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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006

09/05/2007
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Orden de 26 de abril de 2007, por la que se modifica la de 20 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las explotaciones de olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 8 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS EXPLOTACIONES DE OLIVAR GRAVEMENTE AFECTADAS POR LAS HELADAS EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2005, EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL OLIVAR, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

PREÁMBULO

La Orden de 20 de noviembre de 2006, de esta Consejería, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar, y efectúa una convocatoria única en el año 2006, para los años de vigencia del Plan de Ayudas, referido a los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Con fecha de 16 de diciembre de 2006, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (CE) núm.

1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001. Asimismo, con fecha de 27 de diciembre de 2006, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Debido a las nuevas disposiciones relativas a las ayudas de estado, se considera conveniente ajustar determinados aspectos de las bases reguladoras de las ayudas para que, sin afectar a las condiciones del régimen de ayudas, se acompasen a las previsiones del citado Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Secretaria General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2006.

Se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las explotaciones de olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar, y se efectúa su convocatoria, de la forma siguiente:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, quedando redactados como sigue:

“1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar (en adelante Plan de Recuperación), y efectuar la convocatoria única, para los años, 2007, 2008 y 2009 (en adelante años de vigencia del Plan de Ayudas).

2. Las ayudas tienen como finalidad subvencionar, en parte, la disminución de ingresos de los titulares de las explotaciones olivareras afectadas por las heladas, como consecuencia de la pérdida de cosecha que van a sufrir en los próximos años y las inversiones necesarias en actuaciones de regeneración y replantación para recuperar el potencial productivo de las mismas. Se excluye el coste del nuevo plantón de olivar puesto o por poner.”

Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

“8. Plan de ayudas. Período de tiempo en el que se distribuyen las ayudas destinadas al Plan de recuperación. El plan de ayuda será para los años 2007, 2008 y 2009.”

Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 4, quedando redactado como sigue:

“2. Las presentes ayudas se financiarán con los presupuestos de los años 2007 a 2009, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 0/3.1.16.00.01.00.77203.71B y 0/3.1.16 .00.18.00.77214.71B.”

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 6, quedando redactados como siguen:

“1. Los conceptos subvencionables tendrán una duración máxima de 3 anualidades, y consistirán en cualquiera de las siguientes actuaciones de regeneración y replantación:

a) Poda intensa.

b) Poda severa.

c) Poda por la cruz.

d) Poda por la base.

e) Replantación.

2. La cuantía de las ayudas para cada explotación y anualidad dependerá del baremo establecido en el Anexo II y de la superficie imputable a cada una de las actuaciones realizadas, de acuerdo a la siguiente planificación:

Año 2007: Se subvencionarán las actuaciones de poda intensa, poda severa, poda por la cruz, poda por la base y replantación.

Año 2008: Se subvencionarán las actuaciones de poda severa, poda por la cruz, poda por la base y replantación.

Año 2009: Se subvencionarán las actuaciones de poda por la cruz, poda por la base y replantación.”

“4 La suma de la cuantía de las ayudas y el importe de otras subvenciones declaradas compatibles que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar en ningún caso, el porcentaje señalado en el art. 11.2 del Reglamento núm. 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

5. La ayuda no podrá superar por titular de la explotación, la cantidad de 63.000 euros en actuaciones de regeneración, con un máximo de 7 hectáreas, y de 6.000 euros en actuaciones de replantación, con un máximo de 3 hectáreas. En el pago de la ayuda correspondiente a las actuaciones de regeneración se considerarán las superficies con actuaciones de regeneración de mayor a menor duración.”

Cinco. Se modifica el título del artículo 10, quedando como sigue:

“Artículo 10. Comprobación sobre el terreno.”

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, quedando como sigue:

“2. Una vez efectuada la comprobación, y con objeto de determinar la superficie con derecho a la ayuda, se emitirá un informe de control en el que se hará constar, entre otros datos, el titular de la explotación, la superficie y el tipo de actuación realizada por el beneficiario de entre las previstas en el artículo 6 de la presente Orden. A efectos del cálculo de la ayuda, el tipo de actuación de regeneración comprobada en el control sobre el terreno prevalecerá sobre la actuación de regeneración declarada conforme al Anexo III de la presente Orden.”

Siete. Se modifica la disposición adicional segunda quedando como sigue:

“1. El régimen de ayudas que se establece con esta Orden, está en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm.

1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3), habiéndose procedido a su comunicación a la Comisión conforme se establece en el artículo 20 del citado Reglamento.

2. Las ayudas que se concedan a empresas que tienen consideración de PYME, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas están exentas de la obligación de notificar al acogerse al reglamento antes citado. En consecuencia estas ayudas podrán concederse desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3. En cuanto a las ayudas a grandes empresas, éstas estarán condicionadas a que las mismas hayan sido autorizadas por la Comisión Europea conforme al procedimiento señalado en el artículo 88.3 TCE y tras su evaluación con arreglo a los criterios fijados en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2007-2013).”

Ocho. Se modifica el Anexo II, quedando redactado como sigue:

“Anexo II:

Tabla omitida.

La cuantía de la ayuda máxima establecida en este Anexo ha sido calculada de tal forma que se ajusta a lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.”

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicable a la convocatoria única efectuada por la Orden de 20 de noviembre de 2006, antes referida.

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