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TAREAS DE ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO

10/05/2007
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Resolución IUE/1310/2007, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a organismos intermedios para la realización de tareas de asesoramiento tecnológico y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1310/2007, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ORGANISMOS INTERMEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación son imprescindibles para poder mantener, en un contexto de competencia global, una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresariales. En la mencionada línea, tanto la Unión Europea, como la propia Generalidad de Cataluña han llevado a cabo políticas y medidas de apoyo a las empresas en su tarea de acercamiento a la I+D+i y con la finalidad de alcanzar los retos mencionados anteriormente.

El Plan de Innovación de Cataluña 2001-2004 fue la primera gran apuesta estratégica del Gobierno de la Generalidad para acercar la empresa a las actividades de I+D+i mediante una amplia campaña de sensibilización sobre la necesidad de implantar una sistemática de gestión de la innovación en las empresas. Esta actuación también ha quedado reflejada en la continuidad del mencionado Programa, el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (PRI) 2005-2008.

Una política eficiente de fomento de la innovación requiere medidas tanto en la vertiente de la creación de infraestructuras tecnológicas donde llevar a cabo las actividades de I+D+i, como estableciendo herramientas de entorno adecuadas que acerquen la empresa a las mencionadas actividades, especialmente en lo que respecta a la pequeña y mediana empresa.

En la línea mencionada hacen falta actuaciones que adicionalmente a la tarea de sensibilizar a la empresa para que lleve a cabo actuaciones innovadoras, ayuden a esta a iniciarse en el mencionado camino, fomentando, apoyando y facilitando las actividades de este tipo, cuando las empresas estén dispuestas a llevarlas a cabo.

Se requieren agentes que, trabajando con un fuerte conocimiento de los diferentes sectores empresariales e industriales, y con las herramientas adecuadas, puedan facilitar las condiciones de entorno de las empresas dispuestas a innovar, ofreciéndoles un paquete de medidas que faciliten que éstas pongan en marcha y lleven a cabo proyectos de I+D+i de producto, proceso productivo o servicio.

En octubre del año 2002 y como resultado del planteamiento antes mencionado, el CIDEM creó, de forma piloto, la figura del asesor tecnológico, como elemento aglutinante de las condiciones de entorno necesarias para que las empresas se decidan a llevar a cabo proyectos de I+D+i. El despliegue de la mencionada figura y su estructura de apoyo, se potencia, prolonga y optimiza hasta finales del 2006, con resultados bastante alentadores, que justifican la necesidad de promover una red de agentes, dirigidos a todas las empresas catalanas, tanto desde el punto de vista territorial como sectorial, que tengan como tarea fomentar y facilitar que las empresas pongan en marcha y lleven a cabo proyectos de I+D+i.

De acuerdo con los objetivos mencionados, el CIDEM crea la red de asesores tecnológicos (XAT) para llevar a cabo actuaciones de fomento y apoyo a las empresas en su actividad de desarrollo de proyectos de I+D+i.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005) y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas a organismos intermedios para la realización de tareas de asesoramiento tecnológico y abrir la convocatoria para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Resolución, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Resolución no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados al programa regulado en esta Resolución, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las subvenciones para el desarrollo del programa previsto en esta Resolución, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio al programa regulado en esta Resolución, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece la presente Resolución.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2007 es de 800.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0005 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2007 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el 2007, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2007 para la presentación de solicitudes de las ayudas a organismos intermedios para la realización de tareas de asesoramiento tecnológico previstas en esta Resolución.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta Resolución se establece en 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de esta Resolución, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El CIDEM podrá conceder ayudas para aquellas entidades que destinen íntegramente una persona de su plantilla a dar los servicios propios de un asesor tecnológico.

A efectos de esta Resolución, se entienden como servicios propios de un asesor tecnológico los que tienen como finalidad sensibilizar a las empresas en la necesidad de realizar proyectos de I+D+i así como ayudarlas en la estructuración inicial de los mismos, de modo que las empresas puedan afrontar con más garantías de éxito su desarrollo y ejecución, ya sea internamente o con la contratación de los tecnólogos adecuados para responder a las necesidades planteadas.

El asesor tecnológico podrá llevar a cabo estas actuaciones mediante visitas a la empresa, organización de seminarios, mesas redondas, mailings específicos, etc.

Para llevar a cabo su tarea, el asesor debe conocer el último estado de la técnica, motivo por el que asistirá a congresos, ferias, seminarios, etc., que le permitan conocer el último estado del arte.

Los servicios del asesor tecnológico deberán ofrecerse a cualquier empresa que lo solicite.

En ningún caso el asesor tecnológico intervendrá en el desarrollo y ejecución del proyecto.

5.2 A partir de la memoria presentada por la empresa, y en base a los objetivos del CIDEM, se fijarán diversos objetivos cuantitativos a alcanzar por el beneficiario como consecuencia del desarrollo de la actuación subvencionada.

5.3 La acción subvencionada deberá iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios con establecimiento en Cataluña que tengan una actividad de asesoramiento empresarial consolidada.

A efectos de esta Resolución se consideran organismos intermedios las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y una estructura de personal técnico, que de manera habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial e innovador a las pymes y que tengan como una de sus prioridades destacadas la promoción y difusión de la gestión de la innovación a las empresas, así como experiencia contrastada en el fomento y/o apoyo de proyectos de I+D+i desarrollados por éstas.

6.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos de personal de la persona destinada íntegramente a dar los servicios propios de un asesor tecnológico.

Artículo 8

Intensidad de las ayudas

La intensidad de la ayuda será del 90% del coste subvencionable del proyecto con un máximo de 70.000 euros y llegará al 100% en caso de que el asesor tecnológico estuviera contratado por el organismo intermedio con la modalidad de contrato indefinido.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM-Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación del Berguedà, c. Barcelona, 49, 3º, 08600 Berga.

Delegación de Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación de Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación de Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 32, 43500 Tortosa.

9.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

a) Memoria detallada del proyecto en que constará:

a.1) Datos del organismo intermedio que ubicará al asesor. Sector al que se dirigirá la actividad de la persona que dará los servicios propios de un asesor tecnológico. Enfoque sectorial de la entidad intermedia y proximidad al tejido empresarial y representatividad sectorial del mismo.

a.2) Evaluación-valoración de la situación del sector, incluyendo los siguientes puntos:

Identificación y segmentación de empresas del sector (tamaño, cultura, ubicación, centro de decisión, etc.).

Identificación del segmento de empresas potenciales clientes del asesor tecnológico.

Tecnologías de utilidad para el sector.

Pequeño DAFO del sector poniendo de manifiesto fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas.

Identificación de elementos prescriptores del sector: especialistas, congresos, ferias, proveedores de tecnología, etc.

a.3) Plan de actuaciones a desarrollar por el asesor tecnológico durante el ejercicio de la convocatoria, haciendo mención explícita a los siguientes puntos:

Cuantificación de las visitas a empresas que se llevarán a cabo. Perfil de las mismas y entorno geográfico aproximado de actuación.

Actuaciones a llevar a cabo para conocimiento de la oferta tecnológica útil para el sector.

Actuaciones de vigilancia, prospectiva y tendencias del sector. Mención explícita de la asistencia a ferias, congresos, foros, contactos con prescriptores, etc., que se llevarán a cabo durante el ejercicio de la convocatoria con la finalidad de identificar los aspectos mencionados.

Actuaciones de fidelización de empresas. Mención explícita de los seminarios tecnológicos, mesas redondas, foros de debate, proyectos de demostración, exposición de casos de éxito, etc., que se llevarán a cabo durante el ejercicio de la convocatoria.

Formación específica a la que tendrá acceso el asesor, en su caso, para poder llevar a cabo su tarea.

Actuaciones de promoción y difusión de la Red de Asesores Tecnológicos y de la figura del asesor.

a.4) Infraestructura de apoyo al asesor tecnológico, por parte del organismo intermedio, para llevar a cabo su tarea.

Ubicación física.

Equipamiento puesto a su disposición: portátil, teléfono, etc.

Apoyo administrativo puesto a su alcance para llevar a cabo su tarea.

a.5) Descripción de las capacidades del organismo intermedio para llevar a cabo actuaciones de sensibilización, fomento y/o apoyo de actuaciones de gestión de la innovación, o de otras actividades similares. Exposición de las actividades que lleva a cabo, en su caso, en la línea de las que se definen en la presente Resolución de ayudas.

b) Estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

g) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

h) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración de la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

j) Declaración expresa por parte de la entidad solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

k) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones solicitadas en los puntos f), g), h), i), j) y k) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda, excepto el detalle de las otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto que deberá adjuntarse, en su caso, a este impreso. El certificado que se hace constar en la letra d) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento de la persona interesada. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos que establecen los artículos anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 12

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

12.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una Comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por el/la director/a de Transferencia de Tecnología del CIDEM, que actuará como presidente, y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

12.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como su puntuación, son los siguientes:

Enfoque sectorial, proximidad al tejido empresarial y representatividad sectorial del organismo intermedio peticionario (5 puntos).

Capacidades del organismo intermedio para llevar a cabo actuaciones de sensibilización, fomento y/o apoyo de actuaciones de gestión de la innovación, o de otras actividades similares, en el sector al cual se dirige la propuesta (10 puntos).

Participación en proyectos similares que se hayan podido llevar a cabo en la línea de lo que se presenta (15 puntos).

Viabilidad, coherencia y coste del estudio sectorial y plan de actuaciones presentado (40 puntos).

Aportación y apoyo comprometido por parte del organismo intermedio al proyecto y a la tarea del asesor (30 puntos).

12.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 3). Para que una propuesta pueda ser elegible deberá obtener una puntuación mínima de 150 puntos.

En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos que superen esta puntuación quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

12.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

12.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

12.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

13.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del/de la jefe de la red de centros de difusión tecnológica del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados.

13.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

13.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 14

Revisión y modificación

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Resolución quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM y, particularmente, alcanzar los objetivos cuantitativos fijados a partir de la memoria del proyecto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 19 de esta Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 16

Justificación

16.1 El beneficiario de la ayuda debe justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán también en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda. Las fechas de estos documentos deberán estar dentro del período de la convocatoria.

Una memoria descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y, especialmente, con la demostración del logro de los objetivos cuantitativos que se hayan fijado.

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en el caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

Igualmente, la entidad debe facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el artículo 10 de esta Resolución.

16.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 18

Seguimiento y control

18.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

18.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

18.3 Los beneficiarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 19

Causas de revocación y procedimiento

19.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y esta Resolución.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento, en su caso, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera en que se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se le refieran.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad ejercida, cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.

19.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la jefe de la red de centros de difusión tecnológica del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

19.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

20.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de la concesión de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se ponen a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 9.1 de esta Resolución, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

20.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

20.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 21

Concurrencia

Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 22

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 23

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

Disposiciones adicionales

Primera

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución se procederá de acuerdo con lo que establece el Capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Segunda

EL CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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