ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SOBRE LA DOCUMENTACIÓN, EVALUACIÓN E INSPECCIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS.
Con fecha 15 de junio de 2006 se dictó la Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, sobre la documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. El objetivo de dicha norma era tanto fijar plazos de revisión de la documentación que hayan de presentar las empresas afectadas por la normativa de prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas como regular la obligación de que los informes de seguridad sean evaluadas por entidades autorizadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, desarrollando, a su vez, los requisitos que dichas entidades deben cumplir.
A pesar de las previsiones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las empresas afectadas han puesto de manifiesto la dificultad de cumplir los plazos establecidos, teniendo en cuenta que la autorización de entidades evaluadoras se ha realizado en fechas recientes. Es por ello, por lo que se considera oportuno modificar los plazos previstos para la revisión de la documentación en virtud de las distintas circunstancias de las empresas afectadas, modificando, consecuentemente la citada Orden.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y en la Disposición Final Segunda de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Disposición Final Primera del Decreto 34/2001, de 20 de febrero, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en relación con las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
DISPONGO:
Artículo primero. Se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 15 de junio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, sobre la documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que quedará redactada de la manera siguiente:
Primera. Los establecimientos afectados por el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999 que hayan presentado la documentación atendiendo a los criterios del RD 1196/2003, deberán presentar el dictamen favorable del informe de seguridad con anterioridad al 30 de junio de 2008.
Artículo segundo. Se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 15 de junio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, sobre la documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que quedará redactada de la manera siguiente:
Segunda. Los establecimientos afectados que no hayan presentado la documentación atendiendo a los criterios del RD 1196/2003, deberán presentar la revisión de la documentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2007
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.