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CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL

16/05/2007
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Orden 6/2007, de 2 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en parques naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las mismas para el ejercicio 2007 (BOR de 12 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN 6/2007, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL E INFRAESTRUCTURA A LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN PARQUES NATURALES DECLARADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2007.

El Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Rioja la gestión y administración de los espacios naturales protegidos.

Según el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

El Gobierno de La Rioja viene consignando en sus presupuestos partidas destinadas a proporcionar un apoyo económico a las Entidades Locales de La Rioja para financiar los gastos de inversión en obras de conservación del medio natural e infraestructuras en los espacios naturales protegidos.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de subvenciones para la realización de inversiones en conservación del medio natural e infraestructura por parte de las Entidades Locales integradas en los Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como proceder a su convocatoria para el año 2007. Todo ello dentro de las actuaciones susceptibles de ser financiadas por el FEADER, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, así como del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Beneficiarios y actuaciones.

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición las Entidades Locales cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades únicamente podrá obtener subvención por un único proyecto.

Los beneficiarios de estas ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Serán subvencionables las inversiones que, ajustándose a las disposiciones de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en su caso, a los Planes Rectores de Uso y Gestión, se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:

I.- Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales:

1.- Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.

2.- Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.

3.- Repoblaciones forestales

4.- Trabajos hidrológico-forestales.

5.- Edificaciones de instalaciones destinadas a la mejora ganadera.

6.- Edificaciones de instalaciones de plantas de primera transformación, almacenaje, comercialización y mantenimiento de productos forestales.

II.- Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales.

1.- Abastecimiento de aguas.

2.- Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.

3.- Electrificación y alumbrado público.

4.- Red viaria, accesos y calles.

5.- Ornamentación de núcleos de población.

6.- Creación de parques urbanos y periurbanos y áreas recreativas.

7.- Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.

8.- Construcción y adecuación de campamentos.

9.- Aulas de la naturaleza.

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicas beneficiarias de estas subvenciones, están sujetas a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 de junio de 2000, y en sus normas de desarrollo.

No obstante, deberá darse cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

Las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden podrán realizarse en el ámbito de aplicación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Parques Naturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido declarados de acuerdo a la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años.

3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

1. Para las obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:

Cuando las obras para las que se solicite subvención hayan sido incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios, aprobado en el ejercicio correspondiente, será suficiente presentar la solicitud de subvención con indicación expresa de esta circunstancia. La documentación relativa a la solicitud de inclusión en el Plan Regional de Obras y Servicios, así como a la justificación de las inversiones se sustanciarán ante la Dirección General de Política Local, conforme a su normativa específica

2. Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y servicios

a) Memoria técnica, cuando el presupuesto total de las obras sea menor o igual de 30.000,00 euros. Constará de los siguientes documentos: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto total), programa de trabajos y planos (plano general de situación y planos de detalle de la obra). Se acompañará del Estudio de Valoración Ambiental con el contenido especificado en la normativa del Parque Natural.

b) Proyecto de obra, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando el presupuesto total de las obras sea mayor de 30.000,00 euros. Se incluirá un anexo con el Estudio de Valoración Ambiental con el contenido especificado en la normativa del Parque Natural. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. No resultará necesario el trámite del visado cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad Local, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

c) Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.

d) Certificación de la disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la ejecución de las obras.

Artículo 6. Instrucción.

1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Dirección del Parque Natural deberá informar preceptivamente, en un plazo de 10 días, las solicitudes relativas a obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios indicando su compatibilidad con la normativa del Parque Natural, con la conservación los recursos naturales y la Red Natura 2000.

4. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente.

5. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El gestor de estas subvenciones visitará las zonas objeto de actuación e informará a la Comisión de Evaluación, que emitirá el correspondiente informe de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Las Entidades Locales que soliciten este tipo de subvención no deberán comenzar las obras antes de que se efectúe la citada visita previa.

7. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación, constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Medio Natural, uno de los cuales actuará como Secretario.

La falta de asistencia de alguno de estos miembros será suplida por los funcionarios en quien los mismos deleguen.

2. Cuando el Presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3. La Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Comisión de Evaluación, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de los estudios realizados, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la cual deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de la subvención, así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Cuando las solicitudes presentadas en cada ejercicio superen los fondos disponibles, la Comisión de Evaluación repartirá los mismos de acuerdo con el siguiente criterio: Distribución proporcional entre las Entidades Locales solicitantes en base a la superficie gestionada por cada una de ellas que esté incluida dentro del Parque Natural y/o afectada por sus instrumentos de planificación y gestión.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración la Dirección General de Medio Natural formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, procediéndose a la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería y disponiendo los interesados de 10 días para presentar alegaciones.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de resolución provisional, el Director General de Medio Natural, en virtud de la Orden 7/2003, de 16 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada concediendo o denegando la subvención.

La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida y se notificará individualmente por escrito tanto a los solicitantes que hayan obtenido subvención como a aquellos a los que haya sido denegada.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. La resolución se notificará a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las ayudas concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural y en el Boletín Oficial de La Rioja. No será necesaria la publicación en le B.O.R cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la misma hubiera sido notificada a la Administración requirente.

Artículo 11. Importes de las subvenciones.

1.- La subvención concedida para una obra de acuerdo a la presente disposición no podrá exceder del 100% de la inversión aprobada.

2.- La totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas que se convocan en el presente año son los siguientes, distribuidos por anualidad a la que cargarán y por partidas presupuestarias conforme al siguiente desglose:

Año 2008: Proyecto euros.

- 07.03.5321.761.01. Proyecto 807.01.012 166.400,00.euros

- 07.03.5321.762.01. Proyecto 807.01.012 41.600,00.euros

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas

Artículo 12. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará, con carácter general, el día 30 de noviembre del año siguiente al de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital y se concederán con cargo a los conceptos presupuestarios 07.03.5321.761.01, y 07.03.5321.762.01 del capítulo siete del presupuesto de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio siguiente a la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La medida cuyas acciones están contempladas en el Plan de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, y en las que se incluyen las acciones objeto de estas subvenciones, dispone de financiación del FEADER

Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos, en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden.

2. En todo caso, las Entidades Locales acreditarán ante la Dirección General de Medio Natural, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización y ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la presente Orden, de la siguiente forma:

a) En general, mediante certificación de obra acreditativa de la justificación del gasto, incluyendo las correspondientes facturas, la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas y el acta de recepción.

b) Exclusivamente en el caso de obras ejecutadas por las propias Entidades Locales (“obras por administración”), mediante relación certificada y detallada (fecha, concepto, proveedor, importe, número de factura, etc.) De los gastos realizados, correspondientes tanto a mano de obra como a suministro de materiales y colaboraciones, según se determina en el RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable en materia de contratación. Dicha relación, firmada por el Secretario y el Alcalde, se acompañará de las correspondientes facturas originales o copias compulsadas.

3. Junto a la documentación citada en el apartado anterior, se presentará declaración relativa a las subvenciones solicitadas u obtenidas de otros organismos para la financiación de las obras y, en su caso, la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden.

Así mismo, en relación a la justificación de la inversión por el beneficiario se considerarán válidos los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la transferencia bancaria realizada a favor del proveedor por importe de la factura.

b) Copia compulsada de los talones nominativos que sirvieron para el pago. En este caso se deberá acompañar extracto bancario en el que se refleje el cargo correspondiente. En caso de que el talón fuera al portador, se adjuntará declaración del proveedor en la que manifieste haber cobrado la obra realizada.

4. El importe de la subvención se abonará en un pago único, una vez finalizadas y acreditadas las obras, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, que emitirá informe propuesta de pago y levantará acta de comprobación de la inversión realizada.

5. La autorización del pago de la subvención se efectuará mediante resolución del Director General de Medio Natural, por el importe señalado en el informe propuesta de pago. Si la inversión o gasto realizado por el beneficiario resulta inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá a la revisión de la subvención concedida, reduciendo la misma en igual proporción.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.

2. Mantener el destino final de la inversión realizada en condiciones adecuadas de conservación durante un período de tiempo no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha del acta de comprobación de la inversión realizada.

3. Comunicar a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de las obras subvencionadas. En los supuestos de modificaciones respecto al proyecto o memoria técnica inicialmente presentados, deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural o con un informe técnico relativo a las incidencias producidas durante la realización de los trabajos y de las variaciones en las unidades de obra, que presentará el beneficiario junto a la documentación citada en el artículo 14 de esta Orden.

4. Cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre retranqueo en plantaciones y, en su defecto, en la Orden 73, de 5 de agosto de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

5. La solicitud y tramitación del expediente de subvención no exime a las Entidades Locales de la obligación de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. En especial, junto a la solicitud de subvención y la documentación señalada en el artículo 5 de esta Orden, el interesado deberá presentar la autorización, permiso o informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración, con el correspondiente interés de demora, las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor, pero su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa vigente reguladora del procedimiento de gestión de las ayudas del FEADER.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria anual.

La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las subvenciones.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 41/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente por la que se fijaban las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para obras de conservación del medio natural e infraestructura a las Entidades Locales integradas en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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