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AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR

10/05/2007
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Orden ASC/123/2007, de 30 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (DOGC de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/123/2007, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/216/2006, de 5 de diciembre, por el que se prorroga el IV Plan de Actuación Social para el período 2003-2006;

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía; y el resto de los reglamentos de estructuración vigentes;

Considerando la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria e importe máximo

2.1 El importe máximo inicialmente disponible es de 880.093 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480000100/3170 del presupuesto prorrogado para el año 2007.

2.2 Cuando se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y siempre que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente, se incrementará el crédito inicial destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria hasta un importe máximo adicional de 960.093 euros con cargo a la misma partida.

2.3 El crédito incluido en los puntos 1 y 2 podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 29 de septiembre de 2007.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no se hayan resuelto expresamente se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de cuando se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y del Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

4.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado y a la entidad colaboradora del Programa y prestadora del servicio. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluirán en el fichero Expedientes de Prestaciones Individuales, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de ayudas a personas.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

Este fichero se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar

.1 Objeto

El Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda económica complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

.2 Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que deseen vivir solas o con otras personas y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de la vida autónoma.

Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, en un mismo domicilio no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de este programa.

Excepcionalmente, la consejera del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, previa propuesta de la persona responsable de la Dirección General del ICASS, en casos debidamente justificados podrá exceptuar este número y establecer medidas compensatorias.

.3 Requisitos

a) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud del programa.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el apoyo previsto, ajustado a sus necesidades.

d) Ser residente en Cataluña con una antelación, como mínimo, de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.

e) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal mediante el informe del Servicio de Valoración y Orientación de las personas con discapacidad correspondiente.

En aplicación de los baremos descritos en el anexo 3, los requisitos de puntuación máxima son de:

Entre 1 y 26 puntos para las personas con discapacidad psíquica.

Entre 1 y 8 puntos para las personas con discapacidad física.

Entre 1 y 7 puntos para las personas con enfermedad mental.

f) Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio.

g) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas solicitantes que incurran en alguna de las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Criterios de valoración

Para resolver favorablemente cualquier solicitud, será preceptivo contar con el informe técnico correspondiente emitido por el Servicio de Valoración y Orientación. Las personas solicitantes podrán aportar informes técnicos, que serán tenidos en cuenta por los Servicios de Valoración y Orientación anteriormente citados.

La valoración de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con los criterios descritos en el anexo 3 de la presente Orden. La puntuación máxima obtenida determinará la idoneidad para recibir la ayuda según los máximos expresados.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para concurrir a las ayudas de esta convocatoria deben presentarse en el impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 4 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

5.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 4, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

5.3 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señala el anexo 2, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992.

5.4 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona solicitante que se la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

5.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.

5.6 Las personas beneficiarias del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, al amparo de la convocatoria del año 2006 o anteriores con resolución expresa, continuarán como personas beneficiarias, sin tener que presentar una nueva solicitud y sin tener que ser nuevamente valoradas por el Servicio de Valoración y Orientación, salvo que el ICASS requiera la revisión de la valoración u otra documentación que considere necesaria. El importe aplicable es el establecido en esta Orden con fecha de inicio de efectos del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta Orden.

.6 Justificación

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda se realizará mediante la relación mensual de las personas beneficiarias del programa emitida por la entidad colaboradora que presta el servicio a partir de la fecha de la resolución.

.7 Control

7.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.2 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

7.3 El órgano gestor puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinan el acceso a la prestación.

.8 Carácter de las ayudas

8.1 Las ayudas que puedan concederse estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas beneficiarias.

8.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.

.9 Régimen jurídico

En todo lo no previsto por la presente convocatoria, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las ayudas y, en todo caso, las obligaciones de las personas beneficiarias y la justificación: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la legislación vigente en materia de subvenciones.

.10 Cuantía y abono de la ayuda

10.1 El abono de la ayuda se hará efectivo, previa presentación por parte de la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio del plan de atención personal, por meses vencidos, directamente a la entidad prestadora y con efectos desde la fecha de firma del contrato asistencial entre la entidad y la persona beneficiaria, que nunca será anterior a la fecha de registro de entrada de la solicitud.

10.2 El importe de la ayuda económica es de 584,28 euros mensuales.

10.3 En este sentido, el primer mes a subvencionar se resolverá de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando se dé de alta a una nueva persona beneficiaria y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.

b) Cuando el alta se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último del mes, ambos incluidos, el abono se hará con efectos del día 1 del mes siguiente.

10.4 Las bajas se resolverán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando se dé de baja a una persona beneficiaria y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual hasta el último día del mes anterior al de la baja.

b) Cuando la baja se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último de mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.

.11 Pérdida de la ayuda económica

La ayuda dejará de percibirse desde el momento en el que no se cumplan los requisitos exigidos.

.12 Incompatibilidad

Este servicio es incompatible con los servicios residenciales y con los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y del Programa de ayudas de atención a las personas con discapacidad.

Anexo 2

Documentación acreditativa

1. Documentación que debe adjuntarse al impreso de solicitud.

a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo de la persona solicitante.

b) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal o persona de referencia.

c) Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña.

d) Volante de empadronamiento o de convivencia.

2. Documentos que se incorporarán al expediente en el transcurso de la tramitación.

e) Informe emitido por el Servicio de Valoración y Orientación que acredite que la persona solicitante puede desarrollar las actividades de la vida diaria (AVD), de acuerdo con los baremos del anexo 3.

f) Plan de atención personal elaborado por la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio según las necesidades de cada persona y con la participación activa de ésta. En el caso de las personas con discapacidad física, el plan partirá de su iniciativa y la entidad garantizará que se atiendan sus necesidades de las actividades de la vida diaria.

El plan de atención personal se incorporará con posterioridad a la resolución y como requisito para poder efectuar el abono de la ayuda.

El plan de atención personal se actualizará según las variaciones que se produzcan y podrá ser revisado por el Servicio de Valoración y Orientación.

Anexo 3

Criterios para determinar las personas que pueden beneficiarse del programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar

1) Personas con discapacidad psíquica.

El instrumento de valoración consta de cinco aspectos a valorar:

A) Autonomía personal.

B) Habilidades académicas funcionales.

C) Situación laboral.

D) Aspectos de salud mental.

E) Aspectos de salud física.

A) Autonomía personal.

Puntuación obtenida en el baremo de 3ª persona: 5.

Utilización del transporte público:

Utiliza el transporte público correctamente en todas las ocasiones: 1.

Utiliza el transporte sólo en recorridos habituales y fijos: 2.

No utiliza el transporte público: 3.

Conocimiento del valor del dinero:

Conoce el valor del dinero y compra sin equivocarse con el cambio: 1.

Conoce el valor del dinero y puede hacer un cálculo aproximado de los cambios: 2.

No conoce el valor del dinero: 3.

Conocimiento de las horas y orientación en el tiempo:

Entiende bien cualquier tipo de reloj: 1.

Conoce las horas y entiende algún tipo de reloj concreto: 2.

No conoce las horas: 3.

B) Habilidades académicas funcionales:

Lectura y escritura:

Tiene una comprensión lectora aceptable (puede leer el periódico, etc.) y puede escribir, como mínimo, un diario sencillo: 1.

Comprensión lectora básica, puede leer y entender una nota sencilla o los carteles de un supermercado y puede escribir una nota sencilla: 2.

No sabe leer o escribir: 3.

Cálculo elemental:

Puede resolver problemas aritméticos sencillos: 1.

Puede resolver sumas y restas sencillas: 2.

No puede resolver operaciones aritméticas sencillas: 3.

C) Situación laboral:

Integración laboral en empresa ordinaria: 1.

Contratado en Centro Especial de Trabajo: 2.

Permanencia en un SOI/sin actividad organizada: 3.

D) Aspectos de salud mental:

No presenta ninguna alteración psicopatológica que pueda interferir en su convivencia o en su propia adaptación: 0.

Alguna característica de su personalidad puede precisar un apoyo específico para mejorar la convivencia y su adaptación: 1.

E) Salud física:

No presenta ninguna enfermedad física no controlada con medicación o que requiera una atención muy continuada/visitas puntuales al/a la médico de cabecera o especialistas: 0.

Entre 1 y 3 visitas programadas al mes: 1.

Más de 3 visitas programadas al mes: 2.

Puntuación máxima total: 26 (incluido el baremo de 3ª persona).

En la aplicación del baremo de 3ª persona se tendrá en cuenta que, a causa de la discapacidad psíquica, no se obtendrá una puntuación superior a 5, ni tampoco puntuarán, a causa de la limitación psíquica, otros ítems diferentes de los señalados en el perfil teórico (1 punto en higiene, 1 punto en convivencia, 1 punto en conducta social y 2 puntos en autosuficiencia psíquica).

2) Personas con discapacidad física.

El instrumento de valoración consta de dos aspectos a valorar:

A) Baremo de tercera persona.

B) Nivel de actividad.

A) Baremo de tercera persona:

a) Desplazamiento:

Marcha funcional sin ayuda: 0.

Marcha funcional con ayuda: 1.

Utiliza silla de ruedas de modo autónomo: 2.

b) Cuidado de sí mismo:

Ninguna dificultad para vestirse y meterse en la cama: 0.

Cierta dificultad para calzarse, abrochar botones y cortar la carne: 1.

Dificultad para afeitarse y cortarse las uñas: 2.

c) Atenciones especiales:

No precisa ningún cuidado especial: 0.

Cierta dificultad para la colocación de prótesis y ortesis: 1.

Necesita el apoyo de otra persona para la colocación de prótesis, ortesis: 2.

d) Adaptación personal y social:

Ningún tipo de dificultad de convivencia, buena organización: 0.

Ciertas dificultades para organizarse, puede resolver situaciones habituales: 1.

Dificultades para afrontar situaciones habituales: 2.

B) Nivel de actividad.

Actividad laboral en empresa ordinaria: 0.

Actividad laboral protegida: 1.

Centro ocupacional: 2.

Puntuación máxima total: 8.

3) Personas con enfermedad mental.

El instrumento de valoración consta de dos aspectos a valorar:

A) Baremo de tercera persona.

B) Valoración de la enfermedad y la actividad, que incluye:

Curso de la enfermedad/sintomatología.

Tratamiento.

Nivel de actividad.

A) Baremo de tercera persona:

Consideraremos sólo el apartado F) Adaptación personal y social, 4 ítems:

.1 Convivencia/habilidades relacionales:

Sólo se relaciona con el vecindario o con amistades: 0.

Dificultades de relación con el vecindario y las amistades. Comportamiento inadaptado, molesto o irritante: 1.

Dificultad grave en las relaciones interpersonales incluso con los más íntimos. Hábitos inaceptables, conducta agresiva: 2.

Máximo: 1 punto.

.2 Autoprotección:

No necesita apoyo constante: 0.

Necesita disponibilidad constante, supervisión intermitente, ambiente controlado: 1.

Incapaz de evitar peligros. Necesita protección constante: 2.

En este apartado, la puntuación ha de ser 0.

.3 Conducta social:

Puede adaptarse a normas especiales adecuadas a situaciones o ambientes especiales: 0.

Conocimiento limitado de normas y costumbres: 1.

Incapaz de evitar peligros. Necesita protección constante. No tiene responsabilidad ni autonomía: 2.

Máximo: 1 punto.

.4 Autosuficiencia psíquica

Capaz de adaptarse a cualquier situación: 0.

Incapacidad para afrontar situaciones no habituales: 1.

Incapacidad grave o total para organizarse y afrontar situaciones habituales: 2.

Máximo: 1 punto.

Puntuación máxima apartado A: 3.

B) Valoración de la enfermedad y la actividad:

Curso de la enfermedad/sintomatología

Tendencia a la estabilidad/sintomatología compensada en gran modo: 0.

Desestabilizaciones ocasionales/si persiste cierta sintomatología residual, ésta no interfiere de modo muy importante en su autonomía: 1.

Desestabilizaciones periódicas/persiste la sintomatología e interfiere con la autonomía: 2.

Máximo: 1 punto.

Tratamiento

Acepta y sigue tratamiento psiquiátrico de modo regular y la respuesta es favorable: 0.

Acepta el tratamiento, pero la respuesta es poco favorable: 1.

No acepta el tratamiento: 2.

Máximo: 1 punto.

Nivel de actividad

Actividad laboral, protegida o no: 0.

Asistencia a centro de día o actividad organizada: 1.

Ningún tipo de actividad organizada: 2.

Máximo: 2 puntos.

Puntuación máxima apartado B: 4.

Puntuación máxima total A+B: 7.

Anexo 4

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social i Ciudadanía

a) Sede del Departamento de Acción Social i Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

e) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

f) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Barcelona.

g) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

h) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.

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