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RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

14/05/2007
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Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (BOCA de 11 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN SAN/26/2007, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha establecido el derecho de todas aquellas personas cuya situación de dependencia sea reconocida legalmente, a obtener la protección de los poderes públicos mediante la asignación de las prestaciones de servicio o, de no ser posible, las prestaciones económicas que les puedan corresponder, protección que se llevará a cabo en el seno del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, al que la misma Ley ha dado carta de naturaleza.

Para el funcionamiento del Sistema, el artículo 28 de la Ley dispone que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que resulten de la propia Ley.

Entre estas especialidades resulta esencial la que afecta a la evaluación de la dependencia, para la cual la Ley prevé la aplicación de un instrumento de valoración que ha sido aprobado mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Asimismo establece la Ley que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel. A estos efectos, la presente Orden prevé la incorporación, en la fase de aplicación del baremo, del personal de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, que por su cualificación profesional resulta idóneo en función de la especificidad técnica del citado baremo.

Una vez reconocida la situación de dependencia en el grado y nivel que corresponda, se prevé la elaboración del Programa Individual de Atención que contemple los servicios y prestaciones, en función del calendario previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que comenzando por el grado III de gran dependencia en el año 2007, se extenderá gradualmente en los años sucesivos a todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuida por el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores, y de promoción de la igualdad de la mujer, esta Orden regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como de las prestaciones del Sistema y Autonomía y Atención a la Dependencia.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden la regulación de los procedimientos para la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia y para hacer efectivo el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SAAD, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden resultará de aplicación a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 3.- Órganos competentes.

1. Los procedimientos a que se refiere esta Orden se tramitarán e instruirán por el servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia, a cuyo fin llevará a cabo:

a) La revisión de las solicitudes y la verificación de que cumplen los requisitos exigidos en esta Orden así como instar la subsanación, en su caso.

b) La organización de todo el procedimiento de valoración.

c) La elevación de la propuesta de inadmisión de solicitudes no motivadas a la Dirección General competente.

d) La supervisión de la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y de la Escala de Valoración Específica de dependencia para menores de tres años (EVE) aprobados por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en los términos del artículo 6.

e) La elevación del dictamen propuesta de grado y nivel de dependencia y determinación de servicios y prestaciones a la Dirección General competente.

f) La transmisión de los datos precisos al sistema de información del SAAD.

g) El requerimiento de la información necesaria acerca de la situación económica del solicitante y la estimación de su participación en el coste de los servicios.

h) La elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención y la prescripción de los servicios y prestaciones del catálogo.

i) La elevación de la propuesta de Programa Individual de Atención a la Dirección General competente para su aprobación y la notificación de la resolución a la persona solicitante.

j) La gestión de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

k) El registro, documentación y archivo de todas las actuaciones del procedimiento para el reconocimiento del derecho en los soportes de almacenamiento que se establezcan al efecto.

l) La prestación del soporte técnico y administrativo a los procedimientos.

m) La propuesta de la revisión de oficio por parte de la Administración.

2. Los procedimientos a que se refiere esta Orden se resolverán por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO II

Reconocimiento de la situación de dependencia

y del derecho a las prestaciones del sistema

Artículo 4. Iniciación de procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, se iniciará a instancia de cualquier persona residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o, en su caso, por la persona que ostente su representación.

2. La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona.

3. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden dirigida a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y se acompañará, con carácter preceptivo, de la siguiente documentación, mediante aportación de originales o copias compulsadas:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad. Cuando la actuación se realice por medio de representación, se acompañará además el DNI de quien la ostente, la resolución judicial de incapacitación, en su caso, y el documento acreditativo de la representación.

En el supuesto de que el interesado sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia y el DNI de quien ostente su representación legal.

Cuando la persona solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

b) Certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite el empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de alta en dicho padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la persona interesada sea menor de cinco años, se presentará certificación del empadronamiento de la persona que ejerza su guarda y custodia.

Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de empadronamiento.

c) Certificación de convivencia emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite las personas que residen

Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de convivencia.

d) Informe sobre las condiciones salud de la persona solicitante, emitido en modelo normalizado conforme al Anexo II de esta Orden y suscrito por un profesional médico del Sistema Nacional de Salud, de los Centros de Servicios Sociales que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM.

Estarán exentas de la presentación del Informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

e) Las personas solicitantes que tuvieran reconocido previamente el complemento de la necesidad de asistencia de tercera persona a que se refiere el segundo párrafo de la letra anterior, y soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia conforme a los apartados 2 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, deberán presentar copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de minusvalía.

f) Las personas solicitantes por homologación que tuvieran reconocida previamente la pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.

4. Las personas solicitantes y, en su caso, quienes las representen, así como los centros asistenciales donde estén recibiendo algún servicio vinculado a su situación, estarán obligados a suministrar toda la información, datos o documentación que obren ya en su poder y les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación establecida en el artículo 4, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya producido, la Dirección General competente en materia de servicios sociales dictará resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Valoración de la situación de dependencia.

1. Los profesionales del área social y/o sanitaria del servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia de la Dirección General competente en materia de servicios sociales y los trabajadores sociales y fisioterapeutas de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud llevarán a cabo la valoración de la situación de dependencia, en los términos de los apartados siguientes:

2. Serán funciones de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria de Salud:

a) Aplicar el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y la Escala de Valoración Específica de dependencia para menores de tres años (EVE) aprobados por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. La aplicación del BVB/EVE se realizará en el entorno de la persona solicitante más adecuado al objeto de la valoración.

b) Elaborar un informe priorizado de los servicios y prestaciones del catálogo más adecuados a la situación de la persona solicitante, conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo III.

c) Realizar un Informe sobre el entorno del solicitante, conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo IV.

d) Documentar las actuaciones realizadas en los soportes de almacenamiento que se establezcan al efecto y transmitirlas al Servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

e) Prestar asesoramiento técnico en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.

f) Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

2. Serán funciones de los profesionales del área social y/o sanitaria del servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia:

a) Analizar la concordancia de los informes de salud y sobre el entorno con el resultado de la aplicación del BVD/EVE, en su caso solicitar aclaraciones complementarias y, excepcionalmente, de forma motivada, determinar una nueva aplicación del BVD/EVE.

b) Elaborar propuesta de inadmisión de la solicitud de la persona interesada, sin proceder a la aplicación del BVD/EVE, si en la documentación aportada no queda manifiesta y ostensiblemente motivada la necesidad de asistencia de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

c) Elaborar dictamen propuesta sobre el grado y nivel de dependencia de la persona interesada, a partir del resultado de la aplicación del BVD/EVE y teniendo en cuenta el informe de salud y de entorno de la persona interesada, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

d) Proponer, si procede, el plazo de revisión del grado o nivel de dependencia.

e) Documentar las actuaciones realizadas en los soportes de almacenamiento que se establezcan al efecto.

f) Prestar asesoramiento técnico en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.

g) Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

Artículo 7. Resolución.

1. La Dirección General competente, recibido el dictamen propuesta de valoración dictará la correspondiente resolución, que incluirá:

a) El reconocimiento de la situación de dependencia, o la desestimación de la solicitud.

b) En su caso, el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Los servicios y prestaciones que correspondan al grado y nivel.

d) Plazo de revisión del grado o nivel de dependencia, si procede.

2. La resolución referida en el apartado anterior deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

3. La resolución que recaiga podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO III

Elaboración del Programa Individual de Atención

y asignación efectiva del recurso

Artículo 8. Iniciación e instrucción del procedimiento.

1. En el supuesto que la resolución reconozca un Grado y Nivel que implique la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia en el año en curso, el Servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 20 días aporte a la Administración la documentación que acredite su capacidad económica, de renta y patrimonio, conforme al detalle que se establezca. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos que se exijan, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se entenderá que desiste de hacer efectivo su derecho a las prestaciones del SAAD.

2. En el supuesto de que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia no corresponda al año en curso, el Servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia, con una antelación mínima de tres meses al inicio del año en que dicho ejercicio haya de ser efectivo, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 20 días comunique a la Administración su situación económica. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos que se exijan se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se entenderá que desiste a hacer efectivo su derecho a las prestaciones del SAAD.

3. Finalizado el plazo de presentación de información requerida sobre su situación económica, el Servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia previa consulta o, en su caso, elección de la persona beneficiaria o su familia o entidades tutelares que la representen, elaborará un Programa Individual de Atención en el que se determinará, de entre las alternativas propuestas disponibles, la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades de acuerdo con los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel, dejando en el expediente constancia documental del trámite de audiencia.

4. El Servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia elevará propuesta de asignación de prestaciones a la Dirección General competente de servicios sociales.

Artículo 9. Resolución.

1. La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales en el plazo de seis meses desde la fecha del requerimiento de la situación económica, dictará resolución con el siguiente contenido:

a) Servicio o servicios prescritos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éstos, indicando extremos tales como el centro, la intensidad de protección o los períodos.

b) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, la prestación económica vinculada al servicio

c) Excepcionalmente, prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda.

d) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de dicha prestación.

e) Indicación de la participación en el coste de los servicios o del coeficiente reductor aplicable a las prestaciones económicas según la capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. La resolución que recaiga podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

CAPITULO IV

Revisión y seguimiento

Artículo 10. Revisión del grado o del nivel dependencia y de las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención.

1. El grado o nivel de dependencia y las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados:

a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en:

1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II.

2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV.

b) De oficio por la Administración:

1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del apartado anterior.

2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años.

c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

2. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes:

a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en:

1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento.

2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes.

b) De oficio por la Administración:

1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del apartado anterior.

2º) Cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran.

3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas.

4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Promovida la revisión, será aplicable el procedimiento establecido para el reconocimiento de la situación de dependencia en el Capítulo II de la presente Orden.

5. La modificación o extinción de las prestaciones requerirá audiencia de la persona interesada o de sus representantes y será aprobada por la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Seguimiento de prestaciones, ayudas y beneficios

y acción administrativa contra el fraude

La Administración del Gobierno de Cantabria, a través de los órganos competentes en cada caso, velará por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios y obligaciones se deriven del reconocimiento del derecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación de los procedimientos

Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán por el procedimiento que establece la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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