Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2007
 
 

ESPACIO CATALÁN PERIODÍSTICO EN PRENSA DIGITAL

22/05/2007
Compartir: 

Orden CMC/151/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán periodístico en prensa digital (DOGC de 21 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN CMC/151/2007, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN PERIODÍSTICO EN PRENSA DIGITAL.

La existencia de medios de comunicación (prensa escrita y digital) de información general o temática especializada, responde a la necesidad de los ciudadanos y ciudadanas de satisfacer el derecho a la información y sus deseos de formación y entretenimiento. Al mismo tiempo, constituye un vehículo privilegiado de difusión cultural, contribuye a la vertebración de un espacio de comunicación social y enriquece el patrimonio cultural del país.

La Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene, entre sus funciones, la coordinación de la relación entre el Gobierno de la Generalidad y los medios de comunicación, el diseño de una política del Gobierno que fomente la consolidación del espacio catalán de comunicación y, asimismo, el impulso y el respaldo a actividades de fomento en el ámbito de la comunicación.

De este modo, la Secretaría de Medios de Comunicación lleva a cabo una política de respaldo a los proyectos que tienen por objeto la consolidación y ampliación de las empresas y entidades del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que se determina la obligación y la capacidad subvencionadora del Gobierno y de las corporaciones locales de fomento de las publicaciones periódicas redactadas totalmente o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés para el Vall d'Aran;

Vistas las disposiciones del Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por empresas periodísticas y empresas periodísticas editoras de prensa digital.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases consiste en subvencionar proyectos en catalán o en aranés, cuyo período de ejecución esté comprendido entre el año anterior al de la publicación de la convocatoria y el año de publicación de la convocatoria, y que sean susceptibles de incluirse en uno de los siguientes supuestos:

a) Edición de nuevas publicaciones.

b) Acciones para la promoción y mejora de la presencia de las publicaciones en catalán o aranés en el mercado.

c) Proyectos que impliquen una innovación o mejora substancial en la aplicación y uso de las tecnologías.

d) Proyectos para la consolidación y extensión de la prensa escrita y la prensa digital.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objetivo otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, sí será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Empresas destinatarias

2.1 Pueden solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las empresas periodísticas, incluidas las editoras de prensa digital, de gestión privada.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoras de las publicaciones siguientes:

a) Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas o por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o gobierno de la entidad.

b) Las publicaciones institucionales, boletines y, en general, todas aquellas que por su objetivo o contenido se dirijan principalmente a los socios o miembros de una entidad.

c) Los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.

.3 Definiciones

A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, reconocida en su objeto social, y si se trata de una persona física, mediante el alta en el impuesto de actividades económicas.

3.2 Publicación periódica: la que se edita más de una vez al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

3.3 Publicación institucional: la que refleja de forma destacada en su contenido informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada) o sus componentes, o los puntos de vista de la institución sobre otros temas, ya sea editada directamente por la institución o por otro editor como intermediario.

3.4 Publicación informativa digital: la que se edita en soporte digital, con contenidos periodísticos mayoritariamente propios y actualizados regularmente, y se difunde íntegramente a través de Internet, en un sitio web visible (bajo un mismo dominio) y con propósito de duración indefinida. Las publicaciones digitales deben indicar con claridad los datos de la empresa o entidad editora, según lo establecido por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3.5 Empresa periodística editora de prensa digital: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tiene como actividad única, o entre otras, la edición de publicaciones informativas digitales, reconocida en su objeto social, y si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

.4 Cuantía

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias.

.5 Documentación

5.1 Junto a la solicitud, las personas solicitantes de las subvenciones deberán presentar la documentación genérica siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante. En el caso que se trate de una persona jurídica, fotocopia compulsada de la documentación que acredite su personalidad inscrita en el registro correspondiente, si procede.

b) Cuando se actúe en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Certificado conforme se está al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En lo referente al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si se trata de un empresario/empresaria persona física, y a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del citado Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor a obtener directamente el certificado acreditativo de dicha circunstancia y no deberá aportarlo, salvo que le deniegue expresamente su obtención.

No es necesario que la persona solicitante aporte el certificado conforme se halla al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por la Secretaría de Medios de Comunicación.

En el caso de que la persona solicitante no tenga su residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

d) Declaración responsable de la persona solicitante de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos previstos en la base 2.3.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el caso que las empresas periodísticas dispongan de establecimientos abiertos al público.

g) Declaración responsable de la totalidad de las subvenciones, ayudas y/o de otra financiación recibida por parte de cualquier organismo público durante el ejercicio 2006.

h) En el caso de que se trate de empresas de más de 50 trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, habrá que indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia dónde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir al/la solicitante que los aporte, en el plazo de 15 días.

5.2 Junto a la solicitud, las personas solicitantes deberán presentar la documentación específica siguiente:

a) Una memoria detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá incluir la siguiente información:

Los objetivos que se persiguen con el proyecto.

Las actuaciones concretas que se realizarán, con indicación del calendario de ejecución y asociadas al gasto, cuando corresponda.

b) El presupuesto detallado de gastos, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas solicitadas u obtenidas para su realización.

c) El justificante acreditativo de la adhesión de la empresa o entidad solicitante al Consejo de la Información de Cataluña o como miembro adherido a la Agencia de Calidad de Internet (en el supuesto que la empresa o entidad esté adherida a la misma).

d) Autorización expresa para la utilización de cualquiera de los contenidos de la publicación solicitante para su difusión en el ámbito interno de la Generalidad de Cataluña, según lo previsto en el artículo 32.1 del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual.

5.3 La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.6 Plazo

El plazo máximo de presentación de las solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Solicitudes

Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, han de dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y deben ser remitidas al Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), al Registro de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), a cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana 14, 2a. planta, 08003 Barcelona.

Los/las solicitantes podrán presentar un máximo de tres proyectos y deberán presentar una sola solicitud por proyecto.

.8 Criterios de valoración

La propuesta de resolución del concurso debe motivarse y basarse en la aplicación de los criterios siguientes:

a) Aportación del medio o medios solicitantes al conjunto de los medios periodísticos en catalán y en aranés. Se considerará relevante la colaboración con la empresa Intracatalonia, SA, para el suministro de noticias de agencia y la participación en el Barómetro de la Comunicación.

b) Trayectoria del/de la solicitante de la subvención.

c) Viabilidad y diversificación de la financiación del proyecto, incluidos los recursos propios.

d) Interés profesional, cultural, social y lingüístico del proyecto.

e) Proyectos con actuaciones estratégicas innovadoras, modernizadoras y de efecto multiplicador.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 La tramitación de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detalla en las presentes bases supone la no admisión de la solicitud. La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 5 en el plazo establecido, y con el requerimiento previo de enmienda, comporta la desestimación de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el secretario de Medios de Comunicación deberá resolver sobre la no admisión o la desestimación de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

9.3 La comisión formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales y del Área de Innovación y Cooperación con los medios de Comunicación revisará y valorará las solicitudes presentadas, así como toda la documentación preceptiva, y elaborará una propuesta conjunta de concesión de subvenciones.

9.4 El secretario de Medios de Comunicación, como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que resolverá la concesión de subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución, las personas interesadas podrán entender como desestimadas sus solicitudes.

.10 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación hará públicas las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante su publicación en la dirección de Internet http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio. En el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Si las circunstancias lo requieren, la Secretaría de Medios de Comunicación podrá suscribir con el/la beneficiario/a de la subvención un convenio donde se regulen las condiciones específicas del mismo, así como las obligaciones contraídas por ambas partes.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita del modo siguiente:

El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo en el momento de la concesión de la subvención.

El 20% restante será abonado una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 11.

.12 Justificación

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar en la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos siguientes:

a) Una memoria de la actividad llevada a cabo en relación con la finalidad de la subvención.

b) Una cuenta justificativa que incluya, bajo la responsabilidad de la persona declarante, una relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad subvencionada y que concrete el importe, la procedencia y la aplicación de los diferentes fondos que han financiado la actividad.

c) Los justificantes de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada.

d) Un ejemplar del producto editado en papel o soporte informático.

Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 30 de noviembre del año de la convocatoria.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio significativo a nivel de actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, debe ser justificado y comunicado a la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días a partir de la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Comunicar a la Secretaría de Medios de Comunicación las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias, tan pronto como sea conocido.

c) En el caso de nuevas publicaciones o nuevos productos, entregar gratuitamente a la Secretaría de Medios de Comunicación un ejemplar, en el plazo más breve posible desde su puesta en circulación.

d) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán incluir la referencia a la colaboración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el Programa de Identificación Visual, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. Este programa se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/piv.

La Secretaría de Medios de Comunicación puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, de la Secretaría de Medios de Comunicación y otros órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.

.14 Revisión de las ayudas

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención o de obtención concurrente de otras ayudas, la resolución de concesión de subvención podrá ser modificada.

.15 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concedente el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana