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NECESIDADES DE CARÁCTER ASISTENCIAL

21/05/2007
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Orden VCP/147/2007, de 8 de mayo, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial y de aprobación de sus bases reguladoras (DOGC de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN VCP/147/2007, DE 8 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y DE APROBACIÓN DE SUS BASES REGULADORAS.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objeto de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial, las cuales se publican en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 50.000 euros, irá a cargo de la partida VP02 D/482420000/2310 del presupuesto del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es la contribución económica a las comunidades catalanas del exterior para atender a los miembros de la comunidad que se encuentren en una situación de especial necesidad o precariedad.

Se entienden incluidos en el objeto de las ayudas los supuestos siguientes:

a) Personas que sufren enfermedades crónicas y que requieren tratamiento médico y no disponen del apoyo humano y económico necesario para afrontarlo.

b) Personas con un poder adquisitivo bajo que no pueden disfrutar de una vida digna en el país donde residen.

Se entienden gastos subvencionables los medicamentos y los tratamientos médicos siempre que sean destinados a las personas miembros de las Comunidades Catalanas así como gastos relacionados con la vivienda que garanticen unas mínimas condiciones tales como ayudas en el alquiler, agua, gas, luz etc. Los alimentos, y en general, todos aquellos gastos considerados de primera necesidad para subsistir en el estado de residencia.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas, de acuerdo con lo que disponen la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior y que consten debidamente inscritas en el registro de las Comunidades Catalanas del Exterior.

.3 Cuantía de las ayudas

La cuantía de cada una de las ayudas se determinará teniendo en cuenta los fondos disponibles y el número de solicitudes.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 La solicitud para la obtención de las ayudas reguladas por esta Orden se tiene que presentar mediante un impreso normalizado a la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido a la convocatoria.

4.2 El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Área de las Comunidades Catalanas del Exterior de la Secretaría de Asuntos Exteriores http://www.cce.cat.

4.3 A la solicitud se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Descripción cuantificada de las necesidades asistenciales de cada uno de los miembros de la comunidad catalana para los cuales se solicita la ayuda. En caso de que se trate de necesidades de atención médica, hay que hacer constar las enfermedades que sufren cada uno de los individuos de la comunidad para los cuales se pide ayuda.

b) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones que realizará la comunidad catalana durante el año 2007 para cubrir las necesidades sociales y asistenciales de sus miembros. En caso de que se trate de actuaciones que pretenden dar atención médica a personas necesitadas, hace falta que conste expresamente el tipo de atención médica que recibirá cada uno de los miembros de la comunidad y su coste económico.

c) Declaración conforme no se ha recibido de ninguna administración, ente público, entidad privada o bien particulares, ayudas, subvenciones o bien otras atribuciones patrimoniales gratuitas con la misma finalidad; en caso contrario, hay que declarar las ayudas que se han recibido y su procedencia en una declaración firmada por el representante de la entidad.

d) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad o federación reconocida (nombramiento, poderes etc.) y su DNI.

e) Declaración responsable que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, hay que presentar certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización en el órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

Referente a la certificación administrativa prevista en el párrafo anterior, se podrá sustituir por documento equivalente o declaración del representante legal de la entidad en que conste que no se tienen deudas.

f) Impreso de domiciliación bancaria.

g) Declaración responsable de cumplir con aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles y aplicables.

h) Declaración responsable, si procede, de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

i) Declaración de no tener ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

j) Copia compulsada del documento donde conste la relación de miembros de la Comunidad Catalana en el Exterior o certificación de la relación de miembros a la fecha de solicitud de la ayuda, emitida por el representante de la entidad.

No hay que presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a órganos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento a que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentado a la Generalidad de Cataluña.

4.4 En caso de que la documentación presentada no sea completa, la Secretaría de Asuntos Exteriores pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de la situación de especial necesidad o precariedad de los miembros de la entidad, podrá pedir que se presente documentación complementaria.

.5 Procedimiento y criterios de evaluación

5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver y notificar en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

5.2 El órgano instructor es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia y el órgano resolutorio es la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

5.3 La Junta de Evaluación tiene que estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación y tiene que emitir un informe de éstas. La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores tiene que fundamentar su propuesta sobre este informe, y se tiene que elevar al órgano resolutorio.

5.4 La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores designa y preside la Junta de Evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.

5.5 La Junta de Evaluación tiene que estar formada por:

La persona titular de la secretaría de Asuntos Exteriores.

El responsable del Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior.

Tres personas expertas designadas por la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género la Junta de Evaluación tenderá a alcanzar la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

5.6 En todo caso, se contemplará la situación diferencial y necesidades específicas de las mujeres que viven solas, con cargas familiares o en situación de precariedad económica priorizando sus solicitudes con el fin de garantizar que puedan acceder a las ayudas en condiciones de igualdad de oportunidades y resultados y fomentar su autonomía personal. Se prestará atención especial a las mujeres que se encuentran o salen de una situación de violencia de género.

Para la evaluación y selección de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Que las personas destinatarias finales de las ayudas no disfruten de otros medios de solución de su estado de especial necesidad o precariedad. Con una ponderación de 20 sobre 50

b) La situación socio-económica del país donde se encuentra la comunidad catalana. Con una ponderación de 15 sobre 50

c) El contenido de las propuestas de actuación, de manera que se prioricen las actividades destinadas a cubrir las situaciones de máxima necesidad. Con una ponderación de 15 sobre 50.

.6 Tramitación

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Secretaría de Asuntos Exteriores, que enviará propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 5 de estas bases, al consejero de la Vicepresidencia.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular de la Vicepresidencia, posteriormente a la emisión de la propuesta de resolución por parte del secretario de Asuntos Exteriores, basada en la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en las bases reguladoras.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses contadores a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.

.8 Obligaciones de la entidad

La entidad beneficiaria de la ayuda tendrá que cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo caso las que se expresan a continuación:

8.1 Destinar la ayuda recibida a la finalidad para la cual fue otorgada.

8.2 Comunicar a la Secretaría de Asuntos Exteriores la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, tanto pública como privada. Esta comunicación se tiene que hacer tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente en caso de que se tenga conocimiento de que se puede disponer de otras ayudas.

8.3 Notificar por escrito en la Secretaría de Asuntos Exteriores cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se proponga en el destino de la subvención, el cual tendrá que ser expresamente autorizado por el secretario de Asuntos Exteriores.

8.4 Justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, la cual se tiene que ajustar al objeto de la subvención. A este efecto, tienen que presentar en la Secretaría de Asuntos Exteriores, antes del 28 de febrero de 2008, una memoria donde conste que la ayuda recibida se ha destinado a la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención, junto con las facturas originales y comprobantes de pago y copias, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que acrediten el gasto realizada.

8.5 Las entidades beneficiarias que han recibido subvención tienen la obligación de dar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración.

8.6 Incluir los logotipos del Departamento de la Vicepresidencia así como el logotipo del Área de las Comunidades Catalanas del Exterior, precedido de la noticia con la colaboración de. proporcionados por la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia a todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar las subvenciones las personas beneficiarías tienen que entregar en la Secretaría de Asuntos Exteriores un ejemplar de todo el material de promoción de la entidad.

.9 Pago

Las subvenciones se entregarán en su totalidad en concepto de anticipo en el momento de la concesión.

.10 Control

Corresponde a la Secretaría de Asuntos Exteriores efectuar el seguimiento y el control del cumplimiento del destino de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del control que pueda hacer la Intervención de la Generalidad de Cataluña.

.11 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones

11.1 El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos y condiciones y del resto de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, y en especial la no presentación de la memoria y documentación justificativa del gasto, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.2 La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior es independiente de la imposición de una sanción administrativa en materia de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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