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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 7/2000

09/05/2007
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Decreto 27/2007, de 4 de mayo, de modificación del Decreto 7/2000, de 18 de febrero, por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de La Rioja (BOR de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 27/2007, DE 4 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 7/2000, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LA RIOJA.

Mediante el Decreto 7/2000, de 18 de febrero, del Gobierno de La Rioja, y en cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se creó el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de La Rioja.

En dicho registro, que tiene carácter público, deberán inscribirse las titulaciones correspondientes a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, así como las titulaciones a las que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en materia de enseñanzas de idiomas.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece unas precisiones que deben obligatoriamente incluirse en las normas de creación de los ficheros de titularidad pública, entre otras, las referidas a las medidas de seguridad a adoptar, con indicación del nivel básico, medio o alto exigibles.

Es por ello necesario modificar el Decreto de creación del fichero informático del Registro de Títulos Académicos y Profesionales de La Rioja para adecuarlo a la precitada Ley Orgánica 15/1999, así como dar entrada en el mismo a otras titulaciones que se creen en el futuro cuya norma reguladora requiera su inscripción en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 4 de mayo de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo único.- Modificación del Decreto 7/2000, de 18 de febrero.

Se modifica el Decreto 7/2000, de 18 de febrero, por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de La Rioja, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.- El párrafo segundo del artículo 1 pasa a ser el párrafo tercero, y se introduce un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“También se inscribirán en él los títulos académicos y profesionales no universitarios de los alumnos que hayan superado otras enseñanzas, en centros docentes del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si la normativa que las regula así lo establece.”

Dos.- El artículo 2.3 del Decreto 7/2000, de 18 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:

“3.- El Registro queda sometido en todas sus actuaciones y específicamente en lo referente al acceso a sus datos, a los requisitos y garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”

Tres.- Se añade un nuevo artículo, el séptimo, al Decreto 7/2000, de 18 de febrero, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 7.- Nivel de seguridad.

El responsable del fichero adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para asegurar que los datos registrales de carácter personal se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, garantizando la confidencialidad, seguridad e integridad de los mismos, y evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, haciendo así efectivos los derechos de los afectados que se reconocen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Las medidas de seguridad a adoptar serán las calificadas como de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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