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  • EDICIÓN DE 09/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004

09/05/2007
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Orden de 25 de abril de 2007 por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2004 por la que se regula el procedimiento de obtención de la tarjeta sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA TARJETA SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El 16 de octubre de 2004, (D.O.E. n.º 120), se publicó la Orden de 29 de septiembre de 2004, por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La citada norma, con el objetivo de asegurar la consecución del aprovechamiento eficiente de todos los recursos sanitarios de Extremadura en las condiciones de calidad integral e igualdad pretendidas, establece el procedimiento para la obtención de la Tarjeta Sanitaria Individual y de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, que les facilite el acceso a las prestaciones sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 7 de la Orden regula la documentación que deben presentar los interesados para solicitar la tarjeta sanitaria, entre la que refiere el Documento de Afiliación a la Seguridad Social o impreso P.I. que acredite su inclusión cono beneficiario.

No obstante, se considera necesario incluir el Certificado de Empadronamiento en uno de los municipios de Extremadura entre la documentación acreditativa del derecho a la asistencia sanitaria, a fin de permitir el acceso a las prestaciones sanitarias en los términos establecidos en artículo 10.1.a) de la Ley 10/2001, de 10 de junio, de Salud de Extremadura, asegurando, de este modo, el referido acceso a todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de su condición de beneficiario de la Seguridad Social.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación.

Se modifica la redacción del punto b) del apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 29 de septiembre por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando la redacción del citado artículo 7.1.b) como sigue:

“b) Documento de afiliación a la Seguridad Social, o impreso P.I.

que acredite la inclusión como beneficiario. En defecto de los anteriores, deberá aportarse Certificado de Empadronamiento acreditativo de su condición de residentes en cualquiera de los municipios de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.a) de la Ley 10/2001, de 10 de junio, de Salud de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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