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  • EDICIÓN DE 14/05/2007
 
 

PERFECCIONAMIENTO EN LENGUAS EXTRANJERAS

14/05/2007
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Orden EDU/127/2007, de 4 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la concesión de ayudas, para formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras, durante el año 2007, destinadas al profesorado de nivel no universitario y a los cuerpos de inspección (DOGC de 11 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU 127/2007, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LENGUAS EXTRANJERAS, DURANTE EL AÑO 2007, DESTINADAS AL PROFESORADO DE NIVEL NO UNIVERSITARIO Y A LOS CUERPOS DE INSPECCIÓN.

El Departamento de Educación considera la formación en lenguas extranjeras del personal docente como uno de los aspectos prioritarios de la formación del profesorado.

Por eso, en el Plan de formación permanente del Departamento de Educación se prevén actuaciones específicas para el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, dirigidas tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras como para aquél que tiene que impartir otras materias.

Con la finalidad de continuar con las actuaciones iniciadas en años anteriores, el Departamento de Educación considera conveniente organizar actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras en Cataluña, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Irlanda, Italia y Nueva Zelanda, durante el año 2007.

De conformidad con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar concurso público para la concesión de 1.133 plazas para realizar actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras dirigidas al profesorado de nivel no universitario y a los cuerpos de inspección de Cataluña.

Estas actividades se realizarán en Cataluña, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Irlanda, Italia y Nueva Zelanda, durante el año 2007, tal como se especifica en el catálogo que está a disposición de las personas interesadas en la web http://xtec.cat/formació.

La concesión de una plaza comporta, si son actividades que se realizan en Cataluña, la matrícula gratuita. En caso de que se trate de plazas en el extranjero, la matrícula, el alojamiento y parte de la manutención serán a cargo del Departamento de Educación, de acuerdo con las normas de cada institución organizadora.

1.2 Asimismo, se convoca concurso público para otorgar ayudas para los desplazamientos derivados de la participación en la actividad de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras, a las personas que obtengan alguna de las plazas mencionadas en el artículo 1.1.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 Las ayudas para desplazamientos, por un importe total máximo de 187.500,00 euros, se otorgarán con cargo a la posición presupuestaria D/480000100/4260, del órgano gestor EN02, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006, prorrogado para el año 2007, y se harán efectivos en un sol pago.

3.2 El gasto derivado de la realización de las actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras será de un importe total máximo de 1.241.970,46 euros y se vehiculará mediante los expedientes de gasto correspondientes. De este importe total, 1.225.870,46 euros irán con cargo a la posición presupuestaria D/226001100/4260 y 16.100,00 euros con cargo a la posición presupuestaria D/231000100/4260.

3.3 Esta distribución podrá modificarse en función de la concreción de los expedientes de gasto correspondientes a la organización de las actividades mencionadas.

3.4 El gasto no tiene carácter recurrente y, en todo caso, las convocatorias futuras están sometidas a la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Educación.

Artículo 4

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, antes del recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DGOC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases

.1 Requisitos generales de participación

1.1 Puede participar en esta convocatoria el profesorado de Cataluña que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en servicio activo en centros educativos públicos de nivel no universitario.

b) Estar en servicio activo en servicios educativos.

c) Prestar servicios en un centro educativo privado concertado y estar en nómina de pago delegado.

d) Estar en servicio activo en una unidad orgánica del Departamento de Educación.

e) Estar en servicio activo en cuerpos de inspección educativa.

1.2 En caso de que se solicite algún curso en el extranjero, es necesario no haber disfrutado de ninguna beca o estancia en el extranjero del Departamento de Educación, o de la Acción Comenius 2.2.C, de la Acción Grundtvig 3 de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea, durante los cursos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006.

1.3 El profesorado en posesión del certificado de aptitud de escuela oficial de idiomas no podrá solicitar ningún curso intensivo de lengua instrumental del idioma correspondiente, ni los cursos de lengua instrumental en el Reino Unido.

.2 Características específicas de las actividades

Las actividades de formación objeto de esta convocatoria se difundirán mediante el catálogo que se encuentra disponible en la dirección http://xtec.cat/formacio.

Cada una de las actividades tiene unas características específicas y se dirigen a un perfil determinado de destinatarios, por lo tanto, las personas candidatas, antes de presentar su solicitud, deberán consultar el catálogo mencionado con el fin de conocer las características y requisitos específicos.

.3 Información en Internet

La información sobre esta convocatoria está disponible en la dirección de Internet http://xtec.cat/formacio. La publicación en Internet de toda la información sobre la convocatoria, así como de los diferentes listados y resoluciones, no tendrá efectos con respecto a los cómputos de los plazos.

.4 Presentación de solicitudes, plazos y documentación a aportar

4.1 Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud debidamente rellenada de acuerdo con el formulario oficial, que estará a su disposición en la dirección de Internet http://xtec.cat/formacio, así como, en la sede central del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales.

En la solicitud, hay que hacer constar los datos identificativos de las actividades de formación que se solicitan, por orden de preferencia, con un máximo de cinco actividades de las que se anuncian en el catálogo. De las actividades solicitadas, sólo tres pueden ser actividades que tengan lugar en el extranjero. En caso de que no sea así, no se tendrá en cuenta la actividad solicitada en cuarto ni en quinto lugar. En ningún caso se podrá conceder más de una de las actividades solicitadas.

4.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Innovación y se podrán formalizar por vía telemática, mediante la dirección de Internet http://xtec.cat/formacio, o bien en soporte papel.

4.2.1 Solicitud telemática.

Esta modalidad de solicitud facilita los trámites necesarios para participar en la convocatoria, garantiza la seguridad y fiabilidad de los datos generados y envíos por vía telemática, y agiliza la gestión de la convocatoria.

Las solicitudes telemáticas se formalizarán accediendo a la aplicación informática que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet http://xtec.cat/formacio.

Una vez rellenado y comprobado el contenido de la solicitud, ésta se enviará por medios telemáticos, dentro del plazo establecido, siguiendo las instrucciones que proporcionará la aplicación misma.

En el caso de no estar de acuerdo con los méritos que aparecen reflejados en la solicitud telemática o desear añadir otros, las personas participantes deberán especificarlo en el espacio previsto para esta finalidad, imprimir la solicitud y presentarla, junto con la documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada), dentro del plazo establecido en la base 4.4 y en cualquiera de los lugares especificados más abajo para la presentación de solicitudes.

4.2.2 Solicitud formalizada en soporte papel.

Las personas participantes que lo deseen podrán presentar la solicitud, acompañada de la documentación a que hace referencia la base 4.3, en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la base 4.4.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

4.3 A la solicitud se deben adjuntar los documentos siguientes:

a) Documentos acreditativos de los méritos, a los cuales se adjuntará una lista numerada de la documentación presentada, siguiendo la numeración del anexo 2 de esta Orden.

b) Los documentos acreditativos específicos para determinados cursos, de acuerdo con lo que se indica en el catálogo de actividades.

c) En el caso del profesorado destinado a centros públicos de titularidad municipal, certificado del/de la director/a o del/de la secretario/aria del centro que acredite que la persona participante está en servicio activo.

No se aceptará ninguna documentación que no haya sido entregada conjuntamente con la solicitud.

4.4 El plazo para formalizar la solicitud será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

.5 Selección de los participantes

5.1 La selección de los participantes, la hará una comisión que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Dos inspectores/as de Educación.

La jefa de servicio de Programación y Evaluación, o la persona en quien delegue.

Dos personas técnicas de la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, designadas por el director general de Innovación, actuando una de ellas como secretaria.

5.2 Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Esta comisión podrá entrevistar a los candidatos para comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente.

Para determinados cursos, según consta en el catálogo de actividades, se llevará a cabo un test de nivel eliminatorio en las fechas que se especifican.

La no presentación, sin justificación, al test de nivel mencionado, se entenderá como renuncia a esta opción por parte de la persona interesada.

.6 Criterios para la selección de los participantes

6.1 Para la concesión de las plazas se valorará la idoneidad de los aspirantes a partir de los méritos acreditados de acuerdo con el baremo que consta en el anexo 2 de esta Orden y, si procede, del resultado del test de nivel.

Para acceder a un curso en el extranjero se deberá obtener un mínimo de 3 puntos en el baremo de méritos.

6.2 Para la concesión de las plazas correspondientes al curso Courses form European Teachers of English at Primary Level focusing donde C.L.I.L. (Content and Language Integrated Learning), y al curso Courses for European Teachers of English at Secondary Level focusing donde C.L.I.L. (Content and Language Integrated Learning), se establecerán las prioridades siguientes:

1. Profesorado de otras materias que esté participando o haya participado en un proyecto de innovación de enseñanza de contenidos curriculares de áreas no lingüísticas en lengua extranjera (Plan Experimental de Lenguas Extranjeras o Proyecto Orator).

2. Profesorado de otras materias que imparta o deba impartir contenidos de su materia en inglés y con un nivel de inglés B2 del Marco común europeo de referencia (certificado de aptitud de EOI o equivalente).

3. Profesorado de inglés que esté participando o haya participado en un proyecto de innovación de enseñanza de contenidos curriculares de áreas no lingüísticas en lengua extranjera (Plan Experimental de Lenguas Extranjeras o Proyecto Orator).

6.3 Para la concesión de las plazas correspondientes a los cursos de lengua instrumental en el Reino Unido se establecerán las prioridades siguientes:

1. Profesorado que esté en un centro que participe o haya participado en el Plan experimental de lenguas extranjeras o Proyecto Orator.

2. Profesorado que esté en un centro que participe en un proyecto Comenius.

3. Profesorado que participe en un programa de reciclaje de inglés del Departamento de Educación.

6.4 En caso de empate entre solicitantes, la preferencia se establecerá por los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado 2 del anexo 2.

b) Mayor puntuación en el apartado 1 del anexo 2.

c) Mayor puntuación en el apartado 11 del anexo 2.

d) Mayor puntuación en el apartado 13 del anexo 2.

.7 Resolución de la convocatoria, publicación de las listas y adjudicación de las plazas

7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en la dirección de Internet http://xtec.cat/formacio, la lista provisional de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta lista provisional ante la comisión de selección durante un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios mencionados.

7.2 Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución del director general de Innovación de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas, que se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en la dirección de Internet http://xtec.cat/formacio.

Contra la resolución definitiva del concurso, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer de forma potestativa recurso de reposición, antes del recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictará el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7.3 Cuando, por circunstancias imprevistas y justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la plaza adjudicada, deberán comunicarlo a la Dirección General de Innovación en el plazo más breve que sea posible.

7.4 Todas las personas seleccionadas para participar en los cursos en el extranjero deberán asistir a una reunión informativa en Barcelona, en el lugar y en la fecha que se indicará en la resolución de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas.

.8 Concesión de ayudas para desplazamientos

Las ayudas para los desplazamientos, que se pagarán a las personas interesadas una vez efectuada la actividad, no cubrirán en ningún caso el 100% del gasto sino el porcentaje que establezca la comisión. Las ayudas podrán ser de un máximo de 270,00 euros por persona, excepción hecha de los cursos realizados en Nueva Zelanda en que el importe máximo será de 2.000,00 euros por persona.

Para las actividades que se realicen en Cataluña sólo se otorgarán ayudas para desplazamientos cuando se haya recorrido más de 400 km durante toda la actividad.

Para la percepción de las ayudas se deberá presentar a la Dirección General de Innovación, antes del día 30 de septiembre de 2007, la documentación siguiente:

a) Para los cursos en Cataluña: un justificante de los desplazamientos según el modelo que se facilitará a los asistentes a los cursos. En el caso de haber utilizado transporte público, se deberán presentar, además, los originales de los justificantes de los gastos.

b) Para los cursos en el extranjero, un justificante de los desplazamientos según el modelo que se facilitará a los asistentes a los cursos, una fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso y los justificantes originales de los gastos de autopistas y gasolina en el caso de haber utilizado transporte privado, o los justificantes correspondientes en el caso de haber utilizado transporte público.

Esta documentación justificará la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad subvencionada.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les soliciten los órganos de control de la Administración.

.9 Retorno de la documentación presentada

Los documentos acreditativos originales presentados por las personas solicitantes se podrán recoger en la sede central del Departamento de Educación, durante los meses de noviembre y diciembre de 2007. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a recuperarlos.

.10 Cuestionario de valoración de la actividad

Para todas las actividades realizadas habrá que presentar a la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos el cuestionario de valoración de la actividad correspondiente según el modelo entregado a cada participante.

Anexo 2

Baremo de méritos

Un mismo mérito no puede ser puntuado en más de un apartado de los que se establecen en este anexo.

Las personas participantes que formalicen la solicitud a través de Internet no tendrán que aportar la documentación justificativa de los méritos que ya consten en los registros del Departamento de Educación. En el caso de no estar de acuerdo con los méritos que aparecen en la solicitud telemática o desear añadir otros, las personas participantes tendrán que especificarlo en el espacio previsto para esta finalidad, imprimir la solicitud y presentarla, junto con la documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada), dentro del plazo de presentación de solicitudes especificados en la base 4.4.

Méritos docentes

1. Antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos. Por cada curso académico como docente o inspector: 0,5 puntos; por cada curso académico en el cuerpo de catedráticos: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de la dirección del centro o centros donde se ha ejercido la docencia u hoja de servicios.

2. Antigüedad como docente de la lengua a la cual se opta, o como inspector del área de lenguas extranjeras: 0,5 puntos por curso académico, hasta un máximo de 3 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de la dirección del centro o centros donde se ha impartido la lengua.

3. Para el profesorado que imparte educación infantil y primaria: adscripción al puesto de trabajo de la lengua a la cual se opta, de acuerdo con el Real decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo en centros públicos de preescolar, educación general básica y educación especial: 1,5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la resolución de adscripción al puesto de trabajo.

4. Para el profesorado que imparte educación infantil y primaria: capacitación en la lengua a la cual se opta: 1,5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de la capacitación.

5. Ejercicio de cargos directivos en centros educativos o de cargos de responsabilidad en la Inspección de Educación: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del/de los nombramiento/s.

6. Para el profesorado de educación secundaria, de escuelas oficiales de idiomas o de inspectores, por pertenecer al cuerpo de catedráticos: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento o de la credencial acreditativa de la condición.

Méritos académicos

7. Para el profesorado que imparte educación infantil y primaria: título de licenciado en filología románica o anglogermánica, dependiendo de la lengua a la cual se opte: 1 punto.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título.

8. Título de doctor en filología románica o anglogermánica, dependiendo de la lengua a la cual se opte: 1 punto.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título.

9. Otras titulaciones relacionadas con la lengua a la cual se opta: hasta 1 punto. Sólo se tendrá en cuenta la titulación de nivel más elevado.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de las titulaciones.

Otros méritos

10. Participación en actividades de formación de 15 horas o más relacionadas con la lengua a la cual se opta: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados.

11. Docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento para profesorado de inglés, francés, alemán o italiano: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados.

12. Publicaciones e investigaciones entorno a la enseñanza de las lenguas extranjeras y su metodología: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del sumario y la autoría de las publicaciones; si es un material inédito, se adjuntará un certificado que acredite la autoría.

13. Por haber participado en experiencias promovidas o autorizadas por el Departamento de Educación entorno a la enseñanza de las lenguas extranjeras y su metodología: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados.

14. Para las plazas de los cursos en el extranjero, no haber disfrutado nunca de ninguna beca o estancia en el extranjero del Departamento de Educación, de la Acción Lingua B del Programa Sócrates, de la Acción Comenius 2.2.C o de la Acción Grundtvig 3 de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea: 1 punto.

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