En resumen, las alegaciones afirman que:
I.- No hay ninguna violación del artículo 24 de la Constitución Española (Derecho a la tutela judicial efectiva) porque el procedimiento seguido en el Tribunal Supremo ha respetado: (i) el derecho de ABERTZALE SOZIALISTAK a un Tribunal independiente e imparcial; (ii) el principio de igualdad de armas de las partes en el proceso y (iii) la existencia de pruebas e indicios objetivos y subjetivos suficientes, acreditativos del hecho de que las plataformas ABERTZALE SOZIALISTAK son continuadoras de BATASUNA.
II.- No hay ninguna violación del artículo 23 de la Constitución Española (Derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos) porque la sentencia del Tribunal Supremo no supone perseguir ninguna ideología, ni impide que cualquier ciudadano pueda presentarse a las elecciones defendiendo libremente sus opciones y opiniones, lo que impide es la continuación de partidos ilegales y disueltos por su vinculación con el terrorismo de ETA, a través del montaje de agrupaciones electorales.