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AYUDAS A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS AGRICULTORES

17/05/2007
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Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BON de 16 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 109/2007, DE 16 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS AGRICULTORES Y TRABAJADORES AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una medida destinada a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el periodo 2007-2013 incluye esta medida. En la definición de esta medida se ha tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a su Eje 1, línea de actuación L.1.1. “Apoyo al relevo generacional y a la incorporación efectiva de recursos humanos, incluyendo el apoyo a la jubilación anticipada”.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A la medida regulada en la presente Orden Foral le es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de “jubilación anticipada”.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, contempladas en el artículo 23 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, las siguientes:

1. Zonas de montaña y zonas desfavorecidas: las zonas relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. “Cesionista”: el agricultor residente en Navarra cuya explotación esté ubicada en Navarra, que cese definitivamente en toda actividad agraria con fines comerciales.

3. “Trabajadores”: los miembros de la familia que ayuden al agricultor y los asalariados presentes en la explotación del cesionista antes de la jubilación anticipada de éste.

4. “Cesionario agrario”: la persona física residente en Navarra que suceda al cesionista al frente de la explotación agraria o el titular de una explotación ubicada en Navarra que tome en todo o en parte las tierras cedidas por el cesionista para ampliar así su propia explotación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas de esta Orden Foral:

a) Los agricultores que decidan cesar su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores.

b) Los trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida su explotación.

Artículo 4. Requisitos de los cesionistas.

Para poder acceder a las ayudas los cesionistas agrarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia en Navarra y ser titular de una explotación agraria ubicada en Navarra, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Haber cumplido los cincuenta y cinco años y no superar los sesenta y cinco años de edad.

c) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ejerciendo tal actividad en calidad de agricultor a título principal durante, al menos, tres de los últimos cinco años, incluido el último ejercicio.

Durante el citado periodo de diez años de ejercicio de la actividad agraria anterior a la fecha de solicitud, el cesionista deberá haber estado en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria. Acreditada el alta se presumirá el ejercicio de la actividad agraria durante el tiempo de la misma.

d) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que permita completar al cumplir los sesenta y cinco años, al menos, quince de cotización.

e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 5. Requisitos de trabajadores.

Para ser beneficiario el trabajador deberá cesar definitivamente en toda actividad agraria y cumplir, en el momento de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Tener, como mínimo, cincuenta y cinco años y no haber alcanzado los sesenta y cinco años de edad.

b) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese, como mano de obra familiar o como asalariado.

Durante el citado periodo de ejercicio de la actividad agraria, el trabajador deberá haber estado en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria. Acreditada el alta se presumirá el ejercicio de la actividad agraria durante el tiempo de la misma.

c) Estar dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario y haber cotizado en la misma un período previo tal que le permita completar, al cumplir sesenta y cinco años de edad, al menos, quince años de cotización, de los cuales los últimos cinco años han de serlo sin interrupción, y estar al corriente en el pago de sus cotizaciones, así como del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

d) Haber trabajado en la explotación agrícola del cesionista durante un período mínimo equivalente a dos años a tiempo completo durante los cuatro años anteriores a la jubilación anticipada del cesionista.

Artículo 6. Requisitos del cesionario.

El cesionario agrario deberá ser persona física y tener la condición de:

a) Joven agricultor que se instala.

b) Agricultor a título principal, de menos de cuarenta y cinco años, que se hace cargo de la explotación agrícola cedida por el cesionista para aumentar el tamaño de su propia explotación agrícola, de la cual deberá ser titular desde, al menos, el año anterior al día de la solicitud.

Artículo 7. Compromisos.

1. Compromisos del cesionista:

a) Transmitir íntegramente a uno o varios cesionarios su explotación, incluida la tierra, el ganado, los derechos de viña, la cuota lechera, los derechos de primas ganaderas o cualesquiera otros regulados por las organizaciones comunes de mercado, tanto de Navarra como de otras Comunidades Autónomas.

b) Cesar toda actividad agrícola con fines comerciales, con carácter definitivo. No obstante, podrá conservar el uso de algún edificio y seguir ejerciendo una agricultura no comercial, no subvencionable por la política agraria común.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad, así como la obtención de cualquiera de las pensiones a que se refiere el artículo 17.2 de esta Orden Foral.

d) Permanecer en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, con obligación de cotizar, durante el periodo de percepción de las ayudas reguladas en esta Orden Foral.

2. Compromisos del cesionario:

a) Ejercer en la explotación la actividad agraria a título principal durante, al menos, cinco años, contados a partir de la fecha de la transmisión y no transmitir la propiedad ni ceder en arrendamiento, aparcería o figuras análogas, las tierras del cesionista durante dicho período mínimo.

b) No transmitir en el período antes señalado, los derechos o cuotas de producción que a él le fueron transmitidos previamente por el cesionista.

c) En el caso de joven agricultor, darse de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria e inscribir su nueva explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra una vez realizada la primera instalación.

3. Compromisos del trabajador:

a) El trabajador agrario se compromete a cesar definitivamente en toda actividad laboral y profesional agraria.

b) Permanecer en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, con obligación de cotizar, durante el periodo de percepción de las ayudas reguladas en esta Orden Foral.

4. Con carácter general para cesionistas, cesionarios y trabajadores:

a) Someterse a los controles necesarios y facilitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la realización de cuantas inspecciones, datos y elementos de juicio les sean requeridos para la tramitación del expediente y verificación del efectivo cumplimiento y mantenimiento de los compromisos adquiridos.

b) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación cedida, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 8. Condiciones de la transmisión.

1. Se podrá excluir del cómputo de la superficie agrícola de la explotación, la dedicada a plantaciones forestales.

2. En función del régimen de tenencia, la transmisión de la misma deberá realizarse de la siguiente forma:

a) La superficie propiedad del cesionista se transmitirá, salvo la reserva indicada en el apartado 1 de este artículo, en propiedad o en arrendamiento por un plazo no inferior a diez años.

b) En el caso de que el cesionista tenga la condición de arrendatario, podrá transferir al propietario la tierra libre, siempre que se ponga fin al arrendamiento y se cumplan los requisitos aplicables al cesionario y demás condiciones que se regulan en esta Orden Foral.

c) Si la parte de la explotación que no es de propiedad del cesionista se transmite en arrendamiento o figuras análogas a cesionarios agrarios distintos al propietario, deberá adjuntarse la conformidad del propietario en tal sentido. Si no obtiene la conformidad del propietario, el cesionista deberá rescindir los contratos con el mismo.

d) La transmisión que sea en propiedad se realizará en escritura pública y se inscribirá en el correspondiente registro. La transmisión en arrendamiento se inscribirá en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Navarra.

3. No podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden Foral las transmisiones entre cónyuges.

4. Cuando exista entre el cesionista y el cesionario un vínculo de parentesco de primer o segundo grado, deberá transmitirse en propiedad, al menos, el 60 por 100 de las hectáreas propiedad de la unidad familiar del cesionista, manteniendo dicho porcentaje tanto para secano como para regadío. El resto de la superficie de la explotación podrá transmitirse en arrendamiento o usufructo durante quince años, como mínimo.

5. En caso de que en la explotación del cesionista haya superficies vitícolas o se disponga de derechos de replantación de vid, se inscribirán unos y otros en los correspondientes registros a nombre del cesionario.

Artículo 9. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas se concederán de una sola vez bajo la forma de prima anual fija y con una duración no superior a diez años. Esta prima no es actualizable.

2. Para los cesionistas, la prima anual será de 12.000 euros y se mantendrá desde la fecha de transmisión de la explotación hasta que el beneficiario cumpla los sesenta y cinco años de edad o concurra alguna de las situaciones contempladas en el artículo 17.2 de esta Orden Foral.

Cuando una explotación sea transferida por varios cesionistas, la ayuda total a la jubilación anticipada se limitará al importe establecido para un cesionista.

3. La ayuda de los trabajadores que se jubilen anticipadamente en la actividad agraria consistirá en una indemnización anual, de 4.000 euros hasta que alcancen los sesenta y cinco años de edad o concurra alguna de las situaciones contempladas en el artículo 17.2 de esta Orden Foral.

Solamente se concederá un máximo de dos indemnizaciones por explotación.

4. A efectos de años incompletos, se prorratearán las primas en fracciones diarias (prima/365) multiplicada por número de días.

Artículo 10. Limitación de las ayudas.

En caso de que una Administración Pública o la Seguridad Social paguen al cesionista una prestación periódica por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, invalidez permanente u otras situaciones, no contempladas en el artículo 17.2 de esta Orden Foral, estas prestaciones se deducirán de las ayudas a la jubilación anticipada a la que tuviera derecho.

Artículo 11. Forma de concesión de la subvención.

Las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y de los trabajadores agrícolas serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 12. Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Para la acreditación de los requisitos exigidos al cesionista la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF.

b) Autorización para la consulta de bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en los Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Autorización para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia tributaria y de Seguridad Social.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, a efectos de acreditar la residencia en Navarra.

e) Certificado del registro de la propiedad, escrituras o cualquier otro documento admisible en derecho justificativo de la propiedad de las fincas a transmitir.

f) Contratos de arrendamiento inscritos en el Registro de Arrendamiento Rústicos, certificado del Ayuntamiento en el caso de adjudicación de Comunales, u otros documentos justificativos del derecho de explotación de las parcelas a transmitir que no sean propiedad del cesionista.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las ayudas, deberá acompañar a la solicitud de la ayuda la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

i) Declaración responsable de solicitud o percepción de cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

2. Para la acreditación de los requisitos exigidos al cesionario, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF.

b) Autorización para la consulta de bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en los Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Autorización para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia tributaria y de Seguridad Social.

3. Para la acreditación de los requisitos exigidos al trabajador, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF.

b) Autorización para la consulta de bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en los Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Autorización para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia tributaria y de Seguridad Social.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las ayudas, deberá acompañar a la solicitud de la ayuda la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

f) Declaración responsable de solicitud o percepción de cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

4. La presentación de la solicitud de ayudas implicará la aceptación de los compromisos de los beneficiarios y del cesionario establecidos en el artículo 7 de esta Orden Foral.

Artículo 13. Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario, no obstante deberá hacerse con anterioridad a que se haya finalizado la transmisión de la explotación.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

5. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, a tal fin se realizarán los controles pertinentes. A continuación serán evaluadas. La cuantía de la ayuda se determinará en función del tipo de beneficiario.

6. Finalizada la evaluación, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se fijarán las condiciones y requisitos que deberá cumplir el solicitante, y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

El plazo quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

7. Las condiciones y requisitos a cumplir por el beneficiario que se fijen en la resolución de concesión, se referirán, entre otros aspectos, al plazo máximo en el que el cesionista deberá transmitir la explotación a los cesionarios, los cuales no serán superiores a seis meses desde la fecha de concesión de las ayudas. En casos excepcionales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada.

8. La resolución será recurrible en alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes contado desde la notificación de la misma.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de la prima anual correspondiente se abonará en 12 mensualidades. Se iniciará el primer pago después de efectuada la certificación de la transmisión de la explotación a los cesionarios.

2. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

Artículo 15. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de los compromisos recogidos en el artículo 7 o de las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta Orden Foral dará lugar al reintegro de las ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en este Orden Foral están obligados:

a) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Artículo 17. Incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden Foral son incompatibles con cualesquiera otras ayudas directas vinculadas a la actividad agraria o que tengan por objeto subvencionar las mismas actividades, con excepción de los planes de pensiones subvencionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán incompatibles con la condición por parte del beneficiario de pensionista de jubilación o invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Artículo 18. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en la forma establecida en la normativa de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2007

1. Las solicitudes de ayudas presentadas antes del 1 de enero de 2007, al amparo del Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, por el que se regulan las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, pendientes de resolución a 1 de enero de 2007, que no sean susceptibles de acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden Foral, serán desestimadas y archivadas.

2. Los beneficiarios que tengan concedidas ayudas por el cese de la actividad agraria en el marco del Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, las percibirán de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Créditos presupuestarios

Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se harán con cargo a la partida 721002-72230-4809-412100 “Cese anticipado de la actividad agraria PDR (FEADER)” de los Presupuestos Generales de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la medida “Jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrarios” recogida en el “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013”. Cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas derogadas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral. En particular queda derogada la Orden Foral de 25 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el modelo de solicitud, la documentación a presentar y se concretan determinados aspectos relativos a las ayudas al cese anticipado en la actividad agropecuaria que se regulan en el Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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