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  • EDICIÓN DE 22/05/2007
 
 

CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

22/05/2007
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Orden de 18 de abril de 2007, de las Consejerías de Educación y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera, por los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte de la Formación Profesional Específica (DOE de 19 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2007, DE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA, POR LOS TÉCNICOS SUPERIORES EN GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre), establece, en su artículo 34, que para la obtención del certificado de capacitación profesional será necesario superar las pruebas que se establezcan, pudiendo ser distintas para cada modalidad de certificado y se celebrarán con una periodicidad al menos anual. Este mismo artículo determina que podrán quedar exentas de la realización de dichas pruebas, las personas que se encuentren en posesión de los títulos académicos o profesionales que justifiquen la posesión de un conocimiento suficiente de las materias, incluidas en los programas que a tal efecto sean determinadas por el Ministro competente en transportes, previa consulta con el de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1654/1994, de 22 de julio, establece el título de Técnico Superior en Gestión del Transporte y las correspondientes enseñanzas mínimas, y el Real Decreto 1669/1994, de 22 de julio, el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del Transporte, actualmente de aplicación en el ámbito territorial de Extremadura.

La Directiva 98/76/CE, del Consejo, de I de octubre de 1998, ha modificado parcialmente la Directiva 96/26/CE, en aspectos que afectan tanto a la práctica de los exámenes para la obtención del certificado de capacitación profesional, como a las reglas para su calificación y al programa de materias que constituyen el contenido de aquellos, quedando establecido el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales.

La Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999, desarrolla el Capítulo I del Título 11 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, adaptando el nuevo programa de materias y el modelo de certificado regulado en la Directiva 98/76/CE, y posibilitando, de conformidad a la disposición adicional única introducida por la Orden de 26 de junio de 2001, la expedición del certificado de capacitación profesional a aquellas personas que obtengan el título de formación profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte cuando el programa de materias incluya el recogido en la Directiva 98/76/CE.

Con fecha 13 de junio de 2002, la Dirección General de Transportes por Carretera, del Ministerio de Fomento, y la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suscriben un acuerdo para la incorporación de los conocimientos establecidos en la Directiva citada, comunicando a las consejerías competentes en materia de educación y transporte de las Comunidades Autónomas, para realizar las oportunas adaptaciones curriculares, con el fin de expedir los certificados de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías.

En consecuencia, los titulados en Gestión del Transporte que hayan finalizado los estudios en un centro educativo de Extremadura, y acrediten que han sido formados en los contenidos incorporados al currículo, estarán en condiciones de realizar el trámite que se establece en la presente Orden para obtener directamente la capacitación profesional para el ejercicio del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 f) y 92.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONEMOS:

Primero.

La presente Orden será de aplicación a los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte, titulados en los Centros Docentes de Extremadura, que hayan superado el correspondiente Ciclo Formativo, en el que se hubiesen incorporado los contenidos que se especifican en el Anexo 1.

Segundo.

Los Centros emitirán un certificado, según modelo descrito en el Anexo III, a aquellos alumnos que lo soliciten y que acrediten haber superado el citado Ciclo Formativo con la programación especificada indicada en el Anexo 1.

Tercero.

A solicitud del interesado, la Consejería competente en materias de transporte, expedirá el título de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros.

Cuarto.

La expedición del título de Capacitación Profesional requerirá la presentación por el interesado, ante la Dirección General de Transportes, de la siguiente documentación:

– Solicitud del interesado (Anexo II).

– Certificado expedido por el correspondiente centro docente (Anexo III).

– Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor.

– Justificante de ingreso (Modelo 50) acreditativo del pago de la tasa legalmente establecida.

Disposición transitoria única.

Los titulados que hayan cursado estudios, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, cumpliendo con los requisitos contenidos en la misma, podrán acogerse a lo contemplado en ella.

Disposición final primera.

Se faculta a los Directores Generales competentes en materia de Educación y de Transporte para que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, los actos administrativos precisos para ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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