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INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

16/05/2007
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Orden HAC/16/2007, de 27 de abril, por la que se regula la aplicación del Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, en lo relativo al embargo de los pagos presupuestarios de la Comunidad Autónoma por parte de la AEAT (BOCA de 14 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/16/2007, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN LO RELATIVO AL EMBARGO DE LOS PAGOS PRESUPUESTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA POR PARTE DE LA AEAT.

Con fecha 15 de septiembre de 2006 la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribió un convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad Autónoma, convenio que fue publicado en el Boletín Oficial de Estado número 247, de 16 de octubre de 2006.

En el apartado 3 de la base tercera del mencionado convenio, se establece la mejora en la gestión recaudatoria de ambas Administraciones, obligándose ambas Administraciones a promover la implantación de un sistema de embargo automatizado de devoluciones tributarias estatales y de pagos presupuestarios autonómicos que redunde en la eficacia recaudatoria de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma, con relación a quienes sean deudores en fase de embargo de cada una de las Administraciones.

El mencionado convenio regulaba ampliamente el embargo de devoluciones tributarias estatales, que en la actualidad ya viene siendo practicado, pero nada más decía en relación con el embargo de los pagos presupuestarios autonómicos por parte de la Agencia Tributaria.

Posteriormente, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha elaborado un documento interno por el que regula el procedimiento de embargo automatizado de pagos presupuestarios autonómicos aplicable a todos los convenios suscritos con Comunidades Autónomas, resultando necesario que por parte de la Consejería de Economía y Hacienda se dicten las instrucciones precisas para que se proceda a la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de dicho procedimiento.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El procedimiento de embargo automatizado de pagos presupuestarios autonómicos resultará aplicable en todo caso a los pagos directos superiores a 2.000 euros derivados de la ejecución de los capítulos II y VI del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, realizados a favor de sus perceptores directos.

Por consiguiente, el procedimiento no resultará de aplicación:

- A los pagos realizados con cargo a la sección 11 del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, que corresponde al organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud.

- A los pagos tramitados a través de habilitados.

- A los pagos realizados a favor de terceros internos, entre los que se encuentran los pagos a favor de habilitados como consecuencia de pagos a justificar o de reposición de anticipos de caja fija, así como los pagos masivos.

- A los pagos no presupuestarios así como a las devoluciones de ingresos indebidos tramitados mediante documentos PMP.

- A los pagos realizados a favor de terceros que tengan la consideración de Administración Pública: Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos, etc.

- A los pagos realizados a favor de terceros intracomunitarios, y en general a favor de aquellos terceros cuyo NIF esté formado por más de nueve dígitos.

Por otra parte, respecto de los pagos en los que exista endosatario el fichero incluirá el pago al acreedor principal, de manera de que, si el pago resulta finalmente embargado por la AEAT deberá el endosatario presentar ante la AEAT una tercería de mejor derecho.

Artículo 2.- Fichero de pagos presupuestarios (FPP).

Diariamente, a primera hora y una vez efectuado el cambio de fecha en el SIC, desde el Área de Contabilidad se elaborará un FPP con todas las operaciones de reconocimiento de obligación comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 y contabilizadas en el día hábil inmediatamente anterior, en el que se excluirán aquellas operaciones respecto de las que exista algún tipo de incidencia, y se incluirán operaciones que fueron contabilizadas en días anteriores pero que fueron excluidas de ficheros de pagos presupuestarios anteriores por existir algún tipo de incidencia que haya sido ya solventada.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no resultará necesario elaborar el FPP diariamente cuando así lo considere oportuno la Intervención General como consecuencia de existir pocas operaciones contabilizadas o por cualquier otro motivo justificado, en cuyo caso se elaborará un FPP que comprenderá las operaciones contabilizadas en más de un día.

Respecto de las operaciones contabilizadas el último día contable del ejercicio, así como en aquellos otros supuestos similares, se obtendrán tantos ficheros de pagos como resulte necesario y que serán definidos por rango de operaciones.

Por lo tanto, el mencionado fichero se elaborará en el momento inmediatamente anterior a la ordenación del pago, y cada fichero será identificado con un número secuencial dentro del ejercicio presupuestario al que se hayan imputado los gastos.

El fichero será remitido por vía telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria quién, de acuerdo con el procedimiento que tiene establecido, lo reenviará al día siguiente de haberlo recibido identificando aquellos pagos que la Administración de la Comunidad Autónoma puede liberar inmediatamente, quedando asimismo identificados por exclusión aquellos pagos que son susceptibles de ser objeto de embargo respecto de los que será aplicable la caducidad que se haya especificado en el FPP elaborado por la Administración de la Comunidad Autónoma, que se contará a partir del día siguiente de la fecha de emisión de dicho FPP y que deberá ser al menos de siete días naturales.

Corresponde al Servicio de Pagos y Valores de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera el seguimiento de las operaciones incluidas en los FPP´s.

Artículo 3.- Incidencias.

Se consideran incidencias los embargos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de otras Administraciones Territoriales o Institucionales, así como los derivados de sentencias judiciales, que hayan sido comunicados y mecanizados en SIC en el momento de emisión del FPP.

Las operaciones que tengan incidencias, serán excluidas del FPP y posteriormente remitidas por el Área de Contabilidad al Servicio de Pagos y Valores de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, para su tratamiento.

Una vez realizado el tratamiento de la incidencia, el Servicio de Pagos y Valores devolverá al Área de Contabilidad la documentación correspondiente a la incidencia, entre la que se incluirá el documento contable de reconocimiento de obligación indicando, en caso de que corresponda, el descuento que deba practicarse y en consecuencia acompañar el documento de pago extrapresupuestario PMP.

Si tratada la incidencia aún existiera líquido pendiente, la operación deberá incluirse en un FPP en la forma establecida en el primer párrafo del artículo 2.

Artículo 4.- Pagos susceptibles de ser objeto de embargo.

Son pagos susceptibles de ser objeto de embargo aquellas operaciones que no aparecen como operaciones para liberar inmediatamente en el fichero que la AEAT debe reenviar al día siguiente de haberlo recibido, y respecto de las que será aplicable la caducidad en la forma establecida en el penúltimo párrafo del artículo 2.

El Área de Contabilidad procederá a bloquear dichas operaciones, y a enviar al Servicio de Pagos y Valores los documentos contabilizados correspondientes a dichas operaciones y su documentación justificativa, mediante una relación en la que se identifique el FPP en el que estaban incluidas.

Corresponderá al Servicio de Pagos y Valores el seguimiento de los pagos susceptibles de ser objeto de embargo, de manera que cuando reciba la correspondiente notificación de la AEAT, elaborará el expediente de embargo y el correspondiente documento PMP que enviará al Área de Contabilidad junto con el documento de reconocimiento de obligación para que se le efectúe el descuento, procediéndose posteriormente a la ordenación del pago.

Respecto de aquellas operaciones de pago susceptibles de ser objeto de embargo para las cuales haya transcurrido el período de caducidad sin que se haya recibido notificación alguna de embargo efectuado por la AEAT, el Servicio de Pagos y Valores agrupará todas las que correspondan a un mismo FPP y las enviará, mediante una relación en la que se identifique el FPP en el que fueron incluidas, al Área de Contabilidad, para que por parte de éste se proceda al desbloqueo de las mismas para su posterior inclusión en una ordenación de pagos.

Artículo 5.- Ordenación de pagos.

Tan pronto se reciba el fichero reenviado por la AEAT, se procederá a la ordenación del pago de las operaciones liberadas y al bloqueo de las operaciones susceptibles de ser objeto de embargo.

Si no se recibiera el fichero reenviado por la AEAT, a primera hora del segundo día hábil posterior a la fecha en la que el fichero se envió a la AEAT, podrá procederse a la ordenación de todas las operaciones incluidas en el mencionado fichero.

Las operaciones que hayan sido objeto de embargo, una vez ejecutado éste, así como las operaciones de pago susceptibles de ser objeto de embargo que hayan caducado, una vez liberadas serán incluidas en la primera ordenación de pagos que se tramite.

Artículo 6.- Días hábiles.

En las referencias a días hábiles incluidas en la presente orden, se considerarán como tales los que resulten de la aplicación del calendario de festivos aprobado para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

No obstante lo establecido en el artículo 1, el fichero de pagos presupuestarios podrá comprender también los pagos inferiores a 2.000 euros, si su inclusión resulta más sencilla que su exclusión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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