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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/405/2006

21/05/2007
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Orden ASC/149/2007, de 14 de mayo, de modificación de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, y de convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2007 (DOGC de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/149/2007, DE 14 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/405/2006, DE 31 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES JUVENILES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, Y DE CONVOCATORIA DE ESTAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2007.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud.

Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano propio a la Secretaría de Juventud, con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan Nacional de Juventud. Uno de los ejes de dicho Plan es el fomento de la participación juvenil.

Son dos años de experiencia en la tramitación de estas subvenciones, que tienen su origen en el convenio de colaboración, firmado en fecha 28 de julio de 2005, entre el entonces departamento competente en materia de juventud y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. El objeto de este convenio es realizar una actividad de fomento dirigida a entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. La cláusula segunda del convenio dispone que la Secretaría de Juventud hará pública la convocatoria de las subvenciones, aprobará sus bases y realizará las labores de gestión que sean necesarias.

Este convenio fue prorrogado para el año 2006 y también lo ha sido para este año, mediante la addenda de 19 de abril de 2007 firmada entre el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, dado el cambio de estructuración del Gobierno.

Mediante la firma de la addenda de prórroga, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo transfiere al Departamento de Acción Social y Ciudadanía la cantidad de 150.000,00 euros a cargo de las partidas 4826802, Desarrollo, y 4826804 Educación y Capacidades, del presupuesto de dicha Agencia a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogados para el año 2007, y a la partida correspondiente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007. Esta transferencia se realiza con el objetivo de colaborar en el proceso de concesión de las subvenciones que se hacen públicas mediante la presente Orden.

Las modificaciones introducidas por la presente Orden vienen motivadas, básicamente, por la voluntad de mejorar y dotar de mayor eficacia al proceso de concesión de las subvenciones. En este sentido, y a raíz de la gestión de este proceso en ejercicios anteriores, se ha detectado la necesidad de avanzar el período de presentación de solicitudes previsto en la base 7 del anexo 1 de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, que establecía como fecha límite de presentación el 8 de septiembre del año de la convocatoria. Esta fecha límite retrasaba la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, lo cual dificultaba, en muchos casos, la realización de las actividades subvencionadas por parte de las entidades beneficiarias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 27 de julio, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Vistos la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, aprobados por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, mientras no estén vigentes los del año 2007, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria del concurso público de concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional para el ejercicio 2007.

Respecto a la presente convocatoria, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo llevará a cabo las actuaciones que contemplan las bases reguladoras de las subvenciones.

Artículo 2

El otorgamiento de estas subvenciones, así como el objeto, condiciones, finalidad, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación que debe aportarse se rigen por la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC núm. 4696, de 11.8.2006), y por la presente Orden, que la modifica.

Artículo 3

Para atender a las solicitudes de subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad internacional la cantidad máxima inicial disponible es de 300.000,00 euros a cargo a las partidas 482000100/3210 y 481000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogados para el año 2007, y a la partida correspondiente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para el ejercicio 2007 es desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria hasta el día 11 de junio de 2007.

Artículo 5

El plazo máximo para resolver estas subvenciones es de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Artículo 6

La tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud, y la resolución a la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, a propuesta de la junta de evaluación formada por tres miembros de la Secretaría de Juventud y tres miembros de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, prevista en la base 9 del anexo 1 de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio.

La propuesta se elevará al órgano resolutorio a través del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 7

Las resoluciones finales de los procedimientos de la presente convocatoria se notifican haciéndolas públicas en los tablones de anuncios de la Secretaría de Juventud, en los de las oficinas de la Secretaría de Juventud en el territorio, en la web de la Secretaría de Juventud, así como en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Paralelamente se comunicará a las personas interesadas por correo certificado, con acuse de recibo, si su solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses no ha habido resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos con relación al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000,00 euros.

Artículo 8

Contra las resoluciones que finalizan los procedimientos de solicitud de estas subvenciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente y previamente al recurso contencioso administrativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia resolución impugnada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Artículo 9

Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas subvenciones se incorporarán al fichero automatizado de solicitantes de subvenciones de la Secretaría de Juventud, regulado en la Orden PRE/546/2006, de 13 de noviembre. Su finalidad es la gestión administrativa de las subvenciones, y su destinatario es la Secretaría de Juventud.

Disposición final primera

Modificación de la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional:

.1 Se modifica el apartado 5.1 del anexo 1 de la Orden PRE/405/2006, que queda redactado del siguiente modo:

.5.1 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante instancia, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 del presente anexo. Esta documentación puede presentarse en el Registro de la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona; en sus oficinas territoriales (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1r, 43003 Tarragona; y c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa); o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en las oficinas territoriales de la Secretaría de Juventud, en la página web http://www.gencat.cat/juventud/ayudas, en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo http://www.cooperaciocatalana.net, o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat...

.2 Se modifica la base 7 del anexo 1 de la Orden PRE/405/2006, que queda redactada del siguiente modo:

..7 Plazo de presentación

.El plazo de presentación de las solicitudes lo establecerá la convocatoria correspondiente a cada ejercicio...

.3 Todas las referencias que la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, hace al Departamento de Presidencia y a la Secretaría General de Juventud se entienden realizadas, respectivamente, al Departamento de Acción Social y Ciudadanía y a la Secretaría de Juventud.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

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