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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO

14/05/2007
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Decreto 42/2007, de 19 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades de Voluntariado (BOPA de 11 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 42/2007, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO.

La Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, crea en la Consejería con competencias en materia de asistencia y bienestar social el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias, señalando que su organización y funcionamiento del mismo se regulará reglamentariamente.

El presente Decreto tiene por objetivo principal poner en marcha dicho Registro que va a ser punto de referencia para conocer, desde todos los sectores interesados, la realidad de la organización del voluntariado y que sirva de punto de partida para orientar las diferentes políticas en la materia, sobre todo en lo que se refiere a las actividades públicas de impulso y fomento del voluntariado en sus diversos sectores de actividad.

El artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, de Voluntariado señala a la Consejería con competencias en materia de asistencia y bienestar social como competente para conocer del objeto regulado mientras que los artículos 25.h) y 38.d) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno señalan la competencia del Consejo de Gobierno para aprobar el presente Decreto.

Atendido lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de abril de 2007,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Objeto

La presente disposición tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación

En el Registro podrán inscribirse todas las entidades que, reuniendo las características señaladas en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, excepción hecha de la previa inscripción, desarrollen actividad de tal naturaleza en el Principado de Asturias con independencia del lugar donde tengan su domicilio social.

Artículo 3.—Características

1. La inscripción en el Registro es voluntaria.

2. Se inscribirán los siguientes datos: Denominación, domicilio, identificación fiscal, objeto o sector de actuación, órganos de representación y dirección y número declarado de voluntarios integrantes.

3. Los datos del Registro serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidos por la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4.—Adscripción y organización

1. El Registro, adscrito a la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, se organiza en nueve secciones, correspondientes a las entidades de voluntariado que actúen en el ámbito:

a) De los servicios sociales y de la salud.

b) De protección civil.

c) De lo educativo, lo cultural, lo científico y lo deportivo.

d) De defensa del medio ambiente.

e) De promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

f) De promoción y desarrollo del voluntariado y de desarrollo de la vida asociativa.

g) De defensa de los derechos humanos.

h) De inserción sociolaboral, y

i) De otros sectores.

2. El Registro comunicará a la Consejería afectada por la materia cada nueva inscripción en el momento en que se produzca.

Artículo 5.—Iniciación del procedimiento de inscripción

1. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará en el Registro de la Consejería competente en la materia de asistencia y bienestar social o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo normalizado que se apruebe, firmado por el representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la misma, por medio de copia cotejada del acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos si se trata de la primera inscripción o referencia al registro de la Administración autonómica en el que fueron presentadas con anterioridad.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Acreditación de la suscripción de la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 12.1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

d) Declaración responsable del órgano competente de la entidad, relativa al cumplimiento de las obligaciones de la entidad con las personas voluntarias.

e) Presentación del Programa de actividades de la entidad en materia de voluntariado, cumplimentando el anexo que se apruebe, en el que deberá justificarse la adecuación de los fines y principios básicos del voluntariado, de acuerdo con la citada Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

2. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los exigidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicho plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Artículo 6.—Instrucción

Una vez recibida la solicitud, se tramitará la misma de acuerdo con las disposiciones contenidas en el capítulo III del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.—Resolución

1. Por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social se dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin resolución expresa deberá entenderse estimada.

2. El acto que resuelva la inscripción en el Registro asignará a la entidad el número de registro correspondiente.

3. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos que procedan conforme a la Ley.

Artículo 8.—Efectos de la inscripción

La inscripción en el mismo será condición indispensable para acceder a las ayudas y subvenciones de la Administración del Principado de Asturias así como para suscribir convenios con las Administraciones públicas en materia de voluntariado.

Artículo 9.—Modificación

Las entidades inscritas estarán obligadas a comunicar al Registro, junto con la documentación justificativa correspondiente, cualquier alteración respecto de los documentos y datos registrados, al menos semestralmente.

En virtud de tal comunicación se llevarán a cabo de oficio las modificaciones de los datos o alteraciones de la inscripción, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción de la entidad.

Artículo 10.—Cancelación

1. La inscripción en el Registro se cancelará, de oficio o a instancia de la entidad interesada, cuando se produzca la pérdida de la condición de entidad de voluntariado por alguna de las causas fijadas legalmente, previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en el que se dará audiencia a la entidad de voluntariado afectada y se recabará informe del Consejo del Voluntariado.

2. Dichas causas son:

— Petición expresa de la entidad.

— Extinción de su personalidad jurídica.

— Revocación de la inscripción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y disposiciones de desarrollo.

3. La resolución de cancelación de la inscripción adoptada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social se notificará a la entidad interesada y contra ella se podrá interponer los recursos que procedan conforme a la Ley.

Disposición transitoria única

Las Entidades de Voluntariado que se hayan inscrito, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2001, de 12 de noviembre, en los Registros entonces existentes serán inscritos en el Registro haciendo constar, a los efectos que procedan, la fecha en que fueron inscritos en los mismos.

Disposición final única

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la materia de asistencia y bienestar social para dictar las disposiciones que procedan en desarrollo del presente decreto.

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