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  • EDICIÓN DE 10/05/2007
 
 

ACTIVIDADES LITERARIAS

10/05/2007
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Resolución CMC/1329/2007, de 17 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias correspondientes al año 2007 (DOGC de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1329/2007, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA ACTIVIDADES LITERARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión celebrada el 7 de marzo de 2007, que aprobó la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias correspondientes al año 2007,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 7 de marzo de 2007, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias correspondientes al año 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Acuerdo

de 7 de marzo de 2007, de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias correspondientes al año 2007

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de diciembre de 2006, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro, para actividades literarias;

De acuerdo con los artículos 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones de la Institución de las Letras Catalanas a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para la realización durante el año 2007 de actividades literarias.

Las modalidades de subvenciones son las siguientes:

a) Subvenciones a propuestas de creación literaria en lengua catalana.

b) Subvenciones a propuestas de creación o renovación de páginas web sobre literatura catalana.

c) Subvenciones a traductores y traductoras para propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

d) Subvenciones a la investigación sobre movimientos, obras y autores y crítica literaria de literatura catalana, preferentemente contemporánea.

e) Subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases aprobadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de diciembre de 2006 publicadas en el DOGC núm. 4853, de 30.3.2007, y por la normativa general de subvenciones.

.3 Las posiciones presupuestarias del presupuesto del año 2007 con cargo a las cuales se imputan las subvenciones que prevé este Acuerdo son la D/480000143/4421, por un importe máximo de 367.749,00 euros; la D/481000143/4421 por un importe máximo de 31.389,00 euros y la D/482000143/4421 por un importe máximo de 368.417,00 euros.

En el supuesto de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las posiciones presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras posiciones presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

Estas dotaciones máximas pueden ser ampliadas en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se deben formalizar mediante una instancia que facilita la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona), dirigida al director de la Institución de las Letras Catalanas, y que también se puede obtener en Internet en la página web de la ILC, http://www.gencat.cat/cultura/subvencionsILC, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Institución de las Letras Catalanas, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión asesora. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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