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PROYECTOS DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN PARA COLECTIVOS

09/05/2007
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Resolución TRE/1287/2007, de 17 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de orientación y acompañamiento a la inserción para colectivos específicos previstos en la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1287/2007, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS PREVISTOS EN LA ORDEN TRI/213/2006, DE 13 DE MARZO, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL.

En fecha 5 de mayo de 2006 se publicó la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006). El objeto de esta Orden es regular los programas de información y orientación profesional y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el despliegue de las mencionadas actuaciones.

La Orden mencionada regula los programas de información y orientación profesional dirigidos a facilitar a los usuarios la información y la orientación necesaria y suficiente hacia el ámbito territorial y ocupacional en el que se lleva a cabo su investigación de trabajo, con el objetivo de que los usuarios conozcan el comportamiento de las ocupaciones en el mercado de trabajo, sus posibilidades de ocupación y formación y las condiciones de acceso al mercado laboral para afrontar satisfactoriamente la decisión hacia su futuro profesional y acceder a los servicios que necesiten.

En el marco de estos programas esta Resolución abre la convocatoria para el año 2007 de las actuaciones que determina el artículo 2.1.b) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, que capaciten a los ciudadanos a determinar sus capacidades e intereses, a adoptar decisiones formativas y de empleo, y a gestionar su aprendizaje y su trayectoria individual, el trabajo y otras cuestiones en las que se adquieren o se utilizan competencias, mediante cualquier acción y/o herramienta que permita alcanzar este objetivo.

Visto lo que dispone la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), en relación con la necesidad de una estrecha coordinación entre políticas de empleo, ubicadas dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Teniendo en cuenta que en la Cumbre de Luxemburgo de 1997 se adoptó el primer grupo de Directrices para el Empleo que tenían que regir la Estrategia Europea para el Empleo, basándose en 4 ejes fundamentales desde una perspectiva preventiva: mejorar la capacidad de inserción profesional (ocupabilidad), desarrollar el espíritu emprendedor y la creación de puestos de trabajo, fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y sus trabajadores y reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

Teniendo en cuenta que los instrumentos ocupacionales básicos al alcance de los estados miembros para el desarrollo de las directrices indicadas son la formación ocupacional y continua y orientación;

Visto el nuevo objetivo estratégico incorporado en la Estrategia Europea para el Empleo en la Cumbre de Lisboa de 2000: el pleno empleo mediante un sistema de educación y formación permanente, que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Teniendo en cuenta que las ayudas de la presente convocatoria tienen co-financiación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210/12, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOUE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales;

Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de orientación y acompañamiento a la inserción para colectivos específicos, enmarcados en las actuaciones previstas en el artículo 2.1.b) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables las actuaciones de información y de orientación profesional que capaciten a los ciudadanos a determinar sus capacidades e intereses, a adoptar decisiones formativas y de empleo, y a gestionar su aprendizaje y su trayectoria individual, el trabajo y otras cuestiones en las que se adquieran o se utilicen competencias, mediante cualquier acción y/o herramienta que permita alcanzar este objetivo:

a) Actuaciones que comporten la atención a jóvenes menores de 25 años, inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados, mediante metodologías de orientación encaminadas a la inserción a corto y medio plazo.

b) Actuaciones que comporten la atención a mayores de 45 años, inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados, mediante metodologías de orientación encaminadas a la inserción a corto y medio plazo.

c) Actuaciones que comporten la atención a mujeres inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante metodologías de orientación encaminadas a la inserción a corto y medio plazo y el establecimiento de medidas de acompañamiento y seguimiento en el puesto de trabajo. Estas medidas tendrán que contemplar aquellos aspectos psico-sociales que incidan o puedan incidir de forma directa en el proceso de inserción o el mantenimiento del puesto de trabajo.

Artículo 3

Bases reguladoras

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establece la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importes máximos para el año 2007

4.1 El otorgamiento de las subvenciones objeto de esta Resolución se hará a cargo de la partida presupuestaria 6204 D/482620001/331C del presupuesto prorrogado de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 lo es en situación de prórroga presupuestaria de acuerdo con lo que establece el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007. Por lo tanto, las partidas presupuestarias que se indican más arriba para cada uno de los programas están condicionadas a la codificación definitiva del presupuesto para el ejercicio 2007.

4.2 El importe máximo destinado al otorgamiento de subvenciones será de 608.800,00 euros para el año 2007 y quedará condicionado a la aprobación del presupuesto mencionado, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo;

El importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, previa Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y su publicación en el DOGC.

4.3 Las ayudas concedidas para estas actuaciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Cataluña (núm. 2000ES053PO303) Objetivo 3, en un porcentaje del 40%, 45% y 50%, según el colectivo de la actuación.

Artículo 5

Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), así como los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y documentación general

6.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que se tiene que anexar será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.2 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.3 Los impresos normalizados están disponibles en la dirección www.gencat.net/treball dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo (orientación).

6.4 Junto con el modelo normalizado de la solicitud de subvención se tendrán que presentar por duplicado los documentos que se establecen en el artículo 4.3 de TRI/211/2005, de 27 de abril, así como los documentos siguientes:

Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante, con el siguiente contenido:

a) Ámbito territorial y/o sectorial de actuación.

b) Actividad habitual de la empresa o entidad.

c) Justificación de la necesidad de llevar a cabo el proyecto/la actuación.

d) Descripción del colectivo a quien va dirigido el proyecto.

e) Procedencia de los beneficiarios del proyecto.

f) Descripción del proyecto.

g) Número de usuarios que participarán.

h) Actividades a desarrollar y metodología utilizada.

i) Implementación del proyecto y temporalidad de las actuaciones.

j) Descripción de relaciones establecidas con empresas, instituciones, administraciones y agentes sociales y económicos del entorno en relación con la inserción de los usuarios.

k) Profesionales implicados: descripción de perfiles.

l) Resultados esperados.

m) Aspectos innovadores de la actuación.

n) Medidas adicionales que favorezcan la permanencia en el puesto de trabajo.

o) Presupuesto del proyecto/actuación, de acuerdo con la estructura de gastos siguiente: costes salariales y de seguridad social del personal necesario y de apoyo para llevar a cabo las actuaciones y desarrollar los proyectos; gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25% del coste total de las acciones. Estos gastos incluyen los conceptos siguientes: gastos de material técnico, gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones y/o desarrollo de los proyectos (arrendamientos, mantenimiento, suministro, comunicaciones, seguros, etc.) y gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para llevar a cabo las actuaciones y desarrollar los proyectos.

Acreditación de la disponibilidad inmediata por parte de la entidad solicitante, mediante copia compulsada de la propiedad del local, arrendamiento o acuerdo de disponibilidad firmado por el propietario.

Declaración de disponer de los medios técnicos e informáticos necesarios para desarrollar el proyecto/actuación.

6.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 7

Procedimiento de concesión de subvenciones

7.1 El procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones/proyectos reguladas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva.

7.2 La tramitación de las solicitudes y resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la directora de Programas.

7.4 Una vez registrada la solicitud, se verificará que reúne los requisitos y las condiciones para acceder a estas subvenciones. Cuando el expediente esté completo se valorará la solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional y en esta Resolución.

7.5 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de Políticas Activas de Empleo.

El jefe del Servicio de Orientación e Intermediación.

Dos representantes de los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.6 En el momento que la entidad reciba resolución de otorgamiento de subvención, dispondrá de 1 mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución, con el fin de presentar la siguiente documentación:

Certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación autorizados. Los certificados visados y expedidos en el 2003 tendrán validez para el 2007.

Copia compulsada de la póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los participantes en las acciones un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación mencionados anteriormente, o certificado de seguro de accidentes personales, de acuerdo con la circular de 6 de febrero de 2004 sobre la acreditación de cobertura de seguros de contratación obligatoria de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas.

Tanto los certificados de solidez de los puntos de actuación autorizados como el contrato de la póliza de seguros tienen que tener validez para todo el periodo de ejecución subvencionado.

7.7 Si transcurrido el plazo de un mes antes mencionado, la entidad solicitante no aporta la documentación indicada en el apartado anterior, la resolución de otorgamiento quedará sin efecto, previa notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 8

Puntuación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones

El sistema de puntuación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones que se establecen en el artículo 10.2 de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional, es lo que se indica en el anexo 1 de esta Resolución.

La concesión de subvenciones se determinará por orden de prelación hasta agotar el importe máximo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.

Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 50 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en la Resolución presente.

Artículo 9

Seguimiento de los proyectos

El Servicio de Ocupación de Cataluña realizará el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados mediante reuniones periódicas con los representantes de la entidad beneficiaria de la subvención objeto de esta Resolución.

Artículo 10

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

Las actuaciones reguladas en la presente convocatoria tendrán una duración máxima de 12 meses y se iniciarán a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 11

Ordenación del pago

La ordenación del pago de las subvenciones se hará de la manera siguiente:

a) El 75% en el momento del otorgamiento de la subvención siempre que la entidad haya presentado la documentación exigida en el artículo 7.6 de la presente Resolución de convocatoria.

b) El 25% restante cuando la entidad beneficiaria haya certificado la realización de la totalidad del proyecto/actuaciones previstos en la concesión de la subvención y haya presentado los correspondientes justificantes de los gastos de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 12

Garantías financieras

12.1 Se podrán autorizar anticipos del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

12.2 Se exceptúan de la obligación de la presentación de garantías financieras las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, de acuerdo con lo que establece el artículo 42.2a) del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 13

Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes siguiente a la finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación económica de los gastos realizados, acompañando los correspondientes justificantes de éstas de acuerdo con lo que se establece en esta Resolución y de acuerdo con lo que dispone la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el SOC.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Puntuación de los criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 2.1.b) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de las actuaciones de información profesional son los establecidos en el artículo 10.2 de la misma Orden, que de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, serán puntuados como se especifica a continuación, teniendo en cuenta que el máximo de puntos que puede obtener el proyecto solicitado es de 100:

1. Efecto multiplicativo del proyecto (puntuación total 30 puntos).

Se valorará que la empresa o entidad desarrolle habitualmente tareas de orientación profesional y que, por lo tanto, el proyecto permita implementar nuevas formas de trabajo y nuevas metodologías que consigan que con posterioridad al desarrollo del proyecto tengan continuidad en la entidad o empresa (10 puntos).

Las actividades a desarrollar tienen que favorecer la inserción y/o reinserción laboral y la permanencia en el puesto de trabajo de los participantes mediante actuaciones de orientación. La metodología que se utilice tiene que ser transferible a situaciones similares, adecuada al tipo de colectivo, a las acciones a desarrollar, al objetivo que se plantee alcanzar y a la temporalidad (20 puntos).

2. Impacto de los proyectos y su necesidad en el territorio, en especial en lo que hace referencia a la inserción de mujeres y personas con especiales dificultades (puntuación total 10 puntos).

Se tendrá en cuenta que la empresa o entidad trabaje de forma habitual con el colectivo destinatario del proyecto a fin y efecto de que las actuaciones se ajusten al máximo al perfil del usuario mencionado y a las necesidades y/o carencias hacia su inserción laboral, y también se valorará la presentación de proyectos que se desarrollen en zonas donde los colectivos a los que se dirigen tengan más necesidad de estos tipos de actuaciones.

3. Interrelación del proyecto entre las diferentes políticas activas de empleo (puntuación total 20 puntos)

Se valorará la planificación y el calendario de actividades que tendrán que ajustarse al tiempo de ejecución, a las características y dificultades del colectivo, y al tipo de actividades a desarrollar, así como a otras actuaciones que posicionen al usuario en mejores condiciones de inserción laboral.

4. Carácter innovador (puntuación total 30 puntos).

Se valorarán los aspectos innovadores del proyecto que lo diferencian de las actuaciones de orientación que habitualmente está desarrollando el Servicio de Ocupación de Cataluña, tanto con respecto a metodologías como con respecto a actuaciones.

5. Participación de las instituciones y las administraciones, así como de los diferentes agentes sociales y económicos (puntuación total 10 puntos).

Teniendo en cuenta que los proyectos/actuaciones están dirigidos a colectivos especiales, es importante y necesario la existencia de una fuerte interrelación entre la entidad que presenta el proyecto y las instituciones, administraciones y los agentes económicos y sociales de su entorno que faciliten la posibilidad de atender al usuario en todos aquellos aspectos que favorecen su inserción laboral, incluyendo los aspectos psico-sociales (entidades del ámbito sanitario, escolar, apoyo a la familia, entidades de trabajo social).

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