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  • EDICIÓN DE 16/05/2007
 
 

ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

16/05/2007
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Resolución TRE/1367/2007, de 27 de abril, de convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas cualificaciones profesionales para trabajadores en situación de desempleo (DOGC de 14 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1367/2007, DE 27 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDAS A NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO.

En fecha 13 de mayo de 2005 se publicó la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005). El artículo 12.c) de la mencionada disposición prevé las acciones de formación dirigidas a nuevas cualificaciones.

El procedimiento de concesión de las mencionadas subvenciones lo regula la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas cualificaciones profesionales para trabajadores en situación de desempleo (DOGC núm. 4566, de 6.2.2006).

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando que las ayudas previstas en la presente Resolución tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L 210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que den que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 (CE) del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006);

Vistos la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que despliega la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña mientras no sean vigentes los de 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y núm. 4292, respectivamente);

Teniendo en cuenta que el otorgamiento de estas subvenciones se hará a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620005/334B del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y que está condicionado a la aprobación del presupuesto mencionado, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo;

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria del año 2007 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas cualificaciones profesionales para trabajadores en situación de desempleo.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico de estas acciones es el siguiente:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones en las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas cualificaciones profesionales para trabajadores en situación de desempleo (DOGC núm. 4566, de 6.2.2006).

Artículo 3

Beneficiarios

Las acciones de formación mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa con respecto a los siguientes colectivos:

Parados/as de larga duración menores de 25 años.

Parados/as de larga duración mayores de 25 años.

Parados/as de corta duración menores de 25 años.

Parados/as de corta duración mayores de 25 años.

Artículo 4

Entidades beneficiarías

Podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades mencionadas en el artículo 13.1 del Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que reúnan los requisitos establecidos en la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril. Estas entidades deberán presentar la documentación exigida y obtener la aprobación de la acción solicitada.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la presente convocatoria para la realización de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas cualificaciones profesionales para trabajadores en situación de desempleo es de 1.081.080,00 euros a cargo de la partida 6204/470620005/334B, del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007. Esta partida es provisional y queda condicionada a la codificación definitiva.

5.2 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo objetivo 3 núm. 2000ES053PO303, en un porcentaje del 40%.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se deben utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la dirección www.gencat.cat/treball, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo (cursos de formación ocupacional).

6.2 Junto con la solicitud se deberán presentar por duplicado, además de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos que establecen el artículo 6.2 de la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero.

6.3 Para la presente convocatoria, el certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartan los cursos tendrán validez los certificados expedidos y visados a partir del año 2003.

6.4 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

6.5 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y presentarse de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Artículo 7

Especialidad formativa

7.1. La especialidad formativa elegible para esta convocatoria es la de Trabajador/a familiar (SSCS11CCC).

El precio/hora/alumnos es de 4,00 euros: 2,75 euros corresponden al módulo A, y 1,25 euros al módulo B.

7.2. El número de alumnos que se subvencionará por curso es de 14.

Artículo 8

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

8.1 La forma de aplicar y acreditar los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 16 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, se hace de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero.

8.2 Para la presente convocatoria, y en relación al artículo 9.2 de la Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, se entiende como entidad 2006 aquellas que tuvieron otorgamiento para acciones de formación profesional ocupacional en la convocatoria de formación profesional ocupacional para personas desocupadas para el año 2006.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de la concurrencia competitiva.

9.2 La tramitación de las solicitudes y la resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

9.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general de Políticas Activas de Ocupación. Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición para la presente convocatoria será el siguiente:

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

La jefa del Servicio Calificación Profesional.

Dos representantes de las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 10

Plazo de ejecución de las acciones

El plazo de ejecución de las acciones previstas en la presente convocatoria finalizará el 28 de febrero de 2008.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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