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FORMACIÓN PROFESIONAL

17/05/2007
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Orden de 16 de abril de 2007, por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional específica en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2007-2008 (BOJA de 16 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCAN ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DURANTE EL CURSO 2007-2008.

Entre las medidas de carácter educativo que recoge el artículo 17.3 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, está la de promover programas para la realización de prácticas de formación profesional en centros de trabajo ubicados en los países de la Unión Europea, atendiendo los citados programas los gastos de estancia y desplazamiento.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene como una de sus finalidades la de completar la adquisición de la competencia profesional conseguida por los alumnos y alumnas en el centro educativo mediante el conocimiento de los procesos productivos reales, de nuevas técnicas y tecnologías especializadas que, por sus características, no pueden ser alcanzadas en el centro educativo. Por ello es necesario que este módulo profesional se desarrolle en un ámbito productivo real, donde el alumnado pueda observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión.

La adquisición de la competencia lingüística en una o más lenguas extranjeras forma parte sustancial del curriculum de determinados ciclos formativos y la realización, total o parcial, de la fase de Formación en Centros de Trabajo en otros países contribuye al logro de dicha competencia, en una situación de aprendizaje real.

En virtud de lo expuesto y de la competencia atribuida por el Decreto 12/2004 de 24 de abril de 2004.

DISPONGO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional específica en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

2. Asimismo se establecen los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mencionadas estancias.

3. El número de estancias concedidas será como mínimo de 100, dependiendo del número de solicitudes presentadas, pudiendo aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.

Segundo. Duración de las estancias y fecha de realización.

1. Las estancias tendrán una duración que podrá estar comprendida entre cinco y doce semanas.

2. La fecha de realización será la prevista en la normativa que regula la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. El alumnado matriculado en la oferta parcial de Ciclos Formativos y en el régimen de Adultos de Formación Profesional podrá acogerse a cualquiera de los períodos establecidos en la normativa que los regula con independencia del número de horas totales del ciclo formativo.

3. Cuando la duración de la estancia no alcance el número mínimo de horas establecidas en el currículo de cada Ciclo Formativo para el desarrollo del módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo, el alumnado deberá completar su formación con anterioridad o posterioridad a su estancia en el extranjero.

Tercero. Cobertura de las estancias.

La cobertura de las estancias convocadas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

a) Desplazamiento desde el lugar de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la Formación en Centros de Trabajo.

b) Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

c) Seguro de viaje.

d) Tutores de asistencia en el país de destino.

e) Tutores laborales en los centros de trabajo en los que se realice la formación.

f) Curso de perfeccionamiento del idioma en el país de destino.

g) Desplazamiento hasta la ciudad punto de partida, una vez finalizada la estancia.

Cuarto. Empresas colaboradoras.

1. La Consejería de Educación pondrá a disposición de los Centros Educativos, empresas ubicadas en países de la Unión Europea para la realización de la fase de Formación en Centros de Trabajo del alumnado solicitante, gestionará toda la estancia y adjudicará a cada alumno o alumna la empresa en la que realizará las prácticas, una vez que se encuentre en el lugar de destino y tras realizar una entrevista personal para ser aceptado por la misma.

2. Los centros educativos podrán proponer empresas en el extranjero para el desarrollo de la fase de Formación en Centros de Trabajo, así como centros educativos para la realización de intercambio de alumnado. En este caso el centro docente se hará cargo de la gestión completa de la estancia (transporte, curso de idioma, alojamiento, manutención y seguro del solicitante) y de presentar un presupuesto estimado de los costes de la estancia de cada participante.

3. En cualquier caso, la Consejería de Educación velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la Formación en Centros de Trabajo.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar estas estancias las alumnas y alumnos mayores de 18 años matriculados en Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, en Institutos de Educación Secundaria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que deseen realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en otros países de la Unión Europea, y que no hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, durante el mismo curso.

2. La realización de la estancia en otros países de la Unión Europea, requiere que los solicitantes tengan superados los módulos profesionales del Ciclo Formativo cursados en el centro educativo de acuerdo con la normativa vigente.

Para ello, finalizada la evaluación ordinaria del ciclo formativo se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo máximo de 5 días naturales, un listado de aquellos solicitantes que no hayan obtenido calificación positiva en dichos módulos.

Sexto. Solicitud, documentación y plazo.

1. El alumnado presentará las solicitudes según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria, en la secretaría de su centro educativo.

2. Las solicitudes, acompañadas de una fotocopia del DNI, se dirigirán al Director o Directora del centro educativo donde el alumnado se encuentre matriculado, entregándose en la Secretaría del mismo.

3. El alumnado podrá optar por formular la solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, BOJA núm. 134, de 15 de julio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos 4. Plazos para la presentación de solicitudes:

a) Entre 17 y 31 de mayo de 2007 para el alumnado que vaya a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en octubre de 2007.

b) Entre el 10 y el 31 de enero de 2008 para el alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en mayo de 2008.

Séptimo. Remisión de solicitudes y documentación.

1. La dirección de los centros educativos remitirá la documentación de cada solicitud en formato digital a través del sistema de información para la gestión de centros SENECA en el plazo de 10 días naturales a partir de la finalización de la entrega de las solicitudes por parte del alumnado.

Dicha documentación debe incluir:

a) Currículum Vitae Europass.

b) Cuestionario cumplimentado por el solicitante en el idioma del país para el que se solicita la estancia o inglés en su defecto. (Disponible en SENECA) c) Programa formativo de actividades y tareas a desarrollar por los solicitantes en el centro de trabajo del país de acogida elaborado por el Departamento Didáctico del ciclo correspondiente.

d) Valoración númerica (1 a 10) del nivel de expresión y comprensión oral de lengua extranjera. Para ello el Departamento de Idioma realizará una entrevista personal en inglés o francés con el solicitante.

e) Informe del tutor sobre el interés para el alumnado de realizar las prácticas en el extranjero.

f) Fórmulas previstas para realizar el seguimiento de la estancia formativa.

g) Datos personales del profesor o profesora designado/a por el centro para realizar ese seguimiento.

2. Si además el centro educativo propone la empresa, tendrá que remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente una Carta de Compromiso, según Anexo II a esta Orden, junto con el presupuesto estimado del coste de la estancia de cada beneficiario.

3. En el supuesto de un Intercambio de Alumnado con otro centro educativo del extranjero se remitirá a la Dirección General la carta de compromiso que aparece como Anexo III a esta Orden, junto con el presupuesto estimado del coste de la estancia de cada beneficiario.

Octavo. Criterios para la selección de solicitantes.

La baremación y priorización de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Nivel de conocimiento del idioma extranjero.

b) Informe del centro educativo.

Noveno. Comisión de Baremación.

1. Para la selección de los solicitantes, se constituirá una Comisión de Baremación designada por la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente e integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) Tres inspectores o inspectoras propuestos por la Viceconsejería de Educación.

d) Dos profesores o profesoras de las distintas especialidades de Formación Profesional.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La Comisión de Baremación comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos de la convocatoria. Si se observara que la documentación fuera incompleta, se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera dicha solicitud será desestimada.

3. Realizadas las subsanaciones, la comisión procederá a la baremación de las solicitudes en función de los criterios establecidos en la presente orden y obtendrá un listado por orden de puntuación decreciente.

4. La Comisión de Baremación elevará a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente una propuesta de resolución de la convocatoria una vez tenidos en cuenta los perfiles profesionales de los solicitantes y la disponibilidad de empresas europeas.

Décimo. Resolución.

1. A la vista de las propuestas realizadas por la Comisión de Baremación, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá la convocatoria asignando las estancias disponibles y dejando en reserva al resto de los solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias. Asimismo elaborará la relación de solicitudes excluidas con indicación expresa de la causa de la exclusión.

2. La persona titular de la Dirección General ordenará la publicación de solicitudes aprobadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en la página web www.juntadeandalucia.

es/educación, ésta última a los meros efectos informativos. Asimismo ordenarán la publicación de una lista de espera de solicitantes.

3. La resolución se efectuará antes del 4 de septiembre para la salida de octubre y antes del 4 de abril par la salida de mayo. De conformidad con lo recogido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado, si no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Undécimo. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. El alumnado seleccionado deberá presentar en el plazo de cinco días desde la publicación de la resolución un documento de aceptación o renuncia (Anexo IV) en la secretaría de su centro. Transcurrido este plazo se procederá a sustituir las plazas vacantes con otros solicitantes de la lista de espera.

2. Los alumnos y alumnas seleccionados deben asistir a la reunión informativa convocada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente previa a la salida. En esta reunión, el alumnado recibirá formación e información sobre la estancia que le ha sido adjudicada.

3. Los seleccionados firmarán la aceptación de las condiciones antes de iniciar la estancia.

Duodécimo. Tutores.

1. En el país de destino se contará con un tutor de acogida, que será la persona de referencia para el alumnado durante su estancia.

2. Igualmente, en la empresa o centro de trabajo se contará con un tutor laboral que participará en el proceso formativo del alumnado.

Decimotercero. Acuerdos de colaboración.

Los acuerdos de colaboración formativa entre el centro educativo y la Empresa o Institución colaboradora, serán remitidos por la dirección de los centros a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su conformidad por el Servicio de Inspección Educativa.

Decimocuarto. Escuelas de Arte.

La presente Orden será de aplicación a las Escuelas de Arte para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres con las siguientes particularidades:

1. La duración de las estancias será de dos a cuatro semanas.

El plazo de solicitud será el comprendido entre el 10 y el 31 de enero.

2. La remisión de las solicitudes por los centros educativos se harán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

3. La resolución corresponderá al Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Decimoquinto. Información a la comunidad educativa.

Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Decimosexto. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra.

Consejera de Educación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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