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  • EDICIÓN DE 10/05/2007
 
 

PREMIOS

10/05/2007
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Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Salutis Gratia al voluntariado sanitario y Sanitati Libenter a la empresa responsable de la Región de Murcia y se establece la convocatoria de la edición de los mismos en el año 2007 (BORM de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS SALUTIS GRATIA AL VOLUNTARIADO SANITARIO Y SANITATI LIBENTER A LA EMPRESA RESPONSABLE DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LA EDICIÓN DE LOS MISMOS EN EL AÑO 2007.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia tiene por objeto la regulación, con carácter general, de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas, reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la Constitución y su Estatuto de Autonomía.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo 2 como uno de los principios informadores de las actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.

En las Estrategias para el Desarrollo Sostenible de la Sanidad de la Región de Murcia 2005-2010, se incluye, entre las correspondientes al desarrollo económico y social, “Potenciar la implicación de la sanidad con la sociedad, cooperando con otros organismos públicos, asociaciones de enfermos y organizaciones no gubernamentales en el alcance de una sociedad más saludable (DS2)”. Dos de las principales líneas de actuación, y para las que se fijan objetivos en el ejercicio 2007, son “Potenciar la responsabilidad social corporativa” (DS2-1) y “Planificar y desarrollar una política de voluntariado en la sanidad (DS2-2)”.

La responsabilidad de implementar estas políticas recae sobre la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias. Asimismo, en el II Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia (2007-2010), se prevé que la Administración Pública tendrá en cuenta en sus criterios de actuación los principios de la responsabilidad social de las empresas.

Al objeto de promover la participación social en materia de sanidad y con la finalidad de destacar y alentar todas aquellas acciones que suponen la expresión de la solidaridad y el altruismo individual o colectivo y potencian la humanización de la asistencia sanitaria, se considera oportuno crear mediante esta Orden los premios al voluntariado sanitario y a la empresa responsable de la Región de Murcia, para el reconocimiento de aquellas personas o entidades que hayan destacado por su labor de voluntariado en el primer caso y por la colaboración de la empresa con la Administración Sanitaria en el segundo, siempre en favor del derecho de protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas.

Por ello, y en virtud del artículo 16.2 (1) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Dispongo Artículo 1.

Aprobar las bases por las que se regulan los Premios al voluntariado sanitario Salutis Gratía, y a la empresa responsable Sanitati Libenter de la Región de Murcia, cuyo objeto es el reconocimiento y distinción de aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por la realización de actuaciones que supongan la máxima expresión de voluntariado sanitario en el primero o de colaboración con la Consejería de Sanidad en el segundo, siempre a favor del derecho de protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas, contenidas en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2.

Convocar la primera edición de los Premios al voluntariado sanitario Salutis Gratia y a la empresa responsable Sanitati Libenter de la Región de Murcia para el año 2007, que se regirán íntegramente por las bases establecidas en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3.

El plazo para la presentación de las candidaturas a que hace referencia la base quinta del Anexo, finalizará el 31 de mayo de 2007.

Disposiciones finales Primera.

Se autoriza al titular de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO I Bases por las que se regula la concesión de los Premios al voluntariado sanitario Salutis Gratia, y a la empresa responsable Sanitati Libenter de la Región de Murcia Primera.- Premios.

1. Las presentes bases serán aplicables para la concesión de los siguientes Premios:

a) Al voluntariado sanitario S&.. tC ‘ Grc-tía,,por las actividades realizadas por una persona física o jurídica, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o fuera del mismo, en programas de cooperación sanitaria internacional que supongan una intervención destacada en materia sanitaria a favor del derecho de protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas.

A estos efectos los conceptos de voluntario o de entidad de voluntariado son los que se establecen en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.

b) A la empresa responsable Sanitati Libenter para aquella persona física o jurídica con actividad empresarial que desarrolle o participe en la realización de actividades que supongan una colaboración con la Consejería de Sanidad a favor del derecho a la protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas, en el ámbito de la Región de Murcia.

2. Los méritos de los candidatos a los Premios al voluntariado y a la empresa responsable de la Región de Murcia vendrán referidos al año anterior al de su concesión.

Segunda.- Carácter de los Premios.

Los Premios al voluntariado sanitario Salutis Gratia y a la empresa responsable Sanitati Libenter de la Región de Murcia se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Tercera.- Convocatoria.

La convocatoria de los Premios se realizará anualmente mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad.

Cuarta.- Jurado.

Para la presentación y valoración de las candidaturas se constituirá un Jurado formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de Atención al ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

b) Vicepresidente: Quien ostente la titularidad de la Dirección-Gerencia del Servicio Murciano de Salud.

c) Vocales:

- Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Inmigración y voluntariado.

- Los Vicerrectores con competencia en voluntariado de las Universidades de la Región de Murcia.

- El Presidente de la Plataforma de Voluntariado de la Región de Murcia.

- El Presidente del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

- El Presidente de la Unión Murciana de Hospitales.

- El Secretario General de sindicato más representativo del sector sanitario en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

- El Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

Quinta.- Candidatos.

1. Los candidatos a obtener los Premios que se especifican en la base primera serán propuestos por cualquier miembro del Jurado que deberá contar con la conformidad y la aceptación de las bases por la persona física o el representante legal de la persona jurídica de que se trate.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada uno de los candidatos, de forma que permitan su adecuada valoración por el Jurado, no pudiendo exceder de tres para cada una de los Premios convocados.

3. En la convocatoria anual de los Premios al voluntariado sanitario y a la empresa responsable se fijará el plazo máximo para la presentación de las candidaturas.

Sexta.- Procedimiento de actuación de! Jurado.

Procedimiento de actuación del Jurado será el siguiente:

El jurado será convocado por el Presidente, pudiendo reunirse cuantas veces resulten precisas.

2. Para la válida constitución del Jurado deberán estar presentes el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario o quienes, en su caso, los sustituyan y la mitad, al menos, de sus vocales.

3. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

4. El Jurado podrá declarar desiertos todos o algunos de los Premios convocados, no pudiendo concederse de forma compartida o ex aequo.

5. Corresponde al Secretario del Jurado levantar acta de las sesiones.

6. El Jurado formulará una propuesta motivada de concesión de los Premios convocados.

Séptima.- Concesión de los premios.

Los Premios se concederán mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad, a la vista de la propuesta motivada formulada por el Jurado que le será elevada por quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

Octava.- Entrega de los Premios.

La entrega de los Premios se realizará en acto público, en el lugar y fecha que oportunamente se designe por la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

Novena.- Aceptación de las Bases.

La participación en la convocatoria de los Premios supondrá la total aceptación de sus bases.

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