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AYUDAS PARA EL ACCESO A LAS VIVIENDAS

14/05/2007
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Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (DOGC de 11 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/132/2007, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ACCESO A LAS VIVIENDAS CON SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICA SOCIAL DERIVADA DE ENFERMEDAD MENTAL.

Considerando la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/216/2006, de 5 de diciembre, por el que se prorroga el IV Plan de Actuación Social para el período 2003-2006;

Considerando la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y se abre convocatoria pública para establecer la relación de las entidades colaboradoras del Programa;

Considerando el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad;

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el Acuerdo de Gobierno GOV/31/2007, de 13 de febrero, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 13/2006, de 27 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, para el año 2007, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 El importe máximo inicialmente disponible es de 584.562,44 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480.0001.00/317 del presupuesto prorrogado para el año 2007.

2.2 Cuando se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y siempre que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente, se incrementará el crédito inicial destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria hasta un importe máximo adicional de 663.019,44 euros con cargo a la misma partida.

2.3 El crédito incluido en los puntos 1 y 2 podrá modificarse con arreglo a la normativa vigente y no incorpora los importes que se destinarán a las ayudas reconocidas en convocatorias anteriores.

2.4 Los créditos destinados a prórrogas de ayudas reconocidas en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2007, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 29 de septiembre de 2007.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de publicación de esta Orden que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no se hayan resuelto expresamente se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) en diferentes órganos del Departamento.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluirán en el fichero automatizado de Asignación de Recursos Públicos, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de este programa.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

Este fichero se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

.1 Objeto

Se establece una línea de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de acuerdo con los requisitos y las características que se exigen en estas bases.

La ayuda se concede para recibir el servicio en una entidad colaboradora de este programa, según lo que prevé la Orden de 20 de abril de 1998.

.2 Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las personas con problemática social derivada de enfermedad mental que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes y que no dispongan de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 20 de abril de 1998.

.3 Requisitos

a) Tener menos de 65 años y acreditar la residencia legal en Cataluña en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de persona residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

b) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.

c) Necesitar una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

d) No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos.

Se entiende que existe falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria cuando la suma de las contribuciones económicas de la persona solicitante de la ayuda computadas con arreglo a lo que prevé el apartado 8 de estas bases, relativo a los criterios de valoración, sea inferior a la tarifa del servicio requerido.

e) Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en lo que se refiere a la enfermedad mental.

La valoración de la discapacidad la realizan los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.

f) Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud.

g) No requerir una atención sanitaria continua.

h) Observar las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que la acoge y cuidar de su propia salud, especialmente en cuanto al cumplimiento del tratamiento prescrito por su psiquiatra, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio con cada una de las personas beneficiarias.

El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante un informe médico y otro social, incluidos en el impreso de solicitud, expedidos por un/a psiquiatra y un/a diplomado/a en trabajo social, respectivamente, del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria en que esté ingresada la persona solicitante.

La persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, por resolución debidamente motivada, puede exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos que establece este artículo para ser persona beneficiaria de las ayudas, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser destinataria de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental que prevé el artículo 7 de la Orden de 20 de abril de 1998.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para concurrir a las ayudas de esta convocatoria deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.3 La acreditación de las condiciones exigidas, excepto el informe médico y social, no será necesaria para la persona solicitante que la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

.5 Justificación

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda se realizará mediante la relación mensual de las personas beneficiarias del programa emitida por la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio a partir de la fecha de la resolución.

.6 Control

6.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les requieran la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

6.2 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

6.3 Las personas beneficiarias de las ayudas o los miembros de la unidad familiar o de convivencia o las entidades colaboradoras y prestadoras del servicio están obligadas a comunicar al órgano gestor que se ha producido alguna de las causas de extinción o suspensión del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, y, cuando proceda, deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con la normativa vigente.

6.4 El órgano gestor puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinan el acceso a la prestación.

.7 Carácter de las ayudas

7.1 Estas ayudas son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia.

7.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.

.8 Criterios de valoración

8.1 La valoración de la situación de necesidad debe realizarse teniendo en cuenta el patrimonio, los ingresos económicos y las condiciones sociales de la persona beneficiaria.

La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tendrán en cuenta en el supuesto de que representen una carga económica a la persona beneficiaria, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

8.2 No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

8.3 Para la valoración de la capacidad económica y el cálculo de la contribución económica de la persona solicitante, se aplicarán los criterios que establece el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, para la valoración de la capacidad económica y el cálculo de la aportación del usuario de un servicio social sujeto a precio público.

8.4 No obstante, los porcentajes de libre disposición que deben deducirse del total de ingresos de la persona solicitante, tenga o no personas a su cargo, serán del 40% del salario mínimo interprofesional vigente para la persona beneficiaria del servicio de hogar residencia, y del 70% para la persona beneficiaria del servicio de hogar con apoyo. En ambos casos, además de esta cantidad, la persona solicitante podrá disponer del 50% de los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, siempre que esté en situación laboral en activo.

8.5 Se entiende que una persona está en una situación de necesidad de atención social cuando reúna una puntuación igual o superior a 8 puntos según el baremo social siguiente.

Baremo social

A. Vivienda:

No tiene, vive en la calle: 20 puntos.

Vive en una vivienda en condiciones higiénicas inadecuadas: 10 puntos.

B. Titularidad de la vivienda:

Vive en su casa o en casa de un familiar de primer grado: 0 puntos.

Vive en casa de algún/una hermano o hermana: 8 puntos.

Vive en casa de algún otro familiar: 10 puntos.

Vive en casa de otra persona: 12 puntos.

Vive en un centro inadecuado: 8 puntos.

C. Personas responsables:

No tiene ningún familiar cercano: 20 puntos.

Ambos progenitores: 0 puntos.

Uno de los progenitores: 5 puntos.

Su cónyuge: 0 puntos.

Un/a hijo o hija: 5 puntos.

Un/a hermano o hermana: 10 puntos.

Otro familiar o persona: 15 puntos.

D. Edad de los padres y madres, hijos o hijas y cónyuge o personas con quien conviva:

De 61 a 65 años: 1 punto por persona.

De 66 a 70 años: 3 puntos por persona.

Más de 70 años: 5 puntos por persona.

Más de 80 años: 8 puntos por persona.

Menores de 18 años: 2 puntos por persona.

Menores de 14 años: 4 puntos por persona.

E. Otros factores evaluables de las personas con las que convive:

Discapacidad evaluada entre un 33 y un 64%: 5 puntos por persona.

Discapacidad evaluada entre un 65 y un 84%: 10 puntos por persona.

Discapacidad evaluada entre un 85 y un 100%: 15 puntos por persona.

F. Otros factores sociales de carácter no económico no previstos en los apartados anteriores y que agraven su integración social. El informe social debe describir estos factores, que serán valorados por el órgano gestor hasta un máximo de 3 puntos.

8.6 Se consideran unidades familiares o de convivencia las establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

8.7 A los efectos de la priorización de la situación de necesidad, las solicitudes que reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria, una vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las ayudas se otorgan de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

.9 Abono de la ayuda

9.1 El abono de la ayuda se realizará, una vez concedida la ayuda, por meses vencidos desde el acceso efectivo de la persona beneficiaria a la vivienda, directamente a la entidad colaboradora y prestadora del servicio.

9.2 Si la persona beneficiaria ya estuviese disfrutando del servicio al concederse la ayuda, el abono se hará con efectos desde la fecha que indique la resolución administrativa de concesión.

9.3 Las resoluciones aprobatorias de la ayuda condicionarán el abono de la ayuda a la firma, por parte de la persona beneficiaria, del contrato asistencial con la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio, así como al cumplimiento de los demás requisitos y condiciones para recibir las ayudas que prevén esta Orden y la Orden de 20 de abril de 1998.

.10 Pérdida de la ayuda económica

10.1 La ayuda económica dejará de percibirse desde el momento en el que no se cumplan todos los requisitos que establecen los apartados anteriores.

10.2 También se considera motivo de pérdida de la ayuda económica:

a) Cuando la persona abandone sin previo aviso ni causa justificada la vivienda por un período superior a 15 días y a 21 días en los hogares con apoyo.

b) Cuando la persona no utilice la vivienda por un período superior a 30 días al año, salvo que por razones de enfermedad ingrese en un establecimiento de la red sanitaria o sociosanitària por un período no superior a 60 días, que podrá prolongarse, con la solicitud previa justificada por motivos de salud.

c) Cuando la persona no cumpla las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que la acoge y no cuide de su propia salud, especialmente en cuanto al cumplimiento del tratamiento prescrito por su psiquiatra, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio con cada una de las personas beneficiarias.

.11 Incompatibilidades

Esta ayudas son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos y privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria puede suponer su pérdida, disminución o no concesión.

Anexo 2

Documentación acreditativa

Datos personales y administrativos.

a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo de la persona solicitante.

b) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo de todas aquellas personas de la unidad familiar que la persona solicitante haga constar que están a su cargo.

c) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal.

d) Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña.

e) Volante de empadronamiento en caso de persona solicitante que viva sola.

f) Volante de convivencia en caso de unidad familiar de la persona solicitante que haga constar que están a su cargo.

g) Informe social, incluido en el impreso de solicitud, expedido por un/a diplomado/a en trabajo social del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria donde esté ingresada la persona solicitante.

h) Informe médico, incluido en el impreso de solicitud, expedido por un/a psiquiatra del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria donde esté ingresada la persona solicitante.

Datos económicos de la persona solicitante

En el caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.

i) Fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas.

Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF:

En caso de que no exista obligación de declarar, se acreditarán con la información que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si se dispone de estos documentos, mediante los siguientes:

certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2006;

certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2006;

certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

j) Fotocopia, en su caso, de la declaración del impuesto sobre el patrimonio.

Se considera patrimonio de la persona solicitante el definido en el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, que considera patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico obtenidos de titularidad de la persona solicitante, con deducción de cargas y gravámenes, así como de las deudas y obligaciones personales a las que deba responder. Quedan exentos del cómputo los bienes y derechos del artículo 4 de dicha Ley, entre ellos, la vivienda habitual hasta el importe máximo determinado en este artículo.

Si no existe obligación de declarar, se acreditará mediante la información que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o los documentos acreditativos de la titularidad de los bienes, las cargas, los gravámenes, las deudas y las obligaciones que aporte la persona solicitante.

Datos económicos de todas aquellas personas de la unidad familiar de la persona solicitante a su cargo.

En el caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar los datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.

k) Se presentará la misma documentación que se especifica en el apartado de datos económicos de la persona solicitante.

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

e) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

f) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c Juli Garreta, 14, 17002 Barcelona.

g) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

h) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33,43870 Amposta tel. 977.70.65.34.

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