sola obra original e inédita, que no haya sido publicada ni representada, y que no haya sido premiada antes ni durante el proceso de selección, ni hasta el momento del veredicto del jurado.

No se admite ninguna obra que sea adaptación, traducción o versión de otra obra teatral, literaria, cinematográfica, de radio o de televisión.

Las obras tienen que estar escritas en lengua catalana, en papel DIN A4 o folio, por una cara y a doble espacio.

Se admiten trabajos en colaboración y coautoría.

.6 Jurado

Mediante resolución complementaria a la presente Orden se dará publicidad a la composición del jurado, el cual estará formado, además de por representantes del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por representantes de las instituciones culturales catalanas vinculadas a las artes escénicas y por personalidades de reconocido prestigio en el mundo cultural o académico.

La condición de miembro del jurado es incompatible con la presentación de una obra al premio.

.7 Criterios de valoración

Los criterios de valoración para la selección de la obra son los siguientes:

Que la obra vincule el conocimiento del pasado con nuestro presente a fin de que salgan reforzados los valores democráticos.

La capacidad de promover, difundir y explicar la memoria democrática pensando en un público amplio y heterogéneo.

El riesgo estético y la capacidad de innovación y de experimentación de la propuesta dramatúrgica.

Que la obra pueda dar lugar a un montaje escénico que por sus condiciones técnicas favorezca la difusión por todo el territorio.

.8 Veredicto y resolución de concesión

8.1 El veredicto del jurado se dará a conocer en abril de 2008 coincidiendo con la conmemoración de la proclamación de la II República y será inapelable. El premio podrá ser declarado desierto.

8.2 El veredicto del jurado podrá incluir la recomendación en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de producir la obra ganadora.

8.3 El premio se concederá mediante resolución del consejero. La resolución, que se notificará al ganador, se publicará también en el DOGC con indicación de cuáles hayan sido los miembros del jurado.

8.4 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

.9 Derechos de propiedad intelectual

La concesión del premio comporta la cesión gratuita al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña de los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, de forma no exclusiva y por un periodo de dos años, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para finalidades no lucrativas, que puede ejercer en concurrencia con el mismo autor de la obra ganadora.

Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se tiene que hacer constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

Igualmente, el autor se compromete a hacer que en todos los montajes (teatro, cine, televisión, etc.) y ediciones que se hagan de la obra ganadora y en los materiales de difusión, cuando sea oportuno. se haga constar la mención.1er Premio 14 de Abril de Teatro. y los logos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y del Memorial Democrático.

.10 Devolución de los trabajos

Los autores de los originales no premiados pueden solicitar dentro del plazo de dos meses a contar de la concesión del premio la devolución de los originales presentados.

.11 Aceptación de las bases

La participación en este concurso implica la plena aceptación de las bases.

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