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AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

10/05/2007
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Orden de 11 de abril de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la región y para estudiantes universitarios discapacitados en el curso 2006/2007 (BORM de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA REGIÓN Y PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DISCAPACITADOS EN EL CURSO 2006/2007.

La Consejería de Educación y Cultura, como responsable de la política universitaria regional, tiene entre sus objetivos la mejora de las condiciones de los universitarios murcianos y en este ámbito se enmarca, la concesión de ayudas al estudio a aquellos alumnos que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar sus estudios universitarios en titulaciones no impartidas en las Universidades públicas de la Región de Murcia y a los alumnos discapacitados que realicen estudios en las Universidades de la Región de Murcia.

Estas ayudas se realizan mediante convocatoria pública y en este sentido, el Artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por el Artículo 7 de la Ley Regional 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, establece que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas.

Esta subvención está destinada a los alumnos universitarios que ya han sido evaluados por el Ministerio de Educación y Ciencia y adquirido la condición de beneficiarios, en aplicación de la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, (BOE de 15 de junio); Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio de 2006, por el que se convocan becas de movilidad, para el curso académico 2006/2007, para alumnos universitarios que cursan estudios fuera de la Comunidad Autónoma, (B.O.E. de 1 de julio) y Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio de 2006, por la que se convocan becas y ayudas de carácter general, para el curso académico 2006/2007, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que estudien en su Comunidad Autónoma (B.O.E. de 1 de julio).

La Comunidad Autónoma ha obtenido la compatibilidad con estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23.1 de la Orden ECI/2117/2006 y Artículo 66.1 de la Orden ECI/ 2118/2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, para el curso 2006/2007, por Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, de fecha 1 de febrero de 2007.

En consecuencia, de conformidad, con el Artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo Artículo 1.º- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Región y para estudiantes universitarios discapacitados para el curso 2006/2007.

Artículo 2.º- Tipos de ayudas.

Se convocan dos tipos de ayudas:

a) Ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de la Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio de 2006, para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso 2006/2007, fuera del domicilio familiar, siempre que se realicen estudios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en Universidades, radicadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en titulaciones no impartidas por las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Ayudas complementarias a las becas de carácter general durante el curso 2006/2007, concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio de 2006, para alumnos universitarios discapacitados que realicen estudios en las Universidades de la Región de Murcia.

Artículo 3.º- Imputación presupuestaria y forma de pago.

Las ayudas complementarias se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.02.00.421B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950071111, Objetivo 04, Actividad a), del vigente presupuesto para el año 2007, hasta un importe total máximo de 250.000 euros La cuantía para cada una de las ayudas será:

a) Para las ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia, la cuantía de cada una de las ayudas será de 840 euros.

b) Para las ayudas complementarias a alumnos discapacitados, la cuantía será de 260 euros El pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda.

Artículo 4.º- Beneficiarios y Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos universitarios que sean españoles o ciudadanos de un país de la Unión Europea, con vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad al 1 de septiembre de 2006 y mantenerla en la actualidad.

1.- Además, serán requisitos específicos para las ayudas complementarias a las de movilidad con residencia:

a) Estar matriculado en cualquier Universidad española radicada fuera del territorio de la Región de Murcia, en estudios universitarios de carácter oficial y con validez nacional, y en titulaciones no impartidas por las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Tener concedida una beca de movilidad con residencia de las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de la Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio de 2006, en el curso 2006/2007.

2.- Serán requisitos específicos de las ayudas complementarias para alumnos discapacitados:

a) Estar matriculado en cualquier Universidad de la Región de Murcia, en estudios universitarios de carácter oficial y con validez nacional.

b) Tener concedida una beca del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso 2006/2007, de las convocadas en la Orden ECI/2118/2005, de 16 de junio de 2006.

En atención a la especial naturaleza de estas ayudas, derivada del carácter obligatorio del correspondiente plan de estudios y de la excepcionalidad, también otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencia, las circunstancias previstas en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no constituirán impedimento para su concesión.

No se concederá ayuda a los alumnos que no presenten la credencial de becario del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente al curso 2006/2007. En el caso que el Ministerio de Educación y Ciencia le haya denegado la ayuda, pero esté en fase de solicitud de subsanación o presentado recurso de reposición, podrán presentar la solicitud de ayuda, pero su concesión quedará condicionada a la resolución de concesión por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. La ayuda quedará justificada con la presentación de esta credencial.

Artículo 5.º- Forma y plazos de presentación de solicitudes 1.- Solicitudes.

1.1.- Las solicitudes de ayudas complementarias se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo a la presente Orden.

1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura en la Avda. La Fama, 15, 30071 de Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida.

1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2.- Documentación que se deberá acompañar a la solicitud.

- Fotocopia del DNI del solicitante y, en el caso de no figurar la letra del NIF, fotocopia del mismo.

- Documento acreditativo de tener vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes del día 1 de septiembre de 2006 y mantenerla en la actualidad.

- Copia compulsada de la acreditación como becario del Ministerio de Educación y Ciencia, en el curso 2006/2007. En el caso, de que en este documento no consten la Universidad y los estudios que está realizando, deberá aportar, además, justificante de matrícula en el curso 2006/2007.

- Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja, en la que conste que el alumno tiene abierta cuenta a su nombre, con todos los datos correspondientes a la misma.

-Certificación de acreditación de minusvalía igual o superior al 33%, que deberán presentar sólo los alumnos discapacitados.

Artículo 6.º- Instrucción del procedimiento.

1.- Dado el carácter complementario de estas ayudas no se constituirá órgano colegiado de evaluación, siendo el criterio de concesión el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta Orden.

2.- La competencia para la evaluación e instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- A continuación, se comprobará por el órgano instructor si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5.- En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas por el Artículo 18 de la citada Ley 7/2005, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 7.º- Resolución de la Convocatoria.

1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Educación y Cultura, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.-El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3.- La resolución por la que se conceden o denieguen las subvenciones será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.º- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.º- Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la presentación de la credencial de becario del Ministerio de Educación y Ciencia, para el curso 2006/2007.

Artículo 10.º- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas complementarias, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.º- Régimen de incompatibilidades.

No obstante, el disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y su importe no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Las ayudas complementarias a que se refiere esta convocatoria, han sido declaradas compatibles con las becas convocadas en las Ordenes ECI/2117/2006, de 16 de junio de 2006 y ECI/2118/2006, de 16 de junio de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, por Resolución de fecha 1 de febrero de 2007.

Artículo 12.º- Reintegros y responsabilidades.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en los supuestos contemplados en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 13.º- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán además de por las bases reguladoras de la presente Orden por:

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 14.º- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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