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  • EDICIÓN DE 10/05/2007
 
 

COMISIÓN CONSULTIVA PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

10/05/2007
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Decreto 63/2007, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia (BORM de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto 63/2007 crea la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

El Decreto Autonómica define la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas como un órgano de consulta, estudio y discusión en materia de relaciones laborales del personal docente e investigador contratado, cuyas conclusiones podrán ser utilizadas por las universidades públicas en el ámbito de la negociación entre éstas y las organizaciones sindicales constituidas en las mismas, en representación del citado profesorado.

DECRETO 63/2007, DE 27 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 16.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha supuesto un cambio en el régimen jurídico del personal docente e investigador de las universidades públicas en lo relativo a la forma de acceso y regulación de las condiciones del personal contratado, siendo una de las principales novedades el carácter laboral de la contratación de éstos. Ello tiene como consecuencia, entre otras, la participación de los trabajadores en la determinación de sus condiciones laborales mediante la negociación colectiva, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas.

De otra parte, la Constitución Española de 1978 consagra la autonomía universitaria (artículo 27.10) entre los derechos fundamentales, teniendo como una de sus manifestaciones la de actuar como parte en dicha negociación al tener asumido el papel de empleador.

Será, por tanto, competencia de la negociación colectiva desarrollar gran parte de las previsiones legales Estatales y el establecimiento de las condiciones de empleo del Personal Docente e Investigador Contratado, correspondiendo en este caso a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral y la regulación de algunos aspectos periféricos relativos a la contratación. En ejercicio de tales competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobó el Decreto 150/2003, de 25 de julio, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con pleno respeto a la libertad de las partes negociadoras, para el mejor ejercicio de las competencias que le corresponden en la materia, en un intento de mejorar los procesos de negociación colectiva laboral en el ámbito universitario pero sin interferir en ellos, prevé en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2005, de 25 de Abril, de Universidades de la Región de Murcia, la creación de un órgano consultivo, que se denominará Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, que es objeto de regulación en el presente decreto y cuyas funciones se especifican en su articulado, con el fin de establecer criterios y un diálogo permanente que permita homogeneizar las relaciones laborales del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su reunión del día 27 de abril de 2007, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de conformidad con la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia.

2. La Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas es un órgano de consulta, estudio y discusión en materia de relaciones laborales del personal docente e investigador contratado, cuyas conclusiones podrán ser utilizadas por las universidades públicas en el ámbito de la negociación entre éstas y las organizaciones sindicales constituidas en las mismas, en representación del citado profesorado.

Igualmente, podrán ser utilizadas por la Administración Regional en cuantos asuntos, en relación al profesorado contratado de las universidades públicas, sean de su competencia.

3. La Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, se adscribe a la Consejería de Educación y Cultura, que le prestará la asistencia técnica, jurídica y administrativa que precise, a través de la Dirección General competente en materia de Universidades.

Artículo 2. Funciones de la Comisión.

La Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer criterios que permitan homogeneizar las relaciones laborales del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de la Región de Murcia.

b) Proponer medidas que permitan la mejora de las condiciones de trabajo de dicho personal.

c) Actuar, en su caso, siempre que sea requerido por las partes implicadas, como mediador en los procesos de negociación colectiva laboral que se lleven a cabo en el ámbito de nuestras universidades públicas en relación al citado profesorado, procurando el acercamiento de las partes en los puntos que sean objeto de controversia, respetando siempre la autonomía de negociación de las partes.

d) Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en las relaciones laborales de dicho profesorado contratado.

e) Impulsar el desarrollo y la extensión de la negociación, como instrumento básico para la determinación de las condiciones laborales del citado personal.

f) Evacuar cuantos informes y consultas en materia de personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de la Región de Murcia, les sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en la materia.

g) Elevar a los órganos competentes, los Informes que estime oportuno sobre todas aquellas cuestiones que afecten a las relaciones laborales de dicho personal.

h) Promover la cooperación y colaboración entre las entidades implicadas en el objeto del presente decreto, a fin de que se coordinen las distintas iniciativas en la materia.

i) Cualesquiera otras que le sean asignadas en las disposiciones de desarrollo de este Decreto.

Artículo 3. Composición de la Comisión De conformidad con la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, estará integrado por:

a) El Presidente: será el titular de la Consejería competente en materia de universidades.

b) El Vicepresidente: será el Director General competente en materia de universidades.

c) Los Vocales:

-Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda -Dos representantes del equipo de gobierno de cada una de las Universidades Públicas de la Región de Murcia designados por las mismas.

-Un representante de las Juntas de Personal Docente e Investigador de cada una de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

-Un representante de los profesores contratados de cada una de las Universidades Públicas.

d) El Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, un funcionario designado por el Presidente.

Artículo 4. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados.

g) Asegurar el cumplimiento de las funciones y acuerdos de la Comisión h) Resolver cuantas cuestiones se susciten en el seno de la Comisión.

i) Informar a la Comisión de aquellos asuntos que puedan ser encomendados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) El presidente podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a cuantas personas o representantes de instituciones y entidades considere oportuno para aportar conocimientos y opiniones a los asuntos tratados.

Artículo 5. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones atribuidas a éste.

b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

Artículo 6. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular.

c) Proponer al Presidente, por mediación del Secretario de la Comisión Consultiva, las cuestiones que considere oportunas para su conocimiento o debate por los miembros de la Comisión y formular ruegos y preguntas.

Artículo 7. Suplencia y Funciones del Secretario.

1. El Secretario será designado por el Presidente de la Comisión. El Secretario dispondrá de un suplente, adscrito a la Dirección General competente en materia de universidades, nombrado igualmente por el Presidente de la Comisión. El secretario suplente sustituirá al secretario titular en las reuniones de la Comisión a las que éste, por cualquier motivo justificado, no pueda asistir.

2. Corresponde al Secretario:

a) La gestión de los asuntos de la Comisión.

b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones y de la convocatoria de las sesiones, así como cursar las citaciones a los miembros de la Comisión. Dicha citación deberá ser recibida por cada uno de los miembros de la Comisión en un plazo no inferior al de cuarenta y ocho horas, previo a la sesión correspondiente.

c) Participar en las sesiones plenarias de la Comisión, con voz pero sin voto.

d) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones realizadas.

e) Custodiar las actas y cuantos documentos la Comisión considere de interés.

f) Facilitar a los miembros de la Comisión la información y asistencia técnica necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que les han asignado, velando para que actúen de acuerdo a los principios de economía, celeridad y eficacia.

3. El Secretario es el destinatario único de los actos de comunicación de los miembros de la Comisión con este organismo.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia funcionará en Pleno y podrá establecer Grupos de Trabajo, cuando así lo determine el Pleno, en los términos del artículo 10 del presente Decreto.

2. La Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia en Pleno, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente a iniciativa propia o a propuesta de dos tercios de sus miembros de forma motivada.

3. Para la válida constitución de la Comisión, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan.

4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

Artículo 9. El Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, lo componen el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Corresponderá al Pleno el ejercicio de las funciones atribuidas a la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia en el artículo segundo del presente Decreto.

Artículo 10. Grupos de Trabajo.

1. El Pleno de la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, podrá constituir Grupos de Trabajo, con el número de representantes que se considere necesario y con sujeción al criterio de composición representativa orgánica establecido en el Pleno.

2. Los Grupos tendrán como función la realización de estudios, proyectos, seguimiento, evaluación y otras propuestas concretas en los términos y plazos que les señale el Pleno de la Comisión.

3. El Pleno decidirá, al constituir los Grupos de Trabajo, el número de expertos, sin derecho a voto, que cada una de las Instituciones representadas podrá designar para asesorarle en los temas a tratar. Se podrá solicitar, previo acuerdo del Pleno, la colaboración de otras Consejerías, Administraciones o Universidades, así como asistencia técnica externa.

4. Los Grupos de Trabajo previstos en este artículo, darán cuenta de sus estudios al Pleno y elevarán al mismo las propuestas que consideren oportunas.

Disposiciones adicionales Primera. Constitución de la Comisión.

En el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades que vayan a formar parte de la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, procederán a designar a sus representantes en el mismo, así como, a sus respectivos suplentes.

En cualquier caso, antes de transcurrido un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la sesión constitutiva de la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

Segunda. Carácter no retribuido de la participación.

La participación en la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia no será retribuida, por lo que sus miembros no percibirán remuneraciones ni dietas u otras retribuciones de cualquier tipo de la Administración Regional.

Disposiciones finales Primera. Modificación normativa.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las funciones atribuidas a la Mesa Consultiva para el Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, reguladas en la Orden de 30 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Educación y Universidades, vendrán referidas al personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de funcionarios de las universidades públicas de la Región de Murcia.

Segunda. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de órganos colegiados y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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