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USO PÚBLICO DEL MEDIO NATURAL

10/05/2007
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Orden de 17 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se convoca una beca para acciones de Uso Público del medio natural de la Región de Murcia y se establecen las bases para su concesión (BORM de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONVOCA UNA BECA PARA ACCIONES DE USO PÚBLICO DEL MEDIO NATURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA SU CONCESIÓN.

La importancia de la ordenación integral del uso público en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia constituye la base de todas las actuaciones que se vienen desarrollando en los Espacios recogidos en la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Protección y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia para esta materia.

Dentro de estas labores, las posibilidades de que nuevos profesionales compartan tareas de conservación del medio natural, desde el punto de vista de su participación formativa, facilita la futura incorporación de los jóvenes titulados al mundo laboral.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007 han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de formación vinculadas al uso y planificación de los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, con especial atención al desarrollo del uso público de estos.

La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta necesario establecer las bases reguladoras de la concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas conforme al artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.- Objeto y Financiación 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y las bases para la concesión, en régimen de concurrencia, de una beca de formación para acciones de Uso Público en el medio natural de la Región de Murcia.

2. Las materias concretas sobre las que versará esta beca, son las siguientes:

“Planificación de las Áreas de Uso Público de los Espacios Naturales de la Región de Murcia: Red de Senderos del Medio Natural de la Región de Murcia. Infraestructuras de Uso Público”.

3. La beca regulada en la presente Orden se concederá con cargo a la partida presupuestaria 16.04.00.442B.483.50 Proyecto 30697/07 “Becas Interpretación de la Naturaleza y Uso Público”, cuyo importe será como máximo de la cuantía de 11.400,00.- euros.

Artículo 2.- Duración, dotación y forma de pago de la beca.

1. Esta beca se desarrollará desde que tenga lugar la notificación de la Orden de adjudicación de la misma, siendo la fecha máxima de duración el 31 de diciembre del año 2007, con la posibilidad de 2 prórrogas anuales antes de su finalización, previo informe-propuesta favorable de la Dirección General correspondiente.

2. Para la obtención de la beca se requiere el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios que se contienen en el artículo 3 de la presente Orden y la dotación mensual de la beca ascenderá a 950,00 € mensuales (11.400,00 € al año), para titulados universitarios en Ingeniería Técnica Forestal.

3. Dichas cantidades se librarán por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza.

4. Para el beneficiario de la beca, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales, riesgo “in itinere” y atención médica.

5. Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de la beca, o a la formación teórica que se precise, según lo establecido en el artículo 12.2 de esta Orden, serán abonados con cargo a la partida presupuestaria descrita en el artículo 1.3 de la presente. Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional.

Articulo 3.- Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos que deben cumplir los solicitantes para poder ser beneficiarios de estas becas, son los siguientes:

3.1. Haber finalizado los estudios requeridos para la beca en el año 2002 o posteriormente. Están exentos de reunir este requisito los beneficiarios de becas en la misma materia, convocadas por esta Consejería en años anteriores.

Se puede ser beneficiario de la beca de formación convocada por esta Orden, durante tres convocatorias consecutivas o alternas.

3.2. Estar en posesión del Título de Ingeniero/a Técnico/a Forestal.

3.3. Estar en posesión del Carnet de conducir de categoría B.

3.4. No percibir ingresos por actividad retribuida, que resulte incompatible con el desempeño de la beca, o renunciar a ellos en caso de obtener una beca.

3.5. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

3.6. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la beca y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el articulo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, en el Registro de la Dirección General del Medio Natural (Calle Catedrático Eugenio Úbeda, nº3 C.P. 30071), o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.l, N.I.F o N.I.E.

b) Fotocopia compulsada del Título exigido o Certificado expedido por la Universidad correspondiente de encontrarse en tramitación.

c) Fotocopia compulsada del Documento de Carnet de Conducir.

d) Certificación académica personal o fotocopia compulsada.

e) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida pública o privada, que resulte incompatible con el desempeño de la beca, y de que no se disfrutará de ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. Anexo II.

f) “Curriculum vitae” del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.

g) Los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores de esta Consejería, de similares características a las convocadas por esta Orden, deberán acompañar además Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada.

Articulo 5.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquellos.

2. La Dirección General del Medio Natural, a través del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, comprobará que la solicitud y documentación presentadas por el solicitante se ajustan a lo establecido en la presente Orden; si estas fuesen incompletas o defectuosas lo notificará al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo supuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Comisión de valoración.

1. Para la selección del beneficiario de la beca a que se refiere la presente Orden se constituirá una Comisión que valorará los méritos de los aspirantes y estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: Director General del Medio Natural.

- Vocales:

- El Jefe de Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza.

- Tres Técnicos del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, Licenciado en Derecho.

2. La Comisión quedará válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, Secretario y un miembro más.

3. De no existir unanimidad en la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases.

5. Dicha Comisión informará y valorará los méritos alegados por los solicitantes.

6. Se podrá declarar desierta la beca si los solicitantes no reúnen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud.

Artículo 7.- Valoración de solicitudes. Criterios.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquella válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y un miembro más.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo III de esta Orden.

3. La Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración, especificando el solicitante que haya obtenido mayor puntuación. Se podrán formular, así mismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia de sus titulares.

Artículo 8.- Resolución.

1. El Director General del Medio Natural a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración elevará propuesta al Consejero de Industria y Medio Ambiente para su resolución. El aspirante propuesto para el otorgamiento de la beca deberá aceptar la misma, por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución, con advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario se entenderá producida la aceptación.

2. El beneficiario de la beca habrá de acreditar previamente a la propuesta de concesión que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

3. El Consejero de Industria y Medio Ambiente resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión de la beca, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada de la Consejería. Dicha Orden contendrá, igualmente, una relación priorizada de solicitantes, por orden de puntuación, con objeto de que estos puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncia o imposibilidad sobrevenida del titular de la beca obtenida, durante el periodo de duración de aquella, sin necesidad de que se practique nueva convocatoria. Así mismo, contendrá la desestimación del resto de solicitudes, debiendo estar debidamente motivada y acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

4. Dicha Orden será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, incluyendo en su anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será pública en la pagina Web www.carm.es/medioambiente/.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 9.- Modificación de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. Durante el periodo de su vigencia, la beca será incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como, con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no.

Artículo 10.- Obligaciones del beneficiario.

El becario está obligado a:

a) El cumplimiento del art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Aceptar la beca por escrito, conforme al art. 8.1.

c) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Industria y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguna de los requisitos exigidos para la concesión de la beca.

Articulo 11.- Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual laboral o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

2. Las tareas del becario se desarrollará en el marco de los trabajos encomendados al Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, en horario oficial de la administración regional en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural, pudiendo cubrir parte de su horario en labores de campo. Así mismo deberá participar en cuantas acciones formativas le sea indicado en provecho del buen desarrollo de la beca.

3. Para el beneficiario de la beca se suscribirá por parte de la Consejería de Industria y Medio Ambiente una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica, incluido el riesgo in itinere.

Artículo 12.- Justificación y pagos.

1. El importe de la beca se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y la labor desarrollada, así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza.

2. Al importe bruto de la ayuda económica le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 13.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14.-Responsabilidad y Régimen Sancionador.

El adjudicatario de la beca que se regula en la presente Orden, quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Título IV, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional.

En el momento de la incorporación del beneficiario de la beca a la Dirección General del Medio Natural, el titular de esta, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, nombrará al Director Técnico de las mismas, responsabilizándose este de la dirección técnica y seguimiento de los trabajos desarrollados, así como de emitir cuantos informes se crean oportunos acerca del cumplimiento de los objetivos de la misma.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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